Boletin Oficial Castilla y León BOCYL 1 Junio 2009 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/1175/2009, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Riego de la Vega, promovidas por el Ayuntamiento de Riego de la Vega (León). La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El municipio de Riego de la Vega cuenta como instrumento de planeamiento general con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas en el año 1985 y modificadas en un par de ocasiones. El objetivo de las actuales Normas Urbanísticas Municipales consiste en conseguir una propuesta de ordenación clara y sencilla que facilite su aplicación, adaptando la normativa a la realidad del municipio y al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, y su nueva redacción mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004), así como dotar al municipio de un modelo urbanístico acorde con las singularidades de Riego de la Vega. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Riego de la Vega envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones Públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 26 de febrero de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental. Por todo lo anterior. RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Riego de la Vega (León), que se adjunta como Anexo a esta Resolución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 19 de mayo de 2009. La Consejera, Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE RIEGO DE LA VEGA (LEÓN) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM. 1.– RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS ALAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS YAL PÚBLICO INTERESADO. Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes: – Dirección General del Medio Natural. – Consejería de Cultura y Turismo. – Consejería de Agricultura y Ganadería. – Consejería de Economía y Empleo. – Universidad de León. – Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. – Delegación del Gobierno en Castilla y León. – Confederación Hidrográfica del Duero. – Cámara de Comercio e Industria de León. – Ecologistas en Acción en León. – Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León. – Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León. – Sindicato Unión General de Trabajadores en Castilla y León. – Sindicato Unión de Campesinos de Castilla y León. EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Riego de la Vega. Posteriormente, la presencia en el municipio de dos vías pecuarias: Cañada Real de Merinas y Vereda de los Maragatos. Así mismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos. También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio. En el apartado de sugerencias y conclusiones, el informe considera que el Documento de Iniciación enfatiza de forma adecuada los enclaves del término municipal ambientalmente relevantes. De hecho, afirma que es destacable la implicación del planeamiento urbanístico en la conservación de los recursos naturales municipales y en la protección del suelo rústico. En líneas generales, se considera que el modelo territorial planteado en las NUM reconoce y protege los valores ecológicos y paisajísticos más sobresalientes del término y sus hábitats de interés comunitario. La extensión de las diferentes categorías de suelo rústico con protección natural por el municipio, especialmente la subcategoría «forestal y paisajística» se estima como muy acertada. B.O.C. y L. - N.º 101 Lunes, 1 de junio 2009 16449 Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León: Revisada la documentación, se comprueba que no hay Montes de Utilidad Pública, ni espacios naturales protegidos ni espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. En relación a las vías pecuarias señalan que deben clasificarse como suelo rústico con protección natural y ajustarse a lo referido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero: Desde el punto de vista de la existencia o inexistencia de recursos hídricos, señala que la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento de Riego de la Vega. En el caso de que el Ayuntamiento no pueda atender a la nueva zona urbana con los derechos de agua que posee deberá solicitar una ampliación de la concesión u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento a la nueva zona urbanizable se fuera a suministrar de manera independiente del actual. En cuanto a las obras que afecten al cauce o que estén situadas dentro de la zona de policía, se deberá solicitar su autorización para la tramitación reglamentaria que regula la legislación sobre aguas o en su caso tramitar la correspondiente modificación de servidumbre. Como obligación de carácter general, señala que en suelo urbano y urbanizable se prohíben expresamente los vertidos no conectados a la red de saneamiento y que los vertidos fuera de la red municipal deberán contar con un sistema de depuración y obtener previamente autorización por parte de la CHD. En el caso que el vertido se conecte a la red municipal deberán adaptarse las actuales y futuras infraestructuras de saneamiento y de depuración de dicha localidad al incremento de caudal y carga contaminante que supondrá el desarrollo urbanístico previsto. Informe de la Subdelegación del Gobierno en León. Dependencia del Área de Industria y Energía: Incluye las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gasoductos, oleoductos y líneas de distribución eléctricas. Con respecto a los dos primeros, se detallan las prohibiciones y restricciones a los trabajos y a las obras que se puedan realizar en sus inmediaciones. En el segundo caso, se recogen la servidumbre de paso de un metro a cada lado del eje de la línea y la servidumbre permanente en una franja de 15 metros centrada con el eje de la línea, junto a sus prohibiciones y determinaciones de obligado cumplimiento. 