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La Puebla de Montalbán - Toledo

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España > Toledo > La Puebla de Montalbán
13-11-12 22:43 #10769244
Por:UnPueblano

Que le cuesta a un trabajador asistir a una huelga
Las consecuencias salariales de acudir a la huelga
13 nov

Quedan pocas horas para que comience la Huelga General del 14 de noviembre. Durante las últimas semanas hemos sido testigos de todo tipo de argumentaciones destinadas a justificar la huelga, y del mismo modo, de las replicas de los que consideran que no hay motivos para hacerla. Muchas palabras pero pocas, o ninguna, destinadas a explicar cual es el coste económico que para un trabajador supone ejercer su derecho a la huelga.

El ejercicio del derecho de huelga produce, como primer efecto, la suspensión del contrato de trabajo, con la consiguiente exoneración de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin que del legítimo ejercicio de este derecho se pueda derivar sanción alguna, ni disciplinaria ni de cualquier otro tipo. Ahora bien, ¿sobre que conceptos salariales opera el descuento por el ejercicio del derecho de huelga?

Perdida del salario correspondiente a la jornada, tanto el salario base como los complementos salariales que se perciban, incluido los conceptos destinados a compensar los gastos derivados del desplazamiento al centro de trabajo como el plus de transporte o distancia. Entre otras sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1996.
Perdida de la parte proporcional de las pagas extrarodinarias, incluida la participación en beneficios.
Perdida de la parte proporcional de la retribución equivalente a los días de descanso semanal correspondiente a la semana en que se produce la huelga, (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1994).

Al contrario, no pueden descontarse del salario por el ejercicio del derecho de huelga los días festivos correspondientes a los no comprendidos dentro del período de huelga, ni tampoco el tiempo correspondiente a vacaciones, pues la huelga no minora ni la retribución de las vacaciones anuales ni su duración, (sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1993).

Mañana asistiremos al baile habitual de cifras para medir el alcance de la huelga. No nos dejemos llevar a engaño, el 30 de noviembre, cuando se entregue la nómina, es cuando podremos medir realmente su seguimiento.
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