HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 44ª Parte.- HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS ----- 44ª Parte.- E D I C T O El Ayuntamiento de mi presidencia se halla instruyendo expediente para la adopción del ESCUDO HERÁLDICO, de este Municipio, con arreglo al diseño elegido en principio.- Lo que se hace público, para que en el plazo de quince días, puedan presentarse las observaciones pertinentes.- Laguna de Negrillos, 06 de Agosto de 1.965.- --------------------------------------------------------- DON ANTONIO FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ-ESCUDERO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE NEGRILLOS.- CERTIFICO:, Que según resulta del Boletín Oficial de la Provincia número 185 Correspondiente al día 16 de Agosto del presente año, el expediente sobre creación de ESCUDO HERÁLDICO, para este Municipio. Ha estado expuesto al público durante el plazo de quince días, sin que haya presentado observación alguna.- Y para que conste y unir al expediente de su razón, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Laguna de Negrillos, a diez de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.- Real Academia de la Historia………………………………………………………………………..Madrid.- -------------------------------------------------------------------- Tras el estudio realizado por la Corporación de la Historia Heráldica, dando el visto bueno, a la historia recopilada por el Académico y Abogado Don Justiniano Rodríguez Fernández domiciliado en la Calle Lope de Vega, número 9, se le participa: Que el estudio realizado por su persona ha sido remitido al Ministerio de la Gobernación con fecha 18 de Febrero del presente año de 1.966. Lo que se participa para conocimiento suyo.- ----------------------------------------------------- MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, Sección 3º.- num. 395…….número de entrada 151 del día 24-03-1966.- Pasado el informe de la Real Academia de la Historia su preceptivo dictamen en relación con el proyecto de ESCUDO HERÁLDICO de ese Ayuntamiento, lo emite con fecha 18 de febrero último, en la forma siguiente: En relación al oficio num. 939 de esa Dirección General de Administración Local, de fecha de 30 de Septiembre de 1.965, al que se acompaña expediente que tramita el Ayuntamiento de LAGUNA DE NEGRILLOS (León), en solicitud de aprobación de un boceto de ESCUDO HERÁLDICO MUNICIPAL, y enviado a esta corporación para su informe, esta Real Academia de la Historia, en sesión de 19 de Noviembre de 1.965, emite el siguiente dictamen.- --------------------------------------------------------------------- “El Ayuntamiento de Laguna de Negrillos (León), SOMETE A LA Dirección General de Administración Local su deseo de crear un ESCUDO HERALDICO, representativo del citado Municipio, hasta ahora carente de Blasón alguno, acompañando un erudito informe del Correspondiente de esta real Academia Don Justiniano Rodríguez, que resulta entera ojeada a los avatares del propio concejo, a su situación Geográfica, riquezas artísticas con que se engalana; a sus hombres y su flora. Precisamente en esta última, como múltiples veces sucede en tales armerías, se apoyan los iniciadores del expediente Que da origen al presente informe, para organizar la pretendida HERÁLDICA, ostentosa, solo de un “NENUFAR”, frecuentísima floración del Valle de Reguerales. A significación tan realista podría con justa causa conferírsele mayor y apetecible rango simbólico, cuartelándola con el Blasón de los Quiñones, el gran linaje que durante larga etapa hubo de Señorear dicha comarca, y concretamente “LAGUNA DE NEGRILLOS”.- De esta suerte, la HERÁLDICA de su Municipio quedaría compuesta como sigue: 1º Escudo partido.- 2º De sinople el Nenúfar de Plata.- 3º Jaquelado de quince piezas, ocho de gules y siete de veros (Representativo de los Quiñones).- 4º Al timbre “Corona Real”.- Lo que traslado a V.S. para su conocimiento y el de la Corporación, a los efectos del trámite de audiencia que le concede el párrafo1º del artículo 91 de la Ley de procedimiento Administrativo, por si estima pertinente formular alguna alegación en relación con las sugerencias expuestas por la Real Academia de la Historia, lo cual deberá efectuar en un plazo de quince días, significando que una vez trascurrido esta plazo, sin contestación alguna por su parte, se procederá a su RESOLUCIÓN, en la forma que queda indicada.- Dios guarde a V.S. muchos años.- Madrid, 22 de Marzo de 1.966.- EL DIRECTOR GENERAL.- Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de LAGUNA DE NEGRILLOS.- (León).- ……6/7…… 44ª Parte.- |