HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 25ª Parte.- HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS ----- 25º Parte.- MARQUES de la ENSENADA 16ª A la dieciséis, que regulando por quinquenio de todo de los diez- mos de ésta Villa nuestra. Veinte- seis Cargas de Trigo, noventa y seis de Centeno, Carga y media de Cebada, mil cuatrocientos y sesenta Cántaros de Vino en mosto. Ciento Veintiséis seis Corderos, valor de cada uno al tiempo que se diezma, nueve Reales, cuatrocientas ochenta Libras de Lana según se corta.- Valor de cada una Siete cuartos Y medio. De Diezmos menores un Carro de Hierva, veinti- cuatro Fejes de mimbre, diez y seis Pavos regulados cada uno al tiempo que se diezman en cua- tro reales. Sesenta Pollos, a seis cuartos cada uno, Veinte y tres reales y mil de los mm. que se pagan del Diezmo de las Criadas, digo Crias de ganado, mular, caba- llar, Vacuno, y Jumentos, Ciento Y diez reales del Correspondiente a soldados, de criados y criadas de servicio Veintinueve reales y medio, del de huertos que tie- nen pozo, a razón de diez maravedíes por cada uno, y un Curro que vale Real y medio, y no llega el Caso de Diezmarse Cerdo algu- no, por no haber vecino que llegue a tener de ésta especie de ganado el número de diez Cabezas: de todo de los Diezmos Mayores y menores correspon- dientes a la Casa dermera del Rey, montan también anual- mente por quinquenios Veinte y himinas de Trigo, Cuarenta de Centeno, una de Cebada Veinticinco cinco Cántaros de Vino de Mosto. Ocho Corderos, Treinta y Siete Libras y media de Lana Según se Corta, un Pollo, Diez Maravedíes, de la Hortaliza de Huerta que tiene pozo, un Feje de mimbre.- un Real y seis maravedíes, de las Crías de Ganado Vacuno Caballar, y Jumentos, y diez reales de corres- pondiente a Soldados, y Criados y Criadas de servicio. Y por lo respectivo a el total de Diezmos mayores del beneficio simple de otro Despoblado de Negrillos man- da cada año por el mismo quinquenio doce Cargas de Trigo, treinta de Centeno, una de Cebada, Seiscientos Cántaros.- de Vino en mosto, y medio Carro de Hierva, y seis Fejes de mimbre y que por Ciento y Diez labra- dores, que consideran llegar su Cosecha anualmente a dieciocho himinas de Centeno, y quinta de las mismas, aradas tantas de Trigo, importan lo que pagan cada año a las dos Iglesias Parroquiales de San Juan y Santa María de ésta Villa, por Varón de primicia, Ciento veinte hi- minas de Centeno, y setenta y y Cinco de Trigo las que gozan por mitad, y que de los mismos la- bradores quedan regulados, monta lo que pagan, por varón de voto de Santiago, setenta y cinco himinas de Centeno anualmente, y nada de Trigo por no pagarse de esta Especie a otro Voto.- 17ª A la diecisiete pregunta que no hay nada de lo que en ella se contiene, solo un palomar de Cría, que regulan su Utilidad.- anual en sesenta reales según regulación 18º A la dieciocho, que no viene ganado alguno forastero a es- quileo a ésta Villa, y que los Ga- nados propios de vecinos de ésta procuren anualmente por quin- quenio según actuación de esquilmo. Cada Oveja dos Libras de Lana. Cada Carnero tres Libras, y ca- da Cordero un cuarterón que llaman a añino, cuyo valor re- gulan a diez cuartos Libra, y que a otro Ganado Lanar, ni al Vacuno. no regular esquilmo alguno de cuero y manteca; por no orde- ñarse.- ......6/11...... 25º Parte |