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Godelleta - Valencia

Poblacion:
España > Valencia > Godelleta
04-05-14 13:38 #12005451
Por:vup

subestacion electrica
Lo ultimo que hay al respecto.
Interesantes las alegaciones del Ayuntamiento. Ahora resulta que habia nucleos urbanos dentro del perimetro de 2000 metros y que la nueva planificacion tenia previsto calificar esos terrenos como de suelo no urbanizable con vocacion de urbanizable industrial. No me suena eso en el PGOU.
Me pregunto por que no se hicieron alegaciones al principio, cuando se tenian que hacer. Como se perdio el papel por un cajon. El ayuntamiento de Godelleta no contesto a los escritos en su momento, cosa que si hicieron el resto de ayuntamientos, con lo que se quitaron el muerto de encima. ¿ quien saldria beneficiado?. Cuando alegaron ya era tarde, todo estaba decidido.
Dirección General de Política Energética y Minas
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas sobre autorización a Red Eléctrica de España, S.A.U., el parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada Godelleta, y las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada y salida en la subes-tación de Godelleta de las líneas Catadau-Requena y Eliana-Cofrentes.
RESOLUCION
VISTO el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.
RESULTANDO que la petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
RESULTANDO que por parte de particulares se presentaron numerosas alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, S.A.U.
RESULTANDO que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Godelleta y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe desfavorable, en el que presentan diversas alegaciones, fundamentalmente de índole medio ambiental, así como la existencia de varios núcleos urbanos dentro de un perímetro de influencia de 2.000 m de la instalación lo cual, según afirma el Ayuntamiento en su informe, produce afecciones a la salud pública. Asimismo, se ponía de manifiesto que se estaba llevando a cabo la tramitación de la planificación urbanística, en la cual otorga una calificación de "suelo no urbanizable común vocación urbanizable industrial" a la ubicación de la instalación. Red Eléctrica de España respondió a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento de Godelleta, al cual se dio traslado de dicha respuesta, recibiéndose nuevo informe en el que se reiteran en sus alegaciones, a las que el promotor da respuesta.
RESULTANDO que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Chiva y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que únicamente se remite escrito de un particular, por lo que se reitera la petición de informe.No habiéndose recibido contestación, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
RESULTANDO que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Turís y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
RESULTANDO que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valencianay se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.Se recibe contestación en la que no se desprende oposición a la autorización de la instalación, estableciéndose un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que manifiesta su aceptación del condicionado.
RESULTANDO que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambientala la Confederación Hidrográfica del Júcar y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembrey al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que no se desprende oposición a la autorización de la instalación, estableciéndose un condicionado técnico, del cual se da traslado al promotor que toma nota del condicionado técnico establecido, aceptándolo íntegramente.
RESULTANDO que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibeescrito de respuesta en la cual se presentan diferentes alegaciones, principalmente de índole medio ambiental, solicitando información cartográfica adicional. Se da traslado al promotor que acepta el condicionado establecido.Asimismo, se recibe contestación del Servicio de Gestión de Espacios Naturales de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana en la que no se desprende oposición a la autorización de la instalación, estableciéndose un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que manifiesta su aceptación del condicionado. Por otra parte, se ha recibido contestación extemporánea del Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana en la que se manifiestan distintas afecciones forestales y la necesidad del cumplimiento de un determinado condicionado técnico, del cual se da traslado al promotor que toma razón de las afecciones indicadas, haciendo constar que se solicitarán las autorizaciones correspondientes, y los informes que se encuentre pendientes de solicitar.
RESULTANDO que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Sección Forestal de la Dirección Territorial de Valencia de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibeinforme en el que se manifiesta que la instalación no tiene afección forestal al atravesar sólo terreno agrícola. Se da traslado al peticionario que toma nota de lo anterior.Posteriormente se reciben dos informes extemporáneos en los que se manifiestan distintas afecciones forestales, de los que se da traslado al promotor que toma razón de las afecciones indicadas, haciendo constar que se solicitarán las autorizaciones correspondientes, y los informes que se encuentre pendientes de solicitar.
RESULTANDO que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Sección Vías Pecuarias de la Dirección Territorial de Valencia de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
RESULTANDO que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Energía de la Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se manifiesta que a ese organismo no le compete pronunciarse al respecto. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma nota de lo anterior.
RESULTANDO que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Industria e Innovación de la Consejería de Industria, Comercio e Innovación de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se han recibido varios escritos en los que no se muestra oposición, en el ámbito de competencias en materia de ordenación y seguridad minera, adjuntando documentación en los que se incluye derechos mineros, a falta de posible documentación complementaria que pudiera remitir ese organismo. Se da traslado al peticionario que toma razón de la información facilitada.
