24-07-10 22:03 | #5785972 -> 5785936 |
Por:pedro12 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: SENTENCIA A PROMUDE Esto que es como las películas no?? Mañana el capitulo será interensantisimo.Bueno...pues ya la veremos... | |
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25-07-10 02:03 | #5786515 -> 5785972 |
Por:arrieros somos ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: SENTENCIA A PROMUDE Este capitulo me ha dejado intrigada, me he engachao......... | |
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25-07-10 10:54 | #5786879 -> 5786515 |
Por:notepases ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: SENTENCIA A PROMUDE ¿Cuándo es la segunda entrega??? | |
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25-07-10 12:38 | #5787266 -> 5786879 |
Por:chechubiriukov10 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: SENTENCIA A PROMUDE ¿¿¿¿¿¿¿¿QUE SUSPENSE¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ | |
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25-07-10 12:43 | #5787290 -> 5787266 |
Por:juzgados ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: SENTENCIA A PROMUDE SEGUNDA PARTE Decimosexto.- El mismo día 26 FEPAMIC S.L notificó a los trabajadores que quedaban extinguidos los contratos de trabajo con efectos del día 9 de abril de 2010, en los siguientes términos: “Que el próximo día nueve de abril se dará por concluido el contrato que esta empresa mantenía con PROMUDE, y bajo cuyo amparo se venía desarrollando el servicio para el que fue contratado (servicio y control de vigilancia de aparcamientos), lo que no obliga a extinguir con idéntica fecha el contrato de trabajo que manteníamos con Ud., toda vez que C.E.E. FEPAMIC ya no explotará el precitado servicio.” Decimoséptimo.- Una carta fechada el 31/03/10, de Fepamic a Promude dice lo siguiente: “Acuso recibido del burofax remitido por su empresa de fecha 30 de marzo del actual, trasladándonos que Promude S.L da por finalizada nuestra relación contractual con fecha 26 de marzo a las 00 horas. En nuestro comunicado de fecha 29 de marzo del actual le trasladamos nuestra dispocisión a hacer efectiva la voluntad expresada en el Pleno del Ayuntamiento de Baena, celebrado el día 25 de marzo, de hacer cargo de los trabajadores que prestaban el Servicio, poniendo con tal fin a su disposición cuanto documentación sea necesaria para cumplir en el citado compromiso. En respuesta a la fecha de finalización de nuestra relación contractual por usted indicada, pongo en su conocimiento, vía fax y por correo electrónico indicados en el encabezamiento de su burofax la siguiente documentación: -Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la seguridad social. -Fotocopia de los 12 últimos recibos de salarios de los trabajadores. -Fotocopia de los TC2 de cotización a la Seguridad Social de los 12 últimos meses. -Relación de personal afectado especificando: nombre y apellidos, nº de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de vacaciones, si es representante sindical. -Fotocopias de los contratos de trabajo. Una vez liquidados los trabajadores, pondremos en su conocimiento copia de los mismo debidamente diligenciados. Por último, según le informamos en nuestro burofax de fecha 26 de marzo del actual, pusimos a su disposición lo elementos materiales de su propiedad, y cuya custodia correspondía a mi representada en virtud de la relación contractual. Dichos elementos se encuentran en nuestras oficinas centrales sita en calle María Montessori. Por este motivo les ruego nos comuniquen hora, día y persona responsable que pasará a hacerse cargo de los mismos”. Decimoctavo.- PROMUDE se hizo cargo inmediatamente del servicio de vigilancia de los aparcamientos, contratando trabajadores temporalmente durante el periodo del 26/3 al 8/4/10. Al mismo tiempo se negó a subrogarse en la plantilla y convocó pruebas de acceso libres, a las que concurrieron los actores, entre otros ciudadanos, obteniendo plaza 5 de ellos, a quienes se les ha contratado ex novo. Decimonoveno.- El día 21 de abril de 2010 el Consejo de Administración de PROMUDE adoptó el siguiente acuerdo: “..