HISTORIA de LAGUNA de NEGRILLOS ----- 55º Parte.-
Lo que se ha ocultado al Juez Magistrado.-
7ª ---- En la página número 109 de la contestación a la DEMANDA, el Obispado dice: En las alteraciones de la riqueza rústica y pecuaria del término Municipal de Laguna de Negrillos, No aparece indicación alguna sobre las IGLESIAS de la Villa.-
1º DOCUMENTO: El Fuero de Laguna de Negrillos dice: Que todo lo construido con las propias manos es del Pueblo.-
2º DOCUMENTO: El Marques de la Ensenada dice “Sacristán de la Iglesia San Juan y Parte 27ª y otro de la se Santa María, parte 28ª de la historia de Laguna de Negrillos.-
La profesión de SACRISTÁN, no se desarrolla en una fábrica, finca de trabajo, o en una discoteca o sala de fiestas, la Real Academia de la Lengua Española en referencia a SACRISTAN dice: Hombre que en las Catedrales y las Iglesias, tiene a su cargo ayudar al Sacerdote en el servicio del Altar y cuidar de los ornamentos y de la limpieza y aseo de la Iglesia y Sacristía. Guardar y custodiar los vasos, vestiduras y libros Sagrados.-
3º DOCUMENTO: El Diccionario de Madoz habla de las Iglesias y dice: Por ser las Parroquias Patrimoniales del Común de Vecinos.-
4º DOCUMENTO: El Libro del Inventario y Bienes del Ayuntamiento, relaciona las Iglesias como propias. La Iglesia de San Juan bautista y la de Santa María del Arrabal.-
5º DOCUMENTO: El Informe redactado por Don LAURIANO M. RUBIO PÉREZ, Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de León, en su última página dice: Solo el Concejo de la Villa de Laguna, sus vecinos y su Institución Gubernativa representada por la Corporación Municipal tiene derecho, potestad y legitimidad para Registrar Catastralmente y en el correspondiente Registro de la Propiedad los bienes Patrimoniales representados por las Iglesias que aún se alzan en la Villa, así como todos los elementos culturales y materiales que aún posean en al actualidad. La documentación Histórica aportada en el estudio así lo corrobora.-
León, Mayo del 2.006, Fdo: Lauriano-M Ruiz.-
NOTA: El Obispado de León, ha ocultado estos datos al Juez Magistrado.-
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8ª ---- En la página número 66 de la contestación a la DEMANDA, el Obispado dice:
El Concordato del año 1.851, en el que uno de los acuerdos se establece que se ha de llevar a cabo en todo el territorio Español el arreglo Parroquial, ejecución que se inicia a partir de 1.854 y por el que se suprime la Parroquia de Nuestra Señora del Arrabal, quedando como filiar de la actual y única Parroquia.-
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Obispado de León: Es cierto que se suprimió como parroquia, pero para elevarla a la categoría de Santuario, y al mismo tiempo María del Arrabal tiene su propio dinero en el año 1.863, administrado este por el Mayordomo, el Obispado de Astorga así lo confirma y dice:
Astorga, año 1.862.-
Santuario María del Arrabal
Don Fernando Arguelles Miranda, Obispo de Astorga:
HACEMOS SABER: Que hallándonos entendiendo en la Santa Pastoral VISTA de la Villa de Laguna de Negrillos, hemos observado la especial DEVOCIÓN, que los vecinos de la Villa profesan al SANTUARIO de Nª SEÑORA llamada del ARRABAL, y las limosnas que ofrecen para el culto de la SANTÍSIMA VIRGEN y del Ornato del Templo; y deseando elevar dicho SANTUARIO al mayor ESPLENDOR, y que las ofrendas de los devotos se INVIERTAN en los objetos a que se destinan; en conformidad a los que disponen los SAGRADOS CÁNONES, y al fin de EVITAR, cualquier ABUSO QUE CON EL TRASCURRIR del tiempo, pueda introducirse y ser causa de DISMINUIR la devoción de los HIJOS de la Virgen, hemos venido en dictar las REGLAS siguientes:
1º Habrá un MAYORDOMO de dicho SANTUARIO, nombrado por NOS o por el PÁRROCO con nuestra facultad y un AUXILIAR LEGO, nombrado por el ALCALDE Constitucional de Laguna de Negrillos.-
2º Finalmente nombramos MAYORDOMO de dicho SANTUARIO, por el resto del presenta año y venideros a D. Faustino Rodríguez, el que nos promete procurará con todo el esmero AUMENTAR el culto de la SSª VIRGEN, y el mayor Ornato y esplendidez del SANTUARIO, redactando al final del año las respectivas CUENTAS, que le tomará el PÁRROCO, y al menos dadas en presencia del AUXILIAR y de un VECINO, nombrado por los feligreses o por el AYUNTAMIENTO. Año 1.862. Firmado de nuestra mano y por el Secretario.-