RESULTANDO que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se manifiesta la necesidad de solicitar autorización ante dicha administración, estableciendo una serie de condicionantes técnicos. Se da traslado al peticionario que toma razón de la contestación y acepta el condicionado técnico.
RESULTANDO que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Diputación Provincial de Valencia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se manifiesta la necesidad de solicitar autorización ante dicha administración del cruzamiento con una carretera dependiente de ese organismo, estableciendo una serie de condicionantes técnicos. Se da traslado al peticionario que toma razón de la contestación y acepta el condicionado técnico.
RESULTANDO que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a laDemarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se pone de manifiesto que la instalación no afecta a la Red de Carreteras del Estado, a la cual el promotor responde tomando razón de la misma.
RESULTANDO que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a Telefónica y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación favorable y se manifiesta la necesidad de notificación del inicio de las obras para la designación de personal competente que compruebe el cumplimiento de las cláusulas sobre cruzamientos, a la cual el promotor responde tomando razón de la misma.
RESULTANDO que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembrey al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación favorable y se establece un condicionado técnico, dándose traslado al peticionario que acepta dicho condicionado.
VISTAS las remisiones de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al Ayuntamiento de Alborache, al Ayuntamiento de Cheste, al Ayuntamiento de Dos Aguas, al Ayuntamiento de Macastre, al Ayuntamiento de Montroy, al Ayuntamiento de Montserrat, al Ayuntamiento de Real de Montroy, al Ayuntamiento de Torrent, a WWF/Adena, a S.E.O/BirdLife, a Ecologistas en Acción del País Valenciá, a Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional), a Accio Ecologista Agró - La Casa Verde.
VISTOSlos informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
VISTO el informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobadopor la Sala de Supervisión Regulatoriaen su sesión celebrada el día 11 de marzo de 2014.
RESULTANDO que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental para los proyectos"Subestación eléctrica de Godelleta 400/220 kV y líneas de entrada y salida en la subestación de la línea a 400 kVCofrentes-Eliana y la línea a 400 kVCatadau-Requena" mediante Resolución de fecha 8 de noviembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.
CONSIDERANDO que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE nº 10, 11 de enero de 2013).
VISTO el artículo 10.3 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que "hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado."
VISTO el artículo 10.5 del citado Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que "Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado."
VISTO el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, publicadopor Orden IET/18/2013, de 17 de enero(BOE de 22 de enero de 2013).
RESULTANDO que las instalaciones objeto de la presente resolución están incluidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado.
CONSIDERANDO que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
VISTA la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
AUTORIZAR A RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.el parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada "Godelleta" y las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada y salida en la subestación de "Godelleta" de las líneas "Catadau-Requena" y "Eliana-Cofrentes", en la provincia de Valencia.
Las características principales del parque de 400 kV son:
€ Configuración: interruptor y medio
€ Tensión: 400 kV
€ Instalación: Intemperie
La disposición de calles y posiciones autorizadas quedarán de la siguiente forma:
- Calle 1: L/Reserva; L/Reserva
- Calle 2: AT1 400/220 kV; L/Requena
- Calle 3: L/Reserva (Futura L/Platea 1); L/ Reserva
- Calle 4: L/Reserva (Futura L/Platea 2); L/Catadau
- Calle 5: L/Cofrentes; L/La Eliana
El banco de transformación AT1, será de 600 (3 * 200) MVA, constituido por tres unidades de autotransformador monofásicas.
Las características principales de la línea aérea de entrada y salida en la subestación de "Godelleta" de la línea "Eliana-Cofrentes"son:
€ Sistema: corriente alterna trifásica.
€ Tensión: 400 kV.
€ Temperatura máxima del conductor: 85º C.
€ Número de circuitos: Uno o Dos, según el tramo.
€ Conductores por fase: Dos.
€ Tipo de conductor: Cardinal AW.
€ Capacidad térmica de transporte: 1.829 MVA/circuito.
€ Cables de tierra: Dos, OPGW tipo I.
€ Apoyos: Torres metálicas de celosía.
€ Número de apoyos: 8.
€ Aislamiento: Composite tipo 4.
€ Cimentaciones: Zapatas individuales.
€ Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
€ Términos municipales afectados: Chiva y Godelleta en la provincia de Valencia.
€ Longitud: 2.512 m
- Tramo con dos circuitos: 1.482 m
- Tramo con un circuito hasta Pórtico L/La Eliana: 594 m
- Tramo con un circuito hasta Pórtico L/Cofrentes: 436 m
Las características principales de la línea aérea de entrada y salida en la subestación de "Godelleta" de la línea "Catadau-Requena" son:
€ Sistema: corriente alterna trifásica.
€ Tensión: 400 kV.
€ Temperatura máxima del conductor: 85º C.
€ Número de circuitos: Dos.
€ Conductores por fase: Tres.
€ Tipo de conductor: CONDOR AW.
€ Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.
€ Cables de tierra: Dos, OPGW tipo I.
€ Apoyos: Torres metálicas de celosía.
€ Número de apoyos: 28.
€ Aislamiento: Composite tipo 4.
€ Cimentaciones: Zapatas individuales.
€ Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
€ Términos municipales afectados: Godelleta y Turís en la provincia de Valencia.
€ Longitud: 9.560 m
Esta instalación tiene como objetivo permitir un aumento del mallado de la red de transporte de 400 kV en la provincia de Valencia, incrementando la fiabilidad del suministro de la zona así como mejorar la calidad del mismo.
Red Eléctrica de España, S.A.U. deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 1 de abril de 2014.-El director general, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
2014/10630
Puntos:
03-08-14 12:12 #12168731 -> 12005451
Por:vup

