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Moraleja del Vino - Zamora

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12-06-14 19:09 #12100329
Por:No Registrado
sentencias contra el alcalde o pasarse por el forro la ley
SENTENCIA Nº52
En la ciudad de Zamora a 11 de Abril de 2013.
VISTOS por el Ilmo. Sr D. PEDRO JESUS GARCIA GARZON,
Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos
del juicio Verbal de Faltas nº 161/2012, seguido por una falta de
Desobediencia, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, en
virtud del recurso interpuesto por Francisco Martin Domínguez, siendo
apelados Guillermo Freire Rodríguez y el Ministerio Fiscal y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora se dictó
sentencia con fecha 21/2/2013 y en la que se declara probado que: “ Ha
sido probado y así se declara que el día 5 de julio y 2 de agosto de 2012 el
denunciante alcalde de la Corporación municipal de Moraleja del Vino ,
solicito hasta en tres ocasiones al denunciado concejal de la corporación
que dejasen de grabar el pleno llamándole al orden, haciendo caso omiso de
las ordenes legítimamente recibidas en el ejercicio de su función,
provocando la suspensión de los plenos.”
SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el
siguiente pronunciamiento: “Que debo condenar y condeno a Francisco
Martin Domínguez como autor de una falta de desobediencia, a la pena de
multa de 30 días, a razón de 10 euros, esto es 300 euros, con
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas impagadas. Que debo condenar y condeno a Francisco
Martin Domínguez como autor de una falta de alteración del orden
público, a la pena de multa de 30 días, a razón de 10 euros, esto es 300
euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de
libertad por cada dos cuotas impagadas.”
TERCERO.- Contra dicha resolución se recurrió por la representación
procesal de Francisco Martin Domínguez, en base a las alegaciones que
constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado
traslado del recurso a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se solicitó
la desestimación del mismo y por la representación procesal de Guillermo
Freire Rodríguez se impugno el mismo en base a las alegaciones que
constan en sus escritos y que se dan por reproducidas. CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el
correspondiente rollo de apelación y habiendo correspondido de
conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. PEDRO JESUS
GARCIA GARZON, POR RESOLUCION DE LA Sala, se pasaron las
actuaciones al mismo para la resolución procedente.
QUINTO.- Si bien el recurso estaba señalado para deliberación y fallo el
día 30 de abril de 2013 , por razones de la agenda del magistrado ponente,
se adelantó la deliberación al día 9 de abril de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de
derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no se opongan
o sean contradichos por los fundamentos de derecho de esta sentencia.
SEGUNDO.-La representación del condenado interpone recurso de
apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en dos motivos:
1) Error en la apreciación de las pruebas que lleva la Juzgadora de Instancia
a estimar como hechos probados los que refleja la sentencia de instancia,
pues, al margen de que el denunciado no realizaba la grabación del acto
público prohibida por el Alcalde, no había ningún motivo para prohibirla y
al no haberse abierto el acto del Pleno el denunciante no estaba en el
ejercicio de sus funciones; 2)Infracción por aplicación indebida de los
artículos 633 y 634 del Código Penal, pues no existe el elemento subjetivo
del injusto, cual es dolo de alterar la paz pública, debiendo aplicar el
principio de intervención mínima al deberse agotar la vía administrativa
para sancionar conductas similares, como la LO 1/1992, de 21 de febrero
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y, subsidiariamente, ha de
aplicarse el concurso de infracciones penales del articulo 73 y siguientes
del Código Penal.
TERCERO.-El primero de los motivos del recurso debe prosperar, pues
efectivamente, tras el visionado de la grabación del acto del juicio oral no
se ha despejado la duda sobre si el denunciado era la persona que estaba
realizando materialmente la grabación material del acto del plenario del
Ayuntamiento de Moraleja del Vino o la grabación material se realizaba
por terceras personas por orden o mandato del denunciado , en cuyo caso
estaríamos en presencia de una autoría mediata del acusado, pues el propio
denunciante reconoció en el acto del juicio que el denunciado no realizaba la grabación material del acto, manejando la cámara grabadora, sino que