2.– CONTENIDO, AMPLITUD Y NIVEL DE DETALLE DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (ISA). La estructura y contenidos del ISA deben estar ajustados a lo establecido en el artículo 8 y en el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, complementando y valorando el contenido de las NUM en lo que se refiere a objetivos ambientales, repercusiones ambientales y medidas contempladas para garantizar efectos positivos en el medio ambiente y, en su caso, atenuar los posibles efectos negativos. En el ISA, el promotor debe identificar, describir y evaluar todas las afecciones resultantes de la puesta en marcha del plan o programa en el medio ambiente, así como aportar las medidas y alternativas oportunas para su resolución. En este proceso, el ISA no debe ser una mera justificación del Plan, sino un instrumento de integración del medio ambiente en la ordenación territorial, a fin de garantizar un desarrollo sostenible más duradero, justo y saludable que permita un uso racional de los recursos naturales. El ISA es un documento que será «parte integrante de la documentación del Plan», lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información, por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El fomento de la transparencia y de la participación ciudadana deben ser condiciones indispensables del proceso de tramitación de la evaluación ambiental, con el objetivo de exponer y concienciar a la sociedad de las implicaciones de su puesta en marcha. El ISA deberá cumplir la condición de ser «accesible e inteligible para el público y las Administraciones públicas», sobre la base de un contenido sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a partes concretas de las NUM en las que puede encontrarse la información y el análisis más detallado y complejo. A tales fines, la estructura y contenidos del ISA deberán ser los siguientes: a) Breve descripción de las Normas Urbanísticas Municipales de Riego de la Vega y de su contexto de aplicación, especificando: a. Las características básicas del municipio. b. Los objetivos esenciales de las NUM: objetivos, horizonte temporal y fases de desarrollo. c. Cuadro resumen de las superficies resultantes de la zonificación propuesta en las NUM, donde queden precisados en términos absolutos y relativos la extensión de suelo urbano, urbanizable y rústico en todas sus categorías. Además deberá cuantificarse el número de viviendas y el volumen de población previsto en aplicación de las NUM. d. Planos de información relativos a elementos y valores de tipo ambiental. e. Planos de clasificación del suelo de todo el término municipal a escala adecuada. b) Objetivos de protección ambiental que guardan relación con las NUM y la manera en que se han tenido en cuenta durante su elaboración. c) Situación ambiental actual y problemática ambiental existente. Se describirán de forma clara y sintética los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente del municipio y su relación con el desarrollo urbanístico. En particular, se deberá hacer mención expresa a los valores ambientales existentes en el municipio, grado de conservación, y a los principales problemas detectados en materia de protección del medio ambiente y del paisaje local. d) Examen de las alternativas consideradas, incluida la alternativa Cero, y justificación de la alternativa seleccionada. En cada una de las distintas alternativas deberán evaluarse aquellos elementos que minimicen el consumo de recursos naturales, maximicen los sistemas de prevención de la contaminación y que, en general, reduzcan las alteraciones ambientales. e) Identificación y caracterización de los efectos ambientales. Se valorarán los efectos previsiblemente generados por la ordenación propuesta en las NUM de Riego de la Vega sobre los distintos factores del medio, allí donde su incidencia alcance cierta significación, bien sea por su naturaleza, magnitud o amplitud, por sus sinergias y efectos acumulativos o por la entidad de las transformaciones asociadas sobre paisaje, vegetación, hidrología, vías pecuarias, usos del suelo, estructura socioeconómica, movilidad sostenible, capacidad de acogida del territorio, abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales y patrimonio cultural. f) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo en el medio ambiente por aplicación de la ordenación propuesta, prestando especial atención a aquellas iniciativas