1 ¿Afecta la reforma al personal laboral de las Administraciones Públicas? Sí, ya que por primera vez se establece la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan llevar a cabo despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tanto de forma individual como colectiva (indemnización de 20 días). Las causas económicas se concretan como una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes, entendiéndose la persistencia si se produce durante tres trimestres consecutivos. Es decir, el ajuste no tiene por qué responder a criterios de eficiencia ni de utilidad pública, tan solo dependerá de la voluntad discrecional de la administración que ostente la potestad de asignar recursos presupuestarios. Lo que no podrá aplicarse al personal laboral son las suspensiones de contrato y las reducciones de jornada salvo en los casos de entidades públicas que realicen operaciones de mercado, lo que supone que, paradójicamente, en el ámbito público sólo podrán llevarse a cabo las medidas de ajuste más drásticas, mientras que en el sector privado habrá más flexibilidad. En torno a 1 millón de personas en nuestro país (empleados de empresas y organismos públicos y personal laboral de Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Administración Central) pueden verse afectadas por estas medidas. |