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Riego de la Vega - Leon

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15-06-10 15:13 #5557007
Por:Dianakaz

Boletin Oficial Castilla y León BOCYL 1 Junio 2009
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
ORDEN MAM/1175/2009, de 19 de mayo, por la que se aprueba el
Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las
Normas Urbanísticas Municipales de Riego de la Vega, promovidas
por el Ayuntamiento de Riego de la Vega (León).
La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al
derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación
de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,
establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes
y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio
ambiente.
El municipio de Riego de la Vega cuenta como instrumento de planeamiento
general con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
aprobadas en el año 1985 y modificadas en un par de ocasiones. El
objetivo de las actuales Normas Urbanísticas Municipales consiste en
conseguir una propuesta de ordenación clara y sencilla que facilite su
aplicación, adaptando la normativa a la realidad del municipio y al marco
normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y
León, y su nueva redacción mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre,
de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo
de Castilla y León (Decreto 22/2004), así como dotar al municipio de
un modelo urbanístico acorde con las singularidades de Riego de la Vega.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el
Ayuntamiento de Riego de la Vega envía a la Consejería de Medio
Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración
de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo
establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación
es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones Públicas
previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones
vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha
de 26 de febrero de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan
las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento
de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de
Sostenibilidad Ambiental.
Por todo lo anterior.
RESUELVO
Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe
de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de
Riego de la Vega (León), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de
28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas
en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor
y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 19 de mayo de 2009.
La Consejera,
Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ
ANEXO QUE SE CITA
DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN
AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES
DE RIEGO DE LA VEGA (LEÓN)
La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de
prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la
fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan
tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley
9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad
Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un
documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan,
en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene
por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos
sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así
como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A
la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor,
el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración
y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la
amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de
Sostenibilidad Ambiental de las NUM.
1.– RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS ALAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS AFECTADAS YAL PÚBLICO INTERESADO.
Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la
elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las
Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que
realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la
redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:
– Dirección General del Medio Natural.
– Consejería de Cultura y Turismo.
– Consejería de Agricultura y Ganadería.
– Consejería de Economía y Empleo.
– Universidad de León.
– Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
– Delegación del Gobierno en Castilla y León.
– Confederación Hidrográfica del Duero.
– Cámara de Comercio e Industria de León.
– Ecologistas en Acción en León.
– Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y
León.
– Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.
– Sindicato Unión General de Trabajadores en Castilla y León.
– Sindicato Unión de Campesinos de Castilla y León.
EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS
PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN
Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General
del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental
específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Riego de
la Vega. Posteriormente, la presencia en el municipio de dos vías pecuarias:
Cañada Real de Merinas y Vereda de los Maragatos.
Así mismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya calificación
deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes,
le concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o
urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo
dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias
básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico
desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos.
También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico
o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes
de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León para disponer de una información
más detallada acerca de los valores naturales del municipio.
En el apartado de sugerencias y conclusiones, el informe considera que
el Documento de Iniciación enfatiza de forma adecuada los enclaves del término
municipal ambientalmente relevantes. De hecho, afirma que es destacable
la implicación del planeamiento urbanístico en la conservación de los
recursos naturales municipales y en la protección del suelo rústico.
En líneas generales, se considera que el modelo territorial planteado
en las NUM reconoce y protege los valores ecológicos y paisajísticos más
sobresalientes del término y sus hábitats de interés comunitario. La extensión
de las diferentes categorías de suelo rústico con protección natural
por el municipio, especialmente la subcategoría «forestal y paisajística»
se estima como muy acertada.
B.O.C. y L. - N.º 101 Lunes, 1 de junio 2009 16449
Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León: Revisada
la documentación, se comprueba que no hay Montes de Utilidad Pública,
ni espacios naturales protegidos ni espacios pertenecientes a la Red
Natura 2000. En relación a las vías pecuarias señalan que deben clasificarse
como suelo rústico con protección natural y ajustarse a lo referido
en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero: Desde el punto
de vista de la existencia o inexistencia de recursos hídricos, señala que la
obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población
es del Ayuntamiento de Riego de la Vega. En el caso de que el Ayuntamiento
no pueda atender a la nueva zona urbana con los derechos de agua
que posee deberá solicitar una ampliación de la concesión u otra nueva,
en el caso de que el abastecimiento a la nueva zona urbanizable se fuera
a suministrar de manera independiente del actual.
