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Cetina - Zaragoza

Poblacion:
España > Zaragoza > Cetina
13-01-11 22:56 #6861528
Por:No Registrado
13.390, 00 euros
ALGUIEN SABE ALGO SOBRE QUE ES ESTO?
Puntos:
14-01-11 16:12 #6872901 -> 6861528
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
Y...ESTO...¿QUE ES?
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14-01-11 21:25 #6874852 -> 6872901
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
Un ligarto!
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15-01-11 09:04 #6876693 -> 6874852
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
SEGUN ME INFORMAN PARECE QUE ES EL AGUINALDO QUE EL ALCALDE LE HA DADO A ALGUNO
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19-01-11 15:21 #6900010 -> 6876693
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
POR 10 EUROS MÁS.......... REDONDO!
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19-01-11 19:13 #6901480 -> 6900010
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
Pues yo estuve en una reunión hace unos días que convocó el ayuntamiento y sobre esto no dijeron nada.
Si dijeron que hay muchos millones concedidos de subvenciones para mejorar el pueblo.
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19-01-11 19:21 #6901548 -> 6901480
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
Había una película que se titulaba
ENTRE PILLOS ANDA EL JUEGO
En Cetina, este guión que se está escribiendo aquí es para otra película que se va a titular

ENTRE PRIMOS ANDA EL JUEGO

Y ya tenemos a los actores principales
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19-01-11 19:29 #6901612 -> 6901548
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
y....los secundarios tambien?(los actores)
en muchas pelis tienen MEJOR PAPEL!!
Puntos:
19-01-11 23:23 #6903558 -> 6901548
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
También, también están los secundarios,
y los terciarios y hasta los cuaternarios, por que en este ayuntamiento tenemos alguno del cuaternario.
Puntos:
24-01-11 13:05 #6927452 -> 6901548
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
ACTA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CETINA DE 30/09/2010
PUNTO SEXTO: Acuerdo sobre demanda judicial de D. A.N.I, por despido improcedente.
Vistos los acuerdos de pleno de 15/7 y 12/8, relativos a la reclamación previa a la vía judicial y posterior demanda laboral interpuesta por el trabajador don A.N.I., por despido improcedente.

Considerando la petición expresada en la demanda, la propuesta municipal, el contrato de obra finalizado, las alternativas indemnización-readmisión, la plantilla y el presupuesto municipal para 2010, y las previsiones laborales y de plantilla para 2011, se estudió la posibilidad de conciliar el interés de las partes, y llegado a un acuerdo se formalizó decreto de alcaldía presidencia para conciliar acuerdo en la vista celebrada el 29 de septiembre, ante el juzgado de lo social nº 7 de Zaragoza.

El acuerdo alcanzado entre las partes se resume en la finalización contractual a fecha 30 de junio de 2010. El reconocimiento municipal de su improcedencia y la compensación económica, mediante pago de una indemnización por importe de 13.390 euros.

El pleno acordó por unanimidad de los cuatro concejales presentes, que son mayoría absoluta

primero: ratificar el acuerdo y sentencia formalizada
segundo: aprobar expediente de modificación de crédito del presupuesto municipal para la previsión del gasto extraordinario generado.
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25-01-11 14:20 #6934814 -> 6901548
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
Pues sí que es generoso este alcalde con sus primos y con el dinero de todos.

Yo también quiero darles un buen regalo a mis primos con dinero del ayuntamiento.
Puntos:
25-01-11 22:18 #6938364 -> 6901548
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
No hay que ser mal pensado, que seguro que esos euros, los ha puesto el alcalde de su bolsillo, hombre.

Si ha reconocido que el despido era improcedente, es decir que no era procedente, que no procedía, y el que puede despedir en un ayuntamiento es el alcalde, quiere decir que el que despidió sin ser procedente y sin que procediera el despido, fue el alcalde, pues lo lógico es que pague ese dinero el alcalde.

O que lo paguen entre el equipo de gobierno y el secretario, aquí se admiten todas las posibilidades, menos que lo paguen con dinero de los cetineros.
Puntos:
25-01-11 22:37 #6938537 -> 6901548
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CETINA DE 12 DE AGOSTO DE 2010

Sexto: Juzgado de lo social nº 7, demanda por despido 754/2010 ANI

Presentada por el sr. N. reclamación previa a la vía judicial por despido improcedente.

