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Calzadilla de Los Hermanillos - Leon

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24-06-13 18:09 #11386321
Por:gerufe

Indice de los documentos del Monasterio de Sahagún: de la orden de San Benito
SANCHO II

Año 1072. Enero 26. 50. Carta del rey D. Sancho II, confirmando al monasterio de Sahagún, y à su abad Femando, las divisas que fueron de Ãlvaro Guderteoz, in Pisorga amne territorio Castro acerid in Planctata et in Plantatella, con todas sus pertenencias, tu amplius et deinceps non fadant vobis ntdlam inquietationem in eos qui ad us8tram ordinationem discurrera¬nt neqaepro castellera Ãunque pro anubda sed sanaa et intergratas maneant.

«Facta restauracio die V.* feria VII kalendas Februarii, Era L*CX'»

Becerro I, fólio. 110.

Es posible que la feria esté equivocada, porque el 26 de Enero de este año fue viernes.

ALFONSO VI.

Año 1068. Junio 7.
51. Donación de una corte en villa Muzahanne (Villa muza), territorio de Grajal, ribera de Rio Seco, hecha por el rey D. Alonso VI Ã Pedro Muñoz, hijo del conde Munio, por servicios prestados al rey, Ã quien se la pidió aquel para su ayo.-(1) Bellido Alvarez, y el rey le hizo la donación, para que este poseyera
la citada corte con todas sus heredades durante su vida , à condición de que después de su muerte, quedase à favor del monasterio de Sahagún, con todo lo que aquel ganare, edificare à plantare. En confirmación de la escritura de donación, recibía el rey un caballo rucio^ de valor de cien sueldos de plata.

« Ãcta cartula donationis nonis lulii , Era I.' C* VI.»

- 31 -

Año 1068. Julio 7. 52. Otro ejemplar de la donación anterior, diferente de ella en que en esta se hizo la donación al conde Pedro Muñoz, sin expresarse la obligación de la reserva y devolución de los bienes para el monasterio de Sahagún.

(( Facta cartula donationis notum die quod erit V.* feria ipsas nonas lulii Era nobies centena cum dena decies et bis quinquagena decurrens bis tema. »

- 32 –

BAMAQJTS. 17

Año 1068. Noviembre. 22 53. * Privilegio de amparo en favor del monasterio de Sahagún por todas sus villas y su coto, con expresión de sus términos y lindes, exención de prenda en los mismos lugares, de jurisdicción para sus moradores, concedido por el rey D. Alonso VI, à petición del abad Gronzalo y de sus monjes, en razón à haberse perdido la escritura de concesión, hecha por el rey don Alonso III y la reina doña Jimena, quod habebatur in suis scripte¬onibus et tuebatur in inemli'ane quefuerunt scripta ab antiquis pictoribus per precepta Regum priorum,

(( Facta cartula decreti notum die quod erit quinta feria décimo kalendas Decembris, Era M/ 0/ VI.'»

- 33 -

Es una copia de fines del siglo XII.

El dia 22 de Noviembre de 1068 fué sábado, y no feria V.*

Año 1071. Noviembre, 6. 54. Donación hecha por D. Alfonso VI à Velasco Velaz, meo fideli^  su mujer Isabel y à sus hijos, de la villa de Arenillas, Amellas, en la ribera del Araduey, in territorio Graliare con todas sus pertenencias y derechos, pro taliforo ut non intret ibi saione pro homicidio nec pro ratiso nec pro fosbotera Ãunque pro nulla qualecumque suposita etuif ipso barrio a akato a parte realengo in diebus ffenatoris mei, et accepi de te ad coji firmanda cartula uno ka-vallo rodane apreciato in CCC.(300) solidos.

«Facta carta donacionis VIII idus Novembris, Era millesima C VIIIL-»

Becerro I, fólio. 87.

Año 1078. Ãgosto 7. 55. Carta del rey D. Alfonso VI, en que concede a Velasco Velaz, meo fideli^ à su mujer Isabel y à sus hijos, propter servi- cium bonum que michifads vel face spopondisy que en la porción que le había correspondido en Villa Bellaco in territorio Graliare y en todo lo que allá pudiese adquirir, tenga el fuero ut non intret in ipsa villa supra nominala saione nec pro homicidio nec pro rauso Ãunque pro fossatera Ãunque pro nulla quale cumque suposita et aC" cepi ìfe te ad corfirmanda cartula uno kavallo baio valente CC,(200) solidos,

((Facta carta donationis uel conarmationis VII idus Augusti, Era ICXL'»

Becerro I, fólio. 91 vuelto.

18 SAHAOÚN.

Año 1078. * 56. Carta por la que consta que, habiendo pleiteado los monjes de Sahagún con los del monasterio de Eslonza sobre la iglesia de San Mames, en territorio de Melgar, en la ribera del rio Cea, que había sido antes destruida por los sarracenos, presentase la demanda de los de Sahagún ante el rey D. Alfonso VI y su her-
mana doña Urraca todos los magnates de palacio, los que decidieron ut dediasent fratres Sancti Petri de Eslonza sacramentum pro ipsa ecleda et ipaa hereditate et redintegrassent omnibaa mis herediiatibats. Conviniaronse los de uno y otro monasterio en que dicha iglesia de San Mames y sus heredades fuesen de Sahagún, y los de Eslonza recibieron en cambio los monasterios de San Pelayo, en la ribera del rio Porma, y el de San Vicente, entre los ríos Porma y Turio.

