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La Puebla de Montalbán - Toledo

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España > Toledo > La Puebla de Montalbán
16-09-12 10:56 #10555904
Por:yoelmejor

concejal del pp abandona
el concejal fernando castaño,abandona al pp para pasar al grupo adscrito
https://ww.latribunadetoledo.es/noticia/ZEF574B87-F61E-F993-89CF9229DC3704CA/20120916/concejal/pp/abandona/grupo/denunciar/injurias/foro/internet
Puntos:
16-09-12 13:46 #10556319 -> 10555904
Por:UnPueblano

RE: concejal del pp abandona
como esta el patio

esto termina peor que comenzó
que desilusión de gobernantes
Puntos:
16-09-12 18:24 #10556871 -> 10556319
Por:forero1990

RE: concejal del pp abandona
En mi opinion este alcalde deberia plantear una mocion de confianza al pleno, y si el pleno no le da esa confianza, que dimita inmediatamente. Lo contrario seria aferrarse al poder sin ninguna logica.
Puntos:
16-09-12 23:34 #10557745 -> 10556871
Por:usuario50

RE: concejal del pp abandona
¿que pasa que lo unico que sabes decir tu son tonterias una detras de otra? ¿que es eso de la mocion de confianza? que yo sepa lo que existe es la mocion de censura, no la de confianza asi que diles a tus amigos que la presenten si tiene valor.
Puntos:
17-09-12 11:22 #10558383 -> 10557745
Por:tiolavara10

RE: concejal del pp abandona
No se si la moción de confianza existe para las corporaciones locales, pero según en algunos estatutos de comunidades autónoma sí existe esa moción y creo que en el estado también. Es fácil que también exista para los ayuntamientos, solamente hay que leerse el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Puntos:
17-09-12 11:58 #10558441 -> 10558383
Por:XBOX.360

RE: concejal del pp abandona
El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

Los presupuestos anuales.

El reglamento orgánico.

Las ordenanzas fiscales.

La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el quórum de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.

3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

4. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en e cargo. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo 196, con las siguientes especialidades:

En los municipios de más de 250 habitantes, el Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.

En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes, el Alcalde cesante no podrá ser candidato a la Alcaldía ni proclamado Alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales. Si ningún candidato obtuviese esa mayoría, será proclamado Alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales, excluido el Alcalde cesante.

5. La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.

A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.

6. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.

7. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.

8. Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.

Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.
Puntos:
17-09-12 16:15 #10559282 -> 10558441
Por:jrl

RE: concejal del pp abandona
Visto como está el tema, todo aquel que quiera informació sobre (Confianza.. Desconfianza.. Censura.. Control.. Descontrol y muchos mas detalles de la vida política nacional y municipal, si se tiene tiempo y paciencia, hay mucha materia en la red, lo malo no es Confianza o Desconfianza, lo grave es cuando se pide Fianza.

Me he permitido copiar algo sobre el tema:


Hola buenos días, tengo unas dudas sobre como funciona la cuestión de confianza en los ayuntamientos(cuando se da una moción de censura).
Cuando se realiza una moción de censura contra el alcalde, este luego puedo realizar una "cuestión de confianza" para intentar mantener su alcaldía:
¿Quién vota esto?,¿Todos los concejales del ayto?,¿Qué numero de votos se necesita para que se apruebe la cuestión de confianza?,¿Si se aprobara seguiría el mismo alcalde, que iba a ser cesado por la moción de censura?, etc.

Espero que me pueda aclarar algo. Gracias.
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www.legalitas.com/abogadosExpertoHola, muy buenas:
Lo primero sería explicarte qué es una 'cuestión de confianza'. Bien, la 'cuestión de confianza' es una figura jurídica que la usa el equipo que gobierna el Ayuntamiento cuando se ve en minoría ante la oposición, por lo que le resultaría imposible llevar a cabo sus proyectos políticos sin la aprobación del Pleno.
Así pues, la 'cuestión de confianza' se suele vincular a la aprobación en minoría de temas tan importantes para un Ayuntamiento como lo son los presupuestos, las ordenanzas fiscales, el reglamento orgánico... Sólo se puede presentar una por año y no más de dos en la totalidad del mandato.
Para poder presentar una 'cuestión de confianza' en el Pleno se tiene que haber debatido el asunto en cuestión y no haber sido aprobado. De esta forma, se pasará a votar mediante el sistema nominal de llamamiento público (votación secreta a mano alzada en muchos casos), y lo vota el Pleno.
Si la mayoría le da su aprobación se llevará a cabo el proyecto del equipo que gobierna el Ayuntamiento y por supuesto seguiría el mismo alcalde, de ser el caso contrario (y habiendo una moción de censura por delante), se llevaría a cabo unas elecciones a las 12 horas de los diez días hábiles siguientes. En ese lapso de tiempo el Ayuntamiento quedará gobernado por quien tenga el deber de hacerlo según las ordenanzas.
Espero que te haya sido de ayuda.
Un saludo.
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17-09-12 17:22 #10559571 -> 10559282
Por:tiolavara10

RE: concejal del pp abandona
El problema nº 1 radica en la Arcas. Cuando en las Arcar había saldo había alegría, ahora al estar vacía pues hay penas y nerviosismo en todo lo que vincula a las administraciones públicas.

Por mi se puede ir el PP de la alcaldía, pero aunque entre Domingo o Javier de Alcalde, lo único que se ganará será diplomacia y buen lenguaje que ya es algo.

A la hora de ejecutar mociones que dependan de gasto de dinero, pues no se como lo van hacer o de donde lo van a generar sin subir impuestos.

¿Pidiendo a la Junta o a la Diputación? Están ellos pidiendo como para repartir.

Por cierto, ahora hay que meterse en un pleito, Javier es abogado, ¿verdad? pues mira donde tiene una oportunidad para demostrar que es de izquierdas y que va a trabajar gratis para el pueblo.

El dirá como todos: seré de izquierdas pero no tonto.
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17-09-12 22:46 #10561021 -> 10559282
Por:joserra5

RE: concejal del pp abandona
como suele ocurrir en muchas decisiones tomadas en este pais es o blanco o negro.... como el psoe lo a echo mal pues ponemos al pp, no queriais al ppp pues ahora teneis dos tazas....
eso pasa por votar al partido no a las personas, a pesar de que en los pueblos se vota a la persona (cosa que nunca me e creido)...
cuanta gente se tiene que estar arrepintiendo del voto que metio en el sobre...
tengo curiosidad por que lleguen las proximas elecciones aer que pasa... votaran otra vez al psoe por que el pp lo esta haciendo mal? o no votaran por que se desconoce a otros partidos con algunas ideas nuevas? a ver a ver
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