RE: subestacion electrica
En Hoy1click:
Aprobado el proyecto de ejecución de la subestación eléctrica en Godelleta
El Gobierno ha aprobado un acuerdo por el que se declara de utilidad pública el proyecto de ejecución del parque de 400 kV de la subestación eléctrica en el término de Godelleta
Artículo | Mié, 30 Jul, 2014

Según hemos podido conocer a través de la prensa local, también se han declarado de utilidad pública las dos líneas aéreas a 400 kV de entrada y salida de esa subestación: Catadau-Requena y Eliana-Cofrentes, según la referencia del Consejo de Ministros.

Esta instalación está incluida en la ‘Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 20082018’, y su objetivo es aumentar el mallado de la red de transporte en la provincia de Valencia para incrementar y mejorar el suministro de la zona.

El proyecto cuenta con Evaluación de Impacto Ambiental favorable, con la necesaria autorización administrativa de la Dirección General de Política Energética y Minas, y con el informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El Ayuntamiento de Godelleta presentó alegaciones al proyecto de subestación, que fueron respondidas por Red Eléctrica como promotor de las instalaciones, indicando que la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalece sobre el planeamiento urbanístico y que la exposición al campo magnético de la población es conforme a la Recomendación de la Unión Europea en la materia, respetándose la distancia mínima entre las líneas y la población.

El Consistorio presentó un nuevo informe contrario al proyecto, por lo que le ha correspondido al Consejo de Ministros aprobar el proyecto.
Puntos:
12-08-14 10:30 #12187899 -> 12168731
Por:No Registrado
RE: subestacion electrica
si que parece mentira que en todos los pueblos se negaran y no pasara nada y en este lo hagan tan mal, o este alcalde no esta bien o le meten dinero a expuertas para que se calle.
Puntos:
12-08-14 10:52 #12187915 -> 12187899
Por:vup