encaminadas a la gestión sostenible del agua, a la conservación del suelo, al mantenimiento de la biodiversidad y a la disminución de gases de efecto invernadero. g) Programa de seguimiento ambiental donde se definan los parámetros e indicadores para el seguimiento y la comprobación del cumplimiento de las prescripciones del ISA. El seguimiento constituye un aspecto esencial a la hora de controlar posibles fluctuaciones y anticiparse a efectos imprevistos de la ordenación. Es imprescindible que entre los indicadores ambientales, el ISA seleccione aquellos dotados de mayor carácter sintético y representatividad a la hora de realizar el seguimiento de los efectos indirectos del desarrollo urbanístico. h) Resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes. i) Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas, incluida la alternativa 0, y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos de las NUM. 3.– CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS Y PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD. El Informe de Sostenibilidad Ambiental, como parte de las NUM debe integrarse en la toma de decisiones de la ordenación del suelo prevista y como mecanismo para cumplir el objetivo general de proteger los recursos naturales y el paisaje del municipio. El ISA deberá partir del estudio de la organización del territorio local donde sean precisadas las características naturales y paisajísticas del municipio junto a las potencialidades de uso y también los problemas y amenazas ambientales. Posteriormente, deberá evaluar la viabilidad ambiental de la propuesta de 16450 Lunes, 1 de junio 2009 B.O.C. y L. - N.º 101 ordenación de las NUM, atendiendo a la capacidad de acogida del municipio y a los valores ambientales existentes, de conformidad con los siguientes criterios ambientales. 1.– Usos del suelo y modelo territorial.– De acuerdo con la propuesta de clasificación presentada en el Documento de Iniciación, en general, se considera que el planteamiento de las NUM se adecua a las características del municipio. Así, parece sensata la renuncia a clasificar suelo urbanizable y la consolidación del tejido urbano y productivo existente, como parece desprenderse del Documento de Iniciación, planteándose un modelo urbanístico conservador, muy próximo al existente, que más que modificarlo pretender ordenarlo y encauzado para evitar situaciones disonantes y discordancias de cualquier tipo. Las NUM optan por potenciar los núcleos urbanos, con numerosos solares vacíos, edificios en mal estado y casas abandonadas, y proteger escrupulosamente el medio natural que los rodea. En este sentido, cabe destacar el peso específico otorgado a la conservación de las áreas dotadas de valor ecológico y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes. Lo cual resulta conveniente dado que la clasificación representa la definición a largo plazo de un modelo de ocupación del territorio para el municipio y que los objetivos de sostenibilidad de las NUM deben lograr la integración de la variable ambiental en el diseño de la propuesta de ordenación. Junto a ello, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, ha modificado el carácter residual del suelo urbanizable, de forma que su definición debe obedecer a una clasificación responsable sustentada en previsiones y datos objetivos sobre las necesidades del municipio. En estos mismos términos, la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, establece que el suelo urbanizable corresponderá aquellos terrenos cuya transformación en suelo urbano se considere justificada a la vista de las demandas de suelo para usos residenciales, dotacionales o productivos, condición que a priori se tiene en cuenta en el planteamiento inicial de las NUM. El objetivo principal de la evaluación ambiental es que ISA se constituya en un instrumento eficaz que sea utilizado por las NUM como un documento de guía que permita anticipar y mejorar las consecuencias ambientales de la ordenación propuesta, atendiendo, al menos, a los siguientes aspectos: a. Que la nueva clasificación del suelo está ajustada a la vocación de los terrenos, a su interés social, a las características del entorno y que se encuentra guiada por el principio del desarrollo sostenible según lo establecido en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo y su aplicación en Castilla y León mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo. b. Como parte del análisis de impactos del ISA, se deberá incluir una valoración de las necesidades de infraestructuras (líneas eléctricas, depuración de aguas, viales) del desarrollo urbano previsto y de los efectos previsibles de su instalación sobre los recursos naturales del municipio. c. El ISA deberá valorar si las NUM propician zonas urbanas razonablemente compactas y variadas, una adecuada protección y pervivencia de los terrenos de naturaleza rústica y una zona de transición entre ambos donde se establecen medidas para evitar que se convierta en un espacio caótico y marcado por expectativas de revalorización. d. El ISA deberá evaluar en qué medida las NUM de Riego de la Vega garantizan la articulación del territorio, con especial atención a la movilidad sostenible y, también, a la accesibilidad y al tráfico rodado. e. El ISA debería evaluar la relevancia e importancia de proteger el paisaje agrario, para lo cual sería interesante que estos terrenos obtengan una clasificación de suelo acorde con sus características. En este sentido cabe destacar la intención apuntada en el Documento de Iniciación de prohibir los usos residenciales en suelos de regadío y la valoración de los aprovechamientos agrícolas intensivos en el conjunto del modelo territorial. El informe de la Dirección General del Medio Natural señala que la protección de los paisajes agrícolas convendría hacerla a través de la categoría de suelo rústico con protección agropecuaria 2.