estaba próximo a la cámara, a unos veinte centímetros, sin que aporte datos
sobre si el denunciado daba órdenes o instrucciones a las personas que
manejaban las cámaras de video grabadoras. La Secretaria del
Ayuntamiento que depuso en el acto del juicio, si bien admite que el
Alcalde se dirigió por tres veces al concejal denunciado para que dejara de
grabar, quien contesto, pero en todo caso sin reconocer que él fuera el que
ordenara las grabaciones, que tenían derecho a grabar las sesiones del
Pleno según la Constitución y la normativa legal. Un testigo propuesto por
la Defensa, que era el que realizaba al menos una de las grabaciones ,
según reconoció en el acto del juicio, pues el denunciante afirmo que
estaban realizando varias grabaciones, reconoció que él realizaba
materialmente la grabación, pues el denunciado le había pedido que fuera a
grabar las sesiones del pleno, pero en modo alguno puede deducirse de
dicho hecho que las ordenes e instrucciones las hubiera dado el denunciado
y, lo que es más importante, en todo caso la desobediencia al mandato del
Alcalde seria de ese testigo que realizaba materialmente la grabación, pues
el concejal denunciado únicamente, cuando el Alcalde le requirió por tres
o cuatro veces que dejara de grabar, manifestó que el que estuviera
realizando la grabación estaba amparado por la Constitución y la normativa
legal vigente, sin que existiera normativa general local que prohibiera o
limitara las grabaciones de los plenarios.
Por otro lado, es indiferente, como alega el recurrente, que el plenario
hubiera o no comenzado, pues la facultad del Alcalde de dirigir las sesiones
de la corporación municipal y mantener el orden público durante su
duración y, por consiguiente, estar en el ejercicio de las funciones propias
de su cargo, no comienzan en el mismo instante en que se declara abierta la
sesión, sino que comienza antes, con todos los preparativos necesarios para
comenzar las sesiones y que estas se desarrollen dentro de un orden, como
disponiendo el lugar que deben ocupar los miembros de la corporación, el
lugar que debe ocupar el público ,etc.., evitando que puedan suspenderse.
Por todo ello, si no hay ninguna duda de que el denunciado hubiera
realizado materialmente la grabación de los preparativos de la sesión del
plenario de la corporación municipal, existiendo una duda razonable de que
hubiera dado órdenes o instrucciones a terceras personas de que realizaran la grabación, debe aplicarse el principio in dubio pro reo, absolviendo al
denunciado.
CUARTO.-El segundo de los motivos del recurso debe prosperar, porque
aunque en efecto el acusado fuera el autor material o intelectual de la
grabación, habiendo dado órdenes e instrucciones a terceras personas para
que grabaran las sesiones del plenario, no puede estimarse que, por un lado,
el acusado se hubiera colocado en una actitud de rebeldía o manifiesta
oposición que, con ánimo de desobedecer , lesionar el principio de
autoridad que representa el alcalde, ya que en principio, según el artículo
20 de la CE debe prevalecer el derecho a expresar y difundir libremente los
pensamientos idea y opiniones mediante la palabra, el escrito y cualquier
medio de reproducción, así como comunicar y recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión, sin que pueda
restringirse el ejercicio de dicho derecho mediante ningún tipo de censura
previa, por lo que, aunque en el según do punto del orden del día del pleno
del Ayuntamiento estuviera incluido el debate sobre la grabación de los
plenos, lo que significaba que no había regulación a nivel local sobre las
grabaciones, la decisión del alcalde de prohibir la grabación, no justificada
en razones de espacio o en razones de alteración del orden, sino
exclusivamente en que era precisamente en el pleno donde se prohibió la
grabación donde se trataría sob re dicha cuestión, suponía una restricción
injustificada del derecho a obtener y difundir información de interés
general, por lo que la orden de prohibición de la grabación como infractora
de un derecho constitucional , pues la grabación de las sesiones de los
plenarios no suponía incumplimiento de las reglas, normas o directrices que
fijan el desarrollo de las sesiones,, si era incumplida por el destinatario no
suponía la voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento del mandato.
Y por otro lado, no tenía capacidad suficiente para interrumpir o alterar el
normal desarrollo de la sesión, ya que era perfectamente factible iniciar la
sesión del pleno con el acto de su grabación.
QUINTO.-Se declaran de oficio las costas de este recurso, pues se ha
estimado el recurso, según los artículos 239 y 240 de la L.E Criminal.
Vistos los artículos citados,

