Calzadilla de los Hermanillos en el Catastro de la Ensenada............Capítulo II 6ª- ¿Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.? A la sexta dijeron que hay no hay árboles de ninguna especie. 7ª-¿En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaren? A la séptima se remiten a lo que llevan dicho en la antecedente. 8ª-¿En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o en las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en forma que estuvieren? A la octava no tienen que decir por lo expresado en la sexta. 9ª- ¿De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra de cada uno? A la novena dijeron que usan de las medidas de heminas, en las tierras y esta se compone de cien estadales y el estadal de quince cuartas castellanas, y cada doce heminas componen la carga, así de tierra como de granos, y la hemina de tierra en los Terrenales, se siembra todos los años con hemina y media de cebada: en los que se siembran cada segundo año de trigo, la de primera calidad hemina con hemina, la de segunda con tres celemines y medio y las de tercera con tres celemines: en las centenales, la de segunda calidad se siembra cada segundo año con tres celemines de su especie y la de tercera calidad con dos celemines y medio. 10ª- ¿ Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior, y lo propio en las demás especies que hubieren declarado? A la décima se remiten al reconocimiento tanto en el número de medidas como sus especies y calidades. 11ª- ¿Qué especies de frutos se cogen en el término? A la undécima dijeron que se coge en los términos de la población, trigo, centeno, mosto y hierba. 12ª- ¿Qué cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese? A la duodécima dijeron que la hemina de terrenal produce anualmente ocho heminas de cebada; en las que se siembran de trigo, la de primera calidad produce cuatro heminas; la de segunda tres y la de tercera dos y media: en las que se siembran de centeno la de segunda calidad produce tres heminas y media y la de tercera tres: y la de cuarta de viñas que se compone de la medida de hemina, produce un cántaro de mosto; y la hemina de prado dos montones de hierba; y la hemina de tierra montuosa produce ocho montones por utilidad de leña; quedando la de pasto a beneficio común: y la tierra inculta no produce por naturaleza y las eras se refunden en común aprovechamiento, y no se arriendan, y los productos declarados en cada especie y calidad son los mismos que en el termino privativo, los que comprende el comunal. 13ª- ¿Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie? A la décimo tercia, no tienen que decir por lo expresado en la sexta. 14ª- ¿Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos? A la décimo cuarta dijeron que la fanega de trigo regulado un año con otro vale doce reales. La de centeno diez reales y el cántaro de mosto cinco reales y el montón de hierba ocho reales por montón. 15ª- ¿Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen? A la décima quinta dijeron que de los frutos que se cogen en los términos de esta población pagan de cada diezmo en esta forma: de lo que corresponde al término privativo de Villa, se hacen seis partes, una percibe D. Pablo Zalayeta maestre de escuela y canónigo de la Santa Iglesia de León: otra parte percibe D. Rafael Yánez Huerta vecino de Oviedo, otras dos percibe D. Froilan del Castiello por beneficiado de esta Iglesia y las otras dos restantes las percibe D. Joaquín de Quiroga, y de esto se saca una casa para diezmar al Rey, y al presente se distribuye su diezmo por mitad entre las Santas Iglesias de León y la Iglesia de esta Villa, y el diezmo perteneciente al Despoblado de Viullarrebiel, se paga por entero al beneficiado quien por su vacante se tiene en arrendamiento a D. Fausto Canuria, vecino de Villamarco, y lo que es de diezma en el comunal se reparte como va expresado a los domicilios donde residen los que allí trabajan; y los diezmos menores los perciben entre el Beneficiado de esta Iglesia y párroco de ella en esta forma :la tercera parte percibe el Beneficiado y las dos restantes el párroco y este recibe por razón de sacramentos, la décima parte del diezmo que se adeuda en el Despoblado enunciado de Villarrebiel, y de primicias, cada labrador que llega a coger cuatro cargas de todo pan, paga diez celemines de trigo, a la Iglesia de esta Villa y por el Voto al apóstol Santiago dos celemines de trigo. 