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Laguna de Negrillos - Leon

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España > Leon > Laguna de Negrillos
03-12-12 07:04 #10827168
Por:j vicente futuro fut

HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 19ª Parte.-
HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS ----- 19ª Parte.-
Año de 1.598: Fallece el Rey de España FELIPE II, el día 13 de Septiembre en San Lorenzo del Escorial, a los 71 años de edad.-
Le sucede en el trono: El Rey de España Felipe III, nacido el día 14 de Abril en Madrid en el año 1.578.-
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LAGUNA DE NEGRILLOS: APUNTES Y MEMORIA HISTORICA
AUTOR: LAUREANO M. RUBIO PÉREZ
CATEDRÁTICO DE HISTORIA MODERNA
UNIVERSIDAD DE LEÓN.-
“María del Arrabal”
Por lo que respecta a la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Arrabal, sabemos de su existencia como edificio ya, durante el siglo XVI, aunque todo hace sospechar que bastante pobre y escasamente dotado.-
En el año de 1.630: Se encarga la fabricación, pintado y Dorado del RETABLO principal de la Iglesia del Arrabal. El pintor y tallista D. Antonio Enríquez, extiende una carta de pago en el año 1.634, reconociendo: Que había recibido por el trabajo 6.750 reales y 4 cargas de trigo. Pero, ¿De donde salió este dinero, en una etapa de crisis y penuria?.-
Este mismo documento nos expone que fue el Concejo de la Villa, quien tomó el acuerdo de llevar a cabo una SENARA, para costear el gasto del RETABLO (SENARA, quiere decir porción de terreno).-
En efecto, el Concejo y los vecinos siembran colectivamente un pedazo de tierra Comunal y el fruto recogido, se destina a tal efecto, es decir a costear el RETABLO.-
Para lo que nombran dos vecinos como administradores del producto. A su vez, la vecina y viuda Dñª Juana González, contribuye con 543 reales a modo de donación, reflejada esta cantidad en el testamento de su marido. (A.H.P.L. Doc, número Chulillo.-
En el año 1.650, a mediados del siglo XVII, el Concejo de Laguna de Negrillos toma las riendas ante la carencia de recursos de la fábrica y emprende las reformas de la Iglesia del Arrabal, dado que se estaba cayendo.-
En el año 1.654, se encargan las campanas de la mencionada Iglesia. Para ello el Concejo y el Mayordomo se ajustan con el Maestro Campanero y el coste de ambas campanas se reparte entre los vecinos, tal como lo demuestran los respectivos padrones. (Doc. A.H.P.L, número 10 y 13).-
Al igual que en la Parroquia de San Juan, lo que demuestra que las obras del siglo anterior consolidaron las estructuras de ambos edificios. Sólo algunos contratos recogen la fabricación de tallas, como el trono para la Virgen del Arrabal, encargado por el cabildo, al maestro Santiago Velasco (A.H.P.L. doc, número 5).-
A través de los testimonios recogidos para ambas Parroquias, parece claro que la responsabilidad y el coste de su fabricación corrió a cargo del Concejo de la Villa, y por delegación en algunos casos del cabildo y del Mayordomo.-
Cuando las Parroquias disponían de rentas, era la propia fábrica de cada Parroquia la que a través del Mayordomo costeaba las obras realizadas, pero en tiempos de penuria, queda claro que es el Concejo de la Villa y sus Vecinos, mediante diferentes formulas, quienes aportan el coste de las obras. Esta aportación se lleva a cabo en los edificios y las obras de gran envergadura, son relacionadas con la propia arquitectura de los templos. El papel del Cabildo y Mayordomo se ciñe a la intervención y responsabilidad en todos aquellos elementos que de alguna forma guardan relación directa con el Culto.-
En este mismo orden el Obispo de Astorga ha de autorizar la fabricación de los objetos y tallas relacionados con el culto, así como su estructura y contenidos arquitectónicos, sin que ello suponga, intervención alguna a la hora de establecer los correspondientes contratos y mucho menos a la hora de hacer frente a su coste. Al ser ambas Parroquias de beneficio Patrimonial de la Villa y de su Concejo.-
Las Autoridades Eclesiásticas han de ceñirse a todo aquello que se relaciona con el Culto y con la propia práctica Religiosa.-
Esto queda claro, si tenemos en cuenta, que en determinadas fábricas de los objetos de Culto aparece la Licencia y Autorización del Obispo. Mientras que en las obras de Arquitectura o en elementos como las campanas y arreglos de las Iglesias, No se necesita de la Autorización Eclesiástica.-
A partir de estas bases y de estos derechos históricos, todo parece indicar, que desde la perspectiva de la TITULARIDAD, y a falta de otros contratos mercantiles, las Parroquias de Laguna de Negrillos estuvieron SIEMPRE, bajo el dominio directo de la Villa y de su Concejo, y posteriormente a partir del siglo XIX, de su Corporación Municipal.-
A su vez, parece obvio, que cuando la Villa Eclesiásticamente se traspasa a la Diócesis de Astorga y a la Autoridad de su Obispo, sólo se hace, desde la perspectiva de la Administración Eclesiástica y del usufructo de la práctica religiosa.-
Por lo que el Párroco de Laguna de Negrillos era junto al Mayordomo representante y miembro de la Comunidad Concejil el encargado de la administración de las Parroquias, tanto en la vertiente Espiritual como Religiosa.-
