05-06-13 16:38 | #11355714 -> 11355327 |
Por:fuenteovejuna1959 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: A mí no me hubiese engañado. El señor ventosidades cada día que pasa está peor de la azotea. Sí que se informa de narices el señor ventosidades. Escribe el instruido que "el Ayuntamiento de Arenas sí tiene que sacar una Ordenanza para implementar este servicio". Lo dicho, el señor ventosidades alucina. Establece el artículo 21.1 del Real Decreto Ley 8/2011 en relación con las ITC: "Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación..." ¿Y qué establece la disposición adicional tercera de este Real Decreto Ley? Vamos a ver si se entera el señor ventosidades: "Aplicación de la inspección técnica de edificios obligatoria. Las determinaciones contenidas en este Real Decreto-ley relativas a la inspección técnica de edificios sólo serán aplicables en los municipios con población superior a veinticinco mil habitantes salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales..." Pasemos ahora a ver qué estándares poblacionales fija las Comunidad de Castilla y León para que sea aplicable la inspección técnica de edificios. Artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (Ley 5/1999). "Inspección técnica de construcciones. En los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que tengan Plan General de Ordenación Urbana, los propietarios de construcciones deberán promover su inspección por facultativo competente..." Es lo que hay, señor ventosidades. ¿Tiene Arenas una población igual o superior a 20.000 habitantes? No. ¿Tiene Arenas Plan General de Ordenación Urbana? No. Conclusión: Los propietarios de construcciones de Arenas no están obligados a cumplir esta normativa. Ergo, ¿para qué va a tener el Ayuntamiento que aprobar una Ordenanza para desarrollar unas Leyes que por legislación los propietarios de construcciones de Arenas no están obligados a tener que cumplir? Su compañía con el señor de las barbas, aunque sólo sea para ir por los tugurios, como no puede ser de otra manera, resulta altamente perjudicial para la azotea del señor ventosidades. Es lo que hay. | |
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05-06-13 16:52 | #11355736 -> 11355714 |
Por:Evaristo Ventosa ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: A mí no me hubiese engañado. Señor Quintaesencia que usted no lea a César Molinas lo entiendo, pero que no lea a Diógenes de Arenas me parece un delito, para un hombre como usted “vocero” de la derecha arénense Diógenes copió del Diario de Ávila la noticia que a continuación pego y la envió el 19-04- 2013 a este Foro con el Título de “No veo a Caridad en la foto, y tampoco la vi en Teleocho” <<<<<<El director general de Vivienda, Ángel Marinero, informó del nuevo decreto que regula las ITC a los responsables de los ayuntamientos de Ávila, Las Navas, Arévalo, Candeleda y Arenas El decreto que regula la Inspección Técnica de Construcción, obligatoria para los edificios de más de 40 años, de cara al presente 2013 entró en vigor el pasado 13 de abril y está dirigido a las localidades con más de 5.000 habitantes. Así pues en el caso de nuestra provincia sólo están sometidos a él las edificaciones sitas en Ávila capital, y las de Las Navas del Marqués, Arévalo, Arenas de San Pedro y Candeleda: a priori son pocos municipios pero «en ellos vive más de la mitad de la población de la provincia de ahí su importancia», tal y como destacaba el director general de Vivienda de la Junta de Castilla y León, Ángel Marinero, quien se reunió el jueves con los responsables de urbanismo de los ayuntamientos a los que afecta esta orden. Precisamente Marinero destacaba que estas inspecciones buscan sobre todo «asentar la cultura de la prevención y el mantenimiento de los edificios». Es una cuestión de adelantarse a la aparición de problemas o a ponerlos freno antes de que se agraven, explicaba. Este decreto que acaba de ver la luz establece que los inmuebles sometidos a la ITC son aquellos acabados en 1972 y también los que se terminaron entre el 1 de enero de 1951 y el 31 de diciembre de 1960. Comprensivo se mostró Ángel Marinero con la situación económica por la que atraviesa el país y precisamente por ello en la reunión con los técnicos les trasladó la necesidad de concienciar pero «no tanto de sancionar si no se cumple con la normativa vigente» y es que reconocía que «no deja de ser un gasto a mayores». Gasto sí, pero a la larga se puede interpretar como «una pequeña inversión» que puede ahorrar dinero a los propietarios de esos inmuebles pues si un problema se diagnostica pronto su solución es más económica y se produciría «un abaratamiento de costes y la reducción de problemas futuros». «Es una inversión que compensa» y ahí los administradores de fincas tienen la última palabra a la hora de concienciar. También pidió el director de Vivienda que "los ayuntamientos no se obsesionen por el cumplimiento total» y en cualquier caso aseguró: «No animamos a poner multas ni a perseguir a los ciudadanos>>>> En fin cambio la normativa. | |