En cuanto a las obras que afecten al cauce o que estén situadas dentro
de la zona de policía, se deberá solicitar su autorización para la tramitación
reglamentaria que regula la legislación sobre aguas o en su caso
tramitar la correspondiente modificación de servidumbre.
Como obligación de carácter general, señala que en suelo urbano y
urbanizable se prohíben expresamente los vertidos no conectados a la red
de saneamiento y que los vertidos fuera de la red municipal deberán contar
con un sistema de depuración y obtener previamente autorización por
parte de la CHD. En el caso que el vertido se conecte a la red municipal
deberán adaptarse las actuales y futuras infraestructuras de saneamiento
y de depuración de dicha localidad al incremento de caudal y carga contaminante
que supondrá el desarrollo urbanístico previsto.
Informe de la Subdelegación del Gobierno en León. Dependencia del
Área de Industria y Energía: Incluye las normas generales de obligado
cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gasoductos, oleoductos
y líneas de distribución eléctricas. Con respecto a los dos primeros,
se detallan las prohibiciones y restricciones a los trabajos y a las
obras que se puedan realizar en sus inmediaciones. En el segundo caso,
se recogen la servidumbre de paso de un metro a cada lado del eje de la
línea y la servidumbre permanente en una franja de 15 metros centrada
con el eje de la línea, junto a sus prohibiciones y determinaciones de obligado
cumplimiento.
2.– CONTENIDO, AMPLITUD Y NIVEL DE DETALLE DEL
INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (ISA).
La estructura y contenidos del ISA deben estar ajustados a lo establecido
en el artículo 8 y en el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, complementando
y valorando el contenido de las NUM en lo que se refiere a
objetivos ambientales, repercusiones ambientales y medidas contempladas
para garantizar efectos positivos en el medio ambiente y, en su caso,
atenuar los posibles efectos negativos. En el ISA, el promotor debe identificar,
describir y evaluar todas las afecciones resultantes de la puesta en
marcha del plan o programa en el medio ambiente, así como aportar las
medidas y alternativas oportunas para su resolución.
En este proceso, el ISA no debe ser una mera justificación del Plan,
sino un instrumento de integración del medio ambiente en la ordenación
territorial, a fin de garantizar un desarrollo sostenible más duradero, justo
y saludable que permita un uso racional de los recursos naturales. El ISA
es un documento que será «parte integrante de la documentación del
Plan», lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información,
por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre
otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006.
El fomento de la transparencia y de la participación ciudadana deben
ser condiciones indispensables del proceso de tramitación de la evaluación
ambiental, con el objetivo de exponer y concienciar a la sociedad de
las implicaciones de su puesta en marcha. El ISA deberá cumplir la condición
de ser «accesible e inteligible para el público y las Administraciones
públicas», sobre la base de un contenido sucinto, razonado y expresivo,
sustentado en referencias sintéticas y claras a partes concretas de las
NUM en las que puede encontrarse la información y el análisis más detallado
y complejo.
A tales fines, la estructura y contenidos del ISA deberán ser los
siguientes:
a) Breve descripción de las Normas Urbanísticas Municipales de
Riego de la Vega y de su contexto de aplicación, especificando:
a. Las características básicas del municipio.
b. Los objetivos esenciales de las NUM: objetivos, horizonte
temporal y fases de desarrollo.
c. Cuadro resumen de las superficies resultantes de la zonificación
propuesta en las NUM, donde queden precisados en términos
absolutos y relativos la extensión de suelo urbano,
urbanizable y rústico en todas sus categorías. Además deberá
cuantificarse el número de viviendas y el volumen de población
previsto en aplicación de las NUM.
d. Planos de información relativos a elementos y valores de tipo
ambiental.
