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Godelleta - Valencia

Poblacion:
España > Valencia > Godelleta
24-04-11 11:14 #7601013
Por:vup

anomalias en Loma de los Caballeros
Hoy vamos a presentar las anomalías que se pueden observar en la urbanización Loma de los Caballeros.
Para no hacerlo muy extenso, y como al parecer a alguien le abruma el tema de datos de registro, etc. , señal de que no quiere que la cosa quede clara, no citaremos esos datos y se procurara hacerlo en forma resumen. Cualquiera que quiera mas datos concretos, que lo manifieste y se aportaran.
Basicamente en Loma de los Caballeros hay 3 irregularidades.
La primera es que existe una via pecuaria que transcurre por la carretera de Buñol y que afecta a todas las parcelas que están al borde de dicha carretera, llegando hasta el pueblo, no solo afecta a la urbanización.
En los planos aprobados por el ayuntamiento no aparece reflejada esa via pecuaria, tal como obliga la legislación, tanto autonomica como estatal.
Se ha recurrido por escrito al ayuntamiento sobre ese tema, tanto verbalmente como por escrito. El alcalde siempre niega la existencia de esa via pecuaria. Parece mentira que a estas alturas ese señor tenga la osadía de negar esa via pecuaria. Concretamente hay 2 sentencias que asi lo reconocen, y en una de ellas el ayuntamiento fue condenado a pagar una indemnización a los propietarios por haberle concedido la licencia, comenzar a obrar y luego la generalitat pararles las obras. Esta muy bien que el ayuntamiento pagase esa indemnización, pero tenemos que recordar que ese dinero realmente lo pagamos nosotros, los ciudadanos de Godelleta, solo que como no sale de nuestros bolsillos directamente, a algunos eso no les preocupa y tampoco les importa. En lugar de revertir en mejores servicios para todos, nuestro dinero va a parar al bolsillo de un señor que hay que indemnizar por culpa de una mala gestión de un alcalde.
El alcalde sabe perfectamente la existencia de esa via pecuaria, por las 2 sentencias y además por que en 2008 aprobo la anulación de una licencia de obra en esa via pecuaria que fue otorgada en 1996 alegando justamente que la licencia se otorgo sin tener capacidad para concederla, por lo que era nula de pleno derecho. A continuación inicio un expediente sancionador contra el propietario, publicado en el mismo boletín que la anulación, por construir sin licencia, lo cual puede ir también contra la ley, ya que la anulación no puede tener carácter retroactivo.
En el nuevo PGOU 2004 esa via pecuaria sigue sin ser reflejada, igual que otras, lo cual solo supone una inseguridad jurídica para los propietarios afectados, que en cualquier momento ver derribada su casa o arrebatada su propiedad, ya que fueron “timados” al comprar unos terrenos afectados sin saberlo, ya que el ayuntamiento dice que no existe, o no refleja en los planos, esa via pecuaria.
Otro problema de esa urbanización es la posible invasión con viales de terrenos que son cauces, que dependen de la Confederacion Hidrografica del Jucar. El Ayuntamiento niega que existan esos cauces, lo que no puede suponer inundaciones de las viviendas en cualquier momento y riesgo para nuestras vidas.
Ademas de eso, los planos han sido hábilmente manipulados tras la exposición publica, dando como existentes unas calles que no existen. Podriamos estar ante una falsificación de documentación, lo cual no creo que sea muy legal.
El ultimo problema que vamos a tratar ahora es el que, como consecuencia de la creación de nuevos viales, se produce una variación en un concepto que se llama “aprovechamiento tipo”.
Pues bien, la ley es muy clara en ese punto. Si se produce un cambio en ese aprovechamiento tipo, el ayuntamiento no puede aprobar esa modificación, tiene que ser la Conselleria. Aquí lo ha aprobado definitivamente el ayuntamiento, lo cual puede hacer que esa aprobación sea ilegal.
Personalmente llevo mas de un año luchando por estos temas. El ayuntamiento desestima mis escritos sin dar explicación alguna del motivo, y en otros casos sencillamente no contesta a mis escritos, estando como esta obligado a hecerlo según la ley.
Estoy intentando aclarar la relación del arquitecto Sancirilo con el ayuntamiento, pues al parecer hay cosas no muy claras, pero no me contestan a mis solicitudes de información, con lo cual no podemos esclarecer el tema.