16ª- ¿A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro? A la décima sexta dijeron que los referidos derechos ascienden regulado por quinquenio en cada un año: en el termino de la villa a noventa fanegas y seis mas de trigo: cuarenta y ocho a centeno, y en el Despoblado de Villarrebiel, a cuarenta y ocho fanegas de trigo; y veintiocho de centeno que todas estas partidas componen ciento cuarenta y cuatro fanegas de trigo y setenta y dos de centeno y por lo correspondiente al comunal, no puede decirse a lo que asciende, por lo que va expresado de repartirse en diversos domicilios; y lo que corresponde a este por los que labran allí, diez fanegas de trigo y seis de centeno, y el diezmo de la Casa del Rey asciende a veinte fanegas de trigo y cinco fanegas de centeno y los diezmos menores ascienden, a dieciocho arrobas de lana, treinta y seis corderos, doce montones de hierba, tres cantaros de mosto, dieciocho pollos, seis pavos, regulados a cinco reales el pavo, y las primicias a veinte fanegas de trigo, regulado a real el pollo. 17ª- ¿Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año? En la diecisiete dijeron que no hay cosa alguna de lo que contiene. 18ª- ¿Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué numero de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula de a su dueño cada año? A la dieciocho que no viene ganado de fuera a el esquileo, ni el de esta Villa sale fuera a esquilarse. 19ª- ¿Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen? A la diecinueve dijeron que hay algunas colmenas que su número resulta de las relaciones y reconocimiento y regulan a cada una siete reales de utilidad. Hay tres palomares que pertenecen uno a Ana de Alberque, y le regulan de esquilmo anual catorce reales. Otro a Polonia Gra, en la misma cantidad: y el otro a Lorenzo Herrero en la misma cantidad. 20ª- ¿De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño? A la veinte dijeron que hay bueyes y vacas de labranza, y algunas para parir, terneras y terneros, hay jumentos de carga; no hay jumentas ni yeguas; hay ovejas, carneros y corderos, y ovejas en aparcería, a partir las utilidades crías y lana entre el Dueño y el Apartero, y regulan a cada par de bueyes cuatrocientos reales y el par de vacas trescientos cincuenta reales, el ternero o ternera cuarenta reales, el cordero vale siete reales y cada oveja da dos libras de lana, el cordero media y el carnero tres libras, y cada libra vale un real y el cabrito vale seis reales y la cabra da un real de esquilmo de queso y leche, y que también hay cerdos. 21ª- ¿De qué numero de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías? A la veintiuna dijeron que hay treinta y cinco vecinos incluidas dos viudas, y no hay casas de campo. 22ª- ¿Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitantes, cuantas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto? A la veintidós dijeron que hay el número de cuarenta y siete casas utilizables y no pagan cosa alguna por su establecimiento. 23ª- Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de qué se deberá pedir justificación? A la veintitrés dijeron que este común no tiene mas propios que las tierras y eras y prados que lleva dada relación su procurador. 24ª- ¿Si el común disfruta de algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación? A la veinticuatro dijeron que este común no disfruta de arbitrio, sisa, ni otro impuesto. 25ª- ¿Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de qué se deberá pedir individual razón? A la veinticinco dijeron que este común tiene que pagar anualmente, trescientos ochenta reales de los gastos de salarios del SSNo; funciones de Iglesia, votos y rogativas, puentes y otros gastos precisos como consta de cuentas de propios. 26ª- ¿Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de qué se deberá pedir puntual noticia? A la veintiséis dijeron que este común paga ciento veintinueve reales réditos del principal de mil trescientos a favor de D. Antonio Girón vecino de Sahagún: otro del principal de tres mil seiscientos, por el que anualmente paga ciento veinte reales de réditos a favor del Cabildo de Sahagún. 27ª- ¿Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de qué igualmente se debe pedir individual razón? A la veintisiete dijeron que pagan en Arcas Reales de León por el Oro de Alcabalas en cada un año cuatrocientos doce reales: por el Oro de Cientos cuatrocientos seis reales, por el de sisar trescientos ochenta y cinco; por el de fiel medidor sesenta reales, por el servicio ordinario ciento ochenta y seis. 28ª- ¿Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce de cada uno al año, de qué se deberán pedir los títulos y quedarse con copia? A la veintiocho dijeron que no hay en la población y su término otro algo enajenado de la Real Corona. 29ª- ¿Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población? A la veintinueve dijeron que hay una taberna arrendada por el común al presente en ciento veinte reales, hay un mesón arrendado por el dicho común en cien reales al año. 30- ¿Si hay hospitales, de qué calidad qué renta tienen y de qué se mantienen? A la treinta dijeron que no hay cosa de lo que contiene. Saludos. |