otra cagadita mas en las normativas bueno este fue otro punto de discrepancia con la corporacion y le fue comunicado a la responsable, señora matilde corrochano. Artículo 25. 1. El número máximo de perros y gatos por vivienda será en todo caso de cinco, no pudiendo pasar de tres el número de perros. Superada esta cantidad, se solicitará la correspondiente autorización a los servicios competentes del Ayuntamiento, los cuales a la vista de las características del alojamiento de los animales y de la situación de la vivienda concederá o denegará dicha solicitud, características higiénico-sanitarias del alojamiento no supongan ningún riesgo para la salud del propio animal, para las personas de su entorno ni para sus vecinos. Para poder obtener esa autorización será necesario el cumplimiento de la normativa establecida por la comunidad autónoma sobre núcleos zoológicos. 2. Deberán ser higienizadas y desinfectadas con la frecuencia. normativa de nucleos zoologicos en castilla la mancha, a lo que le teneis que sumar que por norma nacional, la separacion de seguridad entre nucleos zoologicos, para evitar epidemias debe ser de 1km como minimo de distancia. a ver que opinan todos los galgeros de chozas. DE LOS NUCLEOS ZOOLOGICOS Capitulo I Consideraciones generales Artículo 19. Concepto Tendrá la consideración de núcleo zoológico, a los efectos previstos en esta Ley, todo centro o establecimiento dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal o guardería o residencia y recogida de animales de compañía de todo tipo, así como demás centros que reglamentariamente se establezcan. Artículo 20. Autorización y registro 1. Para poder ejercer su actividad, los centros o establecimientos considerados como núcleos zoológicos deberán estar autorizados por la Consejería competente en la materia, tras acreditar las condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. Todos los establecimientos autorizados estarán inscritos en el registro correspondiente que se cree en la Consejería competente en la materia Artículo 21. Requisitos para la autorización 1. Para la autorización de núcleos zoológicos, éstos deberán cumplir al menos los siguientes requisitos: a) Disponer de los permisos adecuados y cumplir con las condiciones específicas de la actividad a desarrollar, de acuerdo con la legislación vigente. b) Llevar un libro registro oficial en el que se recojan de forma actualizada los datos relativos a entradas y salidas de animales, datos de su identificación, así como otros datos que reglamentariamente se establezcan. c) Condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar acordes con las necesidades de los animales a albergar, de acuerdo a la legislación vigente. d) Disponer de un servicio veterinario, que será el responsable del cumplimiento del estado higiénico-sanitario y del bienestar de los animales, referidas en el apartado anterior e) Habitáculos para los animales objeto de la presente Ley con los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones correspondientes. f) Zonas adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad o, en su caso, para guardar períodos de cuarentena. g) Medidas de seguridad necesarias, según la actividad de que se trate, con el fin de evitar agresiones o daños entre los propios animales, así como para evitar la huida de los animales y los daños a las personas, otros animales, cosas, vías y espacios públicos y al medio natural. h) Personal adecuado y capacitado para el cuidado y atención de los animales. i) En el caso de animales pertenecientes a especies protegidas o de comercio regulado por leyes nacionales o tratados internacionales suscritos por España, estos establecimientos contarán con la documentación que autorice expresamente la tenencia y comercialización de esos animales. 2. Los núcleos zoológicos con carácter itinerante dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán contar con la documentación acreditativa del origen de los animales y de la titularidad o posesión de los mismos, así como especificar el objeto y la duración de la estancia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones necesarias para otorgar la autorización para la instalación de un núcleo zoológico, especificando también en qué casos será preceptiva la aportación, entre la documentación que deba presentarse, de un proyecto técnico que describa y acredite técnicamente el objeto, características, capacidad y finalidad del núcleo zoológico que pretenda instalarse |