09-08-09 01:36 | #2900998 |
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Reglamento de Urbanismo de Castilla y León En el artículo 104, se modifica el título y se añaden apartados 4 y 5, todo ello con la siguiente redacción: RESERVAS PARA LOS SISTEMAS LOCALES DE VÍAS PÚBLICAS Y SERVICIOS URBANOS 4.– Al definir el sistema local de vías públicas deben analizarse los movimientos de población y mercancías derivados del desarrollo del sector, así como las posibilidades de transporte respecto de la capacidad y funcionalidad de la red viaria. 5.– Al definir el sistema local de servicios urbanos deben resolverse: a) El ciclo del agua, incluyendo la distribución de agua potable, el saneamiento y su conexión a las redes municipales, así como el refuerzo de éstas en caso necesario, o en su defecto instalaciones independientes de captación, potabilización y depuración; en todo caso debe justificarse el caudal de agua disponible y su origen, con informe favorable del Organismo de Cuenca. b) El suministro de energía eléctrica y servicios de telecomunicaciones, y en su caso de gas, incluyendo la conexión y las instalaciones de transformación y distribución necesarias. | |
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