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12-12-12 03:25 #10866295
Por:felix antonio

El derecho a reclamar la indemnización por incapacidad es transmisible y no se extingue con la muerte del causante
10/12/2012 · 13:00 · Redacción

El Pleno del Tribunal Supremo, en sentencia conocida hoy, ha estimado el recurso interpuesto por los familiares de la víctima de un accidente de tráfico cuyo fallecimiento se produjo a consecuencia de las lesiones ocasionadas por el siniestro, cinco meses después de haber sido dado de alta.

La controversia se suscitó al entender la Audiencia Provincial de Badajoz que los progenitores del fallecido, que optaron por reclamar «iure hereditatis» la indemnización por incapacidad temporal y permanente de las Tablas V, III y IV, respectivamente, del baremo para la valoración del daño corporal previsto en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, no estaban legitimados para ejercitar la acción y que debieron reclamar por el fallecimiento del causante. Así, el tribunal extremeño, argumentó que la víctima sólo puede reclamar por las lesiones sufridas «mientras viva» y que, a partir del fallecimiento, únicamente, se podría reclamar en concepto de muerte.

Ahora el Tribunal Supremo ha resuelto en sentido favorable a la pretensión de los familiares del fallecido, declarando la compatibilidad de ambas indemnizaciones; concediendo, eso si, la indemnización peticionada por los reclamantes (la correspondiente a la incapacidad). Entiende el alto tribunal que el perjuicio sufrido por la víctima estaba perfectamente determinado por el informe del forense y que, desde ese momento, el derecho a reclamar la indemnización fue transmisible a los herederos de la víctima; diferenciando este caso, del contemplado en su sentencia de 10 de diciembre de 2009, precisando que los perjuicios, reales y ciertos, sufridos desde la fecha del siniestro «no quedan absorbidos por la muerte posterior por cuanto tienen entidad propia e independiente y han generado hasta ese momento unos perjuicios evidentes a la víctima susceptibles de reparación en un sistema que indemniza el daño corporal en razón de la edad y expectativas de vida del lesionado, las cuales no se han cumplido por el fallecimiento anticipado de la víctima debido al accidente de tráfico».

Ha sido ponente de esta resolución, el magistrado José Antonio Seijas Quintana.

enlace:https://ww.lexdiario.es/tribunales/154108/el-derecho-a-reclamar-la-indemnizacion-por-incapacidad-es-transmisible-y-no-se-extingue-con-la-muert
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