e. Planos de clasificación del suelo de todo el término municipal
a escala adecuada.
b) Objetivos de protección ambiental que guardan relación con las NUM
y la manera en que se han tenido en cuenta durante su elaboración.
c) Situación ambiental actual y problemática ambiental existente. Se
describirán de forma clara y sintética los aspectos relevantes de la
situación actual del medio ambiente del municipio y su relación
con el desarrollo urbanístico. En particular, se deberá hacer mención
expresa a los valores ambientales existentes en el municipio,
grado de conservación, y a los principales problemas detectados en
materia de protección del medio ambiente y del paisaje local.
d) Examen de las alternativas consideradas, incluida la alternativa
Cero, y justificación de la alternativa seleccionada. En cada una de
las distintas alternativas deberán evaluarse aquellos elementos que
minimicen el consumo de recursos naturales, maximicen los sistemas
de prevención de la contaminación y que, en general, reduzcan
las alteraciones ambientales.
e) Identificación y caracterización de los efectos ambientales. Se
valorarán los efectos previsiblemente generados por la ordenación
propuesta en las NUM de Riego de la Vega sobre los distintos factores
del medio, allí donde su incidencia alcance cierta significación,
bien sea por su naturaleza, magnitud o amplitud, por sus sinergias y
efectos acumulativos o por la entidad de las transformaciones asociadas
sobre paisaje, vegetación, hidrología, vías pecuarias, usos del
suelo, estructura socioeconómica, movilidad sostenible, capacidad de
acogida del territorio, abastecimiento, saneamiento y depuración de
aguas residuales y patrimonio cultural.
f) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible,
contrarrestar cualquier efecto significativo en el medio ambiente
por aplicación de la ordenación propuesta, prestando especial atención
a aquellas iniciativas encaminadas a la gestión sostenible del
agua, a la conservación del suelo, al mantenimiento de la biodiversidad
y a la disminución de gases de efecto invernadero.
g) Programa de seguimiento ambiental donde se definan los parámetros
e indicadores para el seguimiento y la comprobación del cumplimiento
de las prescripciones del ISA. El seguimiento constituye un
aspecto esencial a la hora de controlar posibles fluctuaciones y anticiparse
a efectos imprevistos de la ordenación. Es imprescindible que
entre los indicadores ambientales, el ISA seleccione aquellos dotados
de mayor carácter sintético y representatividad a la hora de realizar el
seguimiento de los efectos indirectos del desarrollo urbanístico.
h) Resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los
párrafos precedentes.
i) Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas, incluida
la alternativa 0, y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o
paliar los efectos negativos de las NUM.
3.– CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS Y PRINCIPIOS
DE SOSTENIBILIDAD.
El Informe de Sostenibilidad Ambiental, como parte de las NUM
debe integrarse en la toma de decisiones de la ordenación del suelo prevista
y como mecanismo para cumplir el objetivo general de proteger los
recursos naturales y el paisaje del municipio. El ISA deberá partir del
estudio de la organización del territorio local donde sean precisadas las
características naturales y paisajísticas del municipio junto a las potencialidades
de uso y también los problemas y amenazas ambientales. Posteriormente,
deberá evaluar la viabilidad ambiental de la propuesta de
16450 Lunes, 1 de junio 2009 B.O.C. y L. - N.º 101
ordenación de las NUM, atendiendo a la capacidad de acogida del municipio
y a los valores ambientales existentes, de conformidad con los
siguientes criterios ambientales.
