07-02-13 14:46 | #11041795 -> 11041413 |
Por:quesabenaide ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Doña Caridad cumple lo que promete. Como ya he comentado anteriormente, no pude asistir al Pleno del día 24 de enero por no encontrarme ese día en Arenas. Pero he recabado información y me ha comentado una señora Concejala que la señora Alcaldesa informó en dicho Pleno que próximamente iba a proceder a contratar como personal eventual de confianza a una persona para que realizara las funciones de encargado de personal, no para las funciones para las que ha contratado como personal eventual a la persona que hoy aparece en el Boletín Oficial de la Provincia. Aclarado esto, sólo preguntar al maestro filósofo por qué dice que este nombramiento no se puede hacer por Decreto de Alcaldía. El artículo 20 de la LMRFP dice que los Presidentes de las Corporaciones Locales pueden seleccionar este tipo de personal de forma absolutamente libre y discrecional. Asimismo, la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 104.2 señala que el nombramiento y cese de estas personas es libre, cesando automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presta su función de confianza o asesoramiento. Mucha carnaza no veo yo en este asunto para que alguien pueda clavar mucho el diente, maestro. | |
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07-02-13 16:59 | #11042125 -> 11041795 |
Por:Diogenes de arenas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Doña Caridad cumple lo que promete. De esto se ha hablado mucho en los foros en relación con la extécnica de urbanismo. Veamos: En la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local leemos: <<Artículo 104. 1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales. 2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento. 3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.>> Lo que nos interesa <<El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuale>> Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 168. Procedimiento de elaboración y aprobación inicial. 1. El presupuesto de la entidad local será formado por su presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación: C Anexo de personal de la entidad local. Señor del bigotes: como dice los anteriores textos legales: lo que haya que decir sobre el personal se dice en el Pleno de constitución, o se incluye como documento anexos de los presupuestos locales, ante de su aprobación inicial. Para saber cuales son las funciones del personal eventual hay que acudir la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 12. Personal eventual. 1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Estoy de acuerdo con usted señor del bigotes en que buscar subvenciones no es una << funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial>>. Tampoco lo era la de la Técnico de Urbanismo y coló SI USTED SEÑOR DEL BIGOTES EN VEZ HABER ESTADO EN EL PLENO RONDONEANDO SU VENGANZA HUBIERA ESTADO ATENTO A LO QUE DIJO DOÑA CARIDAD: hubiera oído decir a doña Caridad que lo que quería era alguien que la ayudase en todo y hasta una socialista dijo que ya puesto que se encargarse del trabajo de gestoria | |
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07-02-13 17:37 | #11042236 -> 11042125 |
Por:quesabenaide ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Doña Caridad cumple lo que promete. Si llego a sospechar que la señora Concejala no me iba a dar una información veraz, me hubiera dirigido al señor del bigotes o al señor de las barbas. Para la próxima, maestro. | |
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07-02-13 20:52 | #11042788 -> 11042236 |
Por:miragredos ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Doña Caridad cumple lo que promete. Pues leña al mono que es de goma, Eso si todo al amparo de la Legislación vigente. Es asombroso como se conocen el articulado. Claro mientras ciertos elegidos en las urnas sigan pensando que pagara las impagables deudas nuestros hijos o “Rita la cantaora” Pues eso, a seguir gastando contra deuda y haciéndonos cargo a la ciudadanía de todas las subvenciones concedidas y los gastos de personal y demás lindezas que vienen ocasionando los unos y los otros. | |
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