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Villalengua - Zaragoza

Poblacion:
España > Zaragoza > Villalengua
25-10-08 16:00 #1333383
Por:Crispín Mínguez

LOS PRIVILEGIOS Y BIENES DEL COMENDADOR



LOS PRIVILEGIOS Y BIENES DEL COMENDADOR EN EL AÑO 1657


El 19 de agosto de 1657 se reunió el " Concejo General de la Universidad de Villalengua", convocado por Don Pedro Palacín, justicia de dicho lugar, para deliberar y redactar un " Instrumento de público Reconocimiento a favor del muy Ilustre Don Fray Jacinto Pérez Arnal, caballero de la Orden del Hospital de San Juan y Comendador de Calatayud ".
El documento, que es muy extenso y prolijo, comienza diciendo la forma en que ha sido convocado el Concejo, dice los nombres de los asistentes y sus cargos, y describe los límites territoriales de esta manera: " Villalengua ( ya escrito así ) está sito dentro del presente Reyno de Aragón, y confronta con términos de los lugares de Torrijo, Villarroya, Cervera, Moros y Bubierca, de la Comunidad de Calatayud, y con términos de Embid de Ariza y de la villa de Cigüela en el Reyno de Castilla. Ha sido y es de la Dominicatura y Señorío de la Religión de San Juan de Jerusalén y de la Encomienda de Calatayud, de la que es comendador y como tal señor temporal de dicho lugar el muy Ilustre Don Fray Jacinto Pérez Arnal, caballero de dicha Religión y baylio de Caspe".
Sigue: " Y que a dicho Señor Comendador y Señor Temporal de dicho lugar de Villalengua, en él y sus términos, le han pertenecido y pertenecen las preeminencias, derechos y bienes infrascritos:

PREEMINENCIAS Y DERECHOS

Primeramente le corresponde encomendar la Jurisdicción ordinaria secular de dicho lugar al Justicia, que designará en cada un año, después de sacar tres nombres de una bolsa en la que están insaculadas todas las personas que se juzguen aptas para dicho oficio.
Los tres nombres se presentarán en la Casa de la Encomienda para que el Comendador o su procurador legítimo elija de entre ellos y nombre al Justicia de dicho lugar de Villalengua.
Y el así nombrado, ha de ser Justicia y juez ordinario, y hacer juramento ante el Comendador de cumplir bien y fielmente su oficio, y guardar las preeminencias de dicha Religión y Encomienda.
Ítem - Que de todas las causas en las que intervenga el Justicia nombrado se dé cuenta al Señor Comendador.
Ítem - Que el Comendador le puede ordenar al Justicia que prohiba las armas en los casos que estime oportuno.
Ítem - Que puede traer del ballar ( dehesa comunal ) una carga de leña cada dos días cuando resida en Villalengua.
-1 -

Ítem - Que tiene una dehesa y monte para cazar, que limita con términos de Moros, Cervera, Villarroya y Torrijo; extendiéndose dicha dehesa desde la Acequia de Arriba hasta dichos términos.
Ítem - Que tiene otra dehesa y sitio para pescar, que comienza en el camino que va del Val de San Miguel hasta el término de Moros.
Y que el justicia debe jurar especialmente se guarden dichas dehesas con doce guardias, y denunciar al Comendador o a su procurador los que cazaren o pescaren en ellas.
Ítem - Que le corresponde la tercera parte de las yerbas, montes y leñas de dicho lugar y sus términos.
Ítem - Que dicho Concejo no puede dar ni ejecutar ordinaciones en perjuicio del Señor Comendador y sus derechos.
Ítem - Que el corregidor de dicho lugar está obligado a ejecutar y hacer las diligencias necesarias para la cobranza de las rentas y deudas que pertenezcan al Comendador.
Ítem - Que siempre que venga el Comendador y las personas que le acompañen por bien de la cosa pública, los vecinos del lugar están obligados a darles posada y viandas. ( impuesto de cenas se llamaba a esta servidumbre ).
Ítem - Que este Concejo no puede dar licencia sin el consentimiento del Señor Comendador para cazar o leñar en los términos de dicho lugar. Exceptuando cuando haya bodas y cofradías, en cuyo caso el Justicia puede dar licencia para leñar cuatro cargas de leña en cada acontecimiento.
Ítem - Que le corresponde la tercera parte del importe de las denuncias que por el Justicia sean impuestas y ejecutadas. ( impuesto de caloñas ).
Ítem - Que le corresponde la tercera parte de la dehesería ( arriendo de dehesas ) y de cualquier otro arrendamiento que haga el Concejo.
Ítem - Que tiene derecho a cobrar un dinero por cada carga de cualquier cosa que se traiga de otro lugar a vender a Villalengua. ( impuesto de lezda).
Ítem - Que ningún vecino puede tener verraco ( macho de ....... ) sino el Comendador, y que de cada camada se le debe dar un lechón. ( Por Monterde e Ignacio de Asso sabemos que en los encinares y herbajales - pastos - de los pueblos del Manubles se criaba mucho ganado de cerda, y que la mayor parte se vendía en la feria que se celebraba en Torrelapaja por San Millán, el doce de noviembre ).
Ítem - Que se le debe dar la Décima y Primicia del trigo, centeno , ordio (cereal que ya no se cultiva ), avena, arvejas y otros panes ( cereales ); uvas, vino cáñamo, lino y corderos que se cogieren y criasen en dicho lugar de Villalengua y sus términos, pagando por razón de dicha Décima y Primicia uno de ocho ( un octavo ) y de " Labran o Zabran " ( no se entiende bien, pero está escrito con mayúscula ) uno de cada treinta.
Ítem - Que el Señor Comendador y Encomienda tienen en dicho lugar y sus términos los bienes infraescritos que se relacionan:
- 2 -

