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08-04-08 10:04 #798503
Por:.Farra..

BOLETIN LEGISLACION CST-LM
"Orden de 26- 03- 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se amplía mediante convocatoria el número de centros públicos de enseñanzas no universitarias con Secciones Europeas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.



El Parlamento Europeo y el Consejo de Europa declaran el año 2001 Año Europeo de las lenguas con el objetivo de sensibilizar a la población europea de la importancia que tiene la riqueza de la diversidad lingüística y cultural existente en la Unión e insisten en que el conocimiento de idiomas constituye un elemento esencial en el desarrollo personal y profesional de las personas. En 2002, los Jefes de Estado y de Gobierno asumen, en el Consejo Europeo celebrado en Barcelona, el compromiso político de mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge los objetivos de la Unión Europea orientados a conseguir que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea y la movilidad entre las personas y para favorecer el intercambio cultural y lingüístico.

El Proyecto Educativo de Castilla-La Mancha recoge esta iniciativa y, con tal fin, promueve una serie de acciones entre las que se encuentra la creación de las Secciones Europeas por Orden de 7 de febrero de 2005 con el objeto de promover modelos educativos bilingües en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En aplicación del apartado séptimo de la citada norma, se amplía el número de Secciones Europeas en el curso 2005- 2006 mediante la Orden de 28 de febrero de 2006, y en el curso 2006- 2007 mediante la Orden de 23 de febrero de 2007. Posteriormente, la Orden de 13 de marzo de 2008 modifica la normativa anterior y regula el desarrollo del Programa de Secciones Europeas.

Los Decretos publicados en el año 2007 por los que se establecen los currículos de las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha incorporan las intenciones del Proyecto Educativo de Castilla-La Mancha y contemplan, en Educación Infantil, el acercamiento a la lengua extranjera, y en Educación Primaria y Secundaria otorgan una especial relevancia al desarrollo de la competencia del alumnado en el uso comunicativo de la propia lengua y de la lengua extranjera.

Procede ahora ampliar el Programa a nuevos centros para asegurar la continuidad del proceso y aumentar el número de centros que imparten enseñanza bilingüe en nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, se trata de regular el procedimiento por el cual estos centros docentes y la Administración educativa adquieren el compromiso necesario para hacer posible el desarrollo del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.3 y 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 127/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer los requisitos para que cuarenta nuevos centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha puedan incorporarse al Programa de Secciones Europeas.

2. El número de Secciones Europeas ofertadas se distribuirá al cincuenta por ciento entre los centros de Educación Infantil y Primaria y los de Educación Secundaria. Una vez realizada la selección, las vacantes que queden sin cubrir en uno de los niveles se añadirán al otro.

Segundo. Requisitos de participación.

1. Los centros docentes públicos que participen en esta convocatoria tendrán que cumplimentar los Anexos l, II y III de la presente Orden.

2. Cualquier otra documentación aportada por los centros solicitantes no será tenida en cuenta por la Comisión de Selección.

Tercero. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Los centros solicitantes deberán presentar, antes del día 27 de abril de 2008, la siguiente documentación:

a. Los Anexos I y II de la presente Orden, debidamente cumplimentados y firmados por la Dirección del centro. b. El Anexo III de la presente Orden, debidamente cumplimentado y firmado por la Dirección del centro, en el que se haga constar el nivel de competencia lingüística en el idioma correspondiente de cada uno de los profesores que se comprometa a desarrollar el programa, según el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas y, si fuera el caso, títulos oficiales que lo acrediten. c. Fotocopia del acta del Claustro de profesores, con indicación del porcentaje, y del Consejo Escolar del centro, en las que conste expresamente la aprobación de la solicitud.

2. Dicha documentación deberá ser presentada en la Delegación de Educación y Ciencia correspondiente, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al centro interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la correspondiente notificación; en caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución emitida al efecto.

Cuarto. Comisión y criterios de selección.

1. Para la selección de los centros se constituirá una Comisión de Selección formada por:

- El Director General de Política Educativa o persona en quien delegue, como responsable de la presidencia.

- El Jefe de Servicio de Coordinación de Programas Educativos.

- La Jefa del Servicio de Desarrollo Normativo y Programas.

- El Jefe del Servicio de Formación, Innovación e Investigación.

- Dos asesores del Servicio de Desarrollo Normativo y Programas.

- Un asesor del Servicio de Formación, Innovación e Investigación.

- Un funcionario del Servicio de Desarrollo Normativo y Programas, que actuará como Secretario.

2. Antes del día 25 de mayo de 2008 la Comisión realizará la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios e indicadores recogidos en el Anexo IV de la presente Orden.

Quinto. Resolución de la convocatoria. El Viceconsejero de Educación resolverá la convocatoria antes del día 30 de mayo de 2008, haciendo pública la relación de proyectos aprobados y denegados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Educación (www. educa. jccm. es)

Disposiciones finales. Primera. Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales implicadas para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 26 de marzo de 2008 El Consejero de Educación y Ciencia JOSÉ VALVERDE SERRANO
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