No queremos que no se hagan las obras, solo que todo sea legal. Otro tema es el de la situación económica. Desde luego no es el mejor momento, y eso también lo debería de tener en cuenta el ayuntamiento, pero lo que si esta claro es que con mejor o peor situación económica hay irregularidades
Puntos:
24-04-11 21:45 #7604473 -> 7601013
Por:No Registrado
RE: anomalias en Loma de los Caballeros
este comentario tambien ha sido copiado en la web de paco el de viñamalata, ese defensor a ultranza del alcalde, y para quien todo el que discrepe del mismo es merecedor de una serie de descalificaciones que no vienen al caso.
En su web, cuyo indice de visitas es mas que dudoso, sale diciendo que monto todo este follon acusandome de que mi parcela esta afectada por la via pecuaria. No lo esta, y el lo sabe, pero no le interesa reconocerlo para no quedarse sin argumentos. Si no lo sabe, entonces queda claro que no tiene idea de lo que estamos hablando, pero tiene que meter baza para desprestigiarme y conseguir legalizar las irregularidades que si tiene en su urbanizacio y que se empeña en no reconocer.
No me ha contestado en esta web, como consecuencia de que aqui si que lo veria la gente y se quedaria al descubierto.
Es por eso que copio mi respuesta en su web a lo de la via pecuaria en loma de los caballeros.
La solucion que se propone es valida tambien para otras urbanizaciones tambien afectadas por una via pecuaria y que la cabezoneria o los interese bastardos del alcalde se empeñan en seguir manteniendo ocultas.
Respuesta:
como ya he dicho, pero a ti no te interesa enterarte, mi parcela NO ESTA AFECTADA por ninguna via pecuaria. Aun en el caso de que loe estuviera, tan solo seria un motivo todavia mas fuerte para luchar.
la solucion es muy sencilla: lo primero de todo, que la conselleria, dado el volumen de viviendas afectadas como consecuencia de un error del ayuntamiento, no de los propietarios, cambie el recorrido de la via pecuaria, lo cual es totalmente factible, esta contemplado por la ley.
tambien cabe la posibilidad de recalificar esa via pecuaria. Que en lugar de ser cañada, que tiene una anchura de 75 metros, que la recalifiquen como cordel, que tiene una anchura de 37 metros, o como vereda, que tiene 20 metros, o como colada, cuya anchura se determina en el momento de la calificacion, por lo que perfectamente puede adaptarse al ancho de la carretera, en cuyo caso ya no afectaria a las parcelas.
Por mucho que te duela, ya que te quedas sin argumentos para intentar tirar por tierra mi postura, no hace falta tirar ninguna casa, eso es solo un inventito tuyo, para "acongojar" a los propietarios y que en lugar de estar conmigo voten a tu amigo marin, ni mas ni menos.
Deja ya el puñetero rollo de tirar casas, eso es una jilipollez tuya, nadie ha pedido ni desea que se derribe ninguna casa, ni siquiera la tuya, aunque ya te gustaria que se pidiese, para asi poder justificarte.
como veras, ya esta la solucion, facil y sencilla. Tu amigo el alcalde, ese gran lider espiritual que te has buscado, firma un papelito anulando lo que ha aprobado, a continuacion negocia con la conselleria, esa con la que tanto dice que se bate el cobre, se cambia la calificacion de la via pecuaria, que es tan solo otro papelito, se hace de nuevo la planificacio, esta vez reflejando la via pecuaria, como marca la ley, pero que ya no afecta a nadie, se aprueba esa planificacion que ya es totalmente legal y ya esta, no se ha tocado ni un ladrillo y los vecinos tienen una seguridad juridica que ahora mismo no tienen.
Por si no te quieres enterar, las sentencias dejan bien claro que nadie denuncio la construccion de la vivienda, fue la propia conselleria, de oficio, la que actuo. ¿ quien les garantiza a los propietarios que mañana, al mes que viene o al año que viene no van a hacer lo mismo con su parcela?
Puntos:
24-04-11 23:22 #7605201 -> 7604473
Por:No Registrado
RE: anomalias en Loma de los Caballeros
Desde luego lo suyo no tiene nombre , uno con el PP otro con el PSOE , puedo hablar yo con IU para que me de permiso para poderme construir mi casa en mi parcela
Puntos:
25-04-11 10:28 #7606553 -> 7605201
Por:vup