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Año 1.863.-
CUENTA QUE DA EL PÁRROCO DE ESTA VILLA DE LAGUNA DE NEGRILLOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS PERTENECIENTES A LA IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA NATIVIDAD DEL ARRABAL, en todo el año de 1.863, EXCEPTUANDO, los ingresos que por piedad de los fieles PERTENECEN A DICHA IGLESIA. Cuya cuenta y razón está estampada con intervención del Párroco, por el respectivo MAYORDOMO D. Faustino Rodríguez, en otro libro a parte.-
En este escrito: El mismo Párroco, exceptúa los ingresos que por piedad de los fieles PERTENECEN A DICHA IGLESIA, es decir a María del ARRABAL.-
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Astorga, año 1.896.-
Santuario María del Arrabal
Santa visita del ARCIPRESTRADGO DE PÁRAMO Y VEGA
Parroquia de Laguna de Negrillos…….cuentas de Nª Sª del ARRABAL.-
En la ciudad de Astorga, a 7 de Diciembre de 1.896, el ILMO Señor Obispo de esta Diócesis D. Vicente Alonso Salgado, del ORDEN de las ESCUELAS PÍAS, habiendo hecho la visita Pastoral en el Arciprestazgo del PARAMO y VEGA, reconoció por ante mí, el inscrito Secretario de la misma, las cuentas de la fábrica SANTUARIO de Nª Sª del ARRABAL, desde el año 1.892, contenidos en este libro. Hallo que el SANTUARIO, esta sito en Laguna de Negrillos, hallándolas extendidas en debida forma, las aprobó S. S. I. con mi autoridad ordinaria, en cuenta y en lugar en derecho, salvo cualquier error.-
QUEDANDO REFUNDIDO EL CULTO DE ESTA SANTUARIO EN EL DE LA PARROQUIA, los gastos que ocasionen en consentimiento, será por cuenta de los fondos de la fábrica, procurando el PÁRROCO, incitar la devoción de los fieles, para que contribuyan como hermanos al sostenimiento y decoro de dicho SANTUARIO. LO DECRETO Y FIRMO S. S. I. DE QUE YO I MO. CERTIFICO: VICENTE OBISPO DE ASTORGA.-
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NOTA: Dos Obispos diferentes de Astorga, califican a María del Arrabal como SANTUARIO, el primer obispo lo hace en el año 1.862, llamado Monseñor Don Fernando Arguelles Miranda, Obispo de Astorga.-
El Segundo Obispo de Astorga, lo hace en el año 1.896, llamado. Monseñor Vicente. (Estos mismos datos han sido aportados por la Diócesis de Astorga).-
¿Por qué el Obispado, ha ocultado estos datos al Juez Magistrado?.-
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9ª ---- En la página número 76 de la contestación a la DEMANDA, el Obispado dice:
Siguiendo a Justiniano Rodríguez, que estudió detenidamente las Juderías de la Provincia de León, se deduce, como él afirma, que en los repartimientos generales por servicio y medio servicio de finales del siglo XVI, antes de la expulsión de los Judíos, se cita la existencia de un única Aljama de los Judíos en Laguna y Negrillos, y en los repartimientos de 1.488, 1.489 y 1.491, figuran conjuntamente los Judíos de Negrillos (no Laguna) y Pobladura, dando la impresión de que el número de Judíos era muy reducido, algunos de los cuales no vivían en estas localidades, sino el León o en pueblos limítrofes, pero que tenían propiedades en Laguna, citándose únicamente, entre los años de 1.485 al 1.493 a cinco Hebreos.-
J. Rodríguez no hace referencia al hablar de los judíos de Laguna a la existencia de una posible Sinagoga en Laguna, como lo hace y describe al hablar de las Juderías de otras localidades de la provincia de León;
Ello quiere decir que el reducido número de Judíos no podían tener para sus cultos una SINAGOGA, como sucedía en otros lugares de tierras Leonesas, donde existiendo familias Judías, tampoco existía una SINAGOGA.-
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Don Justiniano Rodríguez, Académico de la Real Academia de la Historia dice:
Maravedíes TRIBUTADOS por el Pueblo Hebreo de Laguna de Negrillos y Pobladura, para costear las guerras contra los moros.-
Año 1.464 ---- 3.000 Maravedíes.-
Año 1.472 -----2.500 Maravedíes.-
Año 1.474------2.000 Maravedíes.-
Año 1.482------2.000 Maravedíes.-
Año 1.488----- 17.992 Maravedíes.-
Año 1.489 ---- 22.200 Maravedíes.-
Año 1.491 ----- 17.750 Maravedíes.-