« Era MCXI.*»

Becerro I, fólio. 50 vuelto.

Año 1078. Marso !.•
57. Privilegio del rey D. Alfonso VI en favor del monasterio de Sahagún y de su abad Julián, en el cual les concede que nin- guno se atreva à entrar en sus villas por fonsadera, ni sus hombres sean obligados à ir al ejército vi mulus ea imperio regm mei Ãt aums ingredi in Ãmnibus vestris vallis nec deforis inquirere fos^ sateruy et neme hominum ex vestris villis per jussionem aliquam na" dat in ejerciti y sed sint liberas et intemeratas et quietas omnes vestras villas.

«Facta series testamenti ipsas kalendas Marcias et Era M/ a'XVL"»

Becerro I, fólio. 5.

Año 1078. Marzo !.• 58. Traslado autorizado del documento que precede, su fecha à 30 de Diciembre del año 1402. Debe advertirse que en esta copia, después de la concesión del rey D. Alfonso VI, ofrece el Abad rogar à Dios por él, y fundar una casa hospicio cum LX (60)lectylis coopertis et dispensentur in ea LX(60) parsimanciis et LX(60) poculis trtni perheffrinis et egervtibus. Esto falta también en la copia del mismo documento, que se halla en el.

Becerro II, fólio 19.

- 34 -

* 59. Carta de donación del monasterio llamado San Pedro, hecha à Urraca y à las religiosas que à ella estaban sujetas, por el rey D. Alfonso VI y por Roberto, abad del monasterio de Sahagún, à condición de que vivan según la regla de San Benito y con sujeción al abad de Sahagún.

(( Facta cartula series testamenti notum die quod erit IIIL" feria. Era TCXVL* »

- 35 -

Año 1079. Mayo 10. * 60. Privilegio de D. Alfonso VI, en que concede al monasterio de Sahagún y à su abad Roberto que ninguno tenga potestad de proteger al monasterio mis que el Bej, y de gobernalle^ el abad elegido por sus monjes^ y otorga el privilegio de coto al monasterio y sus agregados y villas, ut scurro fim regalis non intret irus nec vituperet januas eorum Ãunque pro roxo Ãunque pro homicidio Ãunque pro fosmtera Ãunque pro castellera Ãunque pro anmida Ãunque pro nutio Ãunque pro ignor Ãunque per aliqua hereditate sed ex Ãmnibus his calumpnia permaneant libere et illese »

((Facta carta testamenti feria VI.' II idus Maio, Era MCXVIIL*»

Becerro I fólio. 16 vuelto.

Esta fecha debe estar equivocada: primero, porque el 14 de Mayo de 1080 no fue VI.* feria, sino V.*; y segundo, porque en dicho año y mes no era ya abad de Sahagún, Roberto, sino D. Bernardo, que le había sustituido. Escalona (Historia de Sahagún, pagina 476) inserta este mismo documento, tomado de un pergamino suelto, que no existe hoy, y pone esta fecha : feria K.* VI, idus Maii, Era TCXVII,*

Fijamos el año de esta fecha al margen, porque es más probable, si bien en 1079, el 10 de Mayo no fue feria V.*, sino VI. * Es posible que por inadvertencia suprimiesen un I.

SAHAGÚN. 19


Año 1084.

Ãbril 80.


Año 1080. Mayo 8.* 61. Privilegio del rey D. Alfonso VI, en que concede al monasteri¬o de Sahagún y à Bernardo elegido abad por los monjes, y constituido tal por el Rey, en presencia de Ricardo, cardenal de la Iglesia romana, todas las libertades y exenciones de que se hace mención en el documento anterior. En el preámbulo manifiesta el Rey haber mandado digmesimum romane instatu- taonis officium cebraru.,,.in lepante partes y su deseo de fomentar y reformar el citado monasterio.

<c Tenor ooneesionis istius descriptns est VIII idus Maio, Era M.' C* XVIII.'))

- 36 -

62. Otro ejemplar del privilegio anterior, de la misma época.

- 37 -

63. Carta otorgada por el rey D. Alfonso VI, en la cual da el monasterio de San Salvador de Peñafiel et villa Moratell que est in alfoz de Legione iuxta à camino de Sancti lacobi non longe a
monasterio Sancti Facundi, con todas sus pertenencias, Ã la basilica de San Servando, situada um vabe Toleto super Tagus flumen
od pcrtam duitatis, que destructa fuit a barbaris et paganis nunc autem omxiliante Dea constructa est ad ordine regulari. Le concede también ut non intret in istas hereditates merino Ãunque saio nec pro roxo Ãunque pro omicidio Ãunque pro annuduba Ãunque pro fossateira Ãunque pro aliqua qucdicumque calumnia vel negocio

» aPerfectum hunc series teictum notum die II kalendas Maio, Era M." C XXIL'»

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FUENTE:https://ww.archive.org

(1).- Ayo, ya.
Persona encargada en las casas principales de custodiar niños o jóvenes y de cuidar de su crianza y educación
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