18-09-08 00:48 | #1191006 -> 1187993 |
Por:roble14 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua LAJARA_7: No hace falta pensar tanto, es simplemente razonar un poco. 1- Subida automática del mínimo SIN CONSUMO 2- Subida del precio en el consumo 3- Al ser un servicio que no presta el Ayuntamiento, ante una averia, al ser la empresa ajena al pueblo, nos quedaremos sin suministro hasta que vengan a arreglarlo(Un ejemplo es la recogida de basura. Cuando son fiestas ó hay algún conflicto, la basura se queda en la calle) 4- El Ayuntamiento recibirá un dinero por ésta adjudicación, que servirá PARA PARCHEAR ALGUN AGUJERO, pero debemos olvidarnos en 20 ó 25 años de ingresar nada más. | |
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18-09-08 10:57 | #1191762 -> 1191006 |
Por:lajara_7 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua bueno pues entonces tenemos que estar tranquilos porque el alcalde mira mucho por la gente del pueblo y no creo que privatice el agua porque si encima de que la economía esta mal , nos lo ponen mas dificil con subidas innecesarias , pues de pena. Pero yo creo que por lo que dicen los foreros afines esto no creo que se le ocurra hacerlo. ![]() | |
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21-09-08 22:22 | #1204325 -> 1191762 |
Por:FERNANDO Y ANA ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua Privatizar el agua?? Pues sería el primer rumor que habriamos oído, aunque lo mismo es "efecto rebote" de la hipotética privatización del Canal de Isabel II de la Comunidad de Madrid. Aún como bien dicen, sirviese para "parchear" la economía de las arcas municipales, nada bueno veo yo como ciudadano; aún asumiendo que la posible nueva empresa adjudicataria del servicio emprendiese obras necesarias, pues las pagaríamos al final a precio de oro...Sras. y sres. que el agua es un servicio público de primera necesidad. Un saludo a tod@s, F E R N A N D O(Fernandito) & A N A | |
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22-09-08 15:32 | #1206636 -> 1204325 |
Por:nava ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua vamos a ver seamos razonables, es imposible que se privatize el agua en un pueblo. esto viene de mas arriba, no es una decision de un alcalde de pueblo. | |
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22-09-08 19:55 | #1207948 -> 1206636 |
Por:FERNANDO Y ANA ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua Estoy totalmente de acuerdo contigo, nava. Todo lo que se comente al hilo de este post, o a pie de calle, son conjeturas (o hipótesis). Entre los estamentos están la Diputación y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de organismos estatales como la Confederación Hidrográfica del Tajo. Espero que no llegue tal DESASTRE a la Comunidad de Madrid, y que las diversas confederaciones hidrográficas pongan freno a las pretensiones de una sinrazón que sólo puede perjudicar al conjunto de ciudadanos de dicha comunidad. Un saludo a tod@s, F E R N A N D O (Fernandito) & A N A | |
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24-09-08 12:06 | #1214795 -> 1207948 |
Por:espinita ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua el desastre que prevees para la comunidad de madrid, parece que llega a Navahermosa, a ver como digerimos esto, espero que mañana vayas al pleno y te enteres de que va el tema | |
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22-09-08 20:20 | #1208072 -> 1206636 |
Por:bolicoli ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua Me estas diciendo nava que si se privatiza lo del agua en el pueblo no tiene nada que ver el alcalde??? Por favor, aclarame esto | |
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22-09-08 20:55 | #1208269 -> 1208072 |
Por:nava ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua NO, lees lo que quieres, estoy diciendo que si se privatizara el agua no seria solo en navahermosa porque no es competencia del ayuntamiento, seria en la comarca o en la provincia.. | |
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22-09-08 21:09 | #1208334 -> 1208269 |
Por:espinita ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua no tienes ni idea de lo que estas diciendo, pero la culpa será del PP | |
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22-09-08 21:32 | #1208450 -> 1208269 |
Por:nava ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua mira si vas a escribir en el foro para decir algo, bien, pero para insultar, menospreciar...no escribas solo digo que esta decision le toca a la mancomunidad del agua, no a un alcalde, si lo quieres entender bien si no lo pregutas .ADEMAS ESTOY SEGURA QUE ES UN BULO Y PUNTO | |
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22-09-08 22:09 | #1208669 -> 1208269 |
Por:roble14 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua FERNANDO Y ANA, nava, espinita, bolicoli, etc.,etc. el tema de la privatización del agua es competencia del Ayuntamiento, de hecho ya hay algunos pueblos que lo han llevado a cabo. Os digo lo mismo que le dije a Saludos Socialistas, dentro de pocos dias os daré mas detalles y espero que lleveis a la práctica la repulsa que mostrais ahora mismo. Para los que quieren comparar nuestro Pueblo con la Comunidad de Madrid, leeros las bases de la privatizacion de dicha Comunidad y lo comparais con alguna de las privatizaciones que ya se han hecho en Castilla la Mancha. Cuando lo hayais hecho, volvemos a hablar. | |
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22-09-08 22:23 | #1208727 -> 1208269 |
Por:bolicoli ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua gracias roble 14 por la aclaración, es increible en este foro hay personas que dicen algo, les preguntas y al final resulta que eres tonto , que no sabes leer y ellos se expresan muy bien, y al final la culpa encima es tuya Un saludo | |
