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Laguna de Negrillos - Leon

Poblacion:
España > Leon > Laguna de Negrillos
12-12-12 07:13 #10866332
Por:j vicente futuro fut

HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 28ª Parte.-
HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS ----- 28º Parte.-
MARQUES dela ENSENADA

29º A la veintinueve: que
solo hay una Taberna de la que
es obligado abastecedor Agustín
Murciego, vecino de esta Villa
a quién regulan de Utilidad anual
por quinquenio, por razón de éste
Comercio quinientos cincuenta
vellones. Que hay en esta villa
un Mesón público propio de
ella, para hospedaje de foras-
teros transitantes, que lo lleva
en arrendamiento Francisco Colinas
vecino de esta otra villa, a quien
Rebajada la Renta de Trescientos
y diez reales que paga, la regulan
de utilidad en cada un año tres-
Cientos y Diez reales por el consumo
que tiene de Cebada, Paja y
alquileres de una Cama que
tiene para otro hospedaje. Que
hay tres Panaderías que abastecen
de pan Cocido, Trigo y Centeno
las que corren a cargo de Agustín
Rodríguez, Juan Cardo, Mateos
y Antonio Cardo, vecinos de ésta
villa, a las que según el res-
pectivo consumo, que anualmente
tiene cada uno en la suya regu-
lan de utilidad al otro. Agustín
Rodríguez Cuatrocientos reales,
A Juan Cardo y Mateos Tres-
Cientos, y al referido Antonio
Cardo, Ciento Cincuenta reales.-
Que también hay en ésta villa
un Abasto público de Albañi-
lería, por obligación anual, la que
corre a cargo de Alonso Murci-
ego Caballero, vecino de ésta
otra villa, quien está obligado
a tener todo el año en ella la
provisión de aceite de Olivo
y de Linaza, Pescado que llaman
Trucha, Sardina, Escabeche
Jabón, y Velas de Sebo, para cuyo
consumo rebajada la cantidad
de Doscientos Setenta reales que
paga por razón de sisas, regu-
lan, a otro obligado de utilidad
anual. Cuatrocientos reales Que
también hay en ésta Villa una
Carnicería pública en Casa
arrendada por el obligado de otro.
Abasto para su venta de la que
solo resulta de utilidad, a favor
de esta villa, doscientos y sesenta
reales, que percibe por razón de si-
sa, y a el otro Obligado que es
Juan de la Rosa Tablajero, re-
gulan de utilidad cada año Cien
reales.-

Que solo hay un Puente so-
bre el reguero que pasa conti-
nuo a esta villa, cuya Constrc-
ción que es de Madera y Leña
y su reparación está a cargo de
otra villa y regulan de Costo
prudencialmente en cada un año
Veinte reales que se pagan de la
bolsa Común-

30º A la treinta pregunta: di-
jeron que en esta villa hay un
hospital para el abrigo de Po-
bres enfermos, en el que solo
hay una Cama con su Jergón
y dos mantas, y que no tiene más
fondo ni rentas que dieciocho
reales. Réditos de un Censo a su
favor principal de seiscientos
reales.-

31º A la pregunta treinta y una
que no hay nada de lo que en ella
se expresa.-

32º A la treinta y dos, que en esta
villa hay un profesor abogado
que es Don Alonso Sánchez. Pres-
vítero beneficiado del Cabildo
de esta villa quien por otra
profesión regulan, de utilidad
anual Doscientos Ducados. Juez
también hay uno del número
y Ayuntamiento de ésta otra villa y
lugares de su Jurisdicción que es
Jph Carvajal a quien regulan
de utilidad anual por su oficio
tres mil reales Señor, y a un oficial
de éste, que lo es Gaspar de Costa
vecino de ésta villa, regulan de
utilidad anual Seiscientos reales
que asimismo hay dos Aguaci-
les ministros de Justicia de ésta
Villa y Lugares de su Jurisdicción
Que lo son Jph. Gallego de Soto
y Manuel Cazón, vecinos de
ellas y les regulan de utilidad en
cada un año a el otro Joseph
Doscientos reales y el expresado
Manuel Cien reales. Que hay un Ci-
rujano en ésta villa que lo es
Francisco Rodríguez Aro a quién
regulan de utilidad anual
por quinquenio doscientos y
cincuenta Ducados y a un man-
cebo de éste para afeitar, que lo
es Francisco Alonso, vecino de otra
Villa, regulan en cada un año
Ciento y veinte reales.-

Que hay dos Sacristanes el uno de la
Iglesia de San Juan que lo es Juan de
Cuesta a quien regulan de uti-
lidad anual por otro ministe-
rio quinientos y diez reales y el
otro de la Santa María, Llama-
do Don Francisco Alonso Morientes le
regulan Doscientos Treinta y
Cuatro Reales. Que también
hay dos Guardas del Monte que
tiene el Conde de Luna, en los
términos de esta Villa, y otros dos
del Canto, y frutos que lo son
Jph Gago Ramos Jph. Alonso
Alonso Domínguez, y Frco. de Soto
a quienes Regulan de utilidad
anual, al primero doscientos nota
y cuatro reales, al segundo
Ciento cuarenta y cuatro reales, al
tercero y último, a ciento y
cincuenta reales, cada uno. Juez
asimismo hay en ésta otra.
Catorce comerciantes por mes
vecinos de ella, que tratan en
Sardinas, Cebada, Avellanas y
otros Géneros de Fruta, cuya uti-
lidad anual de cada uno regu-
lan en la Forma siguiente=
a Manuel de Valencia Parrado
Ciento cincuenta reales. A Antonio
Gómez Cincuenta, a Juan Ro-
dríguez Camino Cien reales, a
Jph de Cimas Rodríguez otros
Cien reales, a Alonso Murciego
Caballero Ciento y cincuenta
reales, a Diego de Valencia otros
Ciento y cuarenta reales, a Manuel
Murciego Ciento y cincuenta
reales, a Antonio García Cien
reales, a Alonso Murciego Mo-
rientes Ciento y cincuenta reales
a Alonso López otros Ciento
y cincuenta, a Francisco Onuga Cien-
to y cincuenta reales, a Francisco Blan-
co Alonso otros Ciento cincuenta
a Antonio de la Cuesta doscientos
reales, y a Alonso de Valencia Cien
reales, Francisco Onuga Tambolitero
regulan de Utilidad, a el año
doscientos reales.-
......9/11......

28º Parte
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