Las pensiones El cobro de la pensión debería ser excluido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ) por las siguientes razones : 1.- No es un rendimiento del trabajo. 2.- Estas pensiones actuales se fueron generando durante la vida laboral que con el cobro de los salarios mensuales/ anuales fueron sometidas ya al I.R.P.F. Es decir ya tributaron por el impuesto 3.- Por lo tanto al ser sometidas en la actualidad al I.R.P.F. están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto, cayendo claramente en la figura de " doble imposición " , que se debe corregir haciendo que la pensión quede excluida del I.R.P.F. 4.- En todo la pensión podría tener cabida como rendimiento de capital mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y que va disminuyendo progresivamente de manera notable con la edad del jubilado. 5.- Tendría sentido esta figura toda vez que el jubilado fue acumulando ese capital a lo largo de su vida laboral y ( otra vez pagando el correspondiente I.R.P.F. para cobrar al final de ella la pensión. 6.- Esta figura está contemplada en la Ley y de la cual se benefician las entidades financieras privadas con el producto Renta Vitalicia Inmediata aplicada a un capital del cliente ( que en nuestro caso sería el capital acumulado por nosotros durante la vida laboral ) para obtener eso una renta vitalicia inmediata ( asimilable al concepto de nuestra pensión ). 7.- Concluyendo : Nuestra pensión NO ES UN RENDIMIENTO DEL TRABAJO y YA FUE SOMETIDA AL IMPUESTO DURANTE NUESTRA VIDA LABORAL, POR LO QUE SE HACE NECESARIO CORREGIR ESA INJUSTICIA. Nota: se desconoce la persona que realizó esta interesante reflexión. |