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09-04-08 23:48 #803001
Por:.Farra..

BOLETÍN LEGISLACIÓN CST-LM COMEDOR NIÑOS
"Orden de 01- 04- 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas de comedor para el alumnado escolarizado por la comisión provincial de garantías de admisión y oficina municipal de escolarización, en centros docentes privados concertados no universitarios, durante el curso 2007/08.



El Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, contiene las normas básicas de funcionamiento de los centros privados concertados.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título II, artículo 71.2, dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En esta línea, el Decreto 2/2007, de 16 de enero, regula la admisión de alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de CastillaLa Mancha, siendo uno de sus objetivos conseguir una distribución homogénea del alumnado en general y del alumnado con necesidades educativas específicas, en ambos tipos de centros.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 127/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de CastillaLa Mancha, dispongo:

Primero: Objeto de la convocatoria Convocar ayudas de comedor para el curso 2007/08 destinadas a financiar el coste de este servicio al alumnado de niveles obligatorios de enseñanza escolarizado en centros privados concertados por la comisión de garantía de admisión y oficina municipal de escolarización, por no existir vacante en los centros públicos solicitados o por necesidades educativas específicas.

Segundo: Beneficiarios y requisitos

1. Será beneficiario de las ayudas de comedor reguladas en esta convocatoria el alumnado residente en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha matriculado, por necesidades de escolarización, en niveles obligatorios de enseñanza en centros privados concertados, que utilice los servicios de comida al mediodía y/o aula matinal y cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber sido escolarizado, en este curso escolar o en anteriores, en un centro privado concertado por la comisión de garantía de admisión y oficina municipal de escolarización, por no existir vacante en el Centro público solicitado o por necesidad educativa específica

b) Su renta económica anual deberá estar dentro de los límites establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria

c) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha

d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se excepciona del cumplimiento del requisito de renta indicado en la letra b) del párrafo anterior al alumnado miembro de familia numerosa cuando ésta cuente con, al menos, tres hijos usuarios del comedor. En este caso, a partir del tercer hijo tendrán derecho a la bonificación de este servicio en las cuantías que se regulan en el apartado tercero de esta convocatoria.

3. En los expedientes de solicitud de ayudas de comedor para hijos de madres víctimas de violencia de género se incrementarán en un 20% los umbrales máximos de renta per cápita que se establecen en el siguiente apartado.

Tercero. - Importe de las ayudas 1. El importe máximo de las ayudas de comedor a conceder de acuerdo con la presente Orden será de 145.200 euros.

La cuantía máxima para la ayuda de comedor al alumnado bonificado en esta convocatoria será, por curso escolar, de 1.014 euros para la comida al mediodía y de 427 euros para el servicio de aula matinal. Su importe no superará el coste de la minuta establecida en su Centro docente y se concederán con gratuidad total o parcial en función de la renta económica de la unidad familiar.

Se entenderá que el alumnado cumple el requisito de renta económica, a los efectos de ser beneficiario de gratuidad total del 100% en el servicio de comida al mediodía y beneficiario de gratuidad parcial del 75% en el servicio de aula matinal, cuando la renta neta anual de la unidad familiar, dividida entre el número de los miembros que la integran, no supere la cantidad de 1.996,80 euros, importe correspondiente a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM mensual) para 2007.

A los efectos de ser beneficiario de gratuidad parcial del 50% de los servicios de comida al mediodía y aula matinal, se entenderá cumplido el requisito de renta económica cuando la renta anual de la unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la integran, se encuentre entre 1.996,80 y 2.945,28 euros, cuantías que se encuentran entre 4 y 5,9 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM mensual) para 2007.

La bonificación del alumnado procedente de familia numerosa, a que se hace referencia en el apartado segundo, punto 2 de esta convocatoria, será del 50% del coste de los servicios de comida al mediodía y/o aula matinal para el tercer hijo y del 100% de la comida al mediodía y 75% en el aula matinal para el cuarto hijo y siguientes.

2. Cálculo de renta económica Para el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar que presenta declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo. de esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo y la cuota resultante de la autoliquidación. El total obtenido se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar.

Para el caso de la unidad familiar que no presente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta económica se calculará conforme se describe en el párrafo anterior, sustituyendo la deducción de cuota resultante de la liquidación por la de pagos a cuenta efectuados.