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06-06-13 11:22 | #11357158 -> 11355736 |
Por:la voz del Pueblo - ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: A mí no me hubiese engañado. Ese de las “barbas” debe de ser el gordo que yo vi en el Pleno. Tiene mucha razón Evaristo Ventosa, porque el retraso en la elaboración de la Ordenanza puede haber dado lugar a que se hayan perdido líneas de subvención tanto para el Ayuntamiento para implementar el servicio, como para los vecinos para costear la inspección, aparte hay una cuestión de plazos, que es imperativa. Otro asunto que yo sé porque me lo ha contado el del Bigotes, que vive por allí y teme alguna desgracia cuando por allí pasa. Tema que se le caiga la Plaza de Toros encima. Como es sabido hace ya más de veinte años se quitó la visera porque estaba afectada de “aluminosis” y como no hay “dos sin tres” y la Plaza a la vista está en que se encuentra en un estado lamentable seguramente esta también afectada. Como andan hablando del arriendo de la Plaza, hay que vigilar que el arrendador no se vea en la necesidad de solicitar la resolución del contrato, por motivos obvios y haya pleitos y haya que pagar responsabilidad contractual. | |
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06-06-13 12:08 | #11357226 -> 11357158 |
Por:fuenteovejuna1959 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: A mí no me hubiese engañado. Desde que el señor ventosidades, la voz afónica y el de las barbas se dedican a ser los "voceros" por lo tugurios de la ya destrozada ciudad, esto ya alcanza tintes de memoria histérica. Manda narices que el vocero mayor, la voz afónica, salga con lo de la Plaza de Toros cuando no le afecta el asunto. Señores voceros, que estamos hablando de edificios de más de 40 años y no de todos, porque en las poblaciones con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000 la inspección técnica de construcciones es obligatoria solamente para edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar. Resumiendo, afecta a los dos voceros y a poco más de cuatro pelagatos en Arenas. de lo que estoy seguro está afectada la Plaza de Toros es por los vapores etílicos que desprenden los voceros palmeros, porque la Plaza de Toros tiene el uso residencial en tipología no unifamiliar porque en ella habitan y cohabitan el de las barbas, el señor ventosidades y la voz afónica. | |
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06-06-13 12:13 | #11357238 -> 11357226 |
Por:la voz del Pueblo - ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: A mí no me hubiese engañado. Mira bigotes, sí se cae la casa de cualquiera,lo paga él y sus allegados; sí es en la Plaza es otra dimensión Te prometo,cuando pueda, mirar la normativa, porque lo que usted dice es absurdo | |
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06-06-13 12:25 | #11357255 -> 11357238 |
Por:fuenteovejuna1959 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: A mí no me hubiese engañado. Eso, mira, mira y te llevarás gratas sorpresas. Por facilitarte el trabajo: Decreto 10/2013, de 7 de marzo, artículo 315 bis.2, página 17714 del BOCYL número 50 de 13 de marzo de 2013. Y total, ¿para qué, salvo para hacer gastarse el dinero a los pobrecitos y que los ayuntamientos puedan recaudar más por tasas y sanciones? Lo digo porque, según este decreto, la inspección técnica tiene carácter visual y no será exigible al técnico inspector detectar vicios ocultos ni prever circunstancias sobrevenidas. Si hay que ir se va pero ir para nada... | |
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06-06-13 17:06 | #11357679 -> 11357255 |