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El Juez Real Enciso, en el informe de 6 de Septiembre de 1.492 dice:
Que estando él en Laguna de Negrillos, perteneciente al Conde de Luna, y empeñado en indagar los bienes correspondientes a la Corona, halló, que además del importe de las obligaciones que pertenecía a los Monarcas, hallo un cuenco de maravedíes, que el marido de la Condesa había tomado de los Judíos, antes de su expulsión o antes de su conversión. Aquel importe que guardó para si el marido de la Condesa. Habiendo sido obtenidos estos maravedíes de los Hebreos del lugar de Laguna. A quien ahora informa y advierte, que la, Sinagoga ha sido derribada parte de la misma por los Señores, para recoger sus maderas. Haya personas culpables de complicidad, que ayudan en el saqueo de las casas abandonadas. Pero se trata de Caballeros que no se atreve a prender, dado en las tierras en que se haya, pertenecen a la Jurisdicción de los Señores. (A:G:S)..-
Más Justiniano Rodríguez en el año 1.964, recopilando la Historia Interna de Laguna de Negrillos, para que el Alcalde solicite el Escudo Heráldico para Laguna de Negrillos en su Informe Dice:
En el año 1.444, Mercer al repartimiento hecho por Rabí Jacob Abén Núñez, Juez Mayor de los Judíos, y Físico del Rey de León, Juan II, quien en la correspondiente carta, por servicios y medios servicios asigno a esta Aljama “de Laguna de Negrillos”, y los que moran en la dicha Negrillos el canon anual de 2.000 Maravedíes.-
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Pub. FRANCISCO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, BRAH, VII, págs 145-189-275-305-395-414; y VIII, págs, 10 y 14.-
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LAGUNA DE NEGRILLOS: APUNTES Y MEMORIA HISTORICA
AUTOR: LAUREANO M. RUBIO PÉREZ
CATEDRÁTICO DE HISTORIA MODERNA
UNIVERSIDAD DE LEÓN, año 2.006.-
Dice: La presencia de una Parroquia situada en los Arrabales puede justificarse en la antigua Sinagoga y en la posible transformación en Templo Cristiano a principios del siglo XVI. Eso explica que otras importantes Villas del Esla como Villademor o Villaornate, solo contasen con una Iglesia Parroquial.-
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Para conocimiento de todos los Laguneses: Las campanas y el Pedón del pueblo son. Más tenemos que añadir a esta información un dato muy curioso, y que todos pueden comprobar fácilmente.-
Todas las Iglesias Católicas, la subida al campanario se realizan desde el interior mismo del edificio, bien sea una Iglesia, Santuario o Catedral.-
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Todas las Sinagogas, convertidas en templos Católicos, la subida al campanario, se realiza por el exterior del mismo edificio, como es en el caso de Laguna de Negrillos.-
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El Santuario María del Arrabal. La pared donde están suspendidas las campanas, es una construcción adherida a la antigua SINAGOGA, es fácil de apreciar por todos, por esta razón la subida al campanario se efectúa por la calle, por que era la SINAGOGA de los Judíos de Laguna de Negrillos. Lugar de Oración para este Pueblo y Nación.-
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¿Por qué el Obispado quiere suprimir la memoria de ISRAEL, de esta Hermosa Villa de Laguna de Negrillos?. Esto es un insulto a todos los Laguneses y a la memoria misma del pueblo elegido por Dios, para manifestación y conocimiento de toda la humanidad.-
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10ª ---- En la página número 121 de la contestación a la DEMANDA, (Cura Párroco):
Sobre el nombramiento del Cura Párroco, para Laguna de Negrillos, el Obispado Dice: Y por consiguiente, que es errónea la afirmación de que “El que hace veces de Párroco, su nombramiento ha de ser aprobado por el concejo, para tomar posesión, por ser las Parroquias Patrimoniales del Común de Vecinos.-
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El Diccionario de Pascual Madoz textualmente dice lo siguiente: Para la administración de sacramentos nombra dicho cabildo anualmente en el domingo de Cuasimodo, un abad que hace veces de párroco; su nombramiento debe ser aprobado por el concejo para tomar posesión, por ser las parr. Patrimoniales del común de vec.:
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LAGUNA DE NEGRILLOS: APUNTES Y MEMORIA HISTORICA
AUTOR: LAUREANO M. RUBIO PÉREZ
CATEDRÁTICO DE HISTORIA MODERNA
UNIVERSIDAD DE LEÓN.-
Teniendo como tiene el Ayuntamiento y Común de vecinos el derecho de presentación del mencionado curato, cuyo privilegio como patronos han gozado y gozan desde tiempo inmemorial”. Por él durante el siglo XIX y hasta las reformas y concordatos del siglo XX, el Concejo de Laguna, ante la vacante del Cura Párroco se reúne junto a los miembros del Ayuntamiento, Alcalde y Regidores, para elegir a un nuevo Párroco. En la votación toman parte 176 vecinos, se lleva a cabo mediante el depósito de garbanzos en cada uno de los recipientes que representan a cada uno de los cinco aspirantes al cargo y miembros del cabildo. Escogidos los tres que más votos sacan, nombran al titular y a dos suplentes, a fin de que el elegido acuda ante el Obispo, para que le otorgue la posesión real conforme al derecho canónico.-
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11ª ---- En la página número 65 de la contestación a la DEMANDA, el Obispado dice:
Con esta prescripción se mira también por el interés del concejo, pues las Órdenes religiosas y nobles NO Tributan, y consiguientemente, se reducirían los ingresos del Rey y del Concejo:
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Obispado de León: El Rey Felipe II, en el año 1.567, logró el ESCUSADO, reservar para el Rey, el Diezmo Mayor, Diezmado de cada Parroquia. De esta manera consiguió recaudar hasta el 20% de la riqueza de la Corona. Eso sí, algunos Eclesiásticos por este hecho lo criticaron. (R.A.L.E.).-
Con el contenido de lo que ustedes han aportado a la contestación de la demanda, a todos los Laguneses han insultado.-
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12ª ---- En la página número 22 de la contestación a la DEMANDA, el Obispado dice:
La ermita está catastrada a nombre de la Parroquia de Laguna de Negrillos hace muchos años, con el conocimiento y consentimiento táctico del Ayuntamiento, el cual en ningún momento ha tratado de rectificar el catastro.
Ya aparece en el Catastro de la Ensenada como persona jurídica eclesiástica con titular de propiedades.-
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Querido Obispado: En el Catastro del Marques de la Ensenada, “NO recoge la designación de la titularidad propietaria de ninguna de las Iglesias”.- ¿Por qué el Obispado las asume como suyas y oculta el contenido real del Marques de la Ensenada, al Juez Magistrado de la Bañeza?
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Todo lo expresado en esta 55ª parte de la Historia de Laguna de Negrillos, es lo que se ha ocultado al Juez Magistrado, titular del Juzgado número 2 de la Bañeza. Hecho consumado en la contestación que realiza el Obispado a la demanda.-
Añadiendo, que si todos estos datos los hubiese aportado el Ayuntamiento y la Asociación “Virgen del Arrabal”, como era su deber, por tratarse de Organismos Públicos que supuestamente velaban por el Patrimonio de la Villa, si se hubiesen presentado ante el Obispado, no se hubiesen planteado el presentar la demanda vacía de contenido. Que solamente ha servido para gastar dinero, en una cantidad de 36.000 Euros, más o menos.-
Por esta Razón, urge crear nuevamente el Concejo Vecinal, en Laguna de Negrillos, como aún existen en muchas localidades de España. Esto es para salvoguardar el Patrimonio Comunal de los Municipios a los que representan. Independientemente de las labores burocráticas que desempeñan los Ayuntamientos a través de los partidos Políticos a los que representan mediante las Alcaldía. Ya que estos dos Organismos Oficiales, la Junta Vecinal o Concejo y el Ayuntamiento, son diferentes e INDEPENDIENTES el uno del otro.-
De esta manera, se acabaría con el abuso de unos en el ejercicio de sus atribuciones con perjuicio con perjuicio hacia otro, en este caso contra el Común de Vecinos, que son todos los Laguneses.-
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La próxima 56ª parte, Requerimiento del Ayuntamiento a los responsables de la asociación “Virgen del Arrabal”.-
55º Parte.-