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Laguna de Negrillos - Leon

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España > Leon > Laguna de Negrillos
31-12-12 13:17 #10911046
Por:j vicente futuro fut

HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 54ª Parte.-
HISTORIA de LAGUNA de NEGRILLOS ----- 53º Parte.-

RESUMEN extraído de la DEMANDA. Entregada por el Ayuntamiento de Laguna de Negrillos, con el consentimiento de la Asociación “Virgen del Arrabal”.-

Las diferentes ocultaciones que se realizaron en la DEMANDA, entregada en el Juzgado de Primera Instancia de la Bañeza.-


1º Fue el Obispo de León el que hizo la inscripción, NO fue la Parroquia, NI ningún Parroquiano.- (Ver página 3 de la demanda)


2º La propia demanda oculta lo que recoge y redacta el Marques de la Ensenada que dice: Los sacristanes cobran del Común de vecinos. Y el Diccionario de Madoz dice: Que las Parroquias Patrimoniales del Común de Vecinos. (Leer página 8 de la demanda, por que estos datos son ocultados).-

3º La demanda está redactada a favor del Clero, (Leer detenidamente la página 9 de la demanda).-

4º La ermita no se construyó en el año de 1.900. En el año de 1.630, se encarga el Retablo. En el año de 1.654: Se encargan las campanas de la mencionada Iglesia. Para ello el Concejo y el Mayordomo se ajustan con el Maestro Campanero y el coste de ambas campanas se reparte entre los vecinos. (Doc. A.H.P.L, número 10 y 13).- (Ver página 2, 15 y 16 de la demanda, por que estos datos son ocultados en la demanda).

5º Por SEGUNDA VEZ, en la demanda se oculta la existencia del Libro de Inventario Bienes y Balances, (Leer página 17 de la demanda).-

Aclaración a este tema → La Secretaria del Ayuntamiento entrega el Libro de Inventario y Balances del Ayuntamiento de Laguna de Negrillos a la Asociación “Virgen del Arrabal”, para realizar una fotocopia del mismo, de fecha 13 de Mayo del 2.005.-

6º En una demanda, no se redacta lo que beneficia al contrario.- Año de 1.876, 1.869, 1.856, 1.845 y 1.837, (Leer detenidamente las páginas 19-20-21 y 22 de la demanda, por que todas estas páginas son redactadas a favor del Obispado de León).-

7º La demanda NO refleja en su totalidad, lo que dice el artículo 1º del FUERO de Laguna de Negrillos, que dice textualmente: Se prohíbe enajenar o empeñar tales bienes a favor de Clérigo regular, de Caballero u otro hombre, salvo a aquel que se halle aforado en Laguna o sus aldeas, y a impedir que los bienes pasen a otra Jurisdicción, como en este caso es el Obispado de León. (Leer página 24 de la demanda). ¿Por que el Ayuntamiento ha ocultado el contenido real del FUERO?.-

8º El Historiador de la Universidad dice textualmente, que se hacen reformas, página del Historiador número 46.- No dice que se construya, como así se redacta en la demanda, (Leer página 30 de la demanda).-

9º El Diccionario de Madoz dice textualmente: Que las Parroquias son Patrimoniales del Común de Vecinos. Este dato tan importante, se oculta en la demanda, (Leer página 31 de la demanda).-

10º La demanda refleja datos a favor del Obispado, por préstamos que hace la Parroquia a la de Nuestra Señora del Arrabal, en el año 1.902, 1.904 y 1.912, (Leer página 36 de la demanda, ¿Para quién trabaja este Ayuntamiento?.-

Aclaración a este tema → El Ayuntamiento NO dice, que estos préstamos son devueltos en su totalidad cuando el tiempo transcurrido, así se lo permite por lo recaudado en las limosnas depositadas voluntariamente en el Santuario María del Arrabal.-

11º La segunda Parroquia se suprimió, porque en el año de 1.862, el Obispo de Astorga, en sus escritos lo denomina como Santuario. Obispo de Astorga D, Fernando Argüelles Miranda, y en el año 1896, el 7 de Diciembre el ILMO Señor Obispo de esta Diócesis D. Vicente Alonso Salgado, también lo denomina como Santuario. Dos Obispos diferentes en el tiempo así lo confirman (Leer la Página 36 de la demanda).-

12º ¿Por qué la demanda se pone contra la Parroquia, si ningún Parroquiano, participo en éste hecho?. (Página 40 de la demanda).-

13º Por TERCERA VEZ, en la demanda se oculta el Libro del Inventario, (Leer la Página 43 y 44 de la demanda).

