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30-11-14 20:20 #12344792
Por:PSOE LA GINETA

MociÓn del grupo municipal socialista del ayuntamiento de la gineta de garantÍa de pago a las corporaciones locales.
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE LA GINETA DE GARANTÍA DE PAGO A LAS CORPORACIONES LOCALES.

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de La Gineta desea someter a la consideración del Pleno la siguiente

MOCIÓN

Antes del 31 de diciembre de 2014, aquellas Entidades Locales que así lo decidan, han de proceder a la modificación de la totalidad de los Convenios que tengan firmados con la Junta de Comunidades de CLM y que afectan a aquellas competencias locales denominadas por la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local como “distintas a las propias y de las atribuidas por delegación”, (entre las que se encuentran, fundamentalmente, las de tipo social, educativo y sanitario) a fin de incorporar en la totalidad de ellas la denominada “Clausula de garantía”, ya que, de no hacerlo, todos esos convenios quedarán sin efecto.
El Grupo Parlamentario Socialista, el 24 de noviembre ha formulado una enmienda de adicción al proyecto de la Ley de presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CLM para 2015 donde propone añadir un nuevo texto “Disposición Final Tercera que incluya la Garantía de Pago a las Corporaciones Locales.

Por lo que el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de La Gineta proponemos la declaración de urgencia y la adopción de los siguientes acuerdos:
1.- Exigir al Gobierno Regional la incorporación en el proyecto de la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el 2015 una clausula de garantía de pago a las Corporaciones Locales.
CAPITULO I
PAGOS DE LOS SERVICIOS DE ATENCION DIRECTA A CIUDADANOS
Artículo XX.- Servicios de atención directa
1. Se entienden por servicios de atención directa a ciudadanos aquellos servicios prestados por las Corporaciones Locales o Entidades dependientes de las mismas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Supongan el alojamiento en centros de titularidad municipal.
b) Supongan el suministro de comida.
c) Supongan el cuidado de personas por parte de profesionales.
d) Supongan la mejora de las condiciones de limpieza y salubridad de las viviendas que constituyan el domicilio de los beneficiarios
e) Supongan una actividad de asesoramiento en materia de derechos de los ciudadanos
2. En el caso de los servicios de atención directa a ciudadanos a los que se refieren las letras a) b) y c) del apartado anterior la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha financiará la totalidad de las plazas puestas a disposición de la misma, con independencia de su nivel de ocupación.
Artículo xx.- Forma de pago de los convenios.
1. Los convenios suscritos entre la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y las Corporaciones locales para la financiación de servicios de atención directa a ciudadanos incorporarán como forma de pago la realización de cuatro pagos al inicio de cada uno de los trimestres del ejercicio presupuestario.
2. En el caso de que la entrada en vigor del convenio se produzca una vez iniciado el ejercicio presupuestario, el primer pago se efectuara al inicio del trimestre posterior al de la entrada en vigor del convenio, salvo que la fecha de entrada en vigor sea del último trimestre del ejercicio, en cuyo caso el pago se deberá efectuar antes de finalizar el ejercicio presupuestario.
Artículo xx.-Forma de pago en las convocatorias de subvenciones
1. Las bases reguladoras de subvenciones a las que hace referencia el articulo 73 de este Decreto Legislativo 1/2002, en el caso de convocatorias destinadas a la financiación de servicios de atención directa a ciudadanos, deberán contemplar como forma de pago el anticipo de al menos el 50% de la subvención concedida.
2. El pago del anticipo al que hace referencia el punto anterior deberá efectuarse al inicio del trimestre siguiente al de la fecha de concesión de la subvención, salvo que la fecha de concesión sea del último trimestre del ejercicio, en cuyo caso el pago se deberá efectuar antes de finalizar el ejercicio presupuestario.

CAPITULO II

PAGO DE LAS INVERSIONES
Articulo xx .- Pago de los Convenios
1. Los convenios suscritos entre la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha o la Entidades que forman parte del sector público regional y las Corporaciones locales o las entidades dependientes de ellas, destinados a la financiación de inversiones deberán contemplar la posibilidad de emisión de certificaciones de obra o facturas parciales durante la ejecución de la inversión.
2. El plazo de pago de los convenios a los que hace referencia el número anterior será de 30 días desde la recepción por la Junta de Comunidades de las certificaciones o facturas emitidas como justificación de la inversión.

