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Calzadilla de Los Hermanillos - Leon

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España > Leon > Calzadilla de Los Hermanillos (El Burgo Ranero)
01-03-13 16:50 #11107102
Por:gerufe

Tres Cuartos de Siglo de Monacato en el Reino de León: 1050-1125
¿Y la Regla de Santa Florentina?

El día 1 de agosto del año 1020, el obispo Nuño decía[50] haber levantado el monasterio femenino de San Félix intramuros[51], al cual hacía donación de otro, el de San Juan, junto a Villaseca, con su mobiliario litúrgico, cediéndole luego en usufructo vitalicio a dos monjas, Onega y Godo, y el resto de la comunidad, presente y futura, observante de las Reglas de San Benito y Santa Florentina, vel qui ibidem venerint ad habitandum sub Regula Benedicti patris et Florentine. Diez y seis años más tarde, precisamente el día de san Benito, 21 de marzo, la confessa Salamona, dice haber comprado el solar y edificado el monasterio femenino de San Vicente, en el cual había vivido mucho tiempo, cum alias Deo servientes sub regula Deo.

Y sintiéndose muy enferma y sin esperanza, habiéndolo consultado con el obispo Servando, et iam stante mens mea in angustia, hizo testamento, dejando el gobierno de la casa a su sobrina Columba, con tal de que llevara una vida observante, et teneat eam in quo fuerit in servitio Dei et ambulaverit in itinera Domini sub regula Dei, pues en otro caso había de dejárselo al obispo diocesano, quien se cuidaría de mantener la vida cenobítica bajo la Regla de Santa Florentina, dimitere eum cum omnia sua bona sine alio herede, ad illarum Dei et qui in vita sancta monastica perseveraverint sub Regula benediccionem Florentine.

Al año siguiente, 1037, el 9 de junio, el presbítero Félix, al hacer donación universal de su patrimonio presente y futuro, dirigiéndose a San Miguel de León, bajo el abad Félix, se expresa en unos términos que, en cuanto a la norma monasterial, se parecen mucho a los del obispo Nuño, et servus Dei et ancillarum Christi abeant subsidium temporalem ibidem permanentes et in Christo perseverantes sub Regula Benedicti patris et Florentine, aunque es a cual más significativo que, dos años después, el 27 de febrero de 1039, sólo mencione la casinense, ubi sunt congregati servus Christi sub una Regula Sanctus Benedictus. O sea que tenemos dos menciones de la Regla de Santa Florentina, una de ellas para un monasterio doble, conjuntamente con la de san Benito, y una tercera exclusiva.

Por supuesto que esas líneas, para el investigador del tema, son lo bastante sabrosas como para compensarle de la lectura de toda una masa de documentos áridos y ajenos a lo esencial de su búsqueda. Tanto que nos alertan de la necesidad, también con esas específicas miras, de una exploración integral del ámbito[52], incluso en pos de menciones mucho menos claras pero de alguna significatividad, tal los fragmentos de una canción aislada o los arpegios sueltos de un instrumento dejándose sentir débilmente en la marea de las conversaciones, los griteríos de la brega cotidiana, el martilleo de los oficios o sencillamente los ruidos del tráfico, que hacen el panorama acústico, antiguo y moderno, de una población.

Hay que tener en cuenta que, incluso las cláusulas de estilo de las escrituras en sentido jurídico estricto, testimonian unas mentalidades coetáneas en las que están inmersas, no habiendo solución de continuidad entre ellas y el argumento del libro de Umberto Eco, entre nosotros acabado de aparecer,Ética y estética en el mundo medieval.

Las citas en cuestión comienzan sorprendiéndonos en cuanto, así como en Francia la benedictinización tuvo una etapa previa mixta con la Regla de san Columbano, en ningún monasterio peninsular había aparecido citada específicamente una norma distinta de la benedictina, siendo nada más que genéricas todas las referencias al régimen anterior, y eso aunque el Concilio de Coyanza, chocante excepción también, la otra excepción que podemos decir, la trató de imponer alternativamente con la de San Isidoro.

Pero esa no es la mayor sorpresa. Efectivamente, ésta consiste en no haber existido ninguna Regla de Florentina, hermana ésta de los otros tres santos, Leandro, Fulgencio e Isidoro, y de la que ningún escrito conservado ni citado nos ha llegado. En el mundo de las amplificaciones barrocas que llegaban a la falsificación no nos habría chocado[53]. Pero en el medieval sí, máxime en el género notarial, no en el literario.

Así las cosas, la hipótesis más plausible es la de tratarse de la llamada Regla de su hermano Leandro[54], aunque no es tal, ya que no consiste en una norma concreta de vida, sino en una exhortación ascética escrita para su tal hermana Florentina, según reza la expresa dedicatoria, perquirenti mihi, soror Florentina, quibus te divitiarum cumulans heredem facerem. Siendo desde luego reveladora esta influencia desorbitada y arcaizante, que por supuesto hay que atribuir a su filiación ancestral visigótica.
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[50] Los documentos en Catedral, III, 770; y IV, 946, 955 y 975.
[51]Domus exuadibilis arcisterium puellarum virginum et deodicatum Deo regentes ibi manentes et eloquia Dei meditantes et in Christo perseverantes.

[52] Se requeriría una actualización, que nosotros no haremos, de nuestra noticia La edición de fuentes monásticas hispanas. 1950-1970, “Studia Monastica” 13 (1971) 451-73. Citaremos: P.LOSCERTALES GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Tumbos del monasterio de Sobrado de los Monjes (2 tomos; Madrid, 1976); M.LUCAS ÁLVAREZ, El tumbo de San Julián de Samos. Siglos VIII-XII (Santiago, 1986); él mismo, El priorato benedictino de San Vicenzo de Pombeiro y su colección diplomática en la EdadMedia (La Coruña, 1996); J-I. FERNÁNDEZ DE VIANA Y VIEITES, Colección diplomática del monasterio de Santa María de Ferreira de Pantón (Lugo, 1994); F-J-FERNÁNDEZ CONDE, I.TORRENTE FERNÁNDEZ, y G. DE LA NOVAL MENÉNDEZ, El monasterio de San Pelayo de Oviedo. Historia y fuentes. Colección diplomática. 996-1325 (4 tomos;Oviedo, 1978-1990); Colección diplomática del monasterio de Sahagún (=Sahagún), aparecidos en “Fuentes y estudios de historia leonesa” cuatro tomos, del siglo IX al año 1199 (a cargo, respectivamente, de J.M.Mínguez Fernández, las dos primeras centurias; M.Herrero de la Fuente, los dos tomos intermedios, de 1000 a 1109; y J. A.Fernández Valero, 1110 a 1199).

[53] Tal en la Historia de la gloriosa virgen Florentina, dada a los tórculos madrileños en 1584, por Jerónimo-Rodrigo de Yepes, menos que en el padre Flórez desde luego, aunque diera por buena la existencia, no comprobada documentalmente, de su monasterio en Écija.

[54] Incubada por cierto en “la tradición común, a través de san Jerónimo y san Agustín, con muchas huellas de san Cipriano y san Ambrosio, y algunas de Casiano, aunque no de san Benito”;J.CAMPOS, Santos Padres españoles.II.San Leandro, san Isidoro, San Fructuoso. Reglas monásticas de la España visigoda (Madrid; BAC, 321; 1974) 9-2o y 21-76.


Antonio Linage Conde
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