BIENES INMUEBLES

Primero - La iglesia parroquial de dicho lugar, bajo la advocación de San Juan Bautista.
Ítem - las casas y Palacio de la Encomienda, que están sitas a lado de la iglesia, con un arreñal, tres lagares y bodega; y en ella trece cubas grandes y " bagillos vinales " de trescientas alquezadas poco más o menos. ( un alquez equivalía a doce cántaros o 120 litros ). Todo contiguo que confronta con casa de Don Pascual Portillo ( ver el capítulo sobre LOS HIDALGOS E INFANZONES ), con la iglesia y con la plaza.
Ítem - Un corral que antes eran casas, y que antiguamente se llamaba " la Casa de los Trujales ", que confronta con dicha iglesia y con el horno de cocer pan. ( es posible que en el solar de ese corral se edificara, años más tarde, la casa del sacristán ).
Ítem - Un horno de pan cocer que confronta con la plaza y con un corral de Francisco Marco.
Ítem - Unas casas que confrontan con las casas de Pedro Hidalgo, Domingo Simón y Juan Bellido, y que fueron permutadas por la Encomienda a cambio de una pieza de hanegada y media sita en el término de los Moralejos.
Ítem - Un molino trapero ( batán ) en el que se abatanan los paños de lino y cáñamo, confronta con acequia y camino del batán.
Ítem - Un molino harinero, con una muela, que confronta con una pieza de la Encomienda y con el camino que va a los huertos. Y que en dicho lugar y sus términos, no puede haber ni nadie tener otro molino harinero.
Y al que están obligados a ir todos los vecinos de Villalengua siempre que haya molinero en dicho molino.

FINCAS RÚSTICAS

Sigue una lista muy larga de ítms describiendo las fincas rústicas que posee la Encomienda, y que me limito a reseñar con alguna referencia: una pieza en la Losa, de una hanegada; otra pieza de diez tablas - cuarenta hanegadas - en los Tablares, y confronta con molino harinero; otra en el término de los Tablares, de una hanegada, que confronta con el Camino Real; otra en Carrasanjuan, de cuatro hanegadas; otra en Molino Quemado, de seis hanegadas; otra sita en el Cañucar, de tres cahizadas de tierra; otra en el Merino, de doce hanegadas, y confronta con una pieza de la iglesia de Torrijo; otra dividida en tres tablas, sita en Puentecasillas, de tres cahizadas de tierra, confronta con una pieza de la cofradía de San Juan y acequia del Molino; otra en Carrasanjuan, de cuatro hanegadas; otra en el mismo término, de cuatro hanegadas, que confronta con otra pieza de la Encomienda, que tiene a " treudo " ( arriendo por tiempo ilimitado ) Martín

- 3 -

Vergara, y con la senda de los Tejares; otra en el mismo término, de cuatro hanegadas; otra sita en el prado Casillas, de ocho hanegadas, que confronta con senda de Tendederos; Otra en el mismo término, de dos hanegadas, que confronta con el prado del Concejo; otra pieza y olmeda en las Olmedas, de siete hanegadas, confronta con acequia de las Olmedas; un albar sito Tras de Palacio, de dos yugadas, y confronta con el barranco y Camino Real; otro albar sito en el Campo, de seis yugadas, confronta con Camino Real y majuelo de Jacinto Rubio; otro albar sito en Valcarcoso, que confronta con yermos del Concejo por todas partes; y otro albar en Prado de Val de la Casa, de una yugada.