Cuarto: Solicitudes y documentación 1. La solicitudes de estas ayudas se formalizarán en el impreso que figura como Anexo I de la presente Orden, y se presentarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, sin perjuicio de la posibilidad de ser presentadas por cualquiera de los siguientes medios:

- Por correo, en los términos establecidos por la legislación vigente. - Mediante FAX a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia (Servicio de Planificación y Centros): Albacete: 967 24 89 62 Ciudad Real: 926 21 07 91 Cuenca: 969 17 64 03 Guadalajara: 949 25 99 94 Toledo: 925 25 99 94 - Mediante llamada al teléfono 012. - Mediante el envío telemático de los datos, cumplimentando dicho Anexo I de solicitud publicado en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia: www. educa. jccm. es

2. Las solicitudes podrán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Anexo II. Autorización del peticionario para recabar datos tributarios a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) relativos al nivel de renta de su unidad familiar. (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas IRPF)

En el caso de no autorización, deberán aportar fotocopias compulsadas de uno de los documentos que se relacionan referidos a los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familia, correspondientes al ejercicio 2006:

En aquellos casos en que la AEAT no tuviera datos fiscales de la unidad familiar, deberán presentar documentación fehaciente de cada uno de los miembros de la misma sobre:

Ingresos obtenidos en el Año 2006: certificados de empresa, nóminas etc y/o certificados del Servicio de Empleo de CastillaLa Mancha (Sepecam) en el caso de encontrarse alguno de ellos en situación de desempleo.

Fotocopia del libro de familia Quinto: Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOCM.

Sexto: Procedimiento de adjudicación de ayudas Examinadas y valoradas por los servicios provinciales de Educación y Ciencia las solicitudes de ayuda de comedor presentadas, el Delegado Provincial dictará propuesta de resolución, que se remitirá al interesado con la relación de documentos que deberá aportar, indicándole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Aquellas solicitudes presentadas por Fax, 012 o vía telemática serán remitidas al peticionario al objeto de obtener su firma manuscrita.

La documentación justificativa de los requisitos exigidos en la convocatoria cuyos antecedentes obren en la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha se solicitará, por los citados Servicios Provinciales, directamente a sus Órganos o Servicios respectivos o, si esto no fuera posible, a los propios solicitantes.

Una vez completa la documentación de cada peticionario, se confirmará por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia la propuesta de resolución de ayudas concedidas o denegadas, elevándola a la Secretaria General de esta Consejería de Educación y Ciencia.

Séptimo. - Resolución de la convocatoria En base a las propuestas de resolución formuladas por las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, y visto el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Secretaria General, por delegación del Consejero de Educación y Ciencia, dictará resolución definitiva en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.

Esta resolución será publicada en el DOCM en el plazo máximo de dos meses a partir de su firma, procediéndose en este momento al trámite de abono de las ayudas concedidas.

Octavo: Justificación de las ayudas La justificación de estas ayudas se realiza con la documentación aportada por el Centro a la finalización del curso 2007/08, Anexo III de esta convocatoria, en el que se certifica el uso del servicio de comedor por el alumno o alumna beneficiario, así como el precio del mismo y número de días de prestación del servicio de comedor durante el curso escolar. La fecha límite para su presentación será el 15 de julio de 2008.

Noveno: Pago de las ayudas 1. Recibida la justificación de las ayudas concedidas conforme se indica en el apartado anterior se procederá al abono de las mismas a través de pago único en la correspondiente cuenta bancaria del peticionario, con cargo a la aplicación presupuestaria 1802 423A 487.

11 - Ejercicio 2008.

2. Los padres o tutores legales de los alumnos y alumnas beneficiarios de la ayuda de comedor que no hayan abonado al Centro el coste de este servicio en el curso escolar 2007/08 podrán ceder los derechos de cobro al Centro en el que se encuentra escolarizado, cumplimentando el apartado correspondiente en su solicitud, en el que autoriza a la dirección del centro a percibir el importe de la ayuda.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria cumplirán con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (DOCM. n º 149 de 29 de noviembre)

Undécimo. Pérdida de la ayuda y procedimiento de reintegro

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario, según lo dispuesto en los artículos artículo 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, así como en el artículo 52 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, sobre reglas generales del procedimiento de reintegro

La falsedad de los datos o la falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre su inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos del solicitante y la correspondiente devolución de la cantidad total percibida, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiera lugar, previa la apertura del correspondiente expediente.

La Consejería de Educación y Ciencia se reserva la facultad de controlar en cualquier momento el cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria.

Duodécimo: Sindicatura de Cuentas La aplicación y contabilización de las ayudas quedará sometida a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas de CastillaLa Mancha, en los términos establecidos en el Reglamento regulador de dicho Órgano.

Disposiciones Finales: Primera. - Se faculta a la Secretaria General para dictar cuantos actos considere necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Segunda. - La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.

Toledo, 1 de abril de 2008 El Consejero de Educación y Ciencia JOSE VALVERDE SERRANO"

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