30-07-11 14:05 | #8459810 |
Por:No Registrado | |
Artículo 162. Decreto 17/6/55, Reglamento de Servicios de las Entidades Locales..- Artículo 162. 1. Los servicios de cooperación provincial, serán preferentemente cuantos señalan los artículos 102 y 103 de la Ley, como obligaciones municipales mínimas. 2. También podrá comprender aquella la redacción de planes de urbanización, construcciones de caminos municipales o rurales y otras obras y servicios de la competencia municipal. 3. Sin perjuicio de la resolución que para cada caso pueda adoptarse, atendiendo a sus circunstancias, la preferencia de servicios deberá ser: a. Abastecimiento de aguas potables, abrevaderos y lavaderos; b. Alcantarillado; c. Alumbrado público; d. Botiquín de urgencia; e. Sanitarios e higiénicos en general; f. Matadero; g. Mercado; h. Extinción de incendios y salvamentos; i. Campos escolares de deportes, y j. Cementerio. | |
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