Rechazada la por propuesta realizada por el ayuntamiento al sr. N.I.

Y visto el recurso presentado por el sr. N:I: ante la jurisdicción social demandando al ayuntamiento por despido improcedente, proveniente del contrato formalizado de duración determinada y obra o servicio determinado, correspondiente a la rehabilitación y conservación de edificios Centro Social de Cetina.

El pleno acordó por 3 votos de los concejales sres. Velázquez, Marruedo y NIeto, y la abstención del sr. Cerdán, comparecer en defensa de los derechos e intereses municipales, facultando al alcalde presidente para la firma y adopción del mejor acuerdo para los intereses municipales.


FIRMADO POR EL ALCALDE PRESIDENTE Y POR EL SECRETARIO
Puntos:
27-01-11 12:44 #6947456 -> 6901548
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
PARECE QUE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE CETINA, CON EL MIEMBRO DE MAYOR RANGO A LA CABEZA, SIGUEN SIN DECIR NI MU.

PUES SI LOS RESPONSABLES POLITICOS NO DAN LA INFORMACION A LA QUE TODO EL PUEBLO TIENE DERECHO Y QUE LEGALMENTE ESTAN OBLIGADOS A DAR, LA SEGUIREMOS DANDO NOSOTROS. LUEGO QUE CADA UNO SAQUE SUS CONCLUSIONES


ACTA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CETINA DE 15/7//2010
Octavo: Reclamación previa a la vía judicial por despido improcedente. ANI


Visto el expediente de relaciones laborales y de contratación laboral del trabajador ANI, de duración determinada y obra o servicio determinado, correspondiente a la rehabilitación y conservación de edificios. Centro Social.

Conocido por el pleno que las relaciones laborales del Sr. N. con el ayuntamiento se han basado en los principios de publicidad, mérito y capacidad, cumplidos a través de las respectivas ofertas de empleo público, para obras o servicios concretos y puntuales, la mayoría de ellos con convenios con otras administraciones y que se han concluido sin incidencia.

Conocido por el pleno que el último contrato formalizado con el sr. N, de fecha 9 de enero de 2008, finalizó y así se preavisó, el padado día 30 de junio de 2010, sin que hubiera existido durante el mismo, incidencia alguna respecto a los derechos y obligaciones entre las partes, por existir común acuerdo al inicio y durante el cumplimiento del contrato.

Visto el escrito del sr. N, de fecha 9 de julio de 2010 registro de entrada 460 de 12 de julio, por el que se formulan alegaciones contra la finalización del contrato, por entender que se realizaban tareas distintas al contrato de obra o servicio que se había formalizado y por ello en fraude de ley con la consecuencia transformarse su relación laboral en indefinida, formulando petición de admisión de su escrito con valor de reclamación previa a la jurisdicción social, en proceso de impugnación del despido por improcedencia del mismo, con los efectos legales pertinentes.

Visto los informes emitidos y considerando que la reclamación previa a la vía jurisdiccional es el canal sustitutorio de la conciliación laboral, atendiendo a la defensa y conciliación del interés público y general del ayuntamiento de Cetina, y el privado del sr. N., el pleno acuerda por unanimidad de los seis concejales presentes que constituyen la mayoría absoluta de la corporación lo siguiente.

Primero.- Ofrecer al sr. N. la readmisión mediante la formalización de un nuevo contrato por obra determinada consistente en trabajos de conservación y mantenimiento de bienes y servicios municipales, con la misma categoría y convenio que el último formalizado con fecha de inicio 1 de agosto de 2010 y fecha de finalización el 31 de diciembre de 2010, renunciando a cualquier reclamación laboral contra el ayuntamiento de Cetina a su finalización.

Segundo: Concederle el plazo de 3 días desde la recepción de la propuesta municipal para su aceptación expresa. La propuesta se entenderá rechazada bien de forma expresa o bien en caso de silencio, transcurrido dicho plazo, todo ello al efecto de la reanudación de los plazos para la interposición de demanda, si así lo estima oportuno.


