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España > Cordoba > Baena
07-06-12 11:16 #10152070
Por:ergaomnes2011

Proteccion civil en baena
Todo indica que no se van a convocar las 4 plazas de policia local, de los agentes que van a pasar a la situacion de jubilacion. La idea de nuestro ayuntamiento es que con el dinero que se ahora de estas plazas, vayan destinados a los "voluntarios" que prestan servicios en Proteccion Civil. Mis preguntas son las siguientes:
- ¿ Que merito tienen esos voluntarios? El de ser simpatizantes del PSOE.
¿Cuanto van a cobrar? Segun ellos mismos, que van diciendo con la boca grande, unos OCHOCIENTOS EUROS.
¿Que hay que hacer para ser voluntario? Yo estoy en el desempleo, no tengo prestacion alguna, y tambien quiero ser Voluntario de proteccion Civil.

Y otras muchas preguntas mas que ya ire comentado.
DE VERGUENZA Y LA OPOSICION ECHAN LA MIRADA PARA OTRO LADO.
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07-06-12 11:39 #10152156 -> 10152070
Por:PEPA63

RE: Proteccion civil en baena
La oposicion da la impresion de que este comprada, hoy se vende y se compra todo, lo unico que hace falta es dinero, mucho dinero o poco dinero y si favores en especies.
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07-06-12 11:42 #10152167 -> 10152156
Por:er duende

RE: Proteccion civil en baena
Asi es eso? ... que barbaridad ... lo que no pase en este pueblo
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07-06-12 14:59 #10152966 -> 10152167
Por:heidi1990

RE: Proteccion civil en baena
Las personas que están en protección civil no saben nada de este tema, yo tengo un familiar dentro de este grupo y es voluntariado. Lo de la oposición deberíamos de esperar que voten a este punto en el pleno para poder hablar del tema. No creo que IU ni el PP entren por el aro en este tema.
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07-06-12 15:13 #10153006 -> 10152966
Por:amador de los rios

RE: Proteccion civil en baena
Buenas tardes.

Lo que no se puede pretender es ahorrar en seguridad a costa de hacer esta, vamos a denominarla -chapuza- , intentar hacer un tipo de voluntariado para salvaguardar la vigilancia local.
Es mas, se está fomentando la formación de lo que serían fuerzas -parapoliciales-, con cierta estructura y jerarquia policial, pero con caracter civil y con uniformización. No se porqué esto me retrotrae a pensar en camisas azules, camicie nere y Schutzstaffel. Que cada uno piense lo que quiera.
¿Alguien sabe si estos -voluntarios- estan ya ejerciendo esas acciones policiales, si estan llevando a cabo controles, si estan haciendo identificaciones, si van con el vehiculo con las luces y el sonido de prioridad, si estan autorizados a portar defensas -porras- y grilletes -esposas- y a usarlas? y sobre todo ¿esto sería legal?

Gracias a todos
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07-06-12 16:44 #10153315 -> 10153006
Por:n432

RE: Proteccion civil en baena
opino lo mismo k amador de los rios. Todos los jovenes hemos visto a los voluntarios de protecion civil hacer alardes con el coche camuflado de la policia local, con las luces puestas y cn los sonidos activos, tambien parando a vehiculos . ES ESTO LEGAL??? otra, ESTAN PREPARADOS ESTOS VOLUNTARIOS PARA HACER EL TRABAJO DE LA POLICIA???

durante el pasado 18 de marzo en la celebracion del dia de san jose estos voluntarios pasaron por la puerta del bar cañete, estando esta calle llena de gente, por lo cual "protecion civil"decidio conectar las señales acusticas y luminosas en el coche camuflado de la policia local, cual fue mi sorpresa, cuando un personajillo de baena decicio arrancar del coche la sirena k iva sobre el techo del vehiculo. pero hay no queda todo lo mas impactante fue la reacion de esta protecion civil que no fueron capaces no de bajar la ventanilla, limitandose a acelerar el vehiculo poniendo en peligro a tante gente como ayi nos encontrabamos y llevarse golgando la sirena. ESTOS MISMOS SON LOS QUE VAN HA HACER EL TRABAJO DE LA POLICIA???????'''
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07-06-12 18:24 #10153680 -> 10153315
Por:Rafa1970

RE: Proteccion civil en baena
Tenemos a la Guardia Civil, Policia Nacional, Policia Local y ahora se pretende crear una "protección civil" con funciones parapoliciales...¿Estamos hablando de una policía política? Espero que esta barbaridad la pueda frenar PP junto a IU en el pleno.

Y todo ello en un Ayuntamiento que gasta 6 millones de euros, MIL millones de pesetas en el capítulo 1 de personal.

¿A quien se le ha ocurrido esta locura?
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07-06-12 22:35 #10154659 -> 10153680
Por:Ferrer8

RE: Proteccion civil en baena
Esperemos que pasen un examen psicológico, porque hay muchos locos en este pueblo
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08-06-12 01:23 #10155307 -> 10153680
Por:franfi

RE: Proteccion civil en baena
Esto es una verguenza lo que esta pasando, si no se pueden cubrir las plazas de polica local, pues nos jodemos, pero lo que no se puede es aprovechar esta coyuntura para " in nomine pather" os nombro agentes de lo que sea, y ademas añado que ya ellos lo sabian, y que por seguro han mantenido contactos con la cuspide politica parra llevar a cabo esta encomendacion divina.
Me parece na verguenza que unos voluntarios sin pasar ni pruebas, ni examenes queden ya colocados, esto no se puede permitir, ya que en nuestro pueblo hay mucha gente preparada, teorica y fisicamente esperando ansiadamente un plaza de policia local,y ademas que encima presuman y alardeen muchisimo menos, y posiblemene se den con un canto en los dientes asumiendo competencias policales, porque como algun dia den con una mala actuacion y le quieran buscar las cosquillas la van a tener muy pero que muy chungas.
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08-06-12 10:59 #10155916 -> 10153680
Por:ergaomnes2011

RE: Proteccion civil en baena
Os digo mas, tienen reservadas cerca de seis plazas de aparcamiento en el antiguo colegio Amador de los Rios. El horario de apertura de edificio es el que ellos han dictado, o han querido.

Y mas hechos que han ocurrido con estos voluntarios, que cualquier dia va a costar un disgusto a mas de un politico, que por ser simpatizantes o afiliados al partido en el poder, los han colocado ahi. Y ELLOS LO SABEN
Puntos:
08-06-12 11:56 #10156110 -> 10153680
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
Pero mira que sois aguafiestas, que no queréis que la gente trabaje. Igualito que en mi pueblo, que van a reventar de la alegria de verme con unos bajones y a punto de cortarme las venas.Mal rayo les parta.
Puntos:
08-06-12 14:34 #10156827 -> 10153680
Por:Rafa1970

RE: Proteccion civil en baena
La policía política se sabe como empieza pero no se sabe como acabará.....