15º La demanda aporta una sentencia que es a favor del Obispado, ¿Por qué el Ayuntamiento actúa de esta manera, (Leer página 46 y 47 de la demanda).-

16º La demanda reconoce como ganadora a la Parroquia de Laguna de Negrillos, ¿Porque el Ayuntamiento actúa de esta manera, (Leer la página 50 de la demanda).-

17º En la demanda se pone en entre dicho, la LIGITIMIDAD del Ayuntamiento, es decir, este punto esta redactado a favor del Obispado. ¿Para quién trabaja éste Ayuntamiento?. (Leer página 51 de la demanda).-

18º La Ley redactada en la demanda, favorece al ente o persona que justifica la propiedad.-

En este caso; el Ayuntamiento podría haber justificado su PROPIEDAD mediante el Fuero de Laguna de Negrillos, si este documento no la sirve, lo podría haber hecho mediante el Marques de la Ensenada, si este documento no le sirve, lo podría haber hecho mediante el Diccionario de Madoz, si este documento no le sirve, lo podría haber hecho mediante el Libro del Inventario y Balances del Ayuntamiento, si este documento no le sirve, lo podría haber hecho mediante el INFORME redactado por D. LAURIANO M. RUBIO PÉREZ, Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de León y si este tampoco le sirve, lo podría haber hecho mediante, los Recibos de Contribución del Catastro que dicen: de Laguna de Negrillos. La Preposición “de” Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa PROPIEDAD. (Leer Página 51 de la demanda).-

19º Por CUARTA VEZ se oculta en la demanda, la existencia del Libro de Inventario y Balances del Ayuntamiento, (Leer páginas 92 y 93 de la demanda).-

20º El Diccionario de Madoz dice: Por ser las Parroquias Patrimoniales del Común de Vecinos. (Leer la página 102 de la demanda).-

21º Por QUINTA VEZ, se oculta en la demanda la existencia del Libro de Inventario y Bienes del Ayuntamiento, (Leer páginas 103 - 104 y 106 de la demanda).-

22º Por SESTA VEZ, se oculta en la demanda, la existencia del Libro del Inventario. (Leer la página 108 de la demanda).-

23º Por SEPTIMA VEZ, se oculta en la demanda la existencia del Libro del Inventario y Balances del Ayuntamiento de Laguna de Negrillos.- (Leer página 114 de la demanda).-

24º La demanda nuevamente dice: Que la finca fue construida en el año de 1.900.-

En el año de 1.630, se encarga el Retablo de la Iglesia María del Arrabal, por un importe de 6.750 reales.-

En el año de 1.654: Se encargan las campanas de la mencionada Iglesia. Para ello el Concejo y el Mayordomo se ajustan con el Maestro Campanero y el coste de ambas campanas se reparte entre los vecinos.-

El Maques de la ensenada relaciona las Iglesias en el año de 1.754, y dice, que los Sacristanes son pagados con el dinero del Común de Vecinos, 146 años antes del año 1.900.-

Y el Diccionario de Madoz del año de 1.850 dice: Que las Parroquias son del Común de Vecinos, 50 años antes del año 1.900.- (Leer página 150 de la demanda).-

¿Podría decir el CATASTRO, donde estuvieron el RETABLO construido en el año 1.630 y las campanas construidas en el año 1.654? “Por que los Laguneses somos ignorantes de nuestra Historia”.-

25º La demanda oculta el contenido real del INFORME redactado por D. LAUREANO M. Rubio Pérez, Catedrático de la Universidad de León. Éste Catedrático en la página 46 de su INFORME dice: Que se hacen reformas. Pero en la demanda se dice que la finca se construyo en el año de 1.900, de esta manera es como si fuera de nueva construcción, coincidiendo con lo que ampara la Ley. (Nuevamente se repite lo anteriormente referenciado, (Ver Página 2-15-16-150-151- de la demanda).-