– Espacios naturales.– El término municipal de Riego de la Vega no tiene espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León ni en la Red Natura 2000, no obstante, posee espacios ambientalmente valiosos de carácter forestal (encinares) y paisajísticos (cultivos de regadío) que deberán ser objeto de especiales cautelas y medidas de protección en las NUM. En el municipio encontramos hábitats de interés comunitario del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, destacando los vinculados a masas de agua: bosques galería de Salix alba y Populus alba, zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea), ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum, bosques de Quercus ilex y prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion). El ISA deberá realizar un estudio pormenorizado de los valores ambientales del término municipal, así como de las posibles amenazas o afecciones derivadas de su desarrollo urbanístico y, en consecuencia, establecer las restricciones o las medidas correctoras necesarias para su conservación. En todo caso, deberá justificar la incorporación de los siguientes criterios ambientales generales: a. Comprobar que las NUM garantizan la conservación de los espacios y elementos naturales más importantes del término municipal –en concreto, hábitats, encinares y comunidades vegetales vinculadas a los cursos de agua, paisaje agrario y cauces–, a través de la clasificación como suelo rústico con protección natural, conforme a la valoración ambiental del ISA y las indicaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente y de la Dirección General del Medio Natural. b. Analizar específicamente aquellos efectos indirectos (vertidos, consumos de agua, nuevos accesos, ruidos, captaciones...) de los usos urbanos que pueden ser más determinantes en la preservación del estado actual de los recursos naturales, especialmente la calidad de las aguas, así como determinar las medidas correctoras para prevenir o minimizar su intensidad y alcance. c. Respecto a las superficies forestales y de monte, el ISA deberá justificar la clasificación del suelo establecida para la protección de estas superficies, en cumplimiento de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Conforme al criterio del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León las NUM deberán dar un adecuado traslado a la delimitación de los Montes de Utilidad Pública existentes en el término municipal. 3.– Paisaje.–La preservación del paisaje exige una atención especial en el ISA que deberá cerciorarse de que el desarrollo urbano previsto se ajusta a criterios de sensibilidad con la topografía original, control del impacto visual e integración de valores naturales y culturales. Para ello, el ISA deberá introducir aquellas condiciones específicas de ocupación y edificación que permitan conservar los paisajes de mayor interés del municipio, así como la integración de los edificios, mobiliario urbano e infraestructuras en el entorno, cumpliendo con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Todas las construcciones e instalaciones de nueva planta deberán asegurar la armonía del paisaje y no impedir la contemplación del mismo, cuidando su situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás características. 4.– Patrimonio cultural.– El ISA incluirá una breve referencia a los valores culturales del municipio, partiendo de las conclusiones obtenidas en el Catálogo y de cómo las NUM han tenido en cuenta aquellos elementos de valor cultural. Además, deberá tener en cuenta las determinaciones, identificando las determinaciones de ordenación dispuestas para la conservación, recuperación y mejora de los bienes culturales, el patrimonio arqueológico, los espacios urbanos relevantes y los elementos y tipos arquitectónicos singulares. En el caso de las vías pecuarias del municipio, se tendrá en cuenta que los únicos usos permitidos en estos terrenos serán los contemplados en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, como compatibles o complementarios. 5.– Gestión del agua.– El agua constituye uno de los elementos más valiosos y más frágiles del medio ecológico del municipio. El ISA deberá incorporar entre sus criterios ambientales, las condiciones establecidas a estos efectos por el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero y, en particular, las siguientes: a. Informar sobre las necesidades hídricas resultantes del incremento de la demanda y sobre la disponibilidad y procedencia de los recursos hídricos para su provisión. B.O.C. y L. - N.