QUE CONSTE QUE NO HAY NINGUNA DUDA DE QUE EL CONTRATO DE TRABAJO ESTABA REALIZADO EN FRAUDE DE LEY, Y POR LO TANTO ERA ILEGAL, Y POR LO TANTO EL TRABAJADOR PUEDE APLICAR LO PREVISTO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

SE PRESUMIRAN POR TIEMPO INDEFINIDO LOS CONTRATOS TEMPORALES CELEBRADOS EN FRAUDE DE LEY.

Y QUE EL TRABAJADOR TIENE TODO SU DERECHO Y HACE MUY BIEN EN RECLAMAR TODO LO QUE A SU DERECHO LE CONVENGA.
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27-01-11 16:57 #6948977 -> 6901548
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
No se quien escrbe pero tiene que entender de derecho laboral.Segun el secretario y la concejala el trabajador no tenia nada que hacer si iba a juicio
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27-01-11 17:48 #6949319 -> 6901548
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
Yo no se tampoco quien escribe lo anterior, pero tiene que tener bastante relación con el secretario y la concejala para saber lo que opinaban sobre este asunto.

Me puedes decir si esos comentarios del secretario y de la concejala, están grabados, o por escrito, o si hay más personas que los oyeran y lo puedan y quieran testificar, incluido tú?

Por que vamos esto es p`a mear y no echar gota.

¿cómo es posible que se pueda decir por una autoridad pública (concejala) y por un funcionario público (secretario), que el trabajador no tenía nada que hacer si iba a juicio, y al mismo tiempo votar a favor de concederle la indemnización por despido improcedente la una, y el otro recoger en el acta del ayuntamiento el acuerdo de indemnización y no poner pegas y reparos e inconvenientes y no hacer el informe jurídico que tiene obligación de hacer diciendo que conceder la indemnización es ilegal y que por lo tanto no se puede acordar eso, y negarse a pagar esa cantidad. Hay que recordar que el puesto de Cetina es Secretario Interventor y por lo tanto es responsable de garantizar la legalidad de los pagos que se hacen.

¿cómo es posible que sabiendo y teniendo tan claro el ayuntamiento que el trabajador no tenía nada que hacer, se pacte una indemnización, en lugar de ir a juicio y defender lo que se está tan seguro?
¿pero esto es defender los intereses públicos?
¿pero es que nos toman por tontos?
Aquí no se si hay muchos tontos, algunos que se hacen el tonto, y otros algunos que parecen tontos de los que hacen tontear.
Estos son unos caraduras
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27-01-11 19:37 #6950095 -> 6901548
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
¡OLE,OLE Y....OLE!.
Ya era hora de que se empiecen a poner LOS PUNTOS SOBRE LAS IES[/.
como dicen en otros temas.....
SOMOS LO TONTOS QUE QUEREMOS SER,¡¡NO SE CONFUNDAN!!.
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27-01-11 21:29 #6951043 -> 6901548
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
Sugun se dice por el pueblo el ayuntamiento a tenido que contratar algun abogado para todo que les esta lloviendo,denuncias por tejados,la denuncia del trabajador,los contadores de agua,permisos de obra,
¿sabe alguie a cuanto ascendia la indennizacion por despido improcedente si el juez le da la razon al trabajador?
Estas navidades vi otro obrero nuevo y un que llevava muchos años me comento que estaba en el paro.
¿como los lleve a juicio a lo mejor el ayunatamiento tambien quieren un apaño?.
Puntos:
27-01-11 22:25 #6951479 -> 6901548
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
Según el criterio aplicado, en el caso que nos ocupa, todos los contratos celebrados por el ayuntamiento con sus trabajadores, serían en fraude de ley.
Si yo fuera o fuese, o hubiera o hubiese sido trabajador del ayuantamiento, a reclamar por despido siempre, y a cobrar luego.
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01-02-11 11:44 #6978283 -> 6901548
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
¿Qué tal ha ido el fin de semana por el pueblo, yo este no he podido ir por que hacía mucho frío, han explicado las autoridades o funcionarios algo de lo que pedimos en este foro que se explique o nada de nada?
¿tampoco en la luna han dicho nada?