En cuanto en la economía o temporal. En modo alguno ese traspaso administrativo pudo suponer la cesión o vente de un dominio que NO poseía el Obispo de Astorga, sobre unos bienes o Parroquias, que eran Patrimonio de la Villa y de sus vecinos.-
Posteriormente, con la supresión de una de las Parroquias, por motivos que no guardan relación con el tema, pero que son de sobra conocidos, toda vez que se insertan en el contexto demográfico y social contemporáneo, es la Iglesia de San Juan la que se mantiene, dada su situación en la Villa, como única Parroquia, es decir como única sede en la que se administraban normalmente los Sacramentos por Parte del Párroco.-
Por su parte la antigua Parroquia del Arrabal quedaba relegada en cuanto a esta administración, pero No así en cuanto a determinados Cultos puntuales y Procesionales, que de alguna forma contribuyeron. Ante esta situación es obvio que dicha Iglesia estuviera vinculada a la Iglesia Parroquial a efectos de Culto y de administración Eclesiástica. Pero en modo alguno niega su condición Parroquial y de bien Patrimonial del Concejo de la Villa de Laguna de Negrillos a lo largo de la Historia.-
Con los tiempos actuales y con las nuevas normativas regidas por el nuevo estado y por el Concordato o acuerdos Estado-Santa Sede, parece obvio que el estatus que se mantuvo durante siglos ha de legalizarse y reforzarse, ya que mientras que hasta los tiempos contemporáneos nadie se plantea la TITULARIDAD o DOMINIO de este tipo de Bienes, ahora parece ser que sí.-
En efecto, solo el Concejo de la Villa de Laguna , sus Vecinos y su Institución Gubernativa, representada por la Corporación Municipal, TIENE DERECHO, POTESTAD PARA REGISTRAR CATASTRALMENTE Y EN EL CORREPONDIENTE REGISTRO DE LA PROPIEDAD LOS BIENES PATRIMONIALES REPRESENTADOS POR LAS DOS IGLESIAS, que aún se alzan en la Villa. Así como todos los elementos Culturales y Materiales que aún posean en la Actualidad. La documentación Histórica aportada en este estudio así lo corrobora.-
León, Mayo del 2.006. Fdo: Laureano Manuel Rubio.-
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NOTA ACLARATOTIA: ¿Por qué el contenido de este informe no fue incluido en la Demanda, si el Catedrático lo entregó al Ayuntamiento, para ser incluido en el testo de la misma?.- ¡El calificativo hacia las personas responsables para hacerlo constar en la demanda¡ se la dejo a ustedes, por que seguramente yo me quedaría corto.-
El contenido del Informe del Catedrático de Historia de la Universidad de León, ha sido ocultado en la Demanda, por los responsables que decían defender el Patrimonio Comunal. ¿Por que NO lo manifestaron NI lo presentaron al DIARIO de LEÓN, cuando hicieron las erróneas declaraciones, en este medio de comunicación el día 14 de Marzo del 2.006?.-
Respetuosamente a todos los Laguneses les digo: Saquen ustedes mismos las conclusiones que mejor les merezca, sobre las personas responsables para defender este Bien Comunal, pero que sin embargo nada hicieron para recuperarlo).-
Si estas personas No se atreven a hacerlo, que el Ayuntamiento convoque a todo el pueblo de Laguna de Negrillos y les de explicaciones o mediante los asistentes se FORME nuevamente el Concejo Vecinal, para poder proteger lo que aún nos queda).-
Urge crear nuevamente el Concejo Vecinal, por que de los Políticos de Laguna de Negrillos ni del Obispado de León, nos podemos ya fiar, y prueba de esta desconfianza, ha quedado demostrada en el hecho ya consumado de la IN MATRICULACIÓN, realizada en el año 2.000.-
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Año de 1.621: Fallece el Rey de España FELIPE III, el día 31 de Marzo. Sucediéndole en el trono FELIPE IV de ESPAÑA. Nacido el día 8 de Abril en la Ciudad de Valladolid del año 1.605.-
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Año de 1.665: Fallece el Rey de España FELIPE IV, el día 17 de Septiembre del año 1.665. Sucediéndole en el trono, Carlos II de España, que nació el día 6 de Noviembre en Madrid del año 1.661.-
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Año de 1.700: Fallece el Rey de España CARLOS II, el día 1 de Noviembre a los 38 años de edad. Sucediéndole en el trono FELIPE V de España que nacido el día 19 de Diciembre del año 1.683, en la Ciudad de Versalles (Francia).-
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Año de 1.746: Fallece el Rey de España FELIPE V, el día 9 de Julio, en el Palacio del Buen retiro de Madrid, a los 62 años de edad. Le sucede en el trono: Luis I de España, que nació el día 25 de Agosto de 1.707 en Madrid.-
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Año de 1.724: Fallece el Rey de España LUIS I, a los 17 años de edad, en Madrid. Le sucede en el trono Fernando VI Rey de España, que nació el día 23 de Septiembre en Madrid el año 1.713.-
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Marques de la Ensenada
Año 1.752: El Rey de España Fernando VI, Decreta el Registro Catastral en todo el territorio Español, llevado a cabo por el Marques de la Ensenada en el Año 1.752-1754. Este registro consta de 40 preguntas.-

