Carta de Fernando VII (3) Cesará también toda sospecha de disipación de las rentas del Estado, separando la tesorería de lo que se asignare para los gastos que exijan el decoro de mi real Persona y Familia y el de la nación a quien tengo la gloria de mandar, de las rentas que con acuerdo del reyno se impongan y asignen para la conservación del Estado en todos los ramos de su administración. Y las leyes que en lo sucesivo hayan de servir de norma para las acciones de mis súbditos, serán establecidas con acuerdo a las Cortes. Por manera que stas bases pueden servir de seguro anuncio de mis Reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un Déspota ni un Tirano, sino un rey y un padre de sus vasallos. Por tanto habiendo oído lo que unánimemente Me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de quanto aquí se contiene se Me ha expuesto en Representaciones que de varias partes del Reyno se me han dirigido, en las quales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la Constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si Yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella Constitución;: conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas; declaro: que mi Real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi Soberanía, establecidas por la Constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sini el declarar aquella Constitución y tales Decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quisiere sostenerlos y contra dixere esta mi real declaración, tomada con dicho acuerdo y voluntad, atentaría contra las prerrogativas de mi Soberanía y la felicidad de la nación, y causaría turbación y desasosiego en mis reynos; declaro reo de Lesa Majestad a quien osare o intentare, y que como a tal se le imponga la pena de la vida, ora lo execute de hecho, ora por escrito, o de palabra, moviendo, o incitando, o de cualquier modo exhortando y persuadiendo a que se guarden y observen dicha Constitución y Decretos. Y para que entretanto se establezca el orden, y lo que antes de las novedades introducidas se observaba en el Reyno, acerca de lo qual sin pérdida de tiempo se irá proveyendo lo que convenga, no se interrumpa la administración de Justicia; es mi voluntad, que entre tanto continúen las justicias ordinarias de los pueblos, que se hallan establecidas, los jueces de letras, donde los hubiere, y las Audiencias, Intendentes y demás tribunales y demás Tribunales de Justicia en la administración de ellas; y en lo político y gubernativo los Ayuntamientos de los pueblos según de presente están, y entretanto que se establece lo que convenga guardarse, hasta que, oídas las Cortes que llamaré, se asiente el orden estable de esta parte del gobierno del Reyno. Y desde el día en que este mi Decreto de publique, y fuere comunicado al Presidente que a la sazón lo sea de las Cortes, que actualmente se hallan abiertas, cesarán éstas en sus sesiones; y sus actas y las de las anteriores, y quantos expedientes hubiere en su archivo y secretaría, o en poder de cualesquiera individuos, se recojan por la persona encargada de la ejecución de éste mi Real decreto; y se depositen por ahora en la casa de Ayuntamiento de la villa de Madrid, cerrando y sellando la pieza donde se coloquen; los libros de su biblioteca se pasaran a la real; y a cualquiera que tratase de impedir la execucion de esta parte de mi Real decreto, de cualquier modo que lo haga, igualmente le declaro reo de Lesa Majestad, y que como a tal se le imponga la pena de vida. Y desde aquel día cesaría en todos los juzgados del Reyno el procedimiento en cualquier causa, que se halle pendiente por infracción de Constitución; y los que por tales causas se hallasen presos, o de cualquier modo arrestados, no habiendo otro motivo justo según las leyes, sean inmediatamente puestos en libertad. Que así es mi voluntad, por exigirlo todo así el bien y la felicidad de la nación. Dado en Valencia a 4 de Mayo de 1814. YO EL REY. Contonuará...
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