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San Esteban del Molar - Zamora

Poblacion:
España > Zamora > San Esteban del Molar
27-10-09 17:08 #3651780
Por:No Registrado
Atención Primaria
En Atención a el compañero,a, interesado,a por la consulta del médico en San Esteban comento lo siguiente:

-La asistencia primaria depende de la Gerencia de Atención Primaria y a su vez de la Dirección Médica.El telf.es 980/535868.

-Las visitas de atencióm primaria estan recogidas en la Orden del 15 de abril de 1991,y publicada en el Boletin oficial de castilla y león del 29 de abril de 1.991.

-Dejo el apartado correspondiente:

Fecha del Boletín: 29-04-1991 Nº Boletín: 80 / 1991

ORDEN de 15 de abril de 1991, de la Consejería de Cultura
y Bienestar Social por la que se aprueba el modelo de
Reglamento
de Funcionamiento de los Equipos de atención Primaria de
Castilla
y León y se modifican determinados artículos del Anexo
a la Orden de 6 de junio de 1986.

La experiencia acumulada nos aconseja introducir
modificaciones
para regular más adecuadamente dos aspectos trascendentales:

por una parte el que los Equipos funcionen de una forma
homogénea, respetando sus peculiaridades y circunstancias
y, por
otra, atender la creciente demanda asistencial del medio
rural,
por el envejecimiento de su población que obliga a
incrementar
la periodicidad de las consultas médicas y de enfermeria en
las
pequeñas localidades. En su virtud y en uso de las facultades y atribuciones que
me
confiere la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo 1º- Se aprueba el modelo-marco de Reglamento de
funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria, a que
se
refiere el articulo 7º del Decreto 60/1985 de 20 de junio
(«B.O.C. y L.» de 2 de julio de 1985) y que se inserta como
Anexo
a esta Orden.

Art. 2º- Los proyectos de Reglamento de Régimen Interno se
ajustarán a las bases consignadas en el modelo marco.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera.- El articulo 10 del Anexo a la Orden de 6 de junio
de
1986 se modifica, quedando redactado de la forma siguiente:

1. La consulta asistencial sanitaria en los núcleos de
población
donde no radique el Centro de Salud, se efectuará por cada
profesional sanitario (médico y ATS) según los siguientes
criterios:

- Núcleos de menos de 50 habitantes de hecho. Consulta a
demanda.

- Núcleos de menos de 100 habitantes de hecho. Consulta un
día
a la semana.

- Núcleos de 101 a 200 habitantes de hecho. Consulta dos
dias a
la semana.

- Núcleos de 201 a 500 habitantes de hecho. Consulta tres
dias
a la semana.

- Núcleos de más de 501 habitantes. Consulta diaria de lunes
a
viernes.

2. Las normas señaladas en el párrafo anterior podrán ser
ampliadas en el respectivo Reglamento del Equipo de Atención
Primaria en base a las circunstancias y necesidades de la
Zona.

3. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas,
podrá
contemplarse en el proyecto de Reglamento una periodicidad
en las
consultas asistenciales inferior a la establecida en el
número
1 de este articulo para los núcleos de población donde no
radique
el Centro de Salud. En cualquier caso, para su puesta en
práctica
se requerirá informe favorable del Servicio Territorial de
Bienestar Social de la provincia y de la Dirección
Provincial del
INSALUD en el trámite a que se refiere el segundo párrafo
del
número 1 del articulo 7º del Decreto 60/1985, de 20 de
junio.

4. En todo caso, el Sanitario encargado de la asistencia de
cada
localidad o grupo de localidades, deberá permanecer
debidamente
localizado en el Centro de Salud o Consultorio Local, para
garantizar la atención sanitaria, durante el horario de
jornada
ordinaria.

El Coordinador deberá vigilar especialmente el cumplimiento
de
esta obligación.

Segunda.- La jornada laboral ordinaria será de 8 a 15 horas
de
lunes a viernes y la Atención Continuada se prestará de 15
a 8
horas.

Los fines de semana y festivos la Atención Continuada será
de 9
a 9 horas, excepto los lunes y dias siguientes al festivo
que
finalizará a las 8 horas. En situaciones especiales y
únicamente
en el medio urbano podrán autorizarse otros horarios de
jornada
ordinaria y de Atención Continuada, previa conformidad de
la
Dirección General de Salud Pública y Asistencia.

Valladolid, 15 de abril de 1991.

El Consejero,

Fdo.: Fco. JAVIER LEON DE LA RIVA

Para el interés general del foro.
En atención al compañero,a,interesao,a
Salud,un abrazo:Marcelo
Puntos:
27-10-09 19:55 #3653583 -> 3651780
Por:jeicos

RE: Atención Primaria
Hola Marcelo:

El que pidió la información no estará de queja. Así se lo ponían a Felipe II(no sé el porqué de este dicho). Seguro que el Amigo Claudio nos dice algo.

Un abrazo

jeicos
Puntos:
27-10-09 20:16 #3653824 -> 3653583
Por:No Registrado
RE: Atención Primaria
eso era a Fernando VII y a claudio no le hacefalta????
Puntos:

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