RE: subestacion electrica
Hombre, tan tan mal no lo hicieron, al menos para unos pocos. La carta en la que se invitaba al ayuntamiento a hacer las alegaciones iniciales, segun las cuales algunos pueblos se libraron de tener la subestacion, fue misteriosamente perdida, por lo que no se contesto. Milagrosamente aparecio mas de un año mas tarde, cuando ya estaba el pescao vendido. Es entonces cuando se hace un simulacro de protesta, que logicamente no lleva a ningun lado, lo mismo que en otros pasos posteriores.
Puntos:
13-08-14 17:06 #12189136 -> 12187915
Por:senderista_2

RE: subestacion electrica
¿Se lleva el 3 por ciento el Sr. Alcalde?
Puntos:
13-08-14 20:32 #12189364 -> 12189136
Por:vup

RE: subestacion electrica
Hombre, eso, indudablemente, se lo tendras que preguntar a el, pues solo el lo sabe. Una repuesta oportuna seria aquella de "eso hoy no toca".
El bocado seria interesante, el proyecto esta alla por los 13 millones, por lo que el 3% serian unos 400.000 euricos.
Puntos:
22-10-14 18:13 #12287418 -> 12189364
Por:vup

RE: subestacion electrica
mas noticias de la subestacion:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242 Lunes 6 de octubre de 2014 Sec. III. Pág. 79943
Orden IET/1810/2014, de 15 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de julio de 2014, por el que se declara, en concreto de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SAU el proyecto de ejecución del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada «Godelleta» y de las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de las líneas «Catadau-Requena» y «Eliana-Cofrentes», en la provincia de Valencia.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de julio de 2014, ha aprobado el Acuerdo por el que se declara, en concreto de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada «Godelleta» y de las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de las líneas «Catadau-Requena» y «Eliana-Cofrentes», en la provincia de Valencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho Acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta orden.
Madrid, 15 de septiembre de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de julio de 2014 por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada «Godelleta» y de las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de las líneas «Catadau-Requena» y «Eliana-Cofrentes», en la provincia de Valencia
Red Eléctrica de España, S.A. con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177, solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada «Godelleta» y de las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de las líneas «Catadau-Requena» y «Eliana-Cofrentes», en la provincia de Valencia.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recibiéndose numerosas alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado informes al Ayuntamiento de Godelleta, al Ayuntamiento de Chiva, al Ayuntamiento de Turís, a la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, a la Sección Forestal de la Dirección Territorial de Valencia de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, a la Sección Vías Pecuarias de la Dirección Territorial de Valencia de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Energía de la Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Industria e Innovación de la Consejería de Industria, Comercio e Innovación de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, a la Diputación Provincial de Valencia, a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Fomento, a Telefónica y a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
El Ayuntamiento de Godelleta emitió informe desfavorable, en el que presentan diversas alegaciones, fundamentalmente de índole medio ambiental, así como relativas a la existencia de varios núcleos urbanos dentro de un perímetro de influencia de 2.000 m de la instalación lo cual, según afirma el Ayuntamiento en su informe, produce afecciones a la salud pública. Asimismo, se ponía de manifiesto que se estaba llevando a cabo la tramitación de la planificación urbanística, en la cual otorga una calificación de «suelo no urbanizable común vocación urbanizable industrial» a la ubicación de la instalación.
Red Eléctrica de España respondió a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento de Godelleta, en concreto:
– En lo relativo a la calificación del suelo se pone de manifiesto que a la instalación le afecta lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, señalando que «en el supuesto de que tales obras vayan a construirse sobre terrenos no reservados por el planeamiento urbanístico, y siempre que no sea posible resolver las eventuales discrepancias mediante acuerdo, de conformidad con la normativa de aplicación, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las determinaciones de aquélla».
– En lo relativo a las afecciones a la salud pública responde que las instalaciones de la red de transporte a 400 kV no producen una exposición a campo magnético superior a 100 μT, incluso en el punto más cercano a los conductores; y tampoco va a superar 5 kV/m, cumpliendo así la Recomendación del Consejo Europeo relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), 1999/519/CE.
– En lo relativo a las distancias el promotor pone de manifiesto que la normativa vigente establece una distancia mínima a las líneas de los núcleos de población para evitar riesgos de electrocución, que se ha respetado en todo momento en el anteproyecto, así como la normativa en cuanto a distancias de las líneas al suelo para imposibilitar el acceso a las mismas en condiciones normales y razonables y las distancias recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Por otro lado, añaden que «el Decreto 2441/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP) no incluye en su nomenclátor instalaciones de transporte de energía eléctrica por lo que no resulta aplicable a instalaciones de estas características lo expuesto en materia de distancias».
Se dio traslado de la respuesta del promotor al Ayuntamiento, recibiéndose nuevo informe en el que se reiteran en sus alegaciones.
Las instalaciones citadas se encuentran incluidas en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas («Boletín Oficial del Estado» número 10, de 11 de enero de 2013).
Los proyectos de las instalaciones mencionadas y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo, 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada mediante Resolución de fecha 8 de noviembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino Declaración de Impacto Ambiental favorable para «la Subestación eléctrica de Godelleta 400/220 kV y líneas de entrada y salida en la subestación de la línea a 400 kV Cofrentes-Eliana y la línea a 400 kV Catadau-Requena» y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Cuentan, asimismo, con autorización administrativa, concretada mediante Resolución de 1 de abril de 2014 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A.U., el parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada «Godelleta» y las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de las líneas «Catadau-Requena» y «Eliana-Cofrentes», en la provincia de Valencia.
La finalidad de estas instalaciones es permitir un aumento del mallado de la red de transporte de 400 kV en la provincia de Valencia, incrementando la fiabilidad del suministro de la zona así como mejorar la calidad del mismo.
En los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de Administraciones u Organismos Públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.
En virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El expediente se tramitó de acuerdo a los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.
Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular la disposición segunda que establece que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo,
ACUERDA
1. Declarar, en concreto, la Utilidad Pública del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada «Godelleta» y de las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de las líneas «Catadau-Requena» y «Eliana-Cofrentes», en la provincia de Valencia, promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U. a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
2. Aprobar a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de dichas instalaciones.
Las características principales del parque de 400 kV son:
• Configuración: interruptor y medio.
• Tensión: 400 kV.
• Instalación: Intemperie.
La disposición de calles y posiciones aprobadas quedarán de la siguiente forma:
– Calle 2: AT1 400/220 kV; L/Requena.
– Calle 4: L/Reserva; L/Catadau.
– Calle 5: L/Cofrentes; L/La Eliana.