º 101 Lunes, 1 de junio 2009 16451 b. Adecuar la calidad de agua para cada uso concreto, ajustando sus condiciones al uso final que se le va a dar, y fomentar la reutilización de aguas residuales para usos secundarios. c. Verificar que las infraestructuras de saneamiento municipal proporcionan un tratamiento adecuado de los vertidos o detectar sus insuficiencias. d. Es necesario prever, con el nivel de detalle propio del planeamiento general, el sistema de depuración de aguas residuales contemplando el posible incremento de su caudal, conforme a los criterios que establezca la Confederación Hidrográfica del Duero en materia de vertidos. 6.– Riesgos naturales.– En aplicación del artículo 15.2 de la Ley 8/2007, de suelo, el informe de sostenibilidad ambiental deberá incluir un mapa de riesgos naturales en el ámbito objeto de la ordenación, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: a. El contenido y la amplitud deberán ser acordes a la dinámica natural de los procesos involucrados y al grado de incidencia sobre la población y sus bienes. b. La clasificación del suelo (suelo rústico con protección especial) y las determinaciones de uso y edificación deberán ser coherentes con las conclusiones de los estudios citados. c. En particular, el ISA deberá velar porque las intervenciones en las inmediaciones de los cauces fluviales no produzcan un riesgo para la población o para los recursos naturales. Asimismo deberá recoger aquellas medidas correctoras que serán dispuestas para impedir la exposición de la población ante avenidas extraordinarias, conforme a las condiciones que establezca el Organismo de Cuenca. d. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos. 7.– Gestión sostenible de los recursos.– Como parte integrante del contenido del ISA, también se podrían incentivar aquellos criterios ambientales que refuercen la sostenibilidad de la propuesta de ordenación de las NUM, como por ejemplo: a. Informar sobre la gestión de todos los residuos generados en las zonas residenciales e industriales y promover las bases para la elaboración de un plan de gestión de los residuos residenciales e industriales del municipio. b. Utilizar materiales reciclables y/o reciclados para las obras de construcción. c. Prever la gestión de los residuos de construcción y demolición, evitando la proliferación de puntos incontrolados de vertido y restaurando aquellos que aparezcan. d. Reservar zonas bien ubicadas para la recogida y tratamiento de los residuos urbanos, proponer ordenanzas que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la energía e iniciativas en las NUM que mejoren las condiciones de accesibilidad y movilidad sostenible en el municipio. 4.– MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y DEL PÚBLICO INTERESADO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley 9/2006, el órgano ambiental definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo serán de 45 días y deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del Plan. Conforme al artículo 21, el Ayuntamiento de Riego de la Vega (León), en su calidad de órgano promotor de las NUM, someterá dicho documento, junto con el ISA, a las siguientes consultas: 1.– Información pública que deberá acreditarse mediante el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y el empleo de aquellos medios convencionales, telemáticos o de cualquier otro tipo que faciliten a los consultados el acceso a ambos documentos, a fin de que puedan realizar las alegaciones y sugerencias oportunas. 2.– Consultas específicas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a los que hacen referencia los artículos 10.2.a) y 10.2.b) de la Ley 9/2006. A tales efectos, se consultará, al menos, a las Administraciones públicas previstas en el Anexo I de este Documento de Referencia. En virtud de lo expresado en el artículo 15.3. de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, en esta fase de consultas deberán recabarse, en el caso de que no hubieran sido ya emitidos, los siguientes informes: el de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de su posible afección e impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la Memoria Ambiental y sólo se podrá disentir de ellos de forma motivada. ANEXO I FASE DE CONSULTAS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE RIEGO DE LA VEGA Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL – Consejería de Interior y Justicia. – Consejería de Economía y Empleo. – Dirección General del Medio Natural. – Consejería de Cultura y Turismo. – Consejería de Agricultura y Ganadería. – Universidad de León. – Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. – Delegación del Gobierno de Castilla y León. – Confederación Hidrográfica del Duero. – Cámara de Comercio e Industria de León. – Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León. – CC.OO. Castilla y León. – Unión de Campesinos de Castilla y León. – U.G.T. Castilla y León. – Ecologistas en Acción en León. |