-.. Vistos los acuerdos anteriores de entender cumplido el contrato de prestación de servicio de vigilancia de aparcamientos que se venía prestando de ipso hasta la fecha, y teniendo en cuenta la Cláusula Decimocuarta referida a Personal que se expresa que “ En ningún caso adquirirá PROMUDE S.L compromiso ni obligación alguna sobre subrogación, indemnización u otra respecto de este personal”, por tanto, se acuerda la adopción de medidas que se estimen oportunas para garantizar el correcto funcionamiento con normalidad del servicio de vigilancia de los aparcamientos de titularidad pública que de resultar necesario personal cualificado, no tendrá lugar la subrogación por estar proscrita por el propio pliego que regía el servicio precitado, dando lugar a la celebración de nuevas contrataciones”. Vigésimo.- Los actores no ostentan ni han ostentado en el años anterior al despido la cualidad de representantes legales ni sindicales de los trabajadores. Vigesimoprimero.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC el 27/05/10 el mismo se tuvo por celebrado sin avenencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, hay que especificar que los hechos que se declaran probados se infieren de una valoración conjunta de la prueba documental obrante en Autos. SEGUNDO.- Ninguno de los trabajadores demandados pone en duda el carácter indefinido de los contratos de trabajo de los actores. FEPAMIC sostiene que PROMUDE S.L. compromiso ni obligación alguna de subrogación, indemnización y otra respecto de este personal”. Sin embargo, no se ha acreditado que exista tal pliego de condiciones, ya que se han aportado unos folios mecanografiados, sin firma de nadie. Además, en cualquier caso, un documento entre partes no puede eliminar una obligación impuesta por la Ley o por un Convenio Colectivo. Así sucede en el presente caso, ya que el artículo 31 del IV Convenio Colectivo Nacional de Aparcamientos y Garajes preceptúa: “Definición: Mediante el presente artículo se regula la subrogación del personal entre las empresas del sector afectadas por este Convenio. Se regula pues, en el presente convenio, la subrogación como modalidad convencional, por lo que se entiende de obligado cumplimiento para las empresas y trabajadores en los supuestos contemplados. Las partes signatarias firman el presente convenio con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad y calidad del empleo de los trabajadores del sector, para lo cual se establece en el presente artículo un mecanismo de subrogación empresarial por quien suceda o capte parte de la actividad de otro operador, a través de contrata, de tal forma que los trabajadores de la empresa cedente de la actividad, pasarán a adscribirse a la empresa cesionaria que vaya a realizar el servicio, en los supuesto de condiciones que en el mismo se establecen. En lo sucesivo, el término “contrata” engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, Organismo Público y otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que adopten en los siguientes supuestos: Supuestos: Finalización, pérdida, rescisión, rescate o reversión de una contrata, y cualquier otra figura o modalidad así como división o agrupación de contratas, referido siempre a un centro de trabajo, que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas para llevar a cabo cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito funcional del presente convenio colectivo. Carácter: De aplicación y aceptación obligatoria para empresas y trabajadores” Consecuentemente, al haber asumido PROMUDE la actividad que hasta ese momento tenía adjudicada FEPAMIC, es evidente que tiene la obligación de subrogarse en los contratos de trabajo de los actores. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente FALLO Estimo las demandas acumuladas rectoras de este proceso, calificando los ceses de los actores como despidos improcedentes, condenando a PROMUDE S.L a optar en el plazo de 5 días entre readmitir a todos los trabajadores, respetando su categoría y su antigüedad, o abonarles las indemnizaciones que a continuación se especifican, así como, cualquiera que sea el sentido de la opción, al pago de los salarios de tramitación desde el 9 de abril de 2010 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, de los que podrán deducirse las retribuciones que hayan obtenido en este periodo en las mismas o dirente empresa, absolviendo al resto de los codemandados. INDEMN. SALAR. D……………………………. 11.643 35.69 euros D……………………………. 7.072 31.30 euros D……………………………. 8.686 33.57 euros D…………………………….. 11.925 31.80 euros Da…………………………… 5.630 30.64 euros D……………………………. 3.065 30.28 euros D……………………………. 12.002 33.34 euros Da…………………………… 11.275 32.33 euros D…………………………….. 