RE: anomalias en Loma de los Caballeros
a lo mejor el pp ya ha hablado con iu, pues resultaria muy beneficiado en el caso de que consiguiente tan solo un escaño, no hace falta que Vd. se moleste.
Volveriamoa la la situacion de la anterior legislatura, de la que el unico beneficiado que salio fue justamente el PP, para nada se beneficiaron ni el pueblo ni las urbanizacion. Una prueba mas de lo que todos le interesamos al PP.
Puntos:
26-04-11 23:01 #7621209 -> 7606553
Por:vup

RE: anomalias en Loma de los Caballeros
otra irregularidad que podemos observar facilmente es como un vial que aparece como de nueva creacion en la docuemntacion expuesta al publico desaparece en loa documentacion de la aprobacion. Recordemos que no hubo alegaciones, por lo que no tiene sentido quitar un vial si nadie protesto.
Las consecuencias de ese cambio en los planes es fecil: por un lado las obras de urbanismo nos van a resultar mas caras al resto de vecinos, puesto que somos menos a repartir, y por otro lado deja a las parcelas afectadas en una situcion de ilegalidad, ya que al carecer de las obras de urbanismo no se puede construir en ella, cuando se supone que era eso una de las cosas que iban a solucionar estas maravillosas obras de urbanismo.
Que nos lo explique el alcalde, por que unos determinados vecinos se ven discriminados de esa forma y tambien el resto, que tendran que pagar mas
Puntos:
30-04-11 15:51 #7652265 -> 7621209
Por:godelletano

RE: anomalias en Loma de los Caballeros
¿que pasaria con esos chalets por los que pasa la via pecuaria si el alcalde sigue adelante con lo que hay aprobado?
Puntos:
30-04-11 23:35 #7655325 -> 7652265
Por:vup

RE: anomalias en Loma de los Caballeros
esos chalets, si ya estan construidos, pueden teoricamente ser demolidos en el momento en que conselleria reclame la propiedad de la via pecuaria. digo teoricamente por dos motivos: el primero es por que copnselleria reclamaria en este caso unos 35 metros desde el eje de la carretera. si la vivienda esta fuera de esos 35 metros no corre ningun peligro, expropiarian los metros de parcela para cubrir esos 35 metros pero no tocarian la vivienda. el segundo motivo es los ultimos movimientos que ha hecho conselleria ultimamente, en la provincia de castellon: se trata de un desalojo teorico obtener el dominio de la propiedad y posteriormente una venta de esos terrenos a los actuales propietarios, o sea, que pagan 2 veces por su terreno.eso va acompañado logicamente o bien de una recalificacion de la via o de un nuevo trazado, para poder hacer esa operacion.

otra situacion es la de las parcelas que no estan construidas.
legalmente el ayuntamiento no puede dar licencia para construir dentro de lo que es la via pecuaria. si segun las intenciones del alcalde comienza a dar licencias cuando se pague la cuota cero ( yo sigo opinando que no lo puede hacer tan alegramente), por un lado nos encontraremos con que conselleria puede paralizar las obras en cualquier momento. si no las para durante las construccion, estaremos en el punto primero.
tanto en un caso como en otro, hay que resaltar un factor importante, y es que si el ayuntamiento da la licencia y en el plazo de 2 años conselleria reclama la via pecuaria, entonces el ayuntamiento tiene reponsabilidad patrimonial, es decir, tiene que indemnizar al propietario. Ya existen precedentes en este sentido: hay alguna que otra sentencia que demuestra el "incorrecto" proceder del ayuntamiento, que ha tenido que pagar alguna indemnizacion por ese concepto.en otras sentencias se da la razon al propietario pero no ha habido indemnizacion por haber transcurrido mas de 2 años.
Esa responsabilidad patrimonial es un arma peligrosa, pues podria suponer que, por ejemplo, alguna empresa promotora se hiciera millonaria
sin mover un ladrillo a base de reclamar esa indemnizacion.
Sobre todo, insisto, el ayuntamiento SABE que no puede otorgar licencia a construccion alguna que invada la via pecuaria. hay sentencias que asi se lo dicen.
Puntos:
04-05-11 18:58 #7694029 -> 7655325
Por:godelletano

RE: anomalias en Loma de los Caballeros
lo que no entiendo si eso es asi el por que el alcalde sigue diciendo que no hay via pecuaria. ¿ a que juega ?
Puntos:
04-05-11 22:01 #7695642 -> 7655325
Por:vup