FALLO
Estimo el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Martin
Domínguez contra la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil
trece, dictada por la Ilma. Magistrada la juez de Instrucción Número Tres
de Zamora.
Revoco dicha sentencia, absolviendo al acusado Francisco Martin
Domínguez de las faltas contra el orden público y desobediencia leve de
que ha sido condenado, declarando de oficio las costas de ambas
instancias.
Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional
ordinaria.
Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos
originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y
firmo
Puntos:
12-06-14 19:11 #12100331 -> 12100329
Por:No Registrado
RE: sentencias contra el alcalde o pasarse por el forro la ley
El alcalde de Moraleja del Vino, condenado por falta contra el orden público


Con fecha 24 de enero de 2013 la Audienacia Provincial de Zamora en sentencia número 8/2013 ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de Moraleja del Vino D. Guillermo Freire Rodríguez contra la sentencia número 116/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Zamora en el cual se le condenaba a veinte días de multa a razón de 8 euros y pago de las costas procesales.



La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando dicha sentencia y la declara firme no cabiendo recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
HECHOS: Con fecha 5 de julio de 2012, la Guardia Civil de Moraleja del Vino fue requerida telefónicamente para que se personara en el Ayuntamiento de dicha localidad, con motivo de la celebración del pleno de la entidad municipal, personándose en el mismo la patrulla de servicio que al observar que no se estaba produciendo un altercado grave contra el orden público ni agresión alguna, entendiendo que el mantenimiento del orden interno del pleno corresponde al Alcalde y cumpliendo órdenes de la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora no procedieron a intervenir en el citado pleno del Ayuntamiento. Por aquellas fechas la corporación local tenía problemas sobre uno de los puntos del día, la grabación de los plenos por componentes de la formación I.U.
A la salida del mismo el Alcalde D. Guillermo Freire increpó a la patrulla de servicio con expresiones tales como "muchas gracias por vuestra presencia, a partir de ahora no os quiero volver a ver para nada en el Ayuntamiento, habéis demostrado muy poca valentía, sois unos cobardes, no habéis tenido huevos para subir, no estáis donde tenéis que estar" como se contempla en la sentencia, motivo por el cual los Agentes actuantes instruyeron diligencias.
Los servicios Jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en la provincia de Zamora, prestaron sus servicios a los guardias civiles actuantes, poniendo a su disposición su letrado en la provincia D. Tomás Cuadrado Palma que han acabado con la condena del denunciado por una falta contra el orden público.
AUGC entiende que acciones como estas no pueden pasar desapercibidas, los guardias civiles ya tienen bastante con aguantar estas actitudes por parte de delincuentes en sus servicios ordinarios, cuanto más si estas son realizadas por una autoridad local que representa a todo un municipio.
AUGC no consiente estas acciones y pondrá a disposición de todos los guardias civiles asociados, sus servicios jurídicos para que los que les falten al respeto y consideración debidas a los Agentes sean condenados en vía judicial.


