Pacto colaboración CST-LM y sindicatos Resolución de 20-11-2008, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda el depósito y se dispone la publicación del Pacto de Interlocución Administración-Sindicatos para el periodo 2008-2011. (Resumen) Capítulo I Partes que lo suscriben y Ámbito Temporal 1°.- El presente Pacto se suscribe entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Sindicatos CC.OO., FSP-U.G.T. y CSI-CSIF. 2°.- La vigencia del presente Pacto se extiende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011. El Pacto se prorrogará por períodos anuales hasta que haya otro que lo sustituya, a excepción de lo dispuesto en el Capítulo VI 'Medios materiales y subvención sindical'. Las partes se comprometen, en todo caso, a iniciar las negociaciones de un nuevo Pacto de Interlocución dentro de los seis meses anteriores a la finalización de la vigencia del actual. Capítulo II Colaboración con la Administración 1°.- Las propuestas que los Sindicatos realicen en los distintos órganos de Participación, o a través de los de Representación, perseguirán la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos, en aras de conseguir que la prestación de los servicios encomendados a la Administración se realicen con mayor eficacia, calidad y agilidad. 2°.- En particular apoyarán el cumplimiento de las normas de asistencia al trabajo y de horarios, previamente negociados con la Administración, el régimen de incompatibilidades, la mejora de la productividad y, en especial, la calidad de los servicios de atención directa a los ciudadanos. Capítulo III Negociación Colectiva 1°.- Las partes negociarán bajo los principios de buena fe, mutua lealtad, cooperación y coordinación. 2°.- de conformidad con lo previsto en el artículo 38.9 del Estatuto Básico del Empleado Público, que atribuye la posibilidad de establecer en virtud de Pactos o Acuerdos la estructura de la negociación colectiva en cada Administración Pública, así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras, la negociación colectiva en la Administración Autonómica se articulará a través de los siguientes órganos y conforme a las siguientes reglas: - Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos (prevista en el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público): cuando las materias o cuestiones objeto de negociación que afectando al personal laboral, afecten también a alguno de los siguientes ámbitos sectoriales: personal funcionario de administración general, personal funcionario docente no universitario, personal de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud. Tendrán derecho a estar presentes en esta Mesa General las Organizaciones Sindicales que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público. - Mesa General de Negociación del personal funcionario (prevista en el artículo 34.1 del Estatuto Básico del Empleado Público): cuando las materias o cuestiones objeto de negociación afecten a todos o al menos a dos de los siguientes ámbitos sectoriales: personal funcionario de administración general, personal funcionario docente no universitario, personal de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud. Tendrán derecho a estar presentes en esta Mesa General las Organizaciones Sindicales que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público. - Mesas Sectoriales: de conformidad con el artículo 34.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, dependiendo de la Mesa General de Negociación del personal funcionario y por acuerdo de la misma, podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos del personal y a su número. La competencia de las Mesas Sectoriales, conforme establece el artículo 34.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, se extenderá a los temas comunes del respectivo personal del sector del empleo público que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue. Tendrán derecho a estar presentes en las Mesas Sectoriales las Organizaciones Sindicales que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin perjuicio de la capacidad de la Mesa General de Negociación del personal funcionario para la creación de otras Mesas Sectoriales, de conformidad con las previsiones del artículo 34.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha existirán las siguientes: - Mesa Sectorial de personal funcionario de administración general. - Mesa Sectorial de personal funcionario docente no universitario. - Mesa Sectorial de personal de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud. - Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del personal laboral: cuando las materias objeto de negociación afecten al personal laboral de la Administración Autonómica. Tendrán derecho a estar presentes las Organizaciones Sindicales representativas del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Dentro de cada uno de los órganos de Negociación antes descritos se podrán constituir las Comisiones o Mesas Técnicas que las partes acuerden. La coordinación entre los distintos ámbitos de negociación anteriormente descritos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios: a) Criterio de primacía, por el cual las partes convienen no modificar en ámbitos inferiores los acuerdos adoptados en el ámbito general. b) Criterio de complementariedad, por el que los Acuerdos o Pactos establecidos en un ámbito inferior de negociación, cuando aborden una materia ya regulada en un ámbito superior, no podrán modificar lo acordado, limitándose a complementar el acuerdo de ámbito superior. 3°.- Las Organizaciones Sindicales se comprometen a asistir a todas las reuniones de los órganos de Negociación previstas en este Capítulo a que hayan sido convocadas.
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