DERECHOS DE SEPULTURA

Reconocemos y confesamos que el Señor Comendador tiene en la Iglesia los " Derechos de sepultura y enterramientos " dentro de ella, y que por cada uno que en ella se entierre tiene derecho y se le deben pagar cincuenta sueldos jaqueses ".

Termina el documento diciendo, con mucha retórica, que el Concejo reconoce lo expuesto y se compromete a respetarlo en todos sus términos y en todos los tiempos; empeñando en ello los bienes y rentas del Concejo, y que en caso de pleitos se someten todos y cada uno a la Jurisdicción de los Señores Regentes y Ordenanzas de la Audiencia del Reino de Aragón.

El documento está fechado en Villalengua, a 19 de agosto de 1657. Lo firma el notario Don Jacinto Ferrer Meneses, domiciliado en Calatayud, y por testigos figuran Juan Agustín Álvarez, presbitero de Villalengua, y Juan Pertusa, tejedor de lienzos, vecino de Calatayud. ( AHN, Encomienda de Calatayud, legajo 8194, documento nº 6 ).






Crispín Mínguez








- 4 -











LOS PRIVILEGIOS Y BIENES DEL COMENDADOR EN EL AÑO 1657


El 19 de agosto de 1657 se reunió el " Concejo General de la Universidad de Villalengua", convocado por Don Pedro Palacín, justicia de dicho lugar, para deliberar y redactar un " Instrumento de público Reconocimiento a favor del muy Ilustre Don Fray Jacinto Pérez Arnal, caballero de la Orden del Hospital de San Juan y Comendador de Calatayud ".
El documento, que es muy extenso y prolijo, comienza diciendo la forma en que ha sido convocado el Concejo, dice los nombres de los asistentes y sus cargos, y describe los límites territoriales de esta manera: " Villalengua ( ya escrito así ) está sito dentro del presente Reyno de Aragón, y confronta con términos de los lugares de Torrijo, Villarroya, Cervera, Moros y Bubierca, de la Comunidad de Calatayud, y con términos de Embid de Ariza y de la villa de Cigüela en el Reyno de Castilla. Ha sido y es de la Dominicatura y Señorío de la Religión de San Juan de Jerusalén y de la Encomienda de Calatayud, de la que es comendador y como tal señor temporal de dicho lugar el muy Ilustre Don Fray Jacinto Pérez Arnal, caballero de dicha Religión y baylio de Caspe".
Sigue: " Y que a dicho Señor Comendador y Señor Temporal de dicho lugar de Villalengua, en él y sus términos, le han pertenecido y pertenecen las preeminencias, derechos y bienes infrascritos:

PREEMINENCIAS Y DERECHOS

Primeramente le corresponde encomendar la Jurisdicción ordinaria secular de dicho lugar al Justicia, que designará en cada un año, después de sacar tres nombres de una bolsa en la que están insaculadas todas las personas que se juzguen aptas para dicho oficio.
Los tres nombres se presentarán en la Casa de la Encomienda para que el Comendador o su procurador legítimo elija de entre ellos y nombre al Justicia de dicho lugar de Villalengua.
Y el así nombrado, ha de ser Justicia y juez ordinario, y hacer juramento ante el Comendador de cumplir bien y fielmente su oficio, y guardar las preeminencias de dicha Religión y Encomienda.
Ítem - Que de todas las causas en las que intervenga el Justicia nombrado se dé cuenta al Señor Comendador.
Ítem - Que el Comendador le puede ordenar al Justicia que prohiba las armas en los casos que estime oportuno.
Ítem - Que puede traer del ballar ( dehesa comunal ) una carga de leña cada dos días cuando resida en Villalengua.
-1 -

