La reforma laboral 2 ES UNA CONTRARREFORMA PORQUE SUPONE UN RETROCESO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Se generaliza el abaratamiento del despido a 20 días, porque se vincula a una situación habitual en el ciclo recesivo de la economía, como es la caída durante 3 trimestres de los ingresos (independientemente de que los beneficios aumenten). Esta reforma beneficia especialmente a grandes empresas que necesitan una mejora rápida de su estructura de costes, como por ejemplo las del sector financiero. Estamos asistiendo en la práctica a una capitalización del sector financiero vía reforma mercado laboral. Abre la puerta a una rebaja general de los sueldos sin necesidad de acuerdo. La reforma laboral reforzará el poder de los empresarios en las relaciones de trabajo. Éstos tendrán más fácil modificar las condiciones laborales, hasta el punto de que podrán bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad de acuerdo, simplemente por razones de competitividad o productividad, y tan solo con una notificación. Crea un nuevo contrato con bonificaciones que permite el despido libre y gratuito durante el primer año. Este contrato desvirtúa completamente el periodo de prueba, y puede provocar una generalización de contratos formalmente indefinidos pero que, en la práctica, no duren más de un año o que concluyan a los tres años cuando finalicen las bonificaciones. Con este contrato el Gobierno pretende, además, maquillar las estadísticas de contratación indefinida, porque la gratuidad del despido y las bonificaciones harán que el nuevo contrato eleve la contratación indefinida, aunque en la práctica tenga menos garantías para el trabajador que un contrato temporal. Bonificaciones a cambio de nada. Las bonificaciones, que se realizarán con dinero público, no se vinculan a la creación de empleo neto y estable, no estimulan la continuidad de los contratos. Transcurridos 3 años podrán despedir al trabajador y encadenar contratos subvencionados, realizando contratos nuevos bonificados. Fomento de la empleabilidad pero sin obtención de acreditaciones educativas. El contrato de formación y aprendizaje para jóvenes que tenía por objeto alternar la actividad laboral y la formación, se amplía a tres años sin el estímulo de la exigencia formativa para la obtención del título de graduado en ESO. Una subvención a los salarios encubierta a costa de las prestaciones de los trabajadores. La empresa puede deducirse fiscalmente un 50% de la prestación de desempleo y añade la posibilidad al trabajador de compatibilizar el salario con el cobro del 25% de la prestación por desempleo, lo que por un lado, hace más atractiva la contratación de aquellos que perciben prestación, por otro lado facilitará al empresario salarios mínimos y, por último, los trabajadores consumirán, mientras estén trabajando, sus prestaciones por desempleo. Abre el camino de los despidos colectivos en el sector público. Esta reforma afecta a un millón de empleados públicos, porque no solo incumbe a quienes trabajan en las empresas públicas, sino también al personal laboral contratado directamente por los Ayuntamientos, las Comunidades Autónomas o los propios Ministerios. Como en las administraciones, a diferencia de las empresas, no se puede hablar en sentido estricto de “pérdidas”, “ventas” o “ingresos”, la redacción que se da es la siguiente “se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes”. Es decir, no serán criterios de eficiencia, ni de utilidad pública los que delimitarán los despidos en la administración, sino que todo dependerá de la voluntad discrecional de la administración que ostente la potestad de asignar recursos presupuestarios. El pago de los salarios de tramitación pasa a ser algo excepcional. Cuando a un trabajador se le despida a través de un despido objetivo individual o colectivo y recurra a los tribunales por considerar que el despido es improcedente, sólo se le pagarán los salarios de tramitación cuando el empresario opte por la readmisión del trabajador. Antes también se cobraban cuando el empresario optaba por pagar la indemnización correspondiente. |