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08-06-12 19:47 #10158063 -> 10153680
Por:NO A LOS DICTADORES

RE: Proteccion civil en baena
Dicen que este aÑo pasado en una pelea en la feria intervinieron los voluntarios de proteccion civil e incluso secaron las porras para mediar el la pelea y los guardias civiles que intervinieron en la pelea tuvieron que recriminar a los voluntarios de protecion civil su comportamiento por haber sacado las porras, extralimitandose en sus funciones. de todas formas y en plan jocoso dire que de donde se han sacado a estos personajes tan canijos y feos, que parecen robocob con esos trajes, jejejejej, es por poner un poco de guasa a la cosa.
Puntos:
08-06-12 20:22 #10158187 -> 10153680
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
de un concurso de feos Muy Feliz En mi pueblo dice mi madre que fue al ayuntamiento el otro día que había una técnico nueva, no la de antes; que llevaba muchos años y era más escalichá y más fea que tó.

que se mueran los feos!! que no quedé ninguno... Exclamar Exclamar Exclamar

En mi pueblo solo trabaja las feas. Recogen todas las feas de toda la comarca..Me cachis.. Remolon Remolon
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08-06-12 20:26 #10158203 -> 10153680
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
vamos una nueva, fea del tó.
Puntos:
08-06-12 21:43 #10158504 -> 10153680
Por:montecillo1965

RE: Proteccion civil en baena
nunca crei que un foro pudiese ser utilizado de tan mala manera pero viendo los comentarios vertidos,
alguno de los foreros a presentado solicitud poara ser voluntario de proteccion civil.
no cobra ni cobrara asi funcionan en toda españa volutariamente de forma altuistra sacrificandose por los demas acambio de nada y encima se les critica.
conozco alguno de los voluntario y se que no solo no cobra sino que ademas del ayntaniento no han recibido ni un euro, aun estan esperando que les compren ropa ya que la que tienen se la han costeado ellos.

informaros un poco de lo que es el voluntariado de proteccion civil y como funcionan y quizas les deis las gracia en lugar de criticarlos y seguro que cualquiera que desee ser voluntario como algunos manifiestan si lo solicitan no tendran inconveniente en ser admitidos, bastaria con presentar una solicitud en el registro del Ayuntamiento
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09-06-12 11:35 #10159741 -> 10153680
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
Muy Feliz ay, señor, lo de malos no los dirás por mí. Yo soy buena, pero se ve que voy pillando malas juntas por los foros, y luego pasa lo que pasa. Tú ve leyendo el hilo que se van entusiasmando unos con otros y tatata...Sí, son voluntarios; luego si que intentan meterse en algo, por algo hace las cosas la gente;es comprensible.
Pero qué pasa son feos muy requetefeos..bueno luego pongan fotos, para que podamos dilucidar acerca de ello. Es la gente muy requetemala, seguro son muy bonicos y andan inventando son feos.
Puntos:
09-06-12 14:40 #10160279 -> 10153680
Por:NEUTRO 34

RE: Proteccion civil en baena
Muy buenas, solamente poner mi comentario en este post., yo era, junto a mas personas de los primeros v.p.c., lo cual tuvimos que dejarlo pues se nos usaba y se nos engaÑaba como a niÑos, siempre nos estaban prometiendo material, cursos etc..., hasta la banette que aÚn estÁ la trajeron cuando estabamos nosotros, la cual en cuanto llegÓ, en vez de estar al servicio de prot.civ. se puso para el encargado de obras. estos muchachos ni deben ni pueden portal ni porras, ni nada de eso. y los municipales lo saben, y digo mÁs esperemos que cuando pongan aunque sea los opticos (luces de la sirena) esten en posesiÓn del b.t.p., sino estarÁn fuera de la ley, y estas solamente las pueden accionar en calidad de emergencia, no cuando a ellos se le antoje. hasta lugo.
Puntos:
09-06-12 17:59 #10160792 -> 10153680
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
qué significan las siglas v.p.c
b.t.p creo es un carnet especial o algo así Remolon
Puntos:
10-06-12 11:54 #10162504 -> 10153680
Por:Baenero31

RE: Proteccion civil en baena
v.p.c. Vigilante Protección Civil.
b.t.p. Carnet Normal B + Transporte Publico o Prioritario.
Para todo lo demás buscar en google.
Puntos:
10-06-12 17:35 #10163501 -> 10152070
Por:bravo2012

RE: Proteccion civil en baena
Mira sobre el merito de los voluntarios, es mucho , y sobre la otra pregunta de que si cobran??? pues no combran direno, si cobran felicidad por ayudar a los demas. y yo creo que hablar sobre un cuerpo de emergencias es una tonteria, porque llegara un dia que nos ayuden en alguna catatsrofe o accindente.

Sobre las luces de Emergencia pues solo la usan en servicios de urgencia no para pasearse como la cruzRoja o servicio de Ambulancias de Baena.

Y Sobre la defensa pues es super importante que la lleven no puesta en el cinturon para pasearla si no en el coche o donde quieran, ya que hay mucho loco y tonto suleto por baena haciendo daño,los grilltes los llevan porque segun nuestra constitución "que tanto nos gusta" dice: cualquier ciudadano puede detener y retener a una persona que a hecho algun delito hasta que acuda los CCSSEE.
Puntos:
10-06-12 17:46 #10163543 -> 10163501
Por:franfi

RE: Proteccion civil en baena
ja ja ja me parto de lo que dices, habla con un poco de propiedad, para empezar no he visto a ningun coche de ambulancia llevando los prioritarios encendidos porque le den la gana al igual que cruz roja, y ademas te digo que en verdad cualquier ciudadano puede detener en la comision de un delito flagante, pero del mismo modo te digo que para poder llevar una porra o unos grilletes tienes que tener la consideracion de agente de la autoridad o tener la capacidad legal para poder portarlos como es el caso de los vigilantes de seguridad, a ver si te crees que cualquier persona puede llevar unos grilletes o portan una defensa policial, tienen que saber emplearlos,y esta gente que examen han pasao o que leches han echo para llevarlos.
Puntos:
10-06-12 20:18 #10163934 -> 10163543
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
en eso último si lleva franfi razon, no deberían llevar porra o grilletes, eso seguro va contra la legislación; sino va debería ir.. Remolon
Alguien nos ilustre.
Puntos:
11-06-12 09:42 #10173448 -> 10163543
Por:bravo2012

RE: Proteccion civil en baena
Segun fuentes que me an informado dicen que tal voluntarios deven pasar unas pruebas teoricas, fisicicas y sicoptenicas.
y que segun e escuchado por aqui que tienen el poder a portar dichos instrumentos, ya que cada pueblo o ciudad crea o define su proteccion civi bajo unos reglamentos donde lo elaboran los ayuntamientos, pero no solo llevan grilletes y porras los de baena tambien los de lucena y cordoba visto por mi en sus fiestas.

