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Arenas de San Pedro - Avila

Poblacion:
España > Avila > Arenas de San Pedro
04-12-11 10:20 #9236473
Por:luis251994

Entre el disparate y la falta de verguenza
En fin, mi amigo el de los Plenos intervino y dijo muchas cosas, pero ahora vamos a hablar de un comentario que hizo mi amigo sobre una pregunta de la Teresa: La Teresa pregunto (a la vez que recriminaba) a doña Cari por la tramitación de varios expedientes sancionadores en materia urbanística, uno de ellos sobre un procedimiento sancionador que instruyó la Teresa contra un enemigo suyo (está gravada una de las manifestaciones de esa enemistad) en el que pedía para los tres sancionados 150 millones de pesetas en base a unas supuestas infracciones urbanísticas ( a mí me consta que por los mismos hechos estos vecinos han sido absueltos en sede penal), aunque este no fue el sentido de la intervención de mi amigo el de los plenos: mi amigo resaltó el absurdo y el disparate de aprobar un expediente sancionador en Arenas de San Pedro donde lo que se construye son “cosas” pequeñas por 150 MILLONES DE PESETAS.

Como digo el expediente que instruyó la teresa se aprobó pero como es lógico los sancionados presentaron recurso de reposición, pero en la tramitación del procedimiento se agotaron los plazos y el expediente caducó, aparte ( mi amigo el de los plenos llegó tarde a la sala de plenos y se encontró con que un bigardo había ocupado su sitio habitual y no se atrevió a pedirle que se fuera… así que se sentó al final de la Sala como los malos estudiantes y algunas cosas no oyó) la teresa introdujo en el expediente sancionador un trámite ilegal que era causa de nulidad plena
(por ignorancia).

Sólo queda felicitar a los denunciados en el procedimiento porque el disparate no haya prosperado y a la Cari por evitarse el trago de enviar a unos vecinos al Contencioso-administrativo con una sanción firme de 150 millones de pesetas.

No piense ustedes que los denunciados no recusaron por enemistad manifiesta a la teresa como instructora del procedimiento y sí lo hicieron pero su recusación no fue aceptada.

De esto ya se ha hablado en el foro: el procedimiento de recusación esta regulado en la LRJ-PAC y la Ley Básica de Régimen Local permite que se pueda delegar la resolución del Pleno a la Junta de Gobierno.

En el anterior mandato Soler consiguió, tras una recusación, que se delegase la competencia para resolver recusaciones del Pleno a la Junta de Gobierno. Así se conseguía :

.Que el procedimiento de recusación no fuera público a pasar del Pleno a la Junta
_ Y que quienes los que resuelva las recusaciones sean menos, más fieles y sobre todo del mismo color.
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