El banco de transformación AT1, será de 600 (3 * 200) MVA, constituido por tres unidades de autotransformador monofásicas.
Las características principales de la línea aérea de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de la línea «Eliana-Cofrentes» son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 400 kV.
• Temperatura máxima del conductor: 85º C.
• Número de circuitos: Uno o dos, según el tramo.
• Conductores por fase: Dos.
• Tipo de conductor: Cardinal AW.
• Capacidad térmica de transporte: 1.829 MVA/circuito.
• Cables de tierra: Dos, OPGW tipo I.
• Apoyos: Torres metálicas de celosía.
• Número de apoyos: 8.
• Aislamiento: Composite tipo 4.
• Cimentaciones: Zapatas individuales.
• Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
• Términos municipales afectados: Chiva y Godelleta en la provincia de Valencia.
• Longitud: 2.512 m.
– Tramo con dos circuitos: 1.482 m.
– Tramo con un circuito hasta Pórtico L/La Eliana: 594 m.
– Tramo con un circuito hasta Pórtico L/Cofrentes: 436 m.
Las características principales de la línea aérea de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de la línea «Catadau-Requena» son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 400 kV.
• Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.
• Número de circuitos: Dos.
• Conductores por fase: Tres.
• Tipo de conductor: CONDOR AW.
• Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.
• Cables de tierra: Dos, OPGW tipo I.
• Apoyos: Torres metálicas de celosía.
• Número de apoyos: 28.
• Aislamiento: Composite tipo 4.
• Cimentaciones: Zapatas individuales.
• Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
• Términos municipales afectados: Godelleta y Turís en la provincia de Valencia.
• Longitud: 9.560 m.
3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2014-10161
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