En el foro como sabéis, hemos estado censurados desde el viernes, parece que no les gusta mucho a las autoridades y funcionarios que contemos sus verguenzas. Así se hace, en lugar de dar explicaciones, cerrar el foro donde se cuentan las cosas. Anda que si estos hubieran sido del ayuntamiento en tiempos de Franco, alguno ya estaríamos fusilado en el camino monreal.

A ver donde se meten ahora esos concejales que antes eran tan habladores y dicharacheros. ¿no tienen nada que decir y explicar?

Vamos con otra cosa que también necesita explicación

Según el ayuntamiento el trabajador tuvo un contrato desde el 9/1/2008 a 30/6/2010, es decir dos años y medio, es decir 2.5 años.

Según la ley, la indemnización por despido improcedente es de 45 días por año de servicio. Es decir al trabajador le hubieran correspondido 45 días x 2.5 años de antiguedad = 112.5 días de indemnización.

Si se le concedió una indemización de 13.390 euros, por los 112.5 días de indemnización que le correspondían según la ley, dividiendo la indemnización entre los días, tendremos el salario diario que cobraba el trabajador. Es decir 13390/112.5 = 119.02 euros/salario diario.

Si ahora multiplicamos el salario diario x 30 días que tiene un mes, tenemos 119.02x30= 3570 euros mensuales. (no está mal como salario de un oficial de mantenimiento y reparación )

Si ahora multiplicamos el salario mensual x 12 meses que tiene el año, tenemos 3570 x 12= 42.840 euros anuales.

Parece un buen salario, sin duda, pero yo no me creo que ese sea un salario de un trabajador del ayuntamiento, por lo tanto caben dos cosas, o que le han pagado con su salario más de 45 días de indemnización, para poder alcanzar los 13390 euros, o el alcalde le ha concedido una indemnización muy superior a la que le correspondía legalmente, por su gusto y capricho.

Viva España, viva el rey, viva el orden y la ley,
pim pam pum toma alcalde generoso con el dinero del pueblo

El alcalde debe explicar, qué salario tenía el trabajador, qué indemnización se la ha pagado, de donde sale esa cantidad, por qué se la ha dado esa indemnización si según ellos el trabajador no tenía nada que hacer en el juicio, por qué se ha dado más indemnización de la legal, por qué no se hizo el juicio se defendió la legalidad del contrato si tan seguro se estaba de ello, quien es el responsable de firmar los contratos que hace el ayuntamiento de cetina, y quien decide las causas de la contratación que se ponen en el contrato. ¿el alcalde, el secretario, la asesoría externa, la concejal de urbanismo, algún teniente de alcalde,... ?en fin preguntas para responder sr. alcalde
Puntos:
01-02-11 12:01 #6978387 -> 6901548
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
Juanito, Valderrama, el de la ratona que no me acuerdo como se llama, cuando os comunique el ayuntamiento el final de vuestro contrato, a reclamar por despido y que os den 13390 euros, ya que según la constitución, están prohibidas las discriminaciones, y si le han dado esa cantidad a un trabajador, vosotros tenéis los mismos derechos.
Puntos:
06-02-11 22:46 #7017447 -> 6901548
Por:cetinalibre

RE: 13.390, 00 euros
YO YA HE PEDIDO POR ESCRITO AL AYUNTAMIENTO QUE PARA QUE ESE DINERO NO LO PAGUE EL PUEBLO, Y SI LO TENGA QUE PAGAR EL ALCALDE Y SECRETARIO Y TODOS LOS CULPABLES DE HACER CONTRATOS ILEGALES ¿ QUE PENSAIS VOSOTROS QUE EL ALCALDE SE VA A HACER EL MISMO, UN EXPEDIENTE PARA EXIGIRSE QUE TENGA QUE PAGAR DE SU BOLSILLO 13.390 EUROS? PUES SI NO LO HACE ESTÁ INCUMPLIENDO LA LEY,


AYUNTAMIENTO DE CETINA
ALCALDE-PRESIDENTE
PLAZA DE LA VILLA, 4
50292 CETINA ZARAGOZA


D/Dª.

EXPONE


Que ha tenido conocimiento, que el ayuntamiento de Cetina, en el mes de septiembre de 2010, por medio de su Alcalde, decisión luego ratificada en el pleno, ha acordado en conciliación judicial, abonar a un trabajador de ese ayuntamiento, en concepto de despido reconocido como improcedente, la indemnización de 13.390 euros.

