El martes termina el plazo para solicitar cesión de derechos de Pago Único que no afecten a la titularidad, según UCCL VALLADOLID, 19 Mar. (EUROPA PRESS) - Mañana, martes 20 de marzo, concluirá el plazo para solicitar la cesión de derechos de Pago Único que no afecten a la titularidad, según han informado a Europa Press desde la Unión de Campesinos en Castilla y León (UCCL). Esta organización agraria ha aprovechado la ocasión para recordar a todos los agricultores y ganaderos a título principal de Castilla y León que esta actuación administrativa se realiza al margen de la Solicitud Única de la PAC. En concreto, las cesiones que tienen marcado como plazo el 19 de marzo --al ser festivo se pasa al día siguiente, el 20 de marzo-- son la compra-venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor no profesional (30 por ciento de peaje) y la compra-venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor profesional (3 por ciento de peaje). También comprenden la compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierra en caso de venta parcial de la explotación (3 por ciento de peaje), la compra-venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales del productor (3 por ciento de peaje) y la compra-venta o cesión definitiva asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras (3 por ciento de peaje). Por último, se contempla el arrendamiento de derechos con tierra (0 por ciento de peaje), la compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierra en caso de venta de toda la explotación del cedente (3 por ciento de peaje) y la compra-venta o cesión definitiva de derechos a un agricultor que inicia la actividad agraria (0 por ciento de peaje). Por el contrario, tienen abierto el plazo hasta el 30 de abril aquellas cesiones que hacen referencia a cambio de la titularidad, como herencias, fusiones o agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, escisiones de personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas, cambios de personalidad jurídica, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos es familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado y finalización anticipada de un arrendamiento de derechos con tierra. |