EL DÍA DE ZAMORA
Puntos:
12-06-14 19:13 #12100333 -> 12100331
Por:No Registrado
RE: sentencias contra el alcalde o pasarse por el forro la ley
La Audiencia ratifica la multa al alcalde de Moraleja por coacciones
Guillermo Freire recurrió el fallo que le impuso una sanción de 160 euros

S. R. La Audiencia de Zamora ha desestimado la apelación interpuesta por el alcalde de Moraleja del Vino, Guillermo Freire contra la sentencia del juzgado número 3 de Zamora que le impuso una multa de 160 euros por una falta de coacciones al condicionar el acceso a la documentación municipal al concejal de IU Francisco Martín, no sin antes reconocer si se produjo o no la exhibición de una bandera republicana en un acto celebrado en el Ayuntamiento. Freire alegó que se aplicó mal el artículado del Código Penal, ya que no concurre el delito de violencia. El magistrado argumenta que al concejal de IU «se le obligó a manifestar algo que no quería mediante la intimidación de que no se le entregaría la documentación a la que tenía derecho. Por tanto hubo intimidación desde el momento que se condicionó el cumplimiento de una obligación legal del alcalde en el ejercicio de un derecho del concejal a que hiciera una manifestación que no quería y no estaba obligado a hacer. La intimidación queda de manifiesto en el hecho que el concejal quedaba privado, aunque fuera temporalmente de la posibilidad de obtener documentación necesaria para ejercer la oposición política.

LA OPINION DE ZAMORA

Fdo Francisco MARTIN
Puntos:
12-06-14 19:18 #12100343 -> 12100333
Por:No Registrado
RE: sentencias contra el alcalde o pasarse por el forro la ley
Ratificada la multa de 160 € al alcalde de Moraleja por increpar a la Guardia Civil
Enviado por Raul el Dom, 02/03/2013 - 08:23.
Otras Noticias

La Audiencia Provincial de Zamora ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de Moraleja del Vino, Guillermo Freire, contra la sentencia número 116/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3.

La Audiencia Provincial de Zamora ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de Moraleja del Vino, Guillermo Freire, contra la sentencia número 116/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3, por la cual se le condena a veinte días de multa a razón de 8 euros (160 euros) y al pago de las costas procesales, confirmando dicha sentencia y la declara firme no cabiendo recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
Según recuerda la Asociación Unificada de la Guardia Civil, el 5 de julio de 2012, la Guardia Civil de Moraleja “fue requerida telefónicamente para que se personara en el Ayuntamiento, con motivo de la celebración del pleno, personándose en el mismo la patrulla de servicio que, al observar que no se estaba produciendo un altercado grave contra el orden público ni agresión alguna, entendiendo que el mantenimiento del orden interno del pleno corresponde al alcalde y cumpliendo órdenes de la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora no procedieron a intervenir”. La polémica surgió por una discusión entre el equipo de Gobierno y la oposición por la posible grabación del pleno.
A la salida, el alcalde increpó a la patrulla con expresiones tales como “muchas gracias por vuestra presencia, a partir de ahora no os quiero volver a ver para nada en el Ayuntamiento, habéis demostrado muy poca valentía, sois unos cobardes, no habéis tenido huevos para subir, no estáis donde tenéis que estar” como se contempla en la sentencia, motivo por el cual los agentes actuantes instruyeron diligencias.

PORTAL NO OFICIAL POLICIA CANARIA
Puntos:
12-06-14 19:43 #12100372 -> 12100333
Por:No Registrado
RE: sentencias contra el alcalde o pasarse por el forro la ley
Concejal de IU de Moraleja del Vino gana la batalla judicial al Alcalde


