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Talarrubias - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Talarrubias
30-07-11 14:05 #8459810
Por:No Registrado
Artículo 162. Decreto 17/6/55, Reglamento de Servicios de las Entidades Locales..-
Artículo 162.
1. Los servicios de cooperación provincial, serán preferentemente cuantos señalan los artículos 102 y 103 de la Ley, como obligaciones municipales mínimas.
2. También podrá comprender aquella la redacción de planes de urbanización, construcciones de caminos municipales o rurales y otras obras y servicios de la competencia municipal.
3. Sin perjuicio de la resolución que para cada caso pueda adoptarse, atendiendo a sus circunstancias, la preferencia de servicios deberá ser:
a. Abastecimiento de aguas potables, abrevaderos y lavaderos;
b. Alcantarillado;
c. Alumbrado público;
d. Botiquín de urgencia;
e. Sanitarios e higiénicos en general;
f. Matadero;
g. Mercado;
h. Extinción de incendios y salvamentos;
i. Campos escolares de deportes, y
j. Cementerio.
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