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Laguna de Negrillos - Leon

Poblacion:
España > Leon > Laguna de Negrillos
31-12-12 12:47 #10910983
Por:j vicente futuro fut

HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 49ª Parte.-
HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS ----- 49ª Parte.-
IN MATRICULACIÓN DEL SANTUARIO MARÍA DEL ARRABAL, A FAVOR DE LA PARROQUIA DE SAN JUAN BAUTISTA.-
OBISPADO DE LEÓN.-

Este, es el hecho más vergonzoso ocurrido en Laguna de Negrillos, después de la expulsión realizada sobre el Pueblo Judío, ocurrido en todo el territorio Nacional, incluida la Villa de Laguna de Negrillos. El tema abordado a partir de aquí, es muy escabroso, y lo mismo que en el tema de la estafa que se intentó cobrar 200.000.000 millones de pesetas, las personas sin conciencia, a todos los labradores de Laguna de Negrillos junto con los de Pobladura de Pelayo García, en este tema de la in matriculación, esta implicada mucha gente de Laguna de Negrillos, cuyos nombres van a ser omitidos, por que ya todos los Laguneses a lo largo de la Historia de Laguna de Negrillos, de sobra saben quienes son.-

La actitud realizada por estas personas, merece una respuesta clara y contundente, aplicando hacia ellas y al pie de la letra, lo que Cipriano de la Huerga dejo escrito mediante la Sagrada Palabra de Dios contenida en la Biblia y que él mismo destaco para conocimiento y recordatorio de todos nosotros, Cipriano de la Huerga nos recuerda este pasaje de la Biblia y dice: Mira, el temor del Señor es la Sabiduría, y apartarse del mal, la Inteligencia. (Job 28:2Chulillo.-
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Laguneses, hacer uso de vuestra INTELIGENCIA y de vuestro Libre ALBEDRÍO.-
El contenido del documento que a continuación se redacta, es fiel copia del ORIGINAL en todas sus partes y comienza de esta manera.-
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León, la Bañeza, Laguna de Negrillos, apartado 41/1.636, FINCA número 6.546, folio 92.-

URBANA: Finca urbana en Laguna de Negrillos, en la Plaza de Nuestra Señora, número ocho. Linda: Frente, entrando o Sur, con calle de su situación; Al fondo entrando o Norte, con Avenida del Arrabal; A la Izquierda entrando u Oeste, con Calle Monseñor Segundo. La superficie total de la finca es de Seiscientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados construidos, ello destinado a TEMPLO PARROQUIAL, para el culto Católico de la PARROQUIA que luego se dirá. Referencia Catastral 0597701TM8709N0001ET. Sin Cargas. Valorada en Cuatro Millones Cien Mil pesetas, equivalentes a Veinticuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Un Euros, Cincuenta Céntimos.-

El Obispado de León, Parroquia de San Juan Bautista de Laguna de Negrillos, con C.I.F. número Q2400330C, es dueña de esta finca desde tiempo inmemorial, sin que conste el título de adquisición, ni el modo como fue adquirida, con el destino que se dice anteriormente, y ahora solicita se INSCRIBA a su favor en pleno dominio, al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria. En su virtud inscribo el pleno dominio sobre esta finca a favor “del Obispado de León” PARROQUIA DE SAN JUAN BAUTISTA DE LAGUNA DE NEGRILLOS, al amparo de lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de terceros, hasta transcurridos dos años de su fecha. Así resulta de certificación expedida el Veinte de Marzo de Dos Mil, por el Obispo de León Don Antonio Vilaplana Molina, que en unión de Certificado descriptivo y gráfico de esta finca, expido el 21 de Julio de 1.999, por Don José-María de Mier López Ocaña. Por orden del Gerente Territorial del Catastro de León, del que resulta que la finca de este número fue construida en el año 1.900, fue presentada por duplicado a las trece horas y cuarenta y dos minutos del pasado día Veintiocho de Abril. Asiento 490 del Diario 59. Autorizado exento del impuesto y archivada la carta de pago. La Bañeza: Diecisiete de Mayo de dos mil. Confrontado, este asiento, se observa, que en la línea dieciséis del mismo las palabras: “del OBISPADO DE LEÓN” deben de tenerse por no puestas y en su lugar deben de leerse las siguientes: “de la”. Lo que subsano. La Bañeza, fecha anterior.-
Sello: REGISTRO DE LA PROPIEDAD LA BAÑEZA.-
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LA LEY HIPOTECARIA DICE:

Ley Hipotecaria (Artículo 206), con la que se inscribió a nombre de la Parroquia San Juan Bautista de Laguna de Negrillos, el Santuario María del Arrabal. Propiedad del Común de Vecinos de Laguna de Negrillos que viene recogida en el Libro de Inventario del Ayuntamiento, en el Fuero de Laguna de Negrillos, en el Catastro del Marques de la Ensenada, en el Diccionario de Madoz y ratificado este hecho en el estudio e informe realizado por el Historiador de la Universidad de León.-
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Hay que destacar que estos documentos históricos redactados anteriormente, NO se desarrollaron en la Demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia de la Bañeza (León).-
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La reproducción del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, coincide fielmente en todas sus partes. Se publica el mismo para conocimiento de todos los Laguneses, para que nunca más vuelvan a ser engañados por nadie, y todos los Laguneses, conozcan el contenido real y en su totalidad, de este artículo, con el que se IN MATRICULO, nuestro patrimonio.-
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Artículo 206 de la Vigente Ley Hipotecaria dice: El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia católica, cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos. Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes. (Párrafo introducido por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; B.O.E. 31 Diciembre 1.996.-
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El modo en que se realizó la IN MATRICULACIÓN, NO se ajusta a derecho:
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1º Según la Certificación del Catastro, La finca fue construida en el año 1.900.-

“En el año de 1.630”: Se encarga la fabricación, pintado y Dorado del RETABLO para la Iglesia del Arrabal. El pintor y tallista D. Antonio Enríquez, extiende una carta de pago en el año 1.634, reconociendo: Que había recibido por este trabajo 6.750 reales y 4 cargas de trigo.-

Es decir 270 años antes del año 1.900. ¿Puede explicar el CATASTRO, donde estuvo escondido o expuesto este RETABLO hasta el año 1.900?.- “Porque los Laguneses lo ignoramos”. 1º error.-
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2º Nuevamente repetimos lo anterior: La finca fue construida en el año 1.900.-

“En el año de 1.654”: Se encargan las campanas de la mencionada Iglesia. Para ello el Concejo y el Mayordomo se ajustan con el Maestro Campanero y el coste de ambas campanas se reparte entre todos los vecinos, tal como lo demuestran los respectivos padrones. (Doc. A.H.P.L, número 10 y 13).-

Nuevamente tenemos que realizar la resta sobre las fechas referenciadas, por que las mismas NO cuadran o coinciden.-

Si en el año 1.654, se encargan las campanas y la Iglesia es construida en el año 1.900, Es decir 246 años antes del año 1.900. ¿Donde estuvieron escondidas o expuestas las campanas hasta el año 1.900?, “Porque los Laguneses lo ignoramos”. 2ª error.

“Claro, los Laguneses somos ignorantes de nuestra propia Historia. Aunque tenemos que decir, “Sabe más un tonto en su casa, “que un Sabio en la ajena”.-
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3º La certificación tiene que estar firmada por un funcionario, a cuyo cargo en ese momento este la administración del mencionado inmueble. El Obispo No es Funcionario de la Administración, según uno de los requisitos a cumplir, en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria. 1º Error del Obispado.-
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4º En el momento que se hizo la IN MATRICULACIÓN, la administración del mencionado inmueble la ejercía el pueblo, a través del mayordomo, que la estuvo administrando hasta el año 2.008, cerrándose este año con un neto de 6.905´83 euros. Por lo tanto el Obispado de León, NO puede inscribir una finca en el año 2.000, ya que el Obispado de León, NO esta administrando esta finca en el año 2.000. Requisito indispensable, recogido y contemplado en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria. 2º Error del Obispado.-
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5º Se podrá inscribir el mencionado inmueble, siempre que no se perjudique a terceras personas. Para saber si hay personas que se sientan perjudicadas hay que darlo a conocer, a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, ya que se trata de una propiedad Comunal, cosa que el Ayuntamiento NO lo hizo.- ¿Por qué el Ayuntamiento no hizo esta consulta?.-

Hay que informar, que la recogida de firmas, por la Asociación Virgen del Arrabal, en el momento de los hechos, alcanzo en número de 1.109 firmas, es decir, 1.109 personas que en ese momento se sintieron perjudicadas. Requisito indispensable, recogido y contemplado, en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria.- 3º Error del Obispado.-
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Y si el Ayuntamiento desconocía la IN MATRICULACIÓN, ¿Por que más tarde el Ayuntamiento presenta la Demanda vacía de contenido?.-
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¿Que calificativo podemos otorgar a todas estas personas implicadas?. Esta labor se la dejo para todos los Laguneses, yo seguramente que me quedaría corto. Por que he observado, que en esta IN MATRICULACIÓN, hay tres defectos de forma. Esta IN MATRICULSACIÓN, al no ajustarse a derecho, NO es VÁLIDA. Con la misma se ha insultado a todos los Laguneses, estén unos a FAVOR de la in matriculación y otros en CONTRA, eso poco importa ya, por que ambas partes han sido manipuladas y engañadas, y venga de donde venga este engaño y esta mentira, la Dignidad Humana siempre esta por encima de todas ellas.-
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La próxima 52ª parte, será dedicada a la creación de la Asociación “Virgen del Arrabal”, año 2.005.-
49ª Parte.-
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