RE: anomalias en Loma de los Caballeros
se lo tendras que preguntar a el.Por si hay alguna duda, copio la sentencia:
Rº 2340/97
SENTENCIA Nº 1742
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSE DIAZ DELGADO
Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT MORA.
D. LUIS MANGLANO SADA.
En la Ciudad de Valencia, a 22 de diciembre de dos mil.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2340/97, interpuesto por la Procuradora Dª. María José
Bosque Pedrós, en nombre y representación de Dª. Cecilia y D. Tomás , contra el Ayuntamiento de
Godelleta, representado por la Procuradora Dª. Mª. Teresa de Elena Silla, y la Consellería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, habiendo sido parte en autos dicha Administración, representada por el
Letrado de la Generalitat Valenciana.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al
demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte
sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Las representaciones de las partes codemandadas contestaron a la demanda, mediante
escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen
el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los

1
autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 21 de diciembre de dos mil, teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Cecilia y D.
Tomás contra la resolución de 26-6-1997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Godelleta y
contra la de 6-3-1998 de la COPUT, desestimatorias de la respectivas reclamaciones de 3.174.470 pesetas
por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del otorgamiento de licencia de obras para la
construcción de una vivienda unifamiliar aislada en una parcela de su propiedad, clasificada como suelo
urbano, sita en el nº NUM000 , calle NUM001 de la URBANIZACIÓN000 de Godelleta, siendo paralizadas
las obras por un Agente Forestal de la Consellería de Medio Ambiente por ocupar la vía pecuaria Cañada
Real de Cuenca o de La Mancha.
SEGUNDO.- Tal como se desprende del expediente administrativo y de la prueba documental y
testifical practicada en este proceso, los actores eran propietarios de una parcela de suelo urbano integrante
de una urbanización, solicitando y obteniendo del Ayuntamiento de Godelleta licencia de segregación (el
11-7-1995), licencia de vallado (19-10-1995) y licencia de obras (el 24-5-1996) para la construcción de una
vivienda unifamiliar en dicha parcela, todo ello de conformidad al PGOU de Godelleta aprobado
definitivamente el 29-3-1988 por la Comisión Territorial de Urbanismo de la COPUT.
Cuando ya se habían iniciado las obras, el 18-11-1996 un Agente Forestal denunció que las mismas
ocupaban íntegramente la vía pecuaria Cañada Real de Cuenca o de La Mancha, lo que motivó que las
obras se suspendieran y que los recurrentes procedieran a exigir la citada indemnización a las dos
Administraciones públicas implicadas en los hechos.
Se da la circunstancia de que la denuncia del Agente Forestal no motivó actuación administrativa de
ningún tipo, sin que se llegara a la apertura de expediente alguno, fuera sancionador o de deslinde.
Tampoco consta la existencia de orden de paralización de las obras, si bien en autos se ha probado que la
Cañada Real de Cuenca, de 75#22 metros de anchura ocupa y transcurre por la mayor parte de la parcela
de los actores, afectando a la totalidad de las obras de cimentación ejecutadas.
También ha quedado demostrado, por los planos obrantes en este proceso, que la planimetría del
PGOU no reconoce ni hace reserva alguna de la vía pecuaria nº 2, de la Cañada Real de Cuenca, pues tan
sólo contempla la existencia del Camino o Carretera de Buñol a Godelleta (la VV- 3036) que transcurre a la
altura de la parcela actora por el mismo itinerario que la vía pecuaria, pero con una anchura inferior a la
mitad de la de ésta, de forma que esta carretera y su servidumbre no afecta a la parcela, a diferencia de la
vía pecuaria.
Los actores consideran que se les debe indemnizar por los daños y perjuicios sufridos por la
paralización de las obras y su incompatibilidad con la existencia de una vía pecuaria que transcurre por su
parcela y que afecta igualmente a la urbanización en la que se encuentra, imputando tal responsabilidad
patrimonial al Ayuntamiento de Godelleta por la aprobación de la urbanización y la concesión de la licencia
de edificación, mientras que achaca la aprobación definitiva del PGOU a la Administración autonómica, ya
que no tuvieron en cuenta la existencia de la referida vía pecuaria, definida en el Proyecto de clasificación
de vías pecuarias de Godelleta por la OM de 6-11-1970.
La Corporación municipal demandada niega la responsabilidad imputada por haberse fundamentado
la concesión de licencia municipal en un Plan general aprobado por la CTU de Valencia, sin que constara
grafiada la vía pecuaria en los planos de dicho Plan General de 1988, además de no haber deslinde ni
constar por tanto la titularidad autonómica sobre la Cañada Real antedicha.