1.– Usos del suelo y modelo territorial.– De acuerdo con la propuesta
de clasificación presentada en el Documento de Iniciación, en general, se
considera que el planteamiento de las NUM se adecua a las características
del municipio. Así, parece sensata la renuncia a clasificar suelo urbanizable
y la consolidación del tejido urbano y productivo existente, como
parece desprenderse del Documento de Iniciación, planteándose un
modelo urbanístico conservador, muy próximo al existente, que más que
modificarlo pretender ordenarlo y encauzado para evitar situaciones disonantes
y discordancias de cualquier tipo. Las NUM optan por potenciar
los núcleos urbanos, con numerosos solares vacíos, edificios en mal estado
y casas abandonadas, y proteger escrupulosamente el medio natural
que los rodea. En este sentido, cabe destacar el peso específico otorgado
a la conservación de las áreas dotadas de valor ecológico y el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales con la finalidad de mejorar la
calidad de vida de los habitantes. Lo cual resulta conveniente dado que la
clasificación representa la definición a largo plazo de un modelo de ocupación
del territorio para el municipio y que los objetivos de sostenibilidad
de las NUM deben lograr la integración de la variable ambiental en
el diseño de la propuesta de ordenación. Junto a ello, la Ley 8/2007, de
28 de mayo, de suelo, ha modificado el carácter residual del suelo urbanizable,
de forma que su definición debe obedecer a una clasificación responsable
sustentada en previsiones y datos objetivos sobre las necesidades
del municipio. En estos mismos términos, la Ley 4/2008, de 15 de
septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, establece que el suelo
urbanizable corresponderá aquellos terrenos cuya transformación en
suelo urbano se considere justificada a la vista de las demandas de suelo
para usos residenciales, dotacionales o productivos, condición que a priori
se tiene en cuenta en el planteamiento inicial de las NUM.
El objetivo principal de la evaluación ambiental es que ISA se constituya
en un instrumento eficaz que sea utilizado por las NUM como un
documento de guía que permita anticipar y mejorar las consecuencias
ambientales de la ordenación propuesta, atendiendo, al menos, a los
siguientes aspectos:
a. Que la nueva clasificación del suelo está ajustada a la vocación de
los terrenos, a su interés social, a las características del entorno y
que se encuentra guiada por el principio del desarrollo sostenible
según lo establecido en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo y
su aplicación en Castilla y León mediante la Ley 4/2008, de 15 de
septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.
b. Como parte del análisis de impactos del ISA, se deberá incluir una
valoración de las necesidades de infraestructuras (líneas eléctricas,
depuración de aguas, viales) del desarrollo urbano previsto y de los
efectos previsibles de su instalación sobre los recursos naturales
del municipio.
c. El ISA deberá valorar si las NUM propician zonas urbanas razonablemente
compactas y variadas, una adecuada protección y pervivencia
de los terrenos de naturaleza rústica y una zona de transición
entre ambos donde se establecen medidas para evitar que se
convierta en un espacio caótico y marcado por expectativas de
revalorización.
d. El ISA deberá evaluar en qué medida las NUM de Riego de la
Vega garantizan la articulación del territorio, con especial atención
a la movilidad sostenible y, también, a la accesibilidad y al tráfico
rodado.
e. El ISA debería evaluar la relevancia e importancia de proteger el
paisaje agrario, para lo cual sería interesante que estos terrenos
obtengan una clasificación de suelo acorde con sus características.
En este sentido cabe destacar la intención apuntada en el Documento
de Iniciación de prohibir los usos residenciales en suelos de
regadío y la valoración de los aprovechamientos agrícolas intensivos
en el conjunto del modelo territorial. El informe de la Dirección
General del Medio Natural señala que la protección de los
paisajes agrícolas convendría hacerla a través de la categoría de
suelo rústico con protección agropecuaria
2.– Espacios naturales.– El término municipal de Riego de la Vega no
tiene espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales de Castilla y
León ni en la Red Natura 2000, no obstante, posee espacios ambientalmente
valiosos de carácter forestal (encinares) y paisajísticos (cultivos de
regadío) que deberán ser objeto de especiales cautelas y medidas de protección
en las NUM. En el municipio encontramos hábitats de interés
comunitario del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres, destacando los vinculados a masas de agua: bosques
galería de Salix alba y Populus alba, zonas subestépicas de gramíneas
y anuales (Thero-Brachypodietea), ríos mediterráneos de caudal
permanente con Glaucium flavum, bosques de Quercus ilex y prados
mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion).