Por:La voz del Pueblo - ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: A mí no me hubiese engañado. Se lo digo en serio señor del bigotes, ahora ando mal de tiempo, pero le voy a debatir dos de sus opiniones, utilizando la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios de Ávila, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila nº 27 del 9/2/2011 (poco puede variar la de Arenas y más cuando el copia y pega es lo habitual en esta sede). La primera que la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios sólo afecta a los edificios residenciales. Artículo. 1. Objeto de la Ordenanza, del Título Preliminar: << Es objeto de esta Ordenanza regular para el Municipio de Ávila la obligación de los propietarios de mantener los edificios y construcciones específicamente en las debidas condiciones de seguridad y salubridad con independencia de su uso y destino, de conformidad con lo previsto en la normativa autonómica aplicable>> Y los obligados de cumplir este precepto son: Artículo. 8. Sujetos Obligados, TÍTULO SEGUNDO De la Inspección Técnica de Construcciones <<Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de los inmuebles tienen la obligación formal de efectuar la inspección técnica de todos los edificios con independencia de su uso y destino>> La segunda sobre lo que el señor del bigotes dice de la Inspección Visual. Artículo. 7. Objeto de la inspección técnica de construcciones, del TÍTULO SEGUNDO: De la Inspección Técnica de Construcciones:<< A efectos de la citada inspección, se precisan y regulan las condiciones mínimas de seguridad constructiva, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como las de salubridad en las que han de mantenerse los edificios y construcciones en función de su uso. El incumplimiento de cualquiera de ellas supondrá que el resultado de la inspección sea desfavorable. 2. Las condiciones relativas a la seguridad constructiva son las siguientes: a) Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructural es que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. b) Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, bajantes, canalones, antenas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer en l vía pública. c) Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso de edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados 3. Las condiciones relativas a la salubridad son la estanqueidad y el buen funcionamiento de las redes de fontanería, saneamiento, gas y electricidad de forma que no se produzcan fugas que afecten a las características higiénicas y sanitarias del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad escrita en los dos primeros apartados. 4. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados anteriores supondrá que el edificio reúne los requisitos exigibles a efectos de esta inspección técnica. Y sobre el informe Artículo. 11. Contenido de las inspecciones técnicas de construcciones, a apartado 3 y 4 dispone: 3. El informe de la inspección técnica de construcciones hará referencia al menos a los siguientes aspectos: a) Fecha de la visita o visitas de inspección realizadas, planos de situación y fotografías del exterior e interior del edificio, expresivas del contenido del informe b) Descripción detallada del edificio ó construcción y número de referencia catastral. c) Estado de la estructura y cimentación d) Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos de terrazas o placas, entre otros. e) Estado de conservación de cubiertas y azoteas, antenas y demás elementos susceptibles de desprenderse. f) Estado de las redes de saneamiento, fontanería, gas y electricidad del edificio. g) El técnico podrá, en su caso, especificar las medidas de uso y mantenimiento necesarias para garantizar la correcta conservación del inmueble. 4. En el supuesto de que el resultado de la inspección sea desfavorable, el informe deberá reflejar, además, como mínimo, el siguiente contenido: a) Descripción y localización de desperfectos y deficiencias que afecten: a la estructura y cimentación; a las fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos y a los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública; a las cubiertas y azoteas; a las redes de fontanería, saneamiento, gas y electricidad del edificio. b) Descripción de sus posibles causas, indicándose también si las mismas son externas o causadas por terceros. c) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad adoptadas, en caso de ser necesarias, debiendo justificarse que no admitían demora por inminente peligro para la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes. El comienzo de dichas obras, bajo dirección técnica competente, deberá comunicarse de forma inmediata a los Servicios Técnicos Municipales. d) Descripción de las obras y trabajos que, de forma priorizada, se consideran necesarias para subsanar las deficiencias descritas en el apartado a) y el plazo estimado de ejecución. e) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores inspección es técnicas del edificio. ¡¡¡INFORME VISUAL!!! | |