26º En la demanda, el artículo 1º del FUERO de Laguna de Negrillos, NO se redacta en su totalidad. (Ver página 152 de la demanda).-

27º En demanda, el contenido del Diccionario de Madoz, se oculta su contenido real el cual dice: que las Parroquias son Patrimoniales del Común de Vecinos. (Leer página 152 de la demanda).-

28º En la demanda se redacta la desaparición de la Iglesia como Parroquia. ¡Pero nada se dice de que esta Iglesia ha dejado de serlo, para convertirse en el Santuario, así lo confirman los Obispos de Astorga en diferentes escritos. Año de 1.862, el Obispo de Astorga, Monseñor Fernando Argüelles Miranda así lo denomina “”Santuario María del Arrabal”” y en el año 1896, el día 7 de Diciembre el ILMO Señor Obispo de la Diócesis de Astorga, Monseñor. Vicente Alonso Salgado, también lo denomina como Santuario. Dos Obispos diferentes en el tiempo trascurrido así lo confirman.-
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Lean nuevamente la parte número 31ª, recoge los escritos de los DOS Obispos de Astorga a los que hemos hecho referencia.-
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¿Así es como el Ayuntamiento y la Junta Directiva de la Asociación “Virgen del Arrabal”, defendieron el Patrimonio Comunal de Laguna de Negrillos?
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Ahora todos ustedes entienden por que esta prueba tan importante del Libro del Inventario, no se aporto en la demanda. Con dolor en el corazón les tengo que decir “Todos los Laguneses han sido engañados, por el propio Ayuntamiento. Este Organismo ha sido desleal a todos los Laguneses, engañados por el Obispado de León al que pertenecen, y engañados por los fundadores de la Asociación “Virgen del Arrabal”. A medida que nos hemos adentrado y profundizado en la Historia de Laguna de Negrillos, todos ustedes habrán podido comprobar que han sido engañados. Y cuando lo hayan hecho, seguramente que sus lágrimas correrán por sus mejillas.-
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En vez de consultar al pueblo, de seguir a instancias más elevadas, para recuperar lo que es del Común, primeramente debieran de haber dicho la verdad de la ocultación de toda la documentación que aquí se ha aportado. Pero desde el propio Ayuntamiento, más tarde se taparon unos a otros, y esto también ha quedado demostrado, y lo que es peor, ha quedado demostrado por escrito, y en este mismo escrito, también se miente al Juez Magistrado de la Bañeza. Íntegramente será redactado el escrito al que se hace referencia, y ustedes mismos lo comprobarán. Provocando dolor en los propios familiares.-
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Nunca había visto tantos engaños y mentiras acumuladas por un Organismo Oficial, que legalmente ha sido elegido, mediante las urnas, pero no han trabajado para el pueblo, sino para sus propios intereses, esta es la triste realidad y no hay otra. No importa engañar a los Laguneses, los propios objetivos personales, para eso han entrado al Ayuntamiento.-
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NOTA SIMPLE DEL AÑO 2.005

Examinados los índices de este Registro, resulta que en la PLAZA DE SAN BAUTISTA, NÚMERO 3, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAGUNA DE NEGRILLOS, no aparece finca alguna inscrita en el Registro.-
La Bañeza, a 18 de noviembre de 2.005
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Esta Nota Simple, fue entregada a la Asociación “Virgen del Arrabal” el día 20-11-2.005.-
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La Junta Directiva de la Asociación “Virgen del Arrabal”, ocultó este dato a todos los socios, fue entonces, cuando empezó la desclasificación personal contra Don José-Vicente, para que nadie diese crédito de lo que él decía o que dieran crédito a la documentación que se estaba repartiendo entre algunos vecinos de la Villa de Laguna de Negrillos. Echo consumado por los miembros de la Junta Directiva.-
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La próxima 54º parte, será dedicada a la contestación que hace el Obispado de León a la demanda del Ayuntamiento.-
53º Parte
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