El 11 de abril de 2013 se ha publicado la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora por la que el concejal de IU, Francisco Martín ha sido absuelto de desacato y desordenes públicos. El Alcalde de la localidad, Guillermo Freire le había denunciado por grabar un pleno y una sentencia previa le condenada a pagar 600 euros. Esta sentencia fue recurrida por el demandado y finalmente la Justicia le ha dado la razón.
Entre los argumentos que el juez utiliza para justificar su sentencia en el cuarto punto:
“El segundo de los motivos del recurso debe prosperar, porque aunque en efecto el acusado fuera el autor material o intelectual de la grabación, habiendo dado órdenes e instrucciones a terceras personas para que grabaran las sesiones del plenario, no puede estimarse que, por un lado, el acusado se hubiera colocado en una actitud de rebeldía o manifiesta oposición que, con ánimo de desobedecer , lesionar el principio de autoridad que representa el alcalde, ya que en principio, según el artículo 20 de la CE debe prevalecer el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos idea y opiniones mediante la palabra, el escrito y cualquier medio de reproducción, así como comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, sin que pueda restringirse el ejercicio de dicho derecho mediante ningún tipo de censura previa, por lo que, aunque en el según do punto del orden del día del pleno del Ayuntamiento estuviera incluido el debate sobre la grabación de los plenos, lo que significaba que no había regulación a nivel local sobre las grabaciones, la decisión del alcalde de prohibir la grabación, no justificada en razones de espacio o en razones de alteración del orden, sino exclusivamente en que era precisamente en el pleno donde se prohibió la grabación donde se trataría sobre dicha cuestión, suponía una restricción injustificada del derecho a obtener y difundir información de interés general, por lo que la orden de prohibición de la grabación como infractora de un derecho constitucional , pues la grabación de las sesiones de los plenarios no suponía incumplimiento de las reglas, normas o directrices que fijan el desarrollo de las sesiones,, si era incumplida por el destinatario no suponía la voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento del mandato. Y por otro lado, no tenía capacidad suficiente para interrumpir o alterar el normal desarrollo de la sesión, ya que era perfectamente factible iniciar la sesión del pleno con el acto de su grabación”.
A pesar de esta denuncia, ya los plenos de Moraleja se grababan con una cámara fija. La sentencia viene a respaldar una vez más que estamos tratando con un derecho fundamental y que sólo el empeño de ciudadanos y concejales conseguirá que se consiga finalmente grabar en otros sitios donde aún hay problemas. Importante comentar que aunque la sentencia dice que no hay pruebas de que se grabara, si se hubiese hecho tampoco pasaría nada, es legal.
Desde Graba Tu Pleno felicitamos al concejal de IU por su persistencia y trabajo para conseguir que la transparencia llegue al municipio de Moraleja del Vino.
Puntos:
12-06-14 19:46 #12100377 -> 12100372
Por:No Registrado
RE: sentencias contra el alcalde o pasarse por el forro la ley
Retirada la condena al edil de IU por desacato al alcalde de Moraleja
Francisco Martín recurrió el fallo que le imponía una sanción de 600 euros

19.04.2013 | 00:56
S. RAMOS La Audiencia Provincial ha fallado a favor del concejal de IU en el ayuntamiento de Moraleja del Vino pronunciándose así ante el recurso de apelación que había formulado Francisco Martín al ser condenado, en primera instancia, a pagar 600 euros por la denuncia que había interpuesto contra él, el alcalde de Moraleja del Vino Guillermo Freire, por desacato y desordenes públicos en la celebración de un pleno.


En una primera sentencia se le condenaba al concejal a abonar 300 euros por cada unos de los dos conceptos que se había interpuesto la denuncia.


Ahora, la Audiencia considera, que no hubo altercado público y que Francisco Martín no grababa el pleno en que el máximo mandatario pidió se tratara en el orden del día el asunto de las grabaciones plenarias que había solicitado IU reiteradamente y a lo que se había negado el equipo de gobierno por entender que era este un tema que debería de pasar por pleno y aprobarlo.


Sin embargo desde la oposición se entendía que era un asunto que no era obligatorio llevarlo a pleno. Este enfrentamiento provocó la suspensión reiterada de diferentes sesiones plenarias y la instalación finalmente de una cámara fija que graba ya los plenos de Moraleja del Vino.

LA OPINION DE ZAMORA
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