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Laguna de Negrillos - Leon

Poblacion:
España > Leon > Laguna de Negrillos
31-12-12 14:33 #10911199
Por:j vicente futuro fut

HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 56ª Parte.-
HISTORIA de LAGUNA de NEGRILLOS ----- 56º Parte.-

El contenido del siguiente escrito es copia literal del original en todas sus partes. Se reproduce el mismo, para conocimiento de todos los hijos de Laguna de Negrillos, para demostrar que hasta esta fecha la Junta Directiva de la Asociación “Virgen del Arrabal” defendía la legalidad de la Propiedad del Común de Vecinos de Laguna de Negrillos. TRES días más tarde esta misma Junta Directiva cambió de idea, no interesándose para nada en el contenido de la DEMANDA ni en la defensa del Patrimonio Comunal.-
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Ayuntamiento de Laguna de Negrillos, fecha 23 de febrero del 2.007, número de salida 47.-

REQUERIMIENTO DE LA ALCALDÍA A LOS RESPONSABLES DE LA ORGANIZACIÓN DE ACTOS DE CULTO CATÓLICO EN LA IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ARRABAL.-

El Ayuntamiento de Laguna de Negrillos se considera titular del dominio sobre la Iglesia de Nuestra Señora del Arrabal. Sus derechos dominicales han sido compatibles con el destino del templo al culto católico conforme a la tradicional relación mantenida por el poder político en la Villa, e inicialmente, el Cabildo local y, posteriormente, la Parroquia Católica de San Juan Bautista, una vez suprimida la de Nuestra Señora del Arrabal.

El Ayuntamiento de Laguna de Negrillos no ha ejercido momento alguno potestades administrativas relacionadas con la ordenación del uso del edificio, conforme resulta de la organización confesional del estado en tiempos pasados y como requiere hoy la separación constitucional ordenada entre el Estado y la Iglesia Católica. La organización del culto en la Iglesia de Nuestra Señora del arrabal ha sido establecida en el ámbito interno de la propia Iglesia Católica y ha descansado, como hecho notorio que consta a esta Alcaldía en el tiempo que alcanza la memoria de su titular y la memoria de las personas de mayor edad en la Villa con las que he podido hablar, en los propios vecinos de la Villa de Laguna de Negrillos.-

Siendo conocedora esta Alcaldía de la situación de conflicto y enfrentamiento entre vecinos de la Villa con causa en las diferencias surgidas entre miembros de la comunidad Católica en la misma raíz del conocimiento de la Iglesia de Nuestra Señora del Arrabal en beneficio de la Parroquia de San Juan Bautista contra un sentimiento tradicional de pertenencia al Común de Vecinos de la Villa, sustrato poblacional de Laguna de Negrillos con los vecinos de otros términos, sin perjuicio del ejercicio de acciones que ha de promover el Ayuntamiento en defensa de sus derechos Patrimoniales y con la voluntad de promover, con independencia de las resoluciones que ponga término a la posible controversia Judicial, las condiciones que permitan el cumplimiento de compromisos públicos del Obispado de León para la recuperación de la actividad Sacramental en la Iglesia de Nuestra Señora del Arrabal y la normalización en lo posible del estado de convivencia anterior al surgimiento de ese conflicto, con la voluntad de evitar en lo posible el ejercicio de potestades reglamentarias de ordenación de usos en aras a la regulación de los correspondientes al edicto en cuestión, lo que sería contrario a la tradición que ha sido referida; Siendo conocedora esta Alcaldía de que el conflicto al que se ha hecho mención tiene una de sus manifestaciones en el hecho de que se realicen convocatorias de actos de culto para su desarrollo simultaneo con la actividad Sacramental en la Iglesia de San Juan Bautista; y siendo conocedora esta Alcaldía de que una parte de los feligreses católicos han creado una Asociación privada en la que han residenciado la iniciativa y organización de los actos de culto católico, y que desde esa Asociación actúan las personas físicas que tradicionalmente han soportado los trabajos inherentes al destino al culto religioso del templo.-

Les requiero la colaboración con esta Alcaldía y el Ayuntamiento de Laguna de Negrillos en la recuperación de las condiciones de convivencia anteriores al conflicto al que se ha hecho mención, que me permito llamar de normal convivencia entre vecinos, con la toma en consideración de los horarios de la Iglesia de San Juan Bautista para evitar que se produzcan actos simultáneos de culto en la Iglesia de Nuestra Señora del Arrabal, sin perjuicio de la convocatoria de éstos en cualquier otro horario, lo que habría de conducir a la recuperación de la actividad Sacramental en la Iglesia de Nuestra señora del Arrabal, para la que también requiero su colaboración con, este caso, quienes hayan de ejecutarla.-