El ISA deberá realizar un estudio pormenorizado de los valores
ambientales del término municipal, así como de las posibles amenazas o
afecciones derivadas de su desarrollo urbanístico y, en consecuencia,
establecer las restricciones o las medidas correctoras necesarias para su
conservación. En todo caso, deberá justificar la incorporación de los
siguientes criterios ambientales generales:
a. Comprobar que las NUM garantizan la conservación de los espacios
y elementos naturales más importantes del término municipal
–en concreto, hábitats, encinares y comunidades vegetales vinculadas
a los cursos de agua, paisaje agrario y cauces–, a través de la
clasificación como suelo rústico con protección natural, conforme
a la valoración ambiental del ISA y las indicaciones del Servicio
Territorial de Medio Ambiente y de la Dirección General del
Medio Natural.
b. Analizar específicamente aquellos efectos indirectos (vertidos,
consumos de agua, nuevos accesos, ruidos, captaciones...) de los
usos urbanos que pueden ser más determinantes en la preservación
del estado actual de los recursos naturales, especialmente la calidad
de las aguas, así como determinar las medidas correctoras para
prevenir o minimizar su intensidad y alcance.
c. Respecto a las superficies forestales y de monte, el ISA deberá justificar
la clasificación del suelo establecida para la protección de
estas superficies, en cumplimiento de la Ley 3/2009, de 6 de abril,
de Montes de Castilla y León. Conforme al criterio del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León las NUM deberán dar un
adecuado traslado a la delimitación de los Montes de Utilidad
Pública existentes en el término municipal.
3.– Paisaje.–La preservación del paisaje exige una atención especial en
el ISA que deberá cerciorarse de que el desarrollo urbano previsto se ajusta
a criterios de sensibilidad con la topografía original, control del impacto
visual e integración de valores naturales y culturales. Para ello, el ISA deberá
introducir aquellas condiciones específicas de ocupación y edificación
que permitan conservar los paisajes de mayor interés del municipio, así
como la integración de los edificios, mobiliario urbano e infraestructuras en
el entorno, cumpliendo con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de
Urbanismo de Castilla y León. Todas las construcciones e instalaciones de
nueva planta deberán asegurar la armonía del paisaje y no impedir la contemplación
del mismo, cuidando su situación, uso, altura, volumen, color,
composición, materiales y demás características.
4.– Patrimonio cultural.– El ISA incluirá una breve referencia a los
valores culturales del municipio, partiendo de las conclusiones obtenidas
en el Catálogo y de cómo las NUM han tenido en cuenta aquellos elementos
de valor cultural. Además, deberá tener en cuenta las determinaciones,
identificando las determinaciones de ordenación dispuestas para
la conservación, recuperación y mejora de los bienes culturales, el patrimonio
arqueológico, los espacios urbanos relevantes y los elementos y
tipos arquitectónicos singulares. En el caso de las vías pecuarias del
municipio, se tendrá en cuenta que los únicos usos permitidos en estos
terrenos serán los contemplados en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de
Vías Pecuarias, como compatibles o complementarios.
5.– Gestión del agua.– El agua constituye uno de los elementos más
valiosos y más frágiles del medio ecológico del municipio. El ISA deberá
incorporar entre sus criterios ambientales, las condiciones establecidas
a estos efectos por el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero
y, en particular, las siguientes:
a. Informar sobre las necesidades hídricas resultantes del incremento
de la demanda y sobre la disponibilidad y procedencia de los recursos
hídricos para su provisión.
B.O.C. y L. - N.º 101 Lunes, 1 de junio 2009 16451
b. Adecuar la calidad de agua para cada uso concreto, ajustando sus
condiciones al uso final que se le va a dar, y fomentar la reutilización
de aguas residuales para usos secundarios.
c. Verificar que las infraestructuras de saneamiento municipal proporcionan
un tratamiento adecuado de los vertidos o detectar sus
insuficiencias.
d. Es necesario prever, con el nivel de detalle propio del planeamiento
general, el sistema de depuración de aguas residuales contemplando
el posible incremento de su caudal, conforme a los criterios
que establezca la Confederación Hidrográfica del Duero en materia
de vertidos.
