HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 28ª Parte.- HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS ----- 28º Parte.- MARQUES dela ENSENADA 29º A la veintinueve: que solo hay una Taberna de la que es obligado abastecedor Agustín Murciego, vecino de esta Villa a quién regulan de Utilidad anual por quinquenio, por razón de éste Comercio quinientos cincuenta vellones. Que hay en esta villa un Mesón público propio de ella, para hospedaje de foras- teros transitantes, que lo lleva en arrendamiento Francisco Colinas vecino de esta otra villa, a quien Rebajada la Renta de Trescientos y diez reales que paga, la regulan de utilidad en cada un año tres- Cientos y Diez reales por el consumo que tiene de Cebada, Paja y alquileres de una Cama que tiene para otro hospedaje. Que hay tres Panaderías que abastecen de pan Cocido, Trigo y Centeno las que corren a cargo de Agustín Rodríguez, Juan Cardo, Mateos y Antonio Cardo, vecinos de ésta villa, a las que según el res- pectivo consumo, que anualmente tiene cada uno en la suya regu- lan de utilidad al otro. Agustín Rodríguez Cuatrocientos reales, A Juan Cardo y Mateos Tres- Cientos, y al referido Antonio Cardo, Ciento Cincuenta reales.- Que también hay en ésta villa un Abasto público de Albañi- lería, por obligación anual, la que corre a cargo de Alonso Murci- ego Caballero, vecino de ésta otra villa, quien está obligado a tener todo el año en ella la provisión de aceite de Olivo y de Linaza, Pescado que llaman Trucha, Sardina, Escabeche Jabón, y Velas de Sebo, para cuyo consumo rebajada la cantidad de Doscientos Setenta reales que paga por razón de sisas, regu- lan, a otro obligado de utilidad anual. Cuatrocientos reales Que también hay en ésta Villa una Carnicería pública en Casa arrendada por el obligado de otro. Abasto para su venta de la que solo resulta de utilidad, a favor de esta villa, doscientos y sesenta reales, que percibe por razón de si- sa, y a el otro Obligado que es Juan de la Rosa Tablajero, re- gulan de utilidad cada año Cien reales.- Que solo hay un Puente so- bre el reguero que pasa conti- nuo a esta villa, cuya Constrc- ción que es de Madera y Leña y su reparación está a cargo de otra villa y regulan de Costo prudencialmente en cada un año Veinte reales que se pagan de la bolsa Común- 30º A la treinta pregunta: di- jeron que en esta villa hay un hospital para el abrigo de Po- bres enfermos, en el que solo hay una Cama con su Jergón y dos mantas, y que no tiene más fondo ni rentas que dieciocho reales. Réditos de un Censo a su favor principal de seiscientos reales.- 31º A la pregunta treinta y una que no hay nada de lo que en ella se expresa.- 32º A la treinta y dos, que en esta villa hay un profesor abogado que es Don Alonso Sánchez. Pres- vítero beneficiado del Cabildo de esta villa quien por otra profesión regulan, de utilidad anual Doscientos Ducados. Juez también hay uno del número y Ayuntamiento de ésta otra villa y lugares de su Jurisdicción que es Jph Carvajal a quien regulan de utilidad anual por su oficio tres mil reales Señor, y a un oficial de éste, que lo es Gaspar de Costa vecino de ésta villa, regulan de utilidad anual Seiscientos reales que asimismo hay dos Aguaci- les ministros de Justicia de ésta Villa y Lugares de su Jurisdicción Que lo son Jph. Gallego de Soto y Manuel Cazón, vecinos de ellas y les regulan de utilidad en cada un año a el otro Joseph Doscientos reales y el expresado Manuel Cien reales. Que hay un Ci- rujano en ésta villa que lo es Francisco Rodríguez Aro a quién regulan de utilidad anual por quinquenio doscientos y cincuenta Ducados y a un man- cebo de éste para afeitar, que lo es Francisco Alonso, vecino de otra Villa, regulan en cada un año Ciento y veinte reales.- Que hay dos Sacristanes el uno de la Iglesia de San Juan que lo es Juan de Cuesta a quien regulan de uti- lidad anual por otro ministe- rio quinientos y diez reales y el otro de la Santa María, Llama- do Don Francisco Alonso Morientes le regulan Doscientos Treinta y Cuatro Reales. Que también hay dos Guardas del Monte que tiene el Conde de Luna, en los términos de esta Villa, y otros dos del Canto, y frutos que lo son Jph Gago Ramos Jph. Alonso Alonso Domínguez, y Frco. de Soto a quienes Regulan de utilidad anual, al primero doscientos nota y cuatro reales, al segundo Ciento cuarenta y cuatro reales, al tercero y último, a ciento y cincuenta reales, cada uno. Juez asimismo hay en ésta otra. Catorce comerciantes por mes vecinos de ella, que tratan en Sardinas, Cebada, Avellanas y otros Géneros de Fruta, cuya uti- lidad anual de cada uno regu- lan en la Forma siguiente= a Manuel de Valencia Parrado Ciento cincuenta reales. A Antonio Gómez Cincuenta, a Juan Ro- dríguez Camino Cien reales, a Jph de Cimas Rodríguez otros Cien reales, a Alonso Murciego Caballero Ciento y cincuenta reales, a Diego de Valencia otros Ciento y cuarenta reales, a Manuel Murciego Ciento y cincuenta reales, a Antonio García Cien reales, a Alonso Murciego Mo- rientes Ciento y cincuenta reales a Alonso López otros Ciento y cincuenta, a Francisco Onuga Cien- to y cincuenta reales, a Francisco Blan- co Alonso otros Ciento cincuenta a Antonio de la Cuesta doscientos reales, y a Alonso de Valencia Cien reales, Francisco Onuga Tambolitero regulan de Utilidad, a el año doscientos reales.- ......9/11...... 28º Parte |