Ítem - Que tiene una dehesa y monte para cazar, que limita con términos de Moros, Cervera, Villarroya y Torrijo; extendiéndose dicha dehesa desde la Acequia de Arriba hasta dichos términos.
Ítem - Que tiene otra dehesa y sitio para pescar, que comienza en el camino que va del Val de San Miguel hasta el término de Moros.
Y que el justicia debe jurar especialmente se guarden dichas dehesas con doce guardias, y denunciar al Comendador o a su procurador los que cazaren o pescaren en ellas.
Ítem - Que le corresponde la tercera parte de las yerbas, montes y leñas de dicho lugar y sus términos.
Ítem - Que dicho Concejo no puede dar ni ejecutar ordinaciones en perjuicio del Señor Comendador y sus derechos.
Ítem - Que el corregidor de dicho lugar está obligado a ejecutar y hacer las diligencias necesarias para la cobranza de las rentas y deudas que pertenezcan al Comendador.
Ítem - Que siempre que venga el Comendador y las personas que le acompañen por bien de la cosa pública, los vecinos del lugar están obligados a darles posada y viandas. ( impuesto de cenas se llamaba a esta servidumbre ).
Ítem - Que este Concejo no puede dar licencia sin el consentimiento del Señor Comendador para cazar o leñar en los términos de dicho lugar. Exceptuando cuando haya bodas y cofradías, en cuyo caso el Justicia puede dar licencia para leñar cuatro cargas de leña en cada acontecimiento.
Ítem - Que le corresponde la tercera parte del importe de las denuncias que por el Justicia sean impuestas y ejecutadas. ( impuesto de caloñas ).
Ítem - Que le corresponde la tercera parte de la dehesería ( arriendo de dehesas ) y de cualquier otro arrendamiento que haga el Concejo.
Ítem - Que tiene derecho a cobrar un dinero por cada carga de cualquier cosa que se traiga de otro lugar a vender a Villalengua. ( impuesto de lezda).
Ítem - Que ningún vecino puede tener verraco ( macho de ....... ) sino el Comendador, y que de cada camada se le debe dar un lechón. ( Por Monterde e Ignacio de Asso sabemos que en los encinares y herbajales - pastos - de los pueblos del Manubles se criaba mucho ganado de cerda, y que la mayor parte se vendía en la feria que se celebraba en Torrelapaja por San Millán, el doce de noviembre ).
Ítem - Que se le debe dar la Décima y Primicia del trigo, centeno , ordio (cereal que ya no se cultiva ), avena, arvejas y otros panes ( cereales ); uvas, vino cáñamo, lino y corderos que se cogieren y criasen en dicho lugar de Villalengua y sus términos, pagando por razón de dicha Décima y Primicia uno de ocho ( un octavo ) y de " Labran o Zabran " ( no se entiende bien, pero está escrito con mayúscula ) uno de cada treinta.
Ítem - Que el Señor Comendador y Encomienda tienen en dicho lugar y sus términos los bienes infraescritos que se relacionan:
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BIENES INMUEBLES

Primero - La iglesia parroquial de dicho lugar, bajo la advocación de San Juan Bautista.
Ítem - las casas y Palacio de la Encomienda, que están sitas a lado de la iglesia, con un arreñal, tres lagares y bodega; y en ella trece cubas grandes y " bagillos vinales " de trescientas alquezadas poco más o menos. ( un alquez equivalía a doce cántaros o 120 litros ). Todo contiguo que confronta con casa de Don Pascual Portillo ( ver el capítulo sobre LOS HIDALGOS E INFANZONES ), con la iglesia y con la plaza.
Ítem - Un corral que antes eran casas, y que antiguamente se llamaba " la Casa de los Trujales ", que confronta con dicha iglesia y con el horno de cocer pan. ( es posible que en el solar de ese corral se edificara, años más tarde, la casa del sacristán ).
Ítem - Un horno de pan cocer que confronta con la plaza y con un corral de Francisco Marco.
Ítem - Unas casas que confrontan con las casas de Pedro Hidalgo, Domingo Simón y Juan Bellido, y que fueron permutadas por la Encomienda a cambio de una pieza de hanegada y media sita en el término de los Moralejos.
Ítem - Un molino trapero ( batán ) en el que se abatanan los paños de lino y cáñamo, confronta con acequia y camino del batán.
Ítem - Un molino harinero, con una muela, que confronta con una pieza de la Encomienda y con el camino que va a los huertos. Y que en dicho lugar y sus términos, no puede haber ni nadie tener otro molino harinero.
Y al que están obligados a ir todos los vecinos de Villalengua siempre que haya molinero en dicho molino.

