la sentencia y cabuchuelos Ante la insistente y pertinaz postura de nuestro alcalde que dice que lo de la sentencia es praticamente una broma y que todo esta perfectamente ajustado a ley, iniciamos aqui una nueva serie consistente en aplicar cada uno de los puntos de la sentencia a todos y cada uno de los planeamientos, para, ahora ya con una sentencia judicial en la mano, poder comprobar el ajuste a la legalidad de los mismos. Evidentemente el caso mas sangrante es el de Cabuchuelos, donde los vecinos ya han tenido que soltar pasta y pese a ello la cosa no ha avanzado ni un apice en 4 años. Dice la sentencia: Undécimo. En lo que afecta al sexto motivo del recurso, procede igualmente su estimación pues es lo cierto que Plan de Reforma Interior no va acompañado del Informe de Integracion Paisajistica que exige el artículo 48.4.a del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana en relación con el artículo 38 cl LUV y del Estudio Acústico a que se refieren el artículo 25 de la Ley 7/2002 de 3 de diciembre de la Generalidad Valenciana de Protección Contra la Contaminación Acustica y 17 del Decreto 104/2006 de 14 de julio del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica; y cuya exigencia derivaba en el presente caso. además, del hecho de que el Plan General de Ordenación Urbana de Godelleta vigente en el momento de aprobarse el Plan de Reforma Interior era anterior a la LUV, no estaba adaptado a ésta y carecía de Estudio de paisaje y Acústico; cuya carencia, según se desprende del Informe del Arquitecto Técnico Municipal incorporado al ramo de prueba y relativo al Estudio paisajístico y al Estudio de Paisaje, se ha procedido a salvar con posterioridad a la aprobación del Plan de Reforma Interior impugnado en la revision del Plan General de Ordenación Urbana de Godelleta aprobado provisionalmente con fecha 28 de julio de 2.010. Si esto es motivo para tumbar un PRI, mucho mas motivo es todavia para tumbar un PAI, el de Cabuchuelos, que ademas de carecer de esa documentacion carece tambien de la acreditacion de la suficiencia de recursos hidricos que era de obligada incorporacion a la documentacion. En su dia ya dije que el PAI en cuestion era una chapuza, una porqueria y una guarrada. La profesionalidad con que esta hecho deja bastante en duda el prestigio del autor, muy usual a cobrar de nuestro ayuntamiento. Cualquier niño asistente a nuestra escuela infantil lo habria hecho mejor, no digamos expertas en photoshop como las que se dedican a hacer portadas. Tan solo ese punto ya seria suficiente para declarar nulo ese proyecto, pero si alguien no esta contento podemos añadir mas cosas, como las lindes de la actuacion, posibles incorporaciones a la actuacion de suelos rusticos, unas dudosas compensaciones por unos terrenos ajenos a la actuacion que se han efectuado como si hablaramos de terrenos en Puerto Banus y demas. |