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22-09-08 23:01 | #1208946 -> 1208269 |
Por:FERNANDO Y ANA ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua Hola!! A ver, dentro de lo posible, intento expresarme de una manera clara y simple, sin demasiados rodeos. Sí, soy yo el que ha comparado una hipotética privatización del Canal de Isabel II de la Comunidad de Madrid por ser un ejemplo muy simple y del que se habla bastante en estos días. De todas maneras, en municipios como Torrevieja hace años que el ayuntamiento privatizó el servicio de abastecimiento público del agua y se paga un riñón (y de por sí es cara por esas tierras); no tengo detalles de como se hizo, pero sí me gustaría saberlo. Aún en espera de noticias, u otros rumores, no creo que sea tan fácil privatizarlo y concedo el beneficio de la duda. Eso sí, soy de la opinión de nava, y no sería decisión exclusiva del alcalde. Saludos | |
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23-09-08 08:45 | #1209681 -> 1208269 |
Por:bolicoli ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua Bueno pues ahora les voy yo a aclarar una cosa En el momento que el ayuntamiento comenzo con la depuradora ya hubo un acercamiento a una empresa privada para la privatizacion del agua Quien en este pueblo tiene el mando de decidir si se hace o no??? El ayuntamiento, alguno de ustedes dicen que no es competencia del alcalde, entonces diganme, de quien es la competencia??? Es lo que pregunto Me da igual que digan que no leo, que tal o que pascual, quiero que me contesten a esta pregunta, de quien es competencia?? Miren ustedes, los perjudicados evidentemente seremos nosotros , por que nos dara una subida al recibo de agua que va a ser bestial Si quieren les digo que en los pueblos de alrededor, pagan muchisimo menos por el recibo del agua,bueno.....por todo, por el número del coche, por el permiso de obras......por todo.Y ahora diganme que también es por que no es competencia del ayuntaminto... | |
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23-09-08 11:34 | #1210183 -> 1208269 |
Por:nava ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua vamos a ver la competencia no es del aclcalde. por eso lo de madrid lo esta moviendo la presidenta de la comunidad y no gallardon. lo que habeis dicho de la depuradora no es privatizarlo, es hacer un concurso publico para que las empresas se presenten, y la que gane ese concurso publico se queda con el mantenimiento de la red y el cobro de las facturas, esto lo hay en todas las capitales. pero repite no es lo mismo que privatizar el agua.ya que de esta manera no seria por unos años( como el concurso publico) y la red seria de la empresa privada no del ayuntamiento. | |
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24-09-08 12:02 | #1214777 -> 1208269 |
Por:espinita ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua minra nava olvidate de Madrid, estamos en Navahermosa, pero para que te quede claro de quien es la competencia mañana aiste al pleno que hay a las seis de la tarde, donde se hablará precisamente de la privatización del agua. que pensabas que no iba a llegar. | |
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24-09-08 12:36 | #1214919 -> 1208269 |
Por:LAJARA_7 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua En España, las competencias del Alcalde se recogen en la Ley 7/85 de 2 de abril de bases de régimen local, en su artículo 22; en el Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las diposiciones vigentes de Régimen Local, en su artículo 24, y en el R.D. 2568/86 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (artículo 41). Se completan sus competencias en la normativa autonómica de régimen local, y en la normativa sectorial, sea del Estado o de la Comunidad Autónoma. Dos atribuciones resumen las competencias del Alcalde en España: Presidente de un órgano colegiado, de un lado, y máximo responsable de la Administración Municipal, por otro. Se ha desvirtuado, hasta prácticamente desaparecer la competencia de delegado del Poder Central. Alguna atribución, como la de celebrar matrimonio, puede llamar a pensar en la pervivencia de ese grupo de atribuciones. En color azul, se marcan las competencias indelegables. I. Como presidente de un órgano colegiado, se le otorgan diversas atribuciones: c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. II. Como máximo responsable de la Administración Municipal, podemos citar las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. e) Dictar bandos. 2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local. - En cuanto a los medios personales: g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta Ley. i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. - En cuanto a los medios materiales con los que cuenta el Ayuntamiento, y gestión económica, f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: 1º La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto. 2º La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto. - En cuanto a los medios jurídicos: j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. Delegable sólo en la Junta de Gobierno Local k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. - competencia residual. s) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. 3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j. | |
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24-09-08 13:01 | #1215012 -> 1208269 |