FINCAS RÚSTICAS

Sigue una lista muy larga de ítms describiendo las fincas rústicas que posee la Encomienda, y que me limito a reseñar con alguna referencia: una pieza en la Losa, de una hanegada; otra pieza de diez tablas - cuarenta hanegadas - en los Tablares, y confronta con molino harinero; otra en el término de los Tablares, de una hanegada, que confronta con el Camino Real; otra en Carrasanjuan, de cuatro hanegadas; otra en Molino Quemado, de seis hanegadas; otra sita en el Cañucar, de tres cahizadas de tierra; otra en el Merino, de doce hanegadas, y confronta con una pieza de la iglesia de Torrijo; otra dividida en tres tablas, sita en Puentecasillas, de tres cahizadas de tierra, confronta con una pieza de la cofradía de San Juan y acequia del Molino; otra en Carrasanjuan, de cuatro hanegadas; otra en el mismo término, de cuatro hanegadas, que confronta con otra pieza de la Encomienda, que tiene a " treudo " ( arriendo por tiempo ilimitado ) Martín

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Vergara, y con la senda de los Tejares; otra en el mismo término, de cuatro hanegadas; otra sita en el prado Casillas, de ocho hanegadas, que confronta con senda de Tendederos; Otra en el mismo término, de dos hanegadas, que confronta con el prado del Concejo; otra pieza y olmeda en las Olmedas, de siete hanegadas, confronta con acequia de las Olmedas; un albar sito Tras de Palacio, de dos yugadas, y confronta con el barranco y Camino Real; otro albar sito en el Campo, de seis yugadas, confronta con Camino Real y majuelo de Jacinto Rubio; otro albar sito en Valcarcoso, que confronta con yermos del Concejo por todas partes; y otro albar en Prado de Val de la Casa, de una yugada.

DERECHOS DE SEPULTURA

Reconocemos y confesamos que el Señor Comendador tiene en la Iglesia los " Derechos de sepultura y enterramientos " dentro de ella, y que por cada uno que en ella se entierre tiene derecho y se le deben pagar cincuenta sueldos jaqueses ".

Termina el documento diciendo, con mucha retórica, que el Concejo reconoce lo expuesto y se compromete a respetarlo en todos sus términos y en todos los tiempos; empeñando en ello los bienes y rentas del Concejo, y que en caso de pleitos se someten todos y cada uno a la Jurisdicción de los Señores Regentes y Ordenanzas de la Audiencia del Reino de Aragón.

El documento está fechado en Villalengua, a 19 de agosto de 1657. Lo firma el notario Don Jacinto Ferrer Meneses, domiciliado en Calatayud, y por testigos figuran Juan Agustín Álvarez, presbitero de Villalengua, y Juan Pertusa, tejedor de lienzos, vecino de Calatayud. ( AHN, Encomienda de Calatayud, legajo 8194, documento nº 6 ).






Crispín Mínguez








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LOS PRIVILEGIOS Y BIENES DEL COMENDADOR EN EL AÑO 1657


El 19 de agosto de 1657 se reunió el " Concejo General de la Universidad de Villalengua", convocado por Don Pedro Palacín, justicia de dicho lugar, para deliberar y redactar un " Instrumento de público Reconocimiento a favor del muy Ilustre Don Fray Jacinto Pérez Arnal, caballero de la Orden del Hospital de San Juan y Comendador de Calatayud ".
El documento, que es muy extenso y prolijo, comienza diciendo la forma en que ha sido convocado el Concejo, dice los nombres de los asistentes y sus cargos, y describe los límites territoriales de esta manera: " Villalengua ( ya escrito así ) está sito dentro del presente Reyno de Aragón, y confronta con términos de los lugares de Torrijo, Villarroya, Cervera, Moros y Bubierca, de la Comunidad de Calatayud, y con términos de Embid de Ariza y de la villa de Cigüela en el Reyno de Castilla. Ha sido y es de la Dominicatura y Señorío de la Religión de San Juan de Jerusalén y de la Encomienda de Calatayud, de la que es comendador y como tal señor temporal de dicho lugar el muy Ilustre Don Fray Jacinto Pérez Arnal, caballero de dicha Religión y baylio de Caspe".
Sigue: " Y que a dicho Señor Comendador y Señor Temporal de dicho lugar de Villalengua, en él y sus términos, le han pertenecido y pertenecen las preeminencias, derechos y bienes infrascritos:

PREEMINENCIAS Y DERECHOS

Primeramente le corresponde encomendar la Jurisdicción ordinaria secular de dicho lugar al Justicia, que designará en cada un año, después de sacar tres nombres de una bolsa en la que están insaculadas todas las personas que se juzguen aptas para dicho oficio.
Los tres nombres se presentarán en la Casa de la Encomienda para que el Comendador o su procurador legítimo elija de entre ellos y nombre al Justicia de dicho lugar de Villalengua.
Y el así nombrado, ha de ser Justicia y juez ordinario, y hacer juramento ante el Comendador de cumplir bien y fielmente su oficio, y guardar las preeminencias de dicha Religión y Encomienda.
Ítem - Que de todas las causas en las que intervenga el Justicia nombrado se dé cuenta al Señor Comendador.
Ítem - Que el Comendador le puede ordenar al Justicia que prohiba las armas en los casos que estime oportuno.
Ítem - Que puede traer del ballar ( dehesa comunal ) una carga de leña cada dos días cuando resida en Villalengua.
-1 -

Ítem - Que tiene una dehesa y monte para cazar, que limita con términos de Moros, Cervera, Villarroya y Torrijo; extendiéndose dicha dehesa desde la Acequia de Arriba hasta dichos términos.
Ítem - Que tiene otra dehesa y sitio para pescar, que comienza en el camino que va del Val de San Miguel hasta el término de Moros.
Y que el justicia debe jurar especialmente se guarden dichas dehesas con doce guardias, y denunciar al Comendador o a su procurador los que cazaren o pescaren en ellas.
Ítem - Que le corresponde la tercera parte de las yerbas, montes y leñas de dicho lugar y sus términos.
Ítem - Que dicho Concejo no puede dar ni ejecutar ordinaciones en perjuicio del Señor Comendador y sus derechos.
Ítem - Que el corregidor de dicho lugar está obligado a ejecutar y hacer las diligencias necesarias para la cobranza de las rentas y deudas que pertenezcan al Comendador.
Ítem - Que siempre que venga el Comendador y las personas que le acompañen por bien de la cosa pública, los vecinos del lugar están obligados a darles posada y viandas. ( impuesto de cenas se llamaba a esta servidumbre ).
Ítem - Que este Concejo no puede dar licencia sin el consentimiento del Señor Comendador para cazar o leñar en los términos de dicho lugar. Exceptuando cuando haya bodas y cofradías, en cuyo caso el Justicia puede dar licencia para leñar cuatro cargas de leña en cada acontecimiento.
Ítem - Que le corresponde la tercera parte del importe de las denuncias que por el Justicia sean impuestas y ejecutadas. ( impuesto de caloñas ).
Ítem - Que le corresponde la tercera parte de la dehesería ( arriendo de dehesas ) y de cualquier otro arrendamiento que haga el Concejo.
Ítem - Que tiene derecho a cobrar un dinero por cada carga de cualquier cosa que se traiga de otro lugar a vender a Villalengua. ( impuesto de lezda).
Ítem - Que ningún vecino puede tener verraco ( macho de ....... ) sino el Comendador, y que de cada camada se le debe dar un lechón. ( Por Monterde e Ignacio de Asso sabemos que en los encinares y herbajales - pastos - de los pueblos del Manubles se criaba mucho ganado de cerda, y que la mayor parte se vendía en la feria que se celebraba en Torrelapaja por San Millán, el doce de noviembre ).
Ítem - Que se le debe dar la Décima y Primicia del trigo, centeno , ordio (cereal que ya no se cultiva ), avena, arvejas y otros panes ( cereales ); uvas, vino cáñamo, lino y corderos que se cogieren y criasen en dicho lugar de Villalengua y sus términos, pagando por razón de dicha Décima y Primicia uno de ocho ( un octavo ) y de " Labran o Zabran " ( no se entiende bien, pero está escrito con mayúscula ) uno de cada treinta.
Ítem - Que el Señor Comendador y Encomienda tienen en dicho lugar y sus términos los bienes infraescritos que se relacionan:
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BIENES INMUEBLES