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06-06-13 18:13 | #11357781 -> 11357255 |
Por:fuenteovejuna1959 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: A mí no me hubiese engañado. Se lo digo en serio, la voz afónica, la mañana, la tarde y la noche le confunden y está más perdio que el Dinio. ¡Cómo se le ocurre pretender que en Arenas se aplique la Ordenanza de Ávila! ¡Cómo pretende que la Ordenanza de Arenas se parezca a la Ordenanza de Ávila! Aún no se ha percatado que en Ávila la inspección técnica de la construcción es de obligado cumplimiento en y para todas las edificaciones de más de 40 años de antigüedad, en tanto que en Arenas sólo es de obligado cumplimiento para los edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar de más de 40 años de antigüedad y que no hayan sido objeto ya de una rehabilitación integral. Y con estas premisas tiene la voz afónica la "ocurrencia" de escribir que poco puede variar la Ordenanza de Arenas de la Ordenanza de Ávila. Hace falta tener "valor" o que la ignorancia es supina. Si fuera en la carnicería diría el cliente: Cuarto y mitad de gilipollez de la voz afónica. Si aún no se ha percatado es que la voz afónica es corto, pero corto, corto de azotea. | |
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06-06-13 19:12 | #11357884 -> 11357255 |
Por:La voz del Pueblo - ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: A mí no me hubiese engañado. Si, no había leído el Reglamento. Sobre la obligación es así, sólo lo edificios de propiedad horizontal. Sobre la Inspección, de visual nada, los edificios que se inspeccionan se inspeccionan tal como se describió en el mensaje anterior. Sobre las divagaciones del bigotes sobre las Ordenanzas ¿Explíqueme usted, mente preclara es que, en su caso, no se pueden caer una vivienda unifamiliar lo mismo en Ávila que en Arenas? Y sobre la Plaza de Toros no lo mueva, no te vayan a regañar tus jefes y te digo que si no lo recoge este Reglamento (para ciudades de más de 20.000 habitantes sí ) lo recogerá alguna norma sectorial. Un equipamiento para cinco mil personas tienen que pasar revisiones a la fuerza. Si hasta ahora ha “colado” y no ha pasado nada. Tocar madera | |
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06-06-13 19:38 | #11357940 -> 11357255 |
Por:fuenteovejuna1959 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: A mí no me hubiese engañado. Te lo pido porque tengo una fe sin límites en nuestro Santo Patrón. San Pedro de Alcántara bendito, conserva las barbas a la voz afónica porque la vista y la azotea ya es imposible hasta para ti. Hace unas preguntas tan tontas... ¿no se pueden caer una vivienda unifamiliar lo mismo en Ávila que en Arenas? Cogno, pues sí, y hasta en Sebastopol, en la París de Robespierre y en la Aldea del Rey Niño. Pero yo no tengo la culpa, ni he redactado, ni he aprobado el Decreto 10/2013, de 7 de marzo, que obliga que en las poblaciones de más de 20.000 habitantes tengan que pasar la ITC todos los edificios de más de 40 años de antigüedad y en las poblaciones de más de 5.000 habitantes e inferiores a 20.000 tengan que pasar la ITC solamente los edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar de más de 40 años de antigüedad. Claro que, por caerse en Arenas, potencialmente puede hasta caerse alguna vivienda unifamiliar y alguna palmera en la Avda. Pintor Martínez Vázquez, Dios no lo quiera y permita. Amén. Y sobre la vista de la voz afónica. Su anterior comentario lo remató escribiendo: ¡¡¡ INFORME VISUAL!!! Él sabrá de dónde lo ha sacado. Yo escribí que la inspección técnica tiene carácter visual, que no es lo mismo ni parecido que la voz afónica escriba Informe Visual. Y en este su último comentario remata la faena de la tontuna escribiendo: "Sobre la Inspección, de visual nada". Dice: Sí, no había leído el Reglamento. Y demuestra seguir sin haberlo leído. Le recomiendo la lectura del artículo 317 bis.2.c) del Decreto 10/2013, de 7 de marzo: "La inspección técnica tiene carácter visual y no será exigible al técnico inspector detectar vicios ocultos ni prever circunstancias sobrevenidas". Esto es lo que he escrito yo, y es lo que dice la normativa. Te lo pido de todo corazón, San Pedro de Alcántara bendito: Atiende la súplica que te hace este devoto en beneficio de toda la comunidad florera. Amén. | |
