HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 26ª Parte.- HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS ----- 26º Parte.- MARQUES de la ENSENADA 19º A la diecinueve pregunta que solo hay un Colmenar pro- pio, de Don Manuel de Villastrigo. Pres vítero vecino de esta villa en el que tienen tres colmenas que regulan La autoridad de cada una anualmente en media libra de Cera en bruto, su valor dos reales y de miel una a cumbre, que vale ocho Reales.- 20º A la pregunta Veinte que hay en ésta Población seis especies de Ganado, que son Bueyes, y Vacas, Yeguas, Mulas, Jumen- tos, Ovejas, Carneros, y Corderos Cerdos, y Cerdas, y que ningún Vecino de esta Villa tiene Ca- baña de Yeguas, ni de otra es- pecie de Ganados dentro, ni fue- ra del término de ella.- 21º A la veintiuna pregunta que ésta Población se compone de Doscientos sesenta y cinco ve- cinos con inclusión de viudas mozos de Casa abierta y quin- ce. Y tres clérigos de meno- res, y que no hay ninguna Casa de Campo, ni alquería en el Término de esta otra Villa.- 22º A la pregunta veintidós que hay en ésta Población Ciento se- senta y tres Casas de seglares habitables, Setenta y cuatro bo- degas, y una Cueva que se haya fuera de la Población de clesiás- ticos veinte y cinco Casas y quince bodegas, y de Casas arru- inadas y inhabitables Cincuenta y nueve, y una Bodega y que ninguna es de Señorío. (excepto la Casa Palacio del estado de Luna que también va inclusa en el número de las de legos), ni so- bre el establecimiento de suelo hay impuesta Carga alguna.- 23º A la pregunta veintitrés que el Común de ésta villa tiene y goza los propios y emolumentos siguientes= El pasto y toro del monte cuyo vuelo de su Leña y Caza que en el se cría, perte- nece al Conde de Luna y otro pasto, y otros comunes, los arrienda ésta villa y percibe de renta, por ésta razón en cada un año, Setecientos Reales. y en otros pastos se incluyen las praderas de Villastrigo, la Hermillina, y el Balde elpon que suele cortarse para el paso de los Bueyes de Labranza de los vecinos de esta Villa por al- gún Corto tiempo, Cinco Cargas de tierra Centenal en tres he- redades por las que en arrendamiento pagan, los cuales llevan cinco himinas de Centeno anualmente. La Casa mesón renta anualmente trescientos y diez reales. Y así- mismo es propio de otro Común un foro perpetuo impuesto sobre Casas de ésta Población a razón de Cien maravedíes por cada una al año que importa su total treinta y cinco reales y diez maravedíes un año por todas ellas: La hoja de la viña que también se arrienda, cuya uti- lidad al año monta Trescien- tos y ocho reales. Cuya Cantidad se aplica para pagar el sala- rio de siete personas con el nombre de Guardias que estima y nombra esta villa anualmente La guarda de los para frutos de su término que también es em- multo del Común, el fruto que llaman el rebusco y es el que queda en las viñas después de efectuar la vendimia, cuya uti- lidad asciende anualmente. Regula- do por quinquenio a setenta reales y así mismo percibe del arriendo de la tablería y Carnicería Quinientos y treinta reales.- 24º A la pregunta veinticua- Tro, que el Común de esta villa no disfruta sisa ni arbitrio al- guno.- .....7/11..... 26º Parte |