yo creo que devemos de dejar de llevar esto a la larga ya que como dice nos podemos meter en un jaelo si nos denuncian por esto que estamos haciendo
Puntos:
10-06-12 20:43 #10164027 -> 10152070
Por:zorrokotroko

RE: Proteccion civil en baena
Efectivamente todo eso que comentáis es absolutamente ilegal. Pero, además de denunciarlo en el foro, sería imprescindible que algún afectado por estos "gorrillas" lo denunciara por la via administrativa.
Puntos:
10-06-12 20:48 #10164047 -> 10164027
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
Muy Feliz Tú mismo zorro, que eres de Baena, ponlo en conocimiento; porque decirlo en el foro solo es patalear. Escribir en un foro sirve para comunicarse, patalear, desestresarse, pero nada más.
Sabiduría popular:

"Unos por otros la casa sin barrer" Remolon algo así era...
Puntos:
10-06-12 20:52 #10164061 -> 10164047
Por:zorrokotroko

RE: Proteccion civil en baena
Yo no soy ni he sido testigo directo de este asunto. Desde luego si un gorrilla de estos se pasa conmigo la denuncia está servida.
Puntos:
11-06-12 09:56 #10173495 -> 10164061
Por:bravo2012

RE: Proteccion civil en baena
yo diria para acabar esto que solo criticamos las cosas mala de este cuerpo, pero tambien digo que a hecho mucho por Baena sobre el tema de barreas arquitectonicas, señales caidas, creacion del plan de Emergencias municipal..., en difinitiva eso que criticamos es el 1% de su trabajo pero los buenos que hacen estos chicos no los vemos pero nada asi somos lo de Baena solo vamos a por lo malo ya que la envida de ellos no gana.

Saludos y Gracias
Puntos:
11-06-12 11:59 #10173918 -> 10173495
Por:jauria

RE: Proteccion civil en baena
Bravo 2012,vamos a ver como se lo explicamos. Que el voluntariado de Protección Civil desempeñe las tareas que usted refiere nadie puede criticarlo, pues se supone que para tal fin se apuntaron voluntarios. Y aparte de si su designación se hizo o no de manera transparente y/o si cobran o no por ello,cosa que habrá de verse en lugar y forma pertinente,
es justo tener en consideración esos servicios prestados al municipio,pero incido, el agradecimiento sólo sería de recibo si su labor la realizan de manera altruista y demuestran fehacientemente que la plaza que ocupan la consiguieron sin ventajas y sin menoscabo de los intereses de otros posibles candidatos al voluntariado de Protección Civil.

Otra cosa es que sin amparo de legalidad legislativa,jurídica ni orgánica,estos jóvenes asuman funciones que no les son de su competencia, extralimitándose más allá de donde marca la ley.Si eso es así,las responsabilidades que pudieran devenir habría que exigírselas al Excmo Ayto de Baena.
Puntos:
11-06-12 12:35 #10174056 -> 10173495
Por:baenense1

RE: Proteccion civil en baena
Creo que nos equivocamos al juzgar y criticar a estos voluntarios de protección civil. El problema no son ellos, que al fin y al cabo sólo pretenden ayudar de buena fe y de forma altruista, con la única satisfacción de vestir un uniforme y sentirse importantes. El problema son nuestros políticos, que pretenden evitar sacar las plazas de policías locales que faltan, cubriendo las mismas con estos voluntarios. No dudando incluso en dotarlos de material de la policía local, aunque ésto no sea muy legal.
Puntos:
11-06-12 12:55 #10174161 -> 10174056
Por:baenense1

RE: Proteccion civil en baena
Bravo 2012; Veo que por tu comentario eres uno de esos voluntarios de protección civil, o al menos una persona que defiende este tema. En primer lugar decirte que no tengo nada en contra de ellos, al contrario, agradecimiento por la labor desinteresada y altruista que desempeñan. Pero si me permites te daré un consejo y te intentaré dejar claras algunas cosillas. En primer lugar, los voluntarios de protección civil no tienen funciones de Seguridad ciudadana, siendo las suyas otras, cómo ayudar a las personas en caso de catástrofes, calamidades públicas etc. Tampoco son agentes de la autoridad. Esto que hay en Baena es un invento que han intentado hacer, pero si alguna vez os metéis en un follón, los responsables seréis vosotros.Y para que te quede aún más claro, los voluntarios de protección civil no pueden llevar ni grilletes, ni defensas, depende de qué Spray, Todo eso es motivo de sanción.
Puntos:
11-06-12 13:48 #10174378 -> 10174161
Por:bravo2012

RE: Proteccion civil en baena
No soy voluntario ni nada de eso, yo solo digo lo que he visto y defiendo una cosa super buena para Baena, y lo de las plazas de policia creo que asta dentro de 6 años no habra ya que el Ayto. no tiene ni un duro y le viene largo pagarle a los agentes de Polcia Local que estan en plantilla, asi que esperemos sentados a estas plazas.

yo segun e visto es su reglamento son Auxiliares de Policia local en las funciones de trafico y orden publico, pero eso si simpre en colaboracion con la Policia Local
Puntos:
11-06-12 16:27 #10174936 -> 10174161
Por:bravo2012

RE: Proteccion civil en baena
Bueno yo dejo ya el tema, por que seguir peleando esto que nos no da de comer y nos saca de nada, que le den jejeej. Lo que tienen que hacer es dar trabajo. Saludos
Puntos:
11-06-12 16:36 #10174971 -> 10174161
Por:franfi

RE: Proteccion civil en baena
eso bravo2012 como tu dices, se aprobo en reglamento las funciones de apoyo a policia local, y mi pregunta es ¿ que tipo de pruevas han pasado, que nivel educativo tienen, porque alguno no tiene ni la eso,y ademas que es que hay mucha gente preparada para eso, y si es asi que se abra una bolsa de voluntariado y que cojan a los mas idoneos, que seguro que los ahy.
Puntos:
11-06-12 21:34 #10176233 -> 10174161
Por:bravo2012

RE: Proteccion civil en baena
Pues segun me a dichho respombles de Proteccion Civil de Cordoba la proteccion civil de baena a echo un examen teorico , fisico y sicoptenico, y los requistos son como los de la guardia civil segun me an dicho esta mañana en el Ayto.
Puntos:
11-06-12 23:00 #10176653 -> 10174161
Por:montecillo1965

RE: Proteccion civil en baena
alguien podria informar que ley decreto o reglamento poribe el portar esposas o defensas a cualquier ciudadano, ya que tanto se hace referencia a que no pueden hacerlo por que es ilegal, en algun sitio estara recogio, por que si no esta asi recogido, en españa todo lo que no esta prohibido esta permitido o al menos asi lo tengo yo entendido, aunque puede que este equivocado.

