Aprobacion definitiva de ditintas ordenanzas fiscales (entrada de vehículos) Las tarifas a aplicar serán las siguientes: 1. Locales destinados a garajes públicos considerados como tales en el Impuesto de Actividades Económicas, al año: 83,00 euros. 2. Locales, que sin ser garajes públicos, sean talleres de reparaciones o locales comerciales con entrada de vehículos o análogos de carruajes de todas clases, al año: 83,00 euros. 3. Entradas a locales o espacios de cualquier clase que estacionen vehículos de turismo, camiones o coches de reparto taxímetros y cualquier vehículo de motor, así como carros agrícolas y de cual - quier naturaleza, por vehículo al año: 12,50 euros. Las tarifas anteriores, amparan la entrada a los citados domicilios, locales o superficies de esta - cionamiento, hasta una extensión de 3 metros lineales de anchura de la acera, si excede de estos lími - tes, por cada metro o fracción que lo supere, se pagarán 12,50 euros, al año, que incrementarán las cantidades anteriormente señaladas para cada uno de los epígrafes previstos. 4. Las paradas de autobuses urbanas e interurbanas para uso exclusivo de las empresas de viaje - ros, satisfarán anualmente una cuota, para parada reservada, de 32,00 euros. 5. Reserva de espacios de uso diverso provocados por necesidades ocasionales, dicha reserva será considerada para la carga y descarga de mercancías para cualquier tipo de establecimientos comercia - les: 15,00 euros. Reserva de espacios en vías y terrenos de uso público concedidos a entidades o particulares para aparcamientos exclusivos o prohibición de estacionamiento: 25,00 euros. 6. Las cuotas exigibles por la tarifa tercera se liquidarán por cada petición de reserva formulada y se harán efectivas en la Caja Municipal al retirar las placas a que se refiere el número 4 del artículo 8, sin perjuicio de la liquidación complementaria que proceda si la devolución de las mismas tuviese lugar con posterioridad al plazo para el que se hubiera solicitado la reserva. 7. Las demás cuotas serán de carácter anual y se devengarán el primero de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. |