El contenido del Marques de la Ensenada, recoge los pagos que realizan todos los habitantes de Laguna de Negrillos que tienen propiedades, mediante Diezmos y Contribución.-

El Marques de la Ensenada consta de 11 partes. Su contenido merece la pena ser conocido por todos los Laguneses. Pues corresponde a la historia ya vivida por nuestros ancestros. Que disfruten todos los Laguneses de lo que hicieron y de lo que nos dejaron.-

Destacando que lo hicieron con todo su Corazón y con todo su Amor, para conocimiento de todos sus descendientes, es decir “Para conocimiento de todos nosotros”.- ......2/2......
En la próxima 20ª Parte, abordaremos el tema de El Marques de la Ensenada, que consta de 11ª Capítulos.-
Advirtiendo a los lectores, que el contenido del mismo coincide fidedignamente en todas sus partes con el original. Habiendo respetado los márgenes reales del contenido como en los mismos originales que se conservan en el Archivo General de Simancas. A su vez se ha respetado la escritura ortográfica según el original, de esta manera no se adultera para nada su contenido.-
Que todos ustedes lo disfruten. Este es el legado de nuestros antepasados, de los cuales todos nosotros como Laguneses procedemos. Escrito Catastral del año 1.754, siendo Párroco en Laguna de Negrillos Don Lorenzo Cardo, el cual lo firma como testigo del mismo.- 19ª Parte
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