Artículo xx.- Pago de las Subvenciones
1. Las bases reguladoras de subvenciones a las que hace referencia el articulo 73 de este Decreto Legislativo 1/2002, en el caso de convocatorias destinadas a la financiación de inversiones, deberán contemplar la posibilidad de efectuar pagos parciales durante la ejecución de la inversión.
2. El plazo de pago de las ayudas concedidas con cargo a convocatorias de subvenciones será de 30 días desde la recepción por la Junta de Comunidades de la justificación requerida en la propia convocatoria.

CAPITULO III
COMPENSACION DE DEUDAS
Artículo xx .- Compensación de Deudas
Las deudas vencidas, liquidas y exigibles que las Corporaciones Locales, o las entidades de ellas dependientes, tengan con la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha o con cualquiera de las entidades que forman parte del sector público regional podrán ser compensadas con créditos reconocidos a favor de la Corporación Local por la propia Junta de Comunidades o por cualquiera de las Entidades del sector público regional.
Artículo xx.- Procedimiento para la compensación
1. Para ejercitar el derecho de compensación al que hace referencia el artículo anterior, la Corporación Local deberá:
a. Identificar el importe, el concepto de la deuda y la Entidad acreedora.
b. Identificar el importe, el concepto del crédito a su favor y la Entidad deudora.


c. Comunicar a la Consejería competente en materia de hacienda, así como a las entidades afectadas, su voluntad de proceder a la compensación de las deudas, las cuales deberán efectuar la compensación en un plazo no superior a 30 días.
2. Para ejercitar el derecho de compensación al que hace referencia el artículo anterior, la Entidad del sector público regional interesada deberá:
a. Identificar la Corporación Local deudora, el importe y el concepto de la deuda.
b. Identificar la Entidad deudora, el importe y el concepto del crédito a favor de la Corporación Local.
c. Comunicar a la Consejería competente en materia de hacienda, así como a la Corporación Local y Entidades implicadas, su voluntad de proceder a la compensación de las deudas, las cuales deberán efectuar la compensación en un plazo no superior a 30 días.
3. Para ejercitar el derecho de compensación al que hace referencia el artículo anterior, la Consejería competente en materia de hacienda deberá:
a. Identificar la Corporación Local deudora, el importe y el concepto de la deuda.
b. Identificar el importe y el concepto del crédito a favor de la Corporación Local, así como la Entidad Deudora.
c. Comunicar a la Corporación Local y a la Entidad implicada la decisión de efectuar la compensación de las deudas, las cuales deberán efectuar la compensación en un plazo no superior a 30 días.
4. La Consejería competente en materia de hacienda, la corporación local o las entidades implicadas en el procedimiento de compensación de deuda sólo podrán manifestar su oposición a dicha compensación si fijan una fecha para la liquidación de su deuda, que deberá ser en un plazo no superior a 30 días. Si la liquidación de la deuda no se ha efectuado antes de la fecha fijada, la Entidad que solicitó la compensación lo comunicará al resto de implicados para que se proceda a la compensación de las deudas en un plazo inferior a 15 días.
Artículo xx.- Efectos de la Compensación
1. Adoptado el acuerdo de compensación por la Consejería competente en materia de hacienda, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado a los interesados y servirá como justificante de la extinción de la deuda.
2. Si el crédito a favor de la Corporación Local es inferior a la deuda, se procederá como sigue:
a. La parte de la deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario en cuanto a su procedimiento de cobro, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor de la Corporación Local deudora.
b. Por la parte concurrente se procederá según lo dispuesto en el apartado 5.

3. En el caso de que el crédito a favor de la Corporación Local sea superior a la deuda, declarada la compensación, se abonará la diferencia a la Corporación Local.

CAPITULO IV
GASTOS FINANCIEROS
Artículo xx. Gastos Financieros
En el caso de incumplimiento de los plazos de pago previstos en esta Ley, la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha o las entidades del sector publico regional deberán asumir como gasto financiable los costes financieros en que haya incurrido la Corporación Local o la entidad de ella dependiente beneficiaria de las ayudas.

2.- Dar traslado de los acuerdos a los Grupos Parlamentarios en las Cortes de Castilla La Mancha y la Presidenta del Gobierno de Castilla La Mancha.

En La Gineta a 28 de noviembre de 2014.


Fdo: Antonio Belmonte Moraga.
Portavoz Grupo Municipal Socialista
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