alguien me lo puede aclarar diciendo ley y articulodonde se prohibe

gracias

ah por cierto uno de los voluntarios es vecino hijo de un vecino mio, y al parecer estan buscando mas voluntarios ya que solo hay cuatro a cinco y no los encuentran o al menos eso comenta me vecino.
Puntos:
11-06-12 23:05 #10176689 -> 10174161
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
Los vigilantes de seguridad tienen que tener una acreditación para llevarlos.
seguro que zorro, nos ilustra.
Es ilegal de todas todas.
Ahora si te digo, quien hizo la ley hizo la trampa.
Y algún resquicio buscaron para dar esas atribuciones.
Por otra parte, es cierto que deberían pasar algún tipo de control psicológico, que de seguro pasan; no quiero imaginar tanta incompetencia.
Puntos:
12-06-12 08:56 #10177416 -> 10174161
Por:n432

RE: Proteccion civil en baena
invito a todos a visitar este enlace. es de la normativa de la proteccion civil de Almagro (castilla la mancha) en el cual nos define los quehaceres de la protecion civil.


https://ww.almagro.es/proteccioncivil/pdf/Reglamento%20Proteccion%20Civil.pdf
Puntos:
12-06-12 09:06 #10177439 -> 10152070
Por:poluto1977

RE: Proteccion civil en baena
es verdad todo esto es un engañabobos y un mojon todo.
Puntos:
12-06-12 10:41 #10177708 -> 10177439
Por:bravo2012

RE: Proteccion civil en baena
ya te digo ademas no comparemos con otra comunidad autonoma
Puntos:
13-06-12 12:10 #10190017 -> 10177708
Por:montecillo1965

RE: Proteccion civil en baena
veo que no soy el unico ignorante en este foro. pues todos mucho hacer referencia a la ilegalidad de lo que prtan los voluntarios de proteccion civil, pero asta ahora nadie ha sido capaz de decir donde donde y en que srticulo esta prohibido y por lo tanto es ilegal de todas todas como dicen algunos

que facil es hablar y aseverar desde la ignorancia.
Puntos:
13-06-12 20:35 #10191963 -> 10190017
Por:arrabalejo135

RE: Proteccion civil en baena
Vez montecillo como yo llevaba la razón, se ve a la legua que has mejorado de tu diarrea mental, ya que nos estás dando a todos los foreros una lección magistral de tu intelectualidad, cosa que era impensable cuando empezó tu enfermedad.

Un beso en la misma boca de éste que sabes que te aprecia mucho.
Puntos:
13-06-12 21:57 #10192298 -> 10191963
Por:franfi

RE: Proteccion civil en baena
Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.


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Sumario:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. (Arts. uno al tres)
CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL. (Arts. cuatro al siete)
CAPÍTULO III. DE LA ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA Y PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL. (Arts. ocho al trece)
CAPÍTULO IV. ACTUACIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL. (Art. catorce)
CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN BÁSICA EN MATERIA DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN. (Arts. quince al dieciocho)
CAPÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES. (Art. diecinueve)

DISPOSICIÓN ADICIONAL.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.
Don Juan Carlos I,
Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I. Fundamentos

Identificada doctrinalmente como protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente, la Protección Civil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad, que encuentra actualmente su fundamento jurídico, dentro de la Constitución, en la obligación de los Poderes Públicos de garantizar el Derecho a la Vida y a la Integridad Física, como primero y más importante de todos los Derechos Fundamentales -artículo 15- en los Principios de Unidad Nacional y Solidaridad Territorial -artículo 2- y en las Exigencias Esenciales de Eficacia y Coordinación Administrativa -artículo 103.

La magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia exige poner a contribución los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las Administraciones Públicas, a todas las organizaciones y empresas, e incluso a los particulares, a los que, por tal razón, mediante Ley, con arreglo al artículo 30.4 de la Constitución, podrán imponérseles deberes para hacer frente a los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, auténticos presupuestos de hecho de la Protección Civil.

El presente proyecto de la Ley trata, pues, de establecer el marco institucional adecuado para poner en funcionamiento el Sistema de Protección Civil con escrupuloso respeto del Principio de Legalidad, constitucionalmente previsto, de modo que pueda obtenerse la habilitación correspondiente para poder exigir de modo directo a los ciudadanos determinadas prestaciones de colaboración.

II. Organización

La extraordinaria heterogeneidad y amplitud de las solicitudes de emergencia, así como de las necesidades que generan y de los recursos humanos y naturales que han de ser movilizados para hacerles frente convierten a la Protección Civil, en primer lugar y esencialmente, en un problema de organización.

Dicha organización corresponde al Estado principalmente, por cuando constituye una competencia de protección de personas y bienes integrada en el área de la Seguridad Pública; sus mecanismos de actuación son, básicamente, técnicas de planificación y de coordinación a nivel superior, y, jurídicamente, en cuanto que se de respecto a esta materia el supuesto del numero 3 del artículo 149 de la Constitución.

Consecuentemente, la Protección Civil se concibe como un Servicio Público cuya competencia corresponde a la Administración Civil del Estado y, en los términos establecidos en la presente Ley, a las restantes Administraciones Públicas.

III. Actuación

Sin embargo, sería equivocado que la organización de la Protección Civil pretendiese crear ex novo unos servicios específicos, suplantar o ejercer directamente los Servicios Públicos que con ella puedan tener relación o, incluso, disponer directamente de los medios a tal fin necesarios. La Protección Civil, por el contrario, debe actuar a través del procedimiento de ordenación, planificación, coordinación y dirección de los distintos Servicios Públicos relacionados con la emergencia que se trate de afrontar.

Ello significa que no cabe circunscribir este planteamiento a los aspectos de la simple coordinación administrativa, lo que representaría asumir una estructura organizativa extremadamente débil, cuando lo cierto es que se requiere, tal y como es frecuente en los sistemas de derecho comparado, el establecimiento de una estructura operativa, con mando único a diseñar en los diferentes planes, sin perjuicio de las decisiones que al Gobierno competen como órgano superior de dirección y coordinación de la Protección Civil.

La Protección Civil, a su vez, debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. de ahí que el proyecto trate de racionalizar el esquema de las actuaciones y de las medidas a adoptar que, de otro modo, no cabría asumir o establecer con la urgencia que imponen las situaciones de riesgo o de peligro. Racionalización, en definitiva, que se traduce en planificación de los distintos ámbitos, sectoriales y territoriales, en cuya definición, integración y puesta a punto pueden y deben colaborar las distintas Administraciones Públicas.

IV. Autoprotección

La tarea fundamental del Sistema de Protección Civil consiste en establecer el óptimo aprovechamiento de las posibles medidas de protección a utilizar.

Consecuentemente, debe plantearse, no solo de forma que los ciudadanos alcancen la protección del Estado y de los otros Poderes Públicos, sino procurando que ellos estén preparados para alcanzar por si mismos tal protección.

