Aprobacion definitiva de ditintas ordenanzas fiscales (Piscina e instalaciones deportivas) Las tarifas a aplicar serán las siguientes: a) Por entradas del personal a las instalaciones de la piscina municipal: De 4 a 12 años. Días laborables: 1,40 euros/día. De 12 a 18 años. Días laborables: 1,85 euros/día. De 18 en adelante: 2,10 euros/día. De 4 a 12 años. Días festivos: 2,10 euros/día. De 12 a 18 años. Días festivos: 2,40 euros/día. De 18 en adelante: 2,75 euros/día. b) Abonos piscina: Individual de 4 a 12 años, mensual: 21,00 eur Individual de 12 a 18 años, mensual: 27,00 euros. Individual de 18 años en adelante, mensual: 35,00 euros. Individual de 4 a 12 años, temporada: 35,00 euros. Individual de 12 a 18 años, temporada: 32,00 euros. Individual de 18 años en adelante, temporada: 52,00 euros. Familiares temporada (1): 80,00 euros. (1) De todos los hijos dependientes de los ingresos del cabeza de familia. Carnet joven (hasta 24 años): 30,00 euros. Abono mayores de 65 años: 30,00 euros. c) Por alquiler de: Pistas polideportivas: 6,00 euros/hora/sin iluminación; 8,50 euros/hora/con iluminación. Pista de tenis: 3,50 euros/hora/sin iluminación; 6,00 euros/hora/con iluminación. Campo de fútbol: 31,00 euros/hora/sin iluminación; 50,00 euros/hora/con iluminación. Campo de fútbol (fútbol 7): 16,00 euros/hora/sin iluminación; 20,00 euros/hora/con iluminación. Utilización servicios Pabellón Polideportivo: Sin iluminación artificial: 13,00 euros/hora. Con iluminación artificial: 17,00 euros/hora. Abono de 5 horas pagando 4 horas mediante ingreso en entidades financieras. d) Otras instalaciones mediante concierto con este Ayuntamiento. NORMAS DE GESTIÓN. Artículo 7. Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fo - tografías, tamaño carné, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual. A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del Libro de Familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes, en caso de que el domi - cilio indicado sea en esta Localidad. Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre, año o período, por adelantado. |