Que la indemnización indicada ha sido reconocida por la actuación dolosa, culposa y negligente grave de las autoridades y funcionarios que han intervenido en dicha decisión.

Que el reconocimiento de dicha indemnización, haciendo disposición de la acción, conciliando y transigiendo, ante una reclamación de despido, ha causado graves daños y perjuicios en los bienes y derechos del ayuntamiento de Cetina.

Que se ha producido un grave daño al patrimonio del ayuntamiento de Cetina con dicho acuerdo de indemnización, que ha existido intencionalidad, que ha existido responsabilidad profesional del personal al servicio del Ayuntamiento de Cetina, y más concretamente de su Secretario, como responsable de los informes jurídicos, y de los concejales que aprobaron el acuerdo por su relación directa con el daño producido

Que la LRJAE en el art 145. establece: Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.



Que para evitar que el Ayuntamiento de Cetina sufra ningún daño patrimonial en sus bienes y derechos, dicha responsabilidad deberá ser exigida de oficio, a las autoridades o funcionarios responsables, y causantes de dicha indemnización, de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial

SOLICITA

Que se acuerde por el órgano competente, el inicio del procedimiento para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades y funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Cetina, en relación con indemnización acordada y abonada por despido improcedente del trabajador ANI
Que como pueden comprobar, les he resaltado en negrita exigirá de oficio, ya que esta exigencia de responsabilidad que debe aprobar ese alcalde y tramitar ese ayuntamiento, no es voluntaria u opcional, es una obligación legal, cuyo incumplimiento dará lugar a las responsabilidades que haya lugar a ese Alcalde.
Que se me acredite la condición de interesado y se me de traslado de los trámites y documentos que legalmente procedan
Puntos:
11-03-11 10:31 #7262991 -> 6901548
Por:No Registrado
RE: 13.390, 00 euros
Prevaricacion: dictar una disposicion a sabiendas de que es ilegal e injusta

Prevaricador el que prevarica
Puntos:
17-05-11 10:25 #7827559 -> 6901548
Por:cetinalibre

RE: 13.390, 00 euros
AYUNTAMIENTO DE CETINA
PLENO DEL AYUNTAMEINTO DE CETINA
PLAZA DE LA VILLA, 4
50292 CETINA ZARAGOZA

Zaragoza 2 de febrero de 2011

D/Dª.

EXPONE

Que ha tenido conocimiento, que el ayuntamiento de Cetina, en el mes de septiembre de 2010, por medio de su Alcalde, decisión luego ratificada en el pleno, ha acordado en conciliación judicial, abonar a un trabajador de ese ayuntamiento, en concepto de despido reconocido como improcedente, la indemnización de 13.390 euros.


QUE EL ALCALDE ACTUAL DE CETINA, QUE ES EL MISMO QUE LO ERA EN EL PERIODO 1999-2003, D. JOSE MIGUEL VELAZQUEZ HERNANDEZ, ES FAMILIAR POR CONSANGUINIDAD DE DON XXXXX, TRABAJADOR DESPEDIO E INDEMNIZADO.

Que el Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Cetina, D. Andrés Cerdán Moreno, mantiene una relación de amistad íntima con el trabajador despedido.

Que la Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Cetina, Dª Concepción Nieto Lázaro, mantiene una relación de amistad íntima con el trabajador despedido.


Que el art. 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que dispone que los miembros de las corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuanto concurra causa de las previstas en la legislación de procedimiento administrativo y contratación.

Asimismo, el art. 28.2.b) de la LRJ-PAC regula como causa de abstención «tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados,... administradores de sociedad o entidad interesada... representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento», y el 2. c Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

Establece el art. 62.1.e) de la LRJ-PAC que son nulos los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Para la jurisprudencia, por todas STSJ de Navarra de 24 de marzo de 1998 (RJCA 1998, 855), la adopción de acuerdos con el voto de personas en quienes concurre causa de abstención puede calificarse como causa de nulidad absoluta.