El proyecto de Ley insiste, por ello, en los aspectos relacionados con la autoprotección ciudadana. En los supuestos de emergencia que requieran la actuación de la Protección Civil, una parte muy importante de la población depende, al menos inicialmente, de sus propias fuerzas. De ahí que, como primera fórmula de actuación, haya de establecer un complejo Sistema de Acciones Preventivas e Informativas, al que contribuye en buena medida el cumplimiento de los deberes que se imponen a los propios ciudadanos, con objeto de que la población adquiera conciencia sobre los riesgos que puede sufrir y se familiarice con las medidas de protección que, en su caso, debe utilizar.

Se trata, en definitiva, de lograr la comprensión y la participación de toda la población en las tareas propias de la Protección Civil, de las que los ciudadanos son, al mismo tiempo, sujetos activos y beneficiarios. Comprensión social y participación que, en todos los países, ha requerido tiempo y que, en última instancia, debe ser el resultado de una permanente movilización de la conciencia ciudadana y de la solidaridad social.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo uno.

1. La acción permanente de los Poderes Públicos, en materia de Protección Civil, se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

Esta acción tendrá en consideración las especiales características del grupo social de las personas con discapacidad.

2. La Protección Civil es un Servicio Público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

3. Sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes Especiales, la Protección Civil en caso de guerra, tendrá por objeto:

La autoprotección.

El Servicio de Alarma.

Los refugios.

La evacuación, dispersión y albergue.

El socorro, rescate y salvamento.

La asistencia sanitaria y social.

Rehabilitación de Servicios Públicos esenciales.

Artículo dos.

1. La competencia en materia de Protección Civil corresponde a la Administración Civil del Estado y, en los términos establecidos en esta Ley, a las restantes Administraciones Públicas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que las circunstancias lo hicieren necesaria, participarán en las acciones de Protección Civil.

2. Asimismo, en tiempo de paz, cuando la gravedad de la situación de emergencia lo exija, las Fuerzas Armadas, a solicitud de las autoridades competentes, colaborarán en la Protección Civil, dando cumplimiento a las misiones que se les asignen.

3. La colaboración de las Fuerzas Armadas, que actuarán, en todo caso, encuadradas y dirigidas por sus mandos naturales, deberá solicitarse de la Autoridad Militar que corresponda.

Artículo tres.

1. En los supuestos de declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, la Protección Civil quedará sometida, en todas sus actuaciones, a las autoridades competentes en cada caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio.

2. En los casos de movilización general o parcial por causa de guerra, el Gobierno dispondrá los planes y medidas que permitan la utilización de los medios de Protección Civil conforme a tales circunstancias, asegurando, en todo caso, la colaboración entre las Autoridades Civiles y Militares.

CAPÍTULO II.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.
Artículo cuatro.

1. Todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de colaborar, personal y materialmente, en la Protección Civil, en caso de requerimiento por las autoridades competentes.

La obligación mencionada se concretará, fundamentalmente en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección para personas y bienes establecidos por las Leyes y las disposiciones que las desarrollen, en la realización de las prácticas oportunas y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias requieran.

2. Estarán especialmente obligados a colaborar en las actividades de Protección Civil:

Las personas en situación legal de desempleo y que estén percibiendo la correspondiente prestación económica por esta causa, en las condiciones que se determinen por los Ministerios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social.

Quienes estén sometidos al régimen de Prestación Social Sustitutoria del Servicio Militar y los excedentes del contingente anual de éste, en los términos fijados en la legislación respectiva.

3. Los Poderes Públicos promoverán actividades que sensibilicen a la población acerca de las responsabilidades públicas en materia de Protección Civil. Asimismo, los centros de enseñanza desarrollarán, entre los alumnos, actividades que se encaminen al logro de los fines expuestos en el apartado anterior. Dichas actividades no tendrán la configuración de áreas de conocimiento, ni se computarán a efectos de valoración académica.

4. En los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, todos los residentes en territorio nacional estarán obligados a la realización de prestaciones personales que exija la autoridad competente, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes generales o particulares que dicte.

5. Los Servicios de Vigilancia, Protección y Lucha contra Incendios de las empresas públicas o privadas se considerarán, a todos los efectos, colaboradores en la Protección Civil.

6. En las situaciones de emergencia contempladas en esta Ley, los medios de comunicación social vendrán obligados a colaborar con las autoridades competentes respecto a la divulgación de informaciones dirigidas a la población y relacionadas con dichas situaciones.

7. Cuando la naturaleza de la emergencia lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de Protección Civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención y ocupación transitoria de los que sean necesarios. Quienes, como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

A los efectos aludidos se entenderá por autoridades competentes las previstas, para disponer la aplicación del plan que corresponda según lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.

Artículo cinco.

1. El Gobierno establecerá un catálogo de actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia, así como de los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen.

2. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios análogos dedicados a las actividades comprendidas en el indicado catálogo estarán obligados a establecer las medidas de seguridad y prevención en materia de Protección Civil que reglamentariamente se determinen.

Artículo seis.

1. Los centros, establecimientos y dependencias a que se refiere el artículo precedente dispondrán de un Sistema de Autoprotección, dotado con sus propios recursos, y del correspondiente Plan de Emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

Por el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil se establecerán las directrices básicas para regular la autoprotección.

2. Se promoverá la Constitución de organizaciones de autoprotección entre las empresas de especial peligrosidad, a las que las Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán asesoramiento técnico y asistencia.

Artículo siete.

1. La Cruz Roja y otras entidades públicas cuyos fines estén relacionados con la Protección Civil contribuirán con sus efectivos y medios a las tareas de la misma.

2. Las brigadas de tropas de la Cruz Roja y la Cruz Roja del Mar, son unidades de colaboración en materia de Protección Civil, por lo que su estructura y dotación a estos efectos será establecida en el concierto que se suscriba entre la Cruz Roja y los Ministerios del Interior y de Defensa.

CAPÍTULO III.
DE LA ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA Y PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL.
Artículo ocho.

Para determinar las líneas de actuación en las situaciones de emergencia a que se refiere la presente Ley se aprobará por el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior -previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil y, en su caso, de cuantas entidades públicas o privadas juzgue necesario- , una norma básica de Protección Civil que contendrá las directrices esenciales para la elaboración de los planes territoriales -de Comunidad Autónoma, provinciales y supramunicipales, insulares y municipales- y de los planes especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.

Artículo nueve.

Los planes territoriales y especiales establecerán, en todo caso lo siguiente:

El catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia y el inventario de riesgos potenciales, que deberá incluir, en todo caso, el contenido del Catálogo Nacional a que se refiere el artículo quinto en el respectivo ámbito territorial.

Las directrices de funcionamiento de los distintos servicios que deban dedicarse a la Protección Civil.

Los criterios sobre la movilización y coordinación de recursos, tanto del sector público como del sector privado.

La estructura operativa de los servicios que hayan de intervenir en cada emergencia, con expresión del mando único de las operaciones, todo ello sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse en cada circunstancia por las autoridades competentes.

Los criterios para que los procedimientos de actuación de los diferentes servicios de intervención garanticen la asistencia necesaria a las personas con discapacidad.