Primero - La iglesia parroquial de dicho lugar, bajo la advocación de San Juan Bautista.
Ítem - las casas y Palacio de la Encomienda, que están sitas a lado de la iglesia, con un arreñal, tres lagares y bodega; y en ella trece cubas grandes y " bagillos vinales " de trescientas alquezadas poco más o menos. ( un alquez equivalía a doce cántaros o 120 litros ). Todo contiguo que confronta con casa de Don Pascual Portillo ( ver el capítulo sobre LOS HIDALGOS E INFANZONES ), con la iglesia y con la plaza.
Ítem - Un corral que antes eran casas, y que antiguamente se llamaba " la Casa de los Trujales ", que confronta con dicha iglesia y con el horno de cocer pan. ( es posible que en el solar de ese corral se edificara, años más tarde, la casa del sacristán ).
Ítem - Un horno de pan cocer que confronta con la plaza y con un corral de Francisco Marco.
Ítem - Unas casas que confrontan con las casas de Pedro Hidalgo, Domingo Simón y Juan Bellido, y que fueron permutadas por la Encomienda a cambio de una pieza de hanegada y media sita en el término de los Moralejos.
Ítem - Un molino trapero ( batán ) en el que se abatanan los paños de lino y cáñamo, confronta con acequia y camino del batán.
Ítem - Un molino harinero, con una muela, que confronta con una pieza de la Encomienda y con el camino que va a los huertos. Y que en dicho lugar y sus términos, no puede haber ni nadie tener otro molino harinero.
Y al que están obligados a ir todos los vecinos de Villalengua siempre que haya molinero en dicho molino.

FINCAS RÚSTICAS

Sigue una lista muy larga de ítms describiendo las fincas rústicas que posee la Encomienda, y que me limito a reseñar con alguna referencia: una pieza en la Losa, de una hanegada; otra pieza de diez tablas - cuarenta hanegadas - en los Tablares, y confronta con molino harinero; otra en el término de los Tablares, de una hanegada, que confronta con el Camino Real; otra en Carrasanjuan, de cuatro hanegadas; otra en Molino Quemado, de seis hanegadas; otra sita en el Cañucar, de tres cahizadas de tierra; otra en el Merino, de doce hanegadas, y confronta con una pieza de la iglesia de Torrijo; otra dividida en tres tablas, sita en Puentecasillas, de tres cahizadas de tierra, confronta con una pieza de la cofradía de San Juan y acequia del Molino; otra en Carrasanjuan, de cuatro hanegadas; otra en el mismo término, de cuatro hanegadas, que confronta con otra pieza de la Encomienda, que tiene a " treudo " ( arriendo por tiempo ilimitado ) Martín

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Vergara, y con la senda de los Tejares; otra en el mismo término, de cuatro hanegadas; otra sita en el prado Casillas, de ocho hanegadas, que confronta con senda de Tendederos; Otra en el mismo término, de dos hanegadas, que confronta con el prado del Concejo; otra pieza y olmeda en las Olmedas, de siete hanegadas, confronta con acequia de las Olmedas; un albar sito Tras de Palacio, de dos yugadas, y confronta con el barranco y Camino Real; otro albar sito en el Campo, de seis yugadas, confronta con Camino Real y majuelo de Jacinto Rubio; otro albar sito en Valcarcoso, que confronta con yermos del Concejo por todas partes; y otro albar en Prado de Val de la Casa, de una yugada.

DERECHOS DE SEPULTURA

Reconocemos y confesamos que el Señor Comendador tiene en la Iglesia los " Derechos de sepultura y enterramientos " dentro de ella, y que por cada uno que en ella se entierre tiene derecho y se le deben pagar cincuenta sueldos jaqueses ".

Termina el documento diciendo, con mucha retórica, que el Concejo reconoce lo expuesto y se compromete a respetarlo en todos sus términos y en todos los tiempos; empeñando en ello los bienes y rentas del Concejo, y que en caso de pleitos se someten todos y cada uno a la Jurisdicción de los Señores Regentes y Ordenanzas de la Audiencia del Reino de Aragón.

El documento está fechado en Villalengua, a 19 de agosto de 1657. Lo firma el notario Don Jacinto Ferrer Meneses, domiciliado en Calatayud, y por testigos figuran Juan Agustín Álvarez, presbitero de Villalengua, y Juan Pertusa, tejedor de lienzos, vecino de Calatayud. ( AHN, Encomienda de Calatayud, legajo 8194, documento nº 6 ).






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