Por:LAJARA_7 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua: PERIODICO DIAGONAL :ARTICULO Los ayuntamientos ceden a la gestión privada del agua Bienvenida Morales Maciá / Madrid Unos beneficios que rondan los 3.000 millones de euros y un crecimiento anual del 4,7%, son cifras a las que el sector privado del agua no puede permanecer ajeno. La privatización del agua en el Estado español se plantea desde diferentes niveles, pero es en las ciudades, en los sistemas de abastecimiento y saneamiento donde este fenómeno es más tradicional. En los municipios, la gestión pública del agua, que incluye tanto la que se realiza directamente desde el Ayuntamiento como a través de empresas municipales, ha descendido un 7%, mientras que la gestión privada, que incluye también a las sociedades mixtas, se ha incrementado en un 8% entre 1998 y 2002, según el último informe de la Asociación Española de Abastecimiento y Saneamiento (AEAS). Como resultado, un 48% del agua en el Estado español es gestionada por entidades públicas, mientras que las privadas llegan a controlar el 51% de este servicio. Dos grandes grupos empresariales, Aguas de Barcelona (AGBAR) y Fomento de Construcción y Contratas (FCC-AQUALIA ), ambas con una voracidad expansionista y proyección internacional, controlan el 80% del negocio privado del agua en todo el Estado. La primera, AGBAR, con un 45% del sector en sus manos, se ha transformado en una transnacional multiservicios (agua, medioambiente, seguros de salud, limpieza, servicios de automoción y construcción, entre otros). La segunda empresa más importante, FCC-AQUALIA, controla el 35% del sector privatizado y, al igual que la anterior, diversifica sus actividades en servicios medioambientales, limpieza, inmobiliaria y construcción. Estos datos han sido aportados por el Observatorio de Servicios Públicos de la Universidad Complutense de Madrid, que en uno de sus estudios sobre la privatización del agua destaca que entre ambas empresas existen participaciones cruzadas : las sociedades SEARSA y Aguas Filtradas están participadas al 50% por AGBAR y FCC-Aqualia. Razones para privatizar La importancia económica del sector es tal que, según un estudio de la AEAS, en 2002 facturó unos 3.300 Hm3, con un beneficio de 3.000 millones de euros y con una tasa media de crecimiento anual del 4,7%. “La principal razón por la que los alcaldes dicen privatizar el servicio del agua es por el déficit económico en el que se encuentran gran parte de los Ayuntamientos”, afirma Enrique Ortega, ingeniero químico y miembro del Observatorio de Servicios Públicos. Según explica, se ha generalizado el establecimiento de un canon inicial a pagar por la empresa en el momento de su adjudicación, y de cánones mensuales por el uso de las infraestructuras municipales. Estos cánones no se reinvierten en el sector y su coste repercute abusivamente en el recibo del agua. Por otro lado, “la presión ideológica neoliberal es muy fuerte tanto para los Ayuntamientos como para la sociedad en general. Las multinacionales nos quieren hacer creer que lo privado es mejor que lo público”, afirma Ortega, pero “no hay ningún estudio riguroso que así lo demuestre”. La mayoría de las privatizaciones no obedecen a razones de eficiencia, sino a la voluntad de dar entrada al sector empresarial privado. Empresas públicas bien gestionadas como el Canal de Isabel II (Madrid), EMCSA (Córdoba) o EMASESA (Sevilla) están junto a AGBAR entre las más eficaces y eficientes del sector, sin embargo existen continuas presiones para su privatización. Por parte de las empresas, entrar en el sector de los servicios públicos, en este caso el abastecimiento y el saneamiento de agua en los municipios, es una tentación a la que pocas se pueden resistir por una razón fundamental : el factor riesgo no existe. Al no tener competencia y vender un bien público que siempre será demandado, las ganancias están aseguradas. Además se trata de de un negocio subvencionado, pues la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dice que la concesión tiene que tener un equilibrio financiero-económico. Por tanto, si por cualquier circunstancia cambian las condiciones contractuales y el contratista pierde dinero, el Ayuntamiento debe permitir una subida de las tarifas que compense las citadas pérdidas. En términos de eficiencia económica las empresas públicas y privadas pueden ser equiparables, pero desde el punto de vista social y ecológico no son igualmente eficientes. De hecho, señala Ortega, “son especialmente problemáticas las concesiones a largo plazo, pues el control de la Administración se diluye y se constatan problemas serios en la calidad del servicio : personal insuficiente y en peores condiciones laborales, subida de precios en las tarifas o falta de transparencia en la contabilidad”. Actualmente, apunta Ortega, “no existe ningún organismo estatal ni autonómico que controle la gestión del agua de las empresas, bien sean públicas o privadas, con indicadores objetivados y conocidos por todos”. Una campaña de ahorro de agua “nunca va a ser promovida por una empresa privada, pues va contra sus propios intereses”, comenta Santiago Martín Barajas, miembro de Ecologistas en Acción. Sin embargo, continúa, “una empresa pública va a buscar siempre el interés general de la sociedad, pues la presión ciudadana va a exigir que así sea”. Una ciudad, apunta Martín, “puede aguantar sin electricidad durante un cierto tiempo pero nunca puede estar sin agua ; es un servicio vital y debe ser, por tanto, de dominio público | |
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25-09-08 10:32 | #1219537 -> 1208269 |
Por:LAJARA_7 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: privatizacion del agua TOLEDO Otro tanto ocurre en Toledo. El borrador del pliego de condiciones para acceder a gestionar sus abastecimientos fija un canon inicial de 1.500 millones de pesetas, más otro canon anual variable, en función de los metros cúbicos facturados a los 63.000 toledanos." | |
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