Artículo diez.

1. Los Planes Municipales se aprobarán por las correspondientes corporaciones locales, se integrarán, en su caso, en los planes supramunicipales, insulares o provinciales, y deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma.

Los planes supramunicipales, insulares y provinciales se aprobarán por el órgano competente de la entidad local correspondiente, se integrarán en los Planes de la Comunidad Autónoma y deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la misma.

Los planes de Comunidad Autónoma deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la misma y deberán ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

2. La homologación a que se refiere esta Ley consistirá en la comprobación de que los planes se acomodan al contenido y criterios de la norma básica.

3. Los referidos planes no podrán ser aplicados hasta tanto se produzca su homologación, que deberá ser efectuada por el órgano competente en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción por dicho órgano. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderán homologados tácitamente.

Artículo once.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, aprobará los planes especiales de ámbito estatal o que afecten a varias Comunidades Autónomas.

Los planes especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de una Comunidad Autónoma se aprobará, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma correspondiente, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Artículo doce.

Los órganos y las autoridades a que se refieren los artículos precedentes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interesar de cualquier entidad o persona, pública o privada, la información necesaria para la elaboración y ejecución de las normas y planes de Protección Civil, las cuales tendrán la obligación de suministrarla.

Artículo trece.

En las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública se dispondrá la aplicación del plan que corresponda y la movilización de los servicios y medios necesarios:

Por el Gobernador Civil, por propia iniciativa o a propuesta de la autoridad local correspondiente si la emergencia afecta a uno o mas municipios de una misma provincia. La autoridad local podrá adoptar tales medidas si la emergencia impide o dificulta el trámite de propuesta del Gobernador Civil.

Por el Ministro del Interior en los demás casos y en los de especial gravedad por propia iniciativa o a instancia de los Presidentes de los Órganos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas, Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el número segundo del artículo decimoquinto de esta Ley.

CAPÍTULO IV.
ACTUACIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.
Artículo catorce.

Sin perjuicio de las funciones y competencias que en materia de prevención de riesgos específicos otorgan las Leyes a las diferentes Administraciones Públicas, corresponderán también a estas las siguientes actuaciones preventivas en materia de Protección Civil:

La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidades públicas.

La promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana.

Asegurar la instalación, organización y mantenimiento de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil y, en especial, de mandos y componentes de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la Protección Civil, a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarlos en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado, manzanas, barrios y distritos urbanos, así como el control de dichas situaciones, con carácter previo a la actuación de los Servicios de Protección Civil o en colaboración con los mismos.

Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos, mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y sanción, en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO V.
ORGANIZACIÓN BÁSICA EN MATERIA DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN.
Artículo quince.

1. El Gobierno es el órgano superior de dirección y coordinación de la Protección Civil.

2. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior y a iniciativa, en su caso, del Presidente de la Comunidad Autónoma o del órgano correspondiente de la entidad local afectada, podrá delegar todo o parte de sus funciones en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo hiciera aconsejable.

Artículo dieciséis.

El Ministro del Interior ostenta la superior autoridad en materia de Protección Civil y le corresponde:

Elaborar la norma básica de Protección Civil, los planes especiales a que se refiere el párrafo primero del artículo undécimo de la presente Ley, así como los reglamentos técnicos correspondientes, y proponer su aprobación al Gobierno, a cuyo efecto insertará de las diferentes Administraciones Públicas la información necesaria.

Elaborar el catálogo nacional de recursos movilizables de emergencias, integrando en el mismo los que resulten de los planes territoriales especiales.

Desarrollar las normas de actuación que en materia de Protección Civil apruebe el Gobierno.

Ejercer la superior dirección, coordinación e inspección de las acciones y los medios de ejecución de los Planes de Actuación Civil.

Requerir a las Administraciones Públicas, organizaciones privadas y ciudadanos la colaboración necesaria para la realización de simulacros o ejercicios prácticos de control de emergencias determinadas y el cumplimiento de cuantas obligaciones imponga la presente Ley.

Disponer, con carácter general, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y solicitar del Ministro de Defensa la colaboración de las Fuerzas Armadas.

Requerir de las autoridades locales y autonómicas la intervención de sus Cuerpos de Policía y demás servicios relacionados con la Protección Civil, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Artículo diecisiete.

1. La Comisión Nacional de Protección Civil estará integrada por los representantes de la Administración del Estado que reglamentariamente se determinen, así como por un representante designado por los órganos de Gobierno de cada una de las Comunidades Autónomas.

Su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

2. La Comisión Nacional de Protección Civil ejercerá las siguientes funciones:

Informar las normas técnicas que se dicten en el ámbito nacional en materia de Protección Civil.

Elaborar los criterios necesarios para establecer el catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia, sean públicos o privados.

Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la Protección Civil.

Informar las disposiciones y normas reglamentarias que, por afectar a la seguridad de las personas o bienes, tengan relación con la Protección Civil.

Proponer la normalización y homologación de las técnicas y medios que puedan utilizarse para los fines de Protección Civil.

Homologar los planes de Protección Civil cuya competencia tenga atribuida.

Artículo dieciocho.

1. La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma estará compuesta por representantes de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales incluidas en su ámbito territorial. en todo caso, los representantes de la Administración del Estado, designados por ella, serán como mínimo tres.

2. Los reglamentos de organización y funcionamiento de las comisiones mencionadas serán aprobados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma respectiva.

3. La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma ejercerá las siguientes funciones:

Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de Protección Civil.

Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la Protección Civil.

Homologar los planes de Protección Civil cuya competencia tenga atribuida.

CAPÍTULO VI.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo diecinueve.

1. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de las demás responsabilidades que, según la legislación vigente, fueren exigibles.

2. Constituyen infracciones a la presente Ley:

El incumplimiento de las obligaciones de colaboración personal y material con la Protección Civil y de las obligaciones derivadas de los planes y de los reglamentos, así como de las órdenes que dicten las autoridades en cumplimiento de los mismos.

El incumplimiento, por los centros, establecimientos y dependencias, de las obligaciones derivadas de los planes de autoprotección y emergencia, así como la falta de ejecución de los mismos e igualmente el incumplimiento de las medidas de seguridad y prevención a que se refiere el número segundo del artículo quinto.

La negativa a suministrar la información necesaria para la elaboración de las normas, listas, catálogos y planes de Protección Civil.

3. La potestad sancionadora de las infracciones a la presente Ley corresponde a las autoridades que, en cada caso y según lo dispuesto en esta Ley y en las normas que la desarrollen y ejecuten, sean competentes en materia de Protección Civil.

4. El reglamento que desarrolle esta Ley especificará y clasificará las infracciones tipificadas en el apartado segundo de este artículo y graduará las sanciones atendiendo a criterios de culpabilidad, responsabilidad y cuantas circunstancias concurran, en especial la peligrosidad o trascendencia que para la seguridad de personas o bienes revistan las infracciones.