6.– Riesgos naturales.– En aplicación del artículo 15.2 de la Ley
8/2007, de suelo, el informe de sostenibilidad ambiental deberá incluir un
mapa de riesgos naturales en el ámbito objeto de la ordenación, teniendo
en cuenta las siguientes condiciones:
a. El contenido y la amplitud deberán ser acordes a la dinámica natural
de los procesos involucrados y al grado de incidencia sobre la
población y sus bienes.
b. La clasificación del suelo (suelo rústico con protección especial) y
las determinaciones de uso y edificación deberán ser coherentes
con las conclusiones de los estudios citados.
c. En particular, el ISA deberá velar porque las intervenciones en las
inmediaciones de los cauces fluviales no produzcan un riesgo para la
población o para los recursos naturales. Asimismo deberá recoger
aquellas medidas correctoras que serán dispuestas para impedir la
exposición de la población ante avenidas extraordinarias, conforme a
las condiciones que establezca el Organismo de Cuenca.
d. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o
urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en
cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado
por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece
en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de
incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección
SI 5 sobre intervención de bomberos.
7.– Gestión sostenible de los recursos.– Como parte integrante del
contenido del ISA, también se podrían incentivar aquellos criterios
ambientales que refuercen la sostenibilidad de la propuesta de ordenación
de las NUM, como por ejemplo:
a. Informar sobre la gestión de todos los residuos generados en las
zonas residenciales e industriales y promover las bases para la elaboración
de un plan de gestión de los residuos residenciales e
industriales del municipio.
b. Utilizar materiales reciclables y/o reciclados para las obras de
construcción.
c. Prever la gestión de los residuos de construcción y demolición,
evitando la proliferación de puntos incontrolados de vertido y restaurando
aquellos que aparezcan.
d. Reservar zonas bien ubicadas para la recogida y tratamiento de los
residuos urbanos, proponer ordenanzas que promuevan el ahorro y
el uso eficiente de la energía e iniciativas en las NUM que mejoren
las condiciones de accesibilidad y movilidad sostenible en el
municipio.
4.– MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y DEL PÚBLICO
INTERESADO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley 9/2006,
el órgano ambiental definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de
información y consultas, que como mínimo serán de 45 días y deberán
realizarse durante el procedimiento de elaboración del Plan. Conforme al
artículo 21, el Ayuntamiento de Riego de la Vega (León), en su calidad de
órgano promotor de las NUM, someterá dicho documento, junto con el
ISA, a las siguientes consultas:
1.– Información pública que deberá acreditarse mediante el correspondiente
anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y el
empleo de aquellos medios convencionales, telemáticos o de
cualquier otro tipo que faciliten a los consultados el acceso a
ambos documentos, a fin de que puedan realizar las alegaciones
y sugerencias oportunas.
2.– Consultas específicas a las Administraciones Públicas afectadas
y al público interesado a los que hacen referencia los artículos
10.2.a) y 10.2.b) de la Ley 9/2006. A tales efectos, se consultará,
al menos, a las Administraciones públicas previstas en el Anexo I
de este Documento de Referencia. En virtud de lo expresado en
el artículo 15.3. de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, en
esta fase de consultas deberán recabarse, en el caso de que no
hubieran sido ya emitidos, los siguientes informes: el de la Administración
hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos
para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del
dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes
en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas,
acerca de su posible afección e impactos de la actuación
sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos
informes serán determinantes para el contenido de la Memoria
Ambiental y sólo se podrá disentir de ellos de forma motivada.
ANEXO I
FASE DE CONSULTAS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
MUNICIPALES DE RIEGO DE LA VEGA Y DE SU INFORME
DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
– Consejería de Interior y Justicia.
– Consejería de Economía y Empleo.
– Dirección General del Medio Natural.
– Consejería de Cultura y Turismo.
– Consejería de Agricultura y Ganadería.
– Universidad de León.
– Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
– Delegación del Gobierno de Castilla y León.
– Confederación Hidrográfica del Duero.
– Cámara de Comercio e Industria de León.
– Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y
León.
– CC.OO. Castilla y León.
– Unión de Campesinos de Castilla y León.
– U.G.T. Castilla y León.
– Ecologistas en Acción en León.
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