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07-06-13 11:33 | #11359060 -> 11357255 |
Por:la voz del Pueblo - ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: A mí no me hubiese engañado. En serio, no sí lo que voy a hacer con el señor del Bigotes. La normativa que comentamos es el DECRETO 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones. Y el artículo 317 que comenta este buen hombre queda así en esta norma: <<Cinco. Se modifica el artículo 317, que queda redactado del siguiente modo: Artículo 317. Técnicos competentes y normativa aplicable. 1. La inspección técnica de construcciones debe ser realizada por técnicos que sean competentes para proyectar o dirigir las obras de cada tipo de construcción, o para dirigir la ejecución de dichas obras. 2. Para la realización de la inspección técnica se tendrá en cuenta la normativa vigente en la fecha de la inspección, salvo para los aspectos respecto de los cuales no sea legalmente exigible la adaptación de las construcciones a la normativa en vigor y que no afecten a las condiciones de seguridad. Seis. Se añade un artículo 317 bis, con la siguiente redacción: Artículo 317 bis. Certificado e informe de inspección. 1. Como resultado de la inspección, el técnico competente emitirá un certificado de haberla realizado, al que adjuntará como anexo inseparable un informe de inspección, con el siguiente contenido: a) Análisis del estado de conservación de la construcción inspeccionada, indicando las deficiencias y los desperfectos observados en relación con: 1.º Las condiciones de seguridad reguladas en el apartado 1.a) del artículo 19, con especial atención a los elementos vinculados directamente a la estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad y en general a la seguridad de la construcción y de las personas, tales como la estructura, la cimentación y las fachadas exteriores, interiores y medianeras, así como las cubiertas, azoteas, voladizos, antenas, marquesinas y demás elementos susceptibles de desprendimiento. 2.º Las condiciones de salubridad, ornato público y habitabilidad según el destino de la construcción inspeccionada, reguladas respectivamente en los apartados 1.b), 1.c) y 1.d) del artículo 19; entre las condiciones de habitabilidad se entenderán incluidas las de accesibilidad. b) Análisis del cumplimiento de los deberes de uso y dotación de servicios regulados en los artículos 15 y 16, comprobando si la construcción se destina a usos que no estén prohibidos en la normativa y si cuenta con los servicios exigibles según su situación, uso y demás características. c) Análisis del cumplimiento de las demás condiciones que señale, en su caso, la normativa aplicable a cada tipo de construcción y la restante normativa sectorial, salvo cuando dicha normativa regule su propio sistema de inspección obligatoria. d) Las obras, trabajos de conservación y demás medidas que sean precisas para mantener o reponer las condiciones exigibles, incluyendo un calendario de plazos para su ejecución. Las obras de carácter urgente, cuando procedan, se detallarán aparte con su justificación y su propio plazo. 2. Para la elaboración del informe de inspección se aplicarán las siguientes reglas: a) Debe efectuarse una inspección técnica para cada construcción; no obstante, cuando en una misma construcción coexistan varias comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas, se admitirá como objeto de la inspección la parte correspondiente a cada comunidad o agrupación, si bien deberá hacerse constar expresamente dicho carácter parcial. b) La inspección técnica debe verificarse sobre una parte de la construcción que sea representativa según el criterio del técnico inspector, y de forma que los recintos inspeccionados sumen al menos el 50 por ciento de la superficie construida total; este porcentaje deberá cumplirse también de forma independiente para la planta bajo cubierta, la planta baja y cada una de las plantas bajo rasante. El informe relacionará los recintos inspeccionados y justificará el cumplimiento de los porcentajes exigidos en este apartado c) La inspección técnica tiene carácter visual y no será exigible al técnico inspector detectar vicios ocultos ni prever circunstancias sobrevenidas; no obstante, el técnico podrá proponer pruebas más exhaustivas para averiguar las causas de los desperfectos y deficiencias observados y determinar con precisión su alcance y gravedad; cuando el técnico inspector entienda que dichas pruebas resultan imprescindibles para garantizar la seguridad de la construcción, su realización será preceptiva para entender cumplido el deber de conservación. 