Por su parte, la Administración autonómica rechaza la demanda por entender que la responsabilidad
corresponde en su caso a quien otorgó licencia, puesto que la vía pecuaria se encontraba grafiada en el
plano de ordenación 1.1. del Plan General, coincidente con el Camino de Buñol a Godelleta.
Centro de Documentación Judicial
2
TERCERO.- La configuración de la responsabilidad patrimonial de la Administraciones Públicas en
nuestro Derecho (art. 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, art. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
223 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las CC.LL. y art. 106.2 de la
Constitución Española) viene dada por una actividad administrativa (por acción u omisión, bien sea material
o jurídica), un resultado dañoso no justificado y una relación de causali- dad entre aquélla y éste,
incumbiendo su prueba a quien reclama, a la vez que se imputa a la Administración la carga referente a la
existencia de fuerza mayor cuando se alegue como causa de exoneración (SS. 14 de julio de 1986, 29 de
mayo de 1987, 17 de febrero de 1989, etc.), especi- ficando que la exigencia de que el daño o lesión
patrimonial sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos en una
relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto (SS. de 11 de abril y 15 de febrero de 1986, 20 de
julio de 1988, 17 de febrero de 1989...).
En la misma línea jurisprudencial, las Sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 2 de febrero
de 1988, 3 de abril de 1990, 13 de octubre de 1990, 21 de marzo de 1991 y 18 de enero de 1995 fijan un
triple requisito para apreciar la existencia de una obligación indemnizatoria de la Administración: un daño o
lesión patrimonial antijurídica, injustificable y evaluable; que sea conse---- cuencia objetiva, directa y
exclusiva del funcionamiento normal o anormal de la Administración y, en tercer lugar, relación de
causalidad entre el primero y el segundo de los requisitos enunciados, sin que exista fuerza mayor.
CUARTO.- Pues bien, de lo actuado se desprende que la sitaución relatada y los daños y perjuicios
alegados por los recurrentes tiene su causa inmediata y eficaz en la sucesiva concesión de licencias por
parte del Ayuntamiento de Godelleta, que autorizó de forma explícita la segregación de una finca, la
construcción de vallado y, finalmente, la edificación de una vivienda sobre una vía pecuaria, en contra de la
realidad jurídica de la existencia de la Cañada Real de Cuenca en la forma descrita por la OM de 6-11-1970.
Se darán, pues, los requisitos legales para estimar la pretensión actora, toda vez que existen unos
daños y perjuicios económicamente cuantificables, indebidamente causados por el funcionamiento de un
servicio público municipal, en clara conexión de causalidad.
Asimismo, a partir de la valoración otrogada por el Arquitecto D. Leonardo , debidamente ratificada en
el proceso, deberán admitirse los gastos reclamados por un total de 3.174.470 pts., una vez acreditada la
cuantía de la obra ejecutada (2.701.000 ptas.), los costes fiscales de la licencia de vallado (9.000 ptas.) y de
la licencia de obras (114.470 ptas.) y los gastos del proyecto de edificación de la vivienda unifamiliar
(350.000 ptas.).
En consecuencia, procederá estimar el recurso contencioso-administrativo planteado contra el
Ayuntamiento de Godelleta, absolviendo a la Generalitat Valenciana de la pretensión actora.
QUINTO.- No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, de
conformidad con el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.
FALLAMOS
1. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuestpor por Dª. Cecilia y D. Tomás contra la
resolución de 26-6-1997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Godelleta, desestimatoria de la
reclamación de 3.174.470 pesetas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del otorgamiento
de licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en una parcela de su
propiedad.
2. Anulamos y dejamos sin efecto dicha resolución por ser contraria alordenamiento jurídico.
3. Reconocemos el derecho de lo recurrentes a ser indemnizados por el Ayuntamiento de Godelleta
en la cantidad de 3.174.470 ptas., más intereses.
D esestimamos el recurso formulado contra la resolución de 6-3-1998 de la Consellería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana.
N o se hace expresa imposición de las costas procesales.
A su tiempo, y con certificación literal de lapresente, devuélvase el expediente administrativo al
Centro de su procedencia.
Centro de Documentación Judicial
3
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente
que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo
que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.
Centro de Documentación Judicial
4




como se ve, no hay especulacion alguna en el tema. ahi esta la sentencia.datos extraidos del CENDOJ, CENTRO DE DOCUMENTACION JUDICIAL.
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