HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 27ª Parte.- HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS ----- 27º Parte.- MARQUES dela ENSENADA 25º A la veinticinco: dijeron que el Común de ésta Villa paga anualmente el salario a los cuatro refrovies que se nombran setenta y dos reales al Señor de Ayun- tamiento por las diligencias de villa Ciento y sesenta y seis reales en cada año a Juan de la Cuesta Sacristán de la Iglesia Parroquial de San Juan de esta villa por Razón de gobernar el reloj y Cuidarle ochenta y ocho reales de gasto que se hacen anual- mente en refrescos y propinas que se dan al cabildo. De esta Villa por razón de tra- bajo de asistir a siete procesio- nes, rogativas, letanías y cinco misas Cantadas que se celebran día primero y doce de Marzo día tres, y nueve de Mayo, día diez y ocho de Julio, días cuatro y dieciséis de Agosto, cuatro reales. asimismo paga este Común, Sesenta reales al Alcaide de la Cárcel de esta Villa anual- mente. A el Maestro de niños que les da escuela, noventa rea- les. Treinta reales que se expo- nen en un refresco, el día en que se da la posesión a los refrosíes de ésta Villa del empleo de tales, Sesenta y cinco reales que se dan al Secretario principal del Conde de Luna, por razón del Título de elección de otros Refdores, doce reales que se pagan por limpiar y montar la fuen- te. Trescientos y ocho reales del Salario de Siete guardas que se nombran anualmente para la guarda de los frutos de viñas. Ciento y cincuenta reales que se pa- ga en cada un año por razón de nuestra, y cuarenta y ocho reales por razón de penas de Cáma- ra.- 26º A la pregunta, veinte y seis dijeron que el Común de ésta Villa, no tiene más Cargos de Justicia, que Los expresados en él antecedente, y si solo sobre la Casa Mesón ya citada, está impuesta la Carga de un Cen- so redimible principal de dos mil y trescientos reales a favor de los propios, y emolumentos del Común a la villa de la Bañeza a quien paga de rentos anuales Setenta y nueve reales.- 27º A la pregunta veintisiete dijeron: Que el servicio ordina- rio y extraordinario le pagan al Estado de Luna como lle- ba otro a la pregunta segunda y por lo respectivo a el año de si sas, Cientos y fiel medidos le pa- gan al Rey (que Dios Guarde) en Arcas Reales de la Ciudad de León por el año, de Mil maravedíes, tres mil cuarenta y un reales y cinco maravedíes por el de Centros dos mil nueve cientos cuarenta y un reales y ocho maravedíes y por el fiel medidor, ochocientos sesenta y siete reales y ocho maravedíes anualmente.- 28º A la veintiocho pregunta: que se remiten a la segunda, y que no saben si los años de aca- badas y servicio Real que percibe el Estado de Luna, enajenados de la Real Corona, los adquirió por algún servicio pecuniario ó otro, remitente al in tumulto de pertenencia que en su razón tuviese o presentase otro estado y que el Oficio de su Señor del número y Ayuntamiento de esta Villa y lu- gares de su Jurisdicción como también los de cuatro refo- res de ella, son propios de dar de otro Estado de Luna como in- herente a la Jurisdicción y Se- ñorio que tiene en ella.- ......8/11...... 27º Parte |