3. El certificado y el informe regulados en este artículo se ajustarán a los modelos normalizados que apruebe el Ayuntamiento, o en su defecto la consejería competente en materia de urbanismo. Dichos modelos habrán de permitir que el técnico inspector aporte cuanta información estime necesaria, sin restricción de espacio. Artículo 317 ter. Efectos de la inspección. 1. Cuando de la inspección resulten deficiencias, la eficacia del certificado de inspección, a efectos de justificar el cumplimiento de los deberes exigibles, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el plazo señalado al efecto. 2. 2. La certificación regulada en este artículo deberá ser emitida, a solicitud de los propietarios, por un técnico competente conforme a lo señalado en el aparado 1 del artículo anterior. ESTA VERGÚENZA DE LA DERECHA ARENENSE DEBE DE REFERIRSE AL SIGUIENTE PÁRRAFO: 317 bis 2c <<La inspección técnica tiene carácter visual y no será exigible al técnico inspector detectar vicios ocultos ni prever circunstancias sobrevenidas>> PERO EL PÁRRAFO CONTINÚA << no obstante, el técnico podrá proponer pruebas más exhaustivas para averiguar las causas de los desperfectos y deficiencias observados y determinar con precisión su alcance y gravedad; cuando el técnico inspector entienda que dichas pruebas resultan imprescindibles para garantizar la seguridad de la construcción, su realización será preceptiva para entender cumplido el deber de conservación>> Bigotitos a mentir a Sebastopol | |
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07-06-13 12:39 | #11359169 -> 11357255 |
Por:fuenteovejuna1959 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: A mí no me hubiese engañado. Anda, tonto el bote, aquí quien ha mentido has sido tú, que has escrito lo del "INFORME VISUAL". Y claro, si el de la vista tiene los ojos verdes, el informe será más ecológico y esperanzador, no te j... A mentir a la Plaza de Toros voz afónica, que vas a acabar pegando hasta el catecismo con adaptaciones personales. Total, para algo que afecta a cuarto y mitad de las edificaciones de Arenas. Tienes toda la razón, el técnico inspector podrá proponer pruebas más exhaustivas... si tiene vista de lince porque la inspección tiene carácter visual, y si no le importa la pérdida de clientes porque al técnico le tiene que pagar la comunidad de propietarios que haya requerido de sus servicios y, si se tome muy "pesadito", le pueden dar una patadita en el culete y la comunidad de propietarios hacerse con los servicios de otro técnico. Están las economías como para arriesgarse a perder clientes. ¿Se ha enterado bien la voz afónica de lo que ha dicho el Director General de la Vivienda de la Junta de Castilla y León sobre este asunto cuando se ha reunido con los representantes de los ayuntamientos afectados? Lea, lea, en la crónica publicada en los medios de comunicación: "También pidió el Director de la Vivienda que los ayuntamientos no se obsesionen por el cumplimiento total". De locura, los mismos que modifican la normativa y obligan a hacer lo que hasta ese momento no obligaba a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, a la hora de la puesta en marcha de la nueva norma, dice a los ayuntamientos afectados que no se obsesionen por el cumplimiento total. Hace falta valor para decir semejante "razonamiento vital". ¿Y qué van a aplicar los ayuntamientos si el "Jefe" les dice que no se obsesionen por el cumplimiento total? ¿Qué van a cumplir de esta normativa, lo que les salga de las pelotillas? Este es el fondo de la cuestión: Quien aprueba una nueva normativa, sale diciendo que bueno, que no es para ponerse tan rigurosos con la norma. Y a día de hoy, el Presidente de la Junta de Castilla y León le mantiene en su cargo y no le ha mandado a paseo para que no estropee las calles. Si es que tiene que haber de too. | |
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