5. La potestad sancionadora de las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ley se ejercerá, dentro de sus correspondientes ámbitos de competencia, por los órganos de Gobierno de los municipios, hasta un millón de pesetas; por los órganos de Gobierno de las entidades supramunicipales, insulares y provinciales, hasta cinco millones de pesetas; por los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, hasta diez millones de pesetas; por el Ministro del Interior, hasta veinticinco millones de pesetas, y por el Consejo de Ministros, hasta cien millones de pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Las obligaciones económicas que se deriven de la aplicación de esta Ley serán objeto de un plan financiero que será aprobado por el Gobierno e incorporado, en sucesivas anualidades, a los Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Hasta la promulgación de la norma básica a que hace referencia el artículo octavo y la homologación de los planes a que se refieren los artículos décimo y undécimo, se faculta al Gobierno para dictar las medidas necesarias, en aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Los órganos competentes de las distintas Administraciones Públicas revisarán en cada caso los reglamentos, normas y ordenanzas sobre seguridad de empresas, actividades, edificaciones, industrias, medios de transporte colectivo, espectáculos, locales y servicios públicos, para adecuar su contenido a la presente Ley y a las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Las sanciones a que se refiere el artículo decimonoveno de esta Ley podrán ser actualizadas por el Gobierno de acuerdo con los índices oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

El Gobierno creará la red de alarma nacional, dependiente de los órganos de Protección Civil del Estado, que a estos efectos se coordinarán con los órganos correspondientes del Ministerio de Defensa, para alertar a la población que pudiera resultar afectada por una emergencia que ocurra en caso de guerra o en tiempo de paz.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.

Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones que exija el desarrollo de la presente Ley.



Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar este Ley

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 21 de enero de 1985.

- Juan Carlos R. -
Puntos:
01-07-12 12:19 #10257135 -> 10152070
Por:enriquebcn

RE: Proteccion civil en baena
buenos días en primer lugar decirte que nadie de voluntario de protección civil de Baena no cobra nada solamente se hace por devoción .segundo eso que dices que los voluntarios-as dice que supuesta mente no es cierto .otra cosa los merito que tenemos son mucho .pero eso lo tienes que ver los vecinos de baena .alguno piensa cosa buenas otros no pero nunca llueve al gusto de todo como se dice.como comenta dices que esta en paro mucha gente esta en tu misma situación espero que lo encuentres rápido pero ay no tiene la culpa protección civil de baena. a si quieres ser de protección civil de baena pásate por su jefatura que esta en el antiguo instituto luis carrillo soto mayor y rellenar la solicitud de auxiliar de protección civil .-
Puntos:
01-07-12 14:35 #10257562 -> 10257135
Por:jauria

RE: Proteccion civil en baena
Si con este escrito pretendes dar fe de la preparación y méritos evaluados, mejor hubieras estado calladito. Supongo que la mesa de admisión no tiene en cuenta la pulcritud lingüística en la solicitud presentada para acceder a la pretendida plaza. Y es que has dejado claro que en las instalaciones que ahora ha cedido el Excmo Ayto a Protección Civil, os está haciendo mucha falta acondicionar un aula para recibir clases de primaria de lengua castellana. Huelga decir que con el fin de mejorar sustancialmente la ortografía y la sintaxis básica. O si no, ya nos dirás, llegado el caso, si en el ejercicio de tu cooperante tarea tuvieras que hacer algún escrito relatando de manera objetiva hechos o sucesos. Puedieras liar un galimatías que más que al esclarecimiento y a la ayuda esperada, tu confusa redacción sólo llevaría al caos y al desconcierto.
Puntos:
01-07-12 16:51 #10257915 -> 10257562
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
No cobran nada.
eso si creo
Pero seamos realistas, en esta vida; todo cuesta dinero

y alguien hace algo por la esperanza de obtener algo

se imaginan le digan a la cajera del supermeracado

mire que lo le pago es que yo soy voluntario, que me sale del alma; no sabe usted que esto me sale y que por eso no cobro..


venga ya!! Exclamar podemos ser buenos y querer poner el granito de arena , blabla, pero las cosas se tienen que pagar; asi que porque la gente estan hipocrita con estos temas

trabajas Cobras y sino cobras esperas cobrar o obtener algún tipo de ganancia. No porque seas un malaje. NO, sino porque cuando vayas a comprar unos zapatos te piden el dinero... Remolon Remolon

No puedo con estas cosas.
Puntos:
01-07-12 16:52 #10257921 -> 10257915
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
Es que ese tema me lo sé de memoria

Yo soy trabajadora social

Y si que voluntariado , que si colaboraciones

si yo soy estupenda y maravillosa

mala suerte la del supermercado, y de la tienda de la esquina no entienden mi altruismo.. Remolon Remolon
Puntos:
01-07-12 16:56 #10257935 -> 10257921
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
Si trabajo tengo que cobrar

sino obtener ingresos por otro lado

porque esta vida no te dan nada sino llevas la pasta

ni comida

si te faltan 20 en la maquina del café, no te lo da

y si te falta un céntimo en el mercadona Preguntar Preguntar Remolon ellos son empleados, hacen caja; y les tienen que cuadrar. te dan el artículo Preguntar Preguntar

Podemos ser muy buenos, pero si trabajar; tienes que cobrar, y sino cobrar la esperanza de cobrar en algún momento

no puedo con tanta hipocresia
Puntos:
01-07-12 17:01 #10257942 -> 10257935
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
te falta un céntimo, cinco céntimos, diez céntimos
podemos hacer un estudio y ver los sitios.. Remolon Remolon

NO seamos hipocritas, quien trabaja o gana dinerito o tiene la esperanza de ganarlo o es jubilado y el estado le paga la pensión, afortunado puede darse a los demas..
si eres joven y voluntario, los papas te sustentan; luego son ellos lo altruistas..que altruista soy; los huevos, que altruistas son tus papas que te pagan cosas para que trabajes si cobrar un chavo..

cambien las cosas, es que si te piden dinero tienes que ganar dinero; pues den las cosas por la cara; y nos hacemos voluntarios.. Remolon Remolon
Puntos:
01-07-12 17:05 #10257949 -> 10257942
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
Confundido Confundido Es que me toca de lleno. Soy Trabajadora social y echo el C,V me ofrecen voluntariado, algo que no te da derecho aspirar a nada; pero si te genera gastos, aunque sea el gasto de no hacerle el feo a tus compañeros de no irte a tomar algo. Hay tanta hipocresia...
Si trabajo tengo que cobrar, porque a mi no me regalan las cosas, y no vivo del aire.
Puntos:
01-07-12 17:29 #10258005 -> 10257942
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
en fin, hay Ts que cobran por su trabajo y están bien, pero hasta entrar en algún sitios, anda que no te torean con el tema de trabajar sin cobrar un chavo

el caso que intento rectificar estudiando otras cosas en las que sea menos normal que te pidan algo que se sale de la normalidad, el voluntarido..se ahorran sueldos..en serio; hay sitios en los que no necesitan contratar porque hay tanta peña trabajando con la esperanza de cobrar que no necesitan pagar...
si eres voluntario tiene que tener ingresos por otro lado
en fin...he visto ya tantas cosas..