Dado en Laguna de Negrillos a 23 de Febrero del 2.007.-

EL ALCALDE,

D. XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX INTEGRANTE DE LA ASOCIACIÓN VIRGEN DEL ARRABAL – LAGUNA DE NEGRILLOS (LEÓN).-
RECIBI NOTIFICACIÓN, En Laguna de Negrillos a 23 de Febrero del 2.007.-
Se ha negado a firmar.-

TESTIGOS : Valentín Martínez Sánchez.-
Agustín Martínez Vivas.-
Delia Rodríguez González.-
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¿Por qué el Ayuntamiento ha mentido cuando dice: El Ayuntamiento de Laguna de Negrillos no ha ejercido momento alguno potestades administrativas relacionadas con la ordenación del uso del edificio, conforme resulta de la organización confesional del estado en tiempos pasados.- Si en los tiempos pasados el OBISPO de ASTORGA DICE: Habrá un AUXILIAR LEGO, nombrado por el ALCALDE constitucional de Laguna de Negrillos.-
Queda claro que el Ayuntamiento SI ADMINISTRA el Santuario a través del AUXILIAR LEGO.-

¿Por que el Ayuntamiento ha mentido en el contenido del anterior escrito, y oculta lo que dice el Obispo de Astorga, cuando el Ayuntamiento tiene conocimiento de este mismo escrito del el mes de Octubre del año 2.005?, y redactado el mismo por Monseñor Don Fernando Arguelles Miranda, Obispo de Astorga, escrito del año 1.862.- (Ver 31ª Parte).-
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La Junta Directiva de la Asociación “Virgen del Arrabal”, Tres días más tarde de su negación de firmar el REQUERIMIENTO del AYUNTAMIENTO, esta Junta Directiva, dirige un escrito al Ayuntamiento, siendo registrado este mismo escrito en el Libro de Registro del Ayuntamiento con el número de entrada 43, de 26 de Febrero del 2.007.- La reproducción de este escrito, es copia Fidedigna en todas sus partes con el original:

ASOCIACIÓN VIRGEN DEL ARRABAL
DE

LAGUNA DE NEGRILLOS)

La Asociación VIRGEN del ARRABAL:

Responsables de los actos de Culto Católico que se celebran en la Iglesia del mismo nombre desde la in matriculación de la mencionada Iglesia Nuestra Señora del Arrabal en beneficio de la Parroquia de San Juan Bautista.

Esta Asociación esta dispuesta a suspender dichos actos si el Obispado se compromete a relevar del Cargo de Párroco de Laguna de Negrillos a D. Arcadio Domínguez Morilla, sustituyéndolo por otro, y oficiar la Misa dominical un domingo en cada Iglesia a partes iguales, más los días que por tradición correspondan a la Iglesia del Arrabal.

El Obispo tiene en sus manos en que el conflicto entre vecinos de esta localidad se solucione o siga adelante.-

En Laguna de Negrillos, a 26 de febrero del 2.007
EL REPRESENTANTE
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NOTA: ¡Los miembros de la Asociación, conocían el contenido de este escrito y al acuerdo al que esta junta llevo a cabo, sustituyendo un cura por otro.-
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La Asociación no se creo para esto, se creo para recuperar el Patrimonio Comunal.- NO para echar a ningún Cura. (Esto fue un acto VERGONZOSO, y para ello, se utilizó al personal de la Asociación)
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Aclaración sobre el contenido del escrito anterior.-

1º-- Este escrito, solamente lleva el Sello de la Asociación, nadie se atrevió a firmarlo.- ¿Por qué no se firma y se rubrica este escrito?

2º-- La Asociación SE CREO para defender el Patrimonio del Común de Vecinos, centrada esta defensa en recuperar la Administración del Santuario María del Arrabal, así lo recoge sus Estatutos.-

3º-- La Asociación NO SE CREO para echar a ningún Sacerdote, ya que éste No participo en la IN MATRICULACIÓN, lo hizo el Obispado de León.-
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En la próxima 57ª, se redactará la Remisión del Libro de Inventario al Juzgado de la Bañeza.- (No es admitido, por que el plazo de presentación de documentos ha concluido).-

56º Parte.-
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