SOLICITA


Que dadas las relaciones familiares por consanguinidad y parentesco existente entre el sr. Alcalde, D. José Miguel Velázquez Hernández dentro del cuarto grado, y sus progenitores, con el Sr. ANI sus progenitores

Que dadas las relaciones de amistad íntima que mantiene LA 2ª TENIENTE DE ALCALDE, Y CONCEJAL DE URBANISMO, DEL AYUNTAMIENTO DE CETINA, Dª CONCEPCION NIETO LAZARO, CON EL SR. XXX
Que dadas las relaciones de amistad íntima que mantiene EL 2º TENIENTE DE ALCALDE, DEL AYUNTAMIENTO DE CETINA, D ANDRES CERDAN MORENO CON EL SR.
Que DEBEN SER declarados nulos todos los actos dictados, en relación con este asunto, con la intervención del sr. Alcalde, d.. José Miguel Velázquez, y la sra. Concejala de urbanismo D. Concepción Nieto Lázaro, y el sr. Andrés Cerdán Moreno.

Que especialmente debe ser declarado NULO, al acuerdo de conciliación por el que se reconocía la indemnización de 13.390 euros al trabajador despedido, ejecutada y acordada por el alcalde, familiar por consanguinidad del trabajador despedido.

Que como ese ayuntamiento debe conocer, para la contestación a este escrito, y dado que se trata de una solicitud de nulidad, debe solicitar el dictamen preceptivo y obligatorio al Consejo Consultivo de Aragón, al que se de da traslado también de este escrito a los efectos oportuno.

DG
Puntos:
20-05-11 12:19 #7875798 -> 6901548
Por:cetinalibre

RE: 13.390, 00 euros
Ha llegado a mis manos una publicacion que se ha repartido en cetina, como propaganda electoral de un partido, que logicamente ha debido suponer un importante gasto de dinero. ¿de donde ha salido ese dinero¿
¿quien me dice a mi que con la mitad de la indemnizacion que el sr. alcalde acordo en este caso, no se estan pagando propagandas electorales?

Porque la indemnizacion recordemos que fue pactada y mucho mayor de la legalmente procedente.
Puntos:
23-05-11 17:12 #7923684 -> 6901548
Por:PERICO1956

RE: 13.390, 00 euros
Qué te den, qué te den....Viva el Cheche nuestro Alcalde.....Danielito...Danielito....Danielito......pesadito de nuestro corazón....si algún día Danielito vete con tu amigo JCFM.....QUÉ OS DEN, QUÉ OS DEN......
Puntos:
23-05-11 22:42 #7930522 -> 6901548
Por:pesado

RE: 13.390, 00 euros
Que te den Sr.Danielito, que no has conseguido nada, solo estas haciendo la risa, que te den, jajajaj, ya tienes otros 4 años para dar por el culo, jajaj
Puntos:
23-06-11 22:45 #8225189 -> 6901548
Por:cetinalibre

RE: 13.390, 00 euros
Vaya, vaya, estos son los que decían que estaban preocupados por los intereses del pueblo, queda claro que lo único que les preocupaba era seguir en la poltrona.
Hay que decir tres cosas:

UNA SARNA CON GUSTO NO PICA

DOS LA PINILLA, ANTERIOR ALCALDESA DE LA MUELA, Y QUE GANO MUCHAS ELECCIONES POR MAYORIA ABSOLUTA, TODOS SABEMOS COMO ESTA Y COMO HA ACABADO Y LO QUE SE HA CONOCIDO QUE ESTUVO HACIENDO, POR LO QUE SI ALGUNO QUIERE USAR EL FALSO ARGUMENTO DE QUE GANAR UNAS ELECCIONES POR MAYORIA ABSOLUTA SUPONE TENER PATENTE DE CORSO PARA HACER LO QUE LE DE LA GANA QUEDA CLARO QUE NO ES ASI.

TERCERO ES MAS FACIL ENGAÑAR A LA GENTE, QUE A LOS JUECES,

ASI QUE ESPERAREMOS ACONTECIMIENTOS QUE PRONTO SE PRODUCIRAN
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
36.000.- euros Por: No Registrado 20-04-12 20:15
cetinalibre
13
6010,12 EUROS Por: cetinalibre 05-04-12 09:04
cetinalibre
1
6.000 euros Por: cetinalibre 16-07-11 08:09
cetinalibre
3
otros 6.000 euros Por: cetinalibre 17-05-11 11:37
cetinalibre
2
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