Mi madre siempre me dice que metí la pata

pero qué podía yo saber, pobre criatura de pueblo

No paro de hacer cosas, de estudiar y no paro de hundirme y hundirme más en le fango

en mi pueblo me quitaron lo que es mio.
Puntos:
01-07-12 17:35 #10258016 -> 10257942
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
Marta, ha aprovechado yo tenía problemas; para quitarme lo que es mio por derecho
de fuera vendrán y de tu casa te echarán
Puntos:
01-07-12 17:39 #10258027 -> 10257942
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
Y puedes ser voluntariado, pues si; cargandolo a la espaldas de los papás..pues claro; lo malo los papás ya tengan las espaldas muy cargadas...
Puntos:
01-07-12 17:41 #10258029 -> 10257942
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
HIPOCRESIA

Equivoqué el camino

y para colmo me quitaron lo que es mío.
esa tipa no se la echa ni con agua caliente

pero no tiene titulacion para estar donde está..
YO sí, pero eso bastará Preguntar Preguntar Remolon
No, seguro no; si me empeño... Remolon
Puntos:
01-07-12 17:46 #10258042 -> 10257942
Por:Cantifala

RE: Proteccion civil en baena
la amistad que tiene con una persona, le hace tan altiva..esta ahí por esa razón...Usurpando.Ocupa un lugar que no le pertenece, me roba lo que es mío.
No sé cómo hacer, la tipa es un bicho; pero disfruta algo que es mio por derecho
de fuera vendrán y de tu casa te echaran..Es una usurpadora, pero no tengo quien me defienda, ni que me avale, se aprovechan de mi debilidad.
Puntos:
01-07-12 18:09 #10258109 -> 10152070
Por:V.M.

RE: Proteccion civil en baena
La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 1 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, que es una de las disposiciones otorgadas para complementar el trabajo de la Cruz Roja. Dicha disposición indica:
1.Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes: 1.Servicio de alarma,
2.Evacuación,
3.Habilitación y organización de refugios,
4.Aplicación de medidas de oscurecimiento,
5.Salvamento,
6.Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;
7.Lucha contra incendios;
8.Detección y señalamiento de zonas peligrosas;
9.Descontaminación y medidas similares de protección;
10.Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia;
11.Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas;
12.Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;
13.Servicios funerarios de urgencia;
14.Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;
15.Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.
16.Captura y combate de animales peligrosos.

1.Se entiende por organismos de protección civil los establecimientos y otras unidades creados o autorizados por la autoridad competente de una Parte en conflicto para realizar cualquiera de las tareas mencionadas en el apartado a) y destinados y dedicados exclusivamente al desempeño de esas tareas.
2.Se entiende por personal de organismos de protección civil las personas asignadas por una Parte en conflicto exclusivamente al desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a), incluido el personal asignado exclusivamente a la administración de esos organismos por la autoridad competente de dicha Parte.
3.Se entiende por material de organismos de protección civil el equipo, los suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a).

Su postulado básico es:


La salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y el entorno

El 8 de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I).

El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983.

El emblema internacional de Protección Civil se encuentra estipulado en el artículo No. 66 de dicho Protocolo, y dice:


Art. 66.- “El signo distintivo internacional de protección civil consiste en un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja, cuando se utilice para la protección de los organismos de protección civil, de su personal, sus edificios y su material o para la protección de refugios civiles”.
Puntos:
01-07-12 18:25 #10258151 -> 10152070
Por:V.M.

RE: Proteccion civil en baena
REMER (Red Radio de Emergencia)

Presentación

La Red Radio de Emergencia, como Red complementaria de la Red Radio de Mando de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, es la organización estructurada en el ámbito territorial nacional, constituida por los radioaficionados españoles que prestan su colaboración a los servicios oficiales de Protección Civil al ser requeridos para ello, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, vinculándose voluntariamente y de modo altruista a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, una vez seguidos los trámites establecidos por la misma.

Los componentes de la Red son colaboradores permanentes voluntarios de Protección Civil y aceptan sus normas, utilizando para el cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas, sus propios medios.

Objetivos
Constituir un sistema de radiocomunicación en base a recursos privados que facilite, cuando sea necesario, la actuación de los de naturaleza pública de la Red Radio de Mando de Protección Civil, complementándola o sustituyéndola, según los casos.
Articular un mecanismo que permita a los radioaficionados colaborar con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, asumiendo voluntariamente los deberes que, como ciudadanos, les corresponde en los casos en que su actuación se haga necesaria a juicio de las autoridades de Protección Civil.
Facilitar a los radioaficionados españoles, integrados en la Red, su colaboración a nivel operativo y la coordinación entre ellos, así como la incorporación, en caso necesario, de aquellos otros radioaficionados que, no perteneciendo a la Red, sea necesario pedir su colaboración, actuando en ésta situación la Red como un sistema de encuadramiento funcional.
Puntos:
05-08-12 17:06 #10387088 -> 10258151
Por:libre2010

RE: Proteccion civil en baena
URGENTE!!!! buscamos voluntarios, interesados pasar por antiguo colegio Amador de los Rios, y preguntar por Fabian Galisteo
Puntos:
05-08-12 22:17 #10387983 -> 10387088
Por:subetico15

RE: Proteccion civil en baena
Yo conozco protecciones civiles aqui en la comarca que en caso de cualquier accidente o catastrofe, a quien habia que ayudar es a ellos, la mayoria son deficientes, y el jefe de ellos si trabaja desde hace muchos años en el eyuntamiento de Cabra, si n haber superado oposiciones.Yo creo que tiene a estos porque no hay nadie mas que quiera ser de este cuerpo, en aguilar es distinto sontodos jornaleros cuadraos, un monton de carne con dos ojos. Y en cabra flacuchos menos el que trabaja en el ayuntamient0.Hay ayntamientos como zuheros que no tienen ni policia o el de marinaleda que creo que todos son plicias.jajaja.

Yo no tengo gans de leer tanto sobre la normativa, pero te digo que en estos pueblos que he mencionado aun con falta de municipales, no dirigen ni los pasos de peatones. Son adorno mas de la ciudad. Y cuando he visto a alguno actuar, concretamente en cabra para soforcar unas llamas en la hogera de san juan se cargaron con su actuacion 3 alamos de la tejedera, re cuerdo que lo que hacian ante las llamaradas de la hoquera era njar los arboles y claro los cocieron, aun estan sus claros alli.

lo que tengo claro es que deben de actuar siempre bajo las ordenes directas de la policia.

Espero que no se moleste ninguno, es un colorido mas para los pueblos.Y ellos se lo pasan bien, y no hacen daño.Ea.
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