6.933 34.24 euros Notifíquese la presente resolución a las partes, indícales que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicacion, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalusí, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado de los Social dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 187 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado en la cuentea de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco BANESTO oficina Avenida Conde Vallellano, n 17 de Córdoba, con el n 1•••.0••• •• n expediente y año, la cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá personarse en la Secretaria de este Juzgado; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y la cantidad de 150.25 euros en concepto de deposito para recurrir,indicando en ambos casos número de expediente y año. Así por esta mis sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACION. La sentencia que precede ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Social que la suscribe estando celebrando audiencia publica. Doy fe.” Y para que le sirva notificación en forma, expido y firmo la presente cedula En CORDOBA, a diecinueve de julio de dos mil diez EL LA SECRETARIO A JUDICIAL | |
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25-07-10 17:54 | #5788358 -> 5787290 |
Por:notepases ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: SENTENCIA A PROMUDE ¿Hay tercera parte?. Creo que si la hay, la veré cuando salga la película ![]() | |
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25-07-10 18:17 | #5788430 -> 5788358 |
Por:lenguado ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: SENTENCIA A PROMUDE Claro que hay, es en la que aparece el invencible en su corcel blanco para denunciar que esto es una conspiración judeo-masonica por parte de FEPAMIC, el PP, IU y los niños cantores de Viena contra su impoluta persona, seguida de la aparición estelar de sus palmeros alabando a su alteza imperial Moreno I de Baena ofreciendo en sacrificio a monseñor Rojano para apaciguar la ira de los dioses. Amen | |
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25-07-10 18:26 | #5788460 -> 5788358 |
Por:derechona ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: SENTENCIA A PROMUDE Me parece que os lo tomais a coña, esto no es un broma. Esta sentencia nos demuestra como nos engañan y manipulan. Como digo no es una broma, esto pasa en otro pueblo y los sacan a patas o los linchan. Los señores de promude nos estan dejando sin un duro, no tienen verguenza y ya tampoco tiene credivilidad. Quien puede creer en un politico del psoe, en el presindente de los empresarios o en la ugt de Baena. Pandilla de la............. | |
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25-07-10 18:28 | #5788469 -> 5788358 |
Por:Eugenio 1951 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: SENTENCIA A PROMUDE Y tiene que ser una derechona le que venga a poner orden por aquí...??? JE, JE...!!! | |
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25-07-10 18:38 | #5788507 -> 5788358 |
Por:pedro12 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: SENTENCIA A PROMUDE Por aquí cualquier cosa menos que se ponga orden:Eso es lo que quisierais. Lo mismo no lo conseguis. | |
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25-07-10 20:35 | #5789099 -> 5788358 |
Por:baena sol y luna ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: SENTENCIA A PROMUDE Yo lanzo una preguntas ¿por que todo esto?¿por que son capaces de manipular un contrato, y hacer ver que un simple papel es un contrato? ¿por que no se hacen cargo de los trabajadores de fepamic y contratan a otros?¿Por que no pagan lo que deben a fepamic?¿Por que se meten tanto con A.J?........... | |
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25-07-10 20:53 | #5789178 -> 5788358 |
Por:Eugenio 1951 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: SENTENCIA A PROMUDE Y moscas; that is the question. | |
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28-07-11 19:38 | #8449469 -> 5788358 |
Por:melasua. ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Re: sentencia a promude Yo lanzo una preguntas ¿por que todo esto?¿por que son capaces de manipular un contrato, y hacer ver que un simple papel es un contrato? ¿por que no se hacen cargo de los trabajadores de fepamic y contratan a otros?¿Por que no pagan lo que deben a fepamic?¿Por que se meten tanto con A.J?........... Yo me hago otra... ![]() ![]() | |
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