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Godelleta - Valencia

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España > Valencia > Godelleta
12-11-14 13:10 #12326151
Por:No Registrado
Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
Hace unos días apareció publicada en este foro una referencia informativa sobre la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy de ubicar una potente subestación eléctrica en el término municipal de Godelleta, con todos los problemas medioambientales y de salud que la citada subestación puede generar.
Según parece se están entregando en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Godelleta unas instancias en las que se solicita al Alcalde que inicie un recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Supremo contra la medida del Gobierno Rajoy.
Es momento de esforzarse un poco y de acudir al Ayuntamiento para presentar la instancia, cuyo modelo está colgado en la página web de EUPV-PUG, www.izquierdadegodelleta.com
Que la suerte está hechada, puede que sí, pero hay que combatir hasta el final contra las injustas decisiones gubernamentales.
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16-11-14 14:42 #12330191 -> 12326151
Por:dalomismo

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
cayo lara entre lagrimas anuncia que no se presentara a las primarias para la presidencia del gobierno en su formación.
cede los trastos y deja que pase el siguiente, por poder, "podemos" pensar quien acelero el asunto.
"la suerte esta hechada" por lo menos para lara.
¿que piensa la formación por estos lares de primarias? y si antes de que las hubiera la cabeza viera un buen ejemplo a seguir en lara.
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16-11-14 20:05 #12330439 -> 12330191
Por:vup

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
No me imagino a Marin organizando unas primarias en el pueblo. Creo que ya esta muy claro que la Cospedal va para alante
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17-11-14 13:27 #12330984 -> 12330439
Por:No Registrado
RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
Cayo Lara ha desvelado públicamente que no se presentará a las primarias de IU para designar al candidato/candidata a Presidente/a del Gobierno, eso sí, seguirá como Coordinador General.
A mi, personalmente, no me disgusta la labor política realizada por Cayo Lara en IU y, posiblemente, le hubiera votado en el proceso de primarias apuntándome como simpatizante. Ya veremos quienes son las candidatas o candidatos para votarles si me inscribo.
A "dalomismo" quiero hacerle una pregunta. ¿Hará primarias el PP?. Personalmente, lo veo muy difícil, ya que no se si tendrá candidatos libres de estar imputados en procesos varios de corrupción, sobre todo en estas tierras valencianas.
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17-11-14 19:25 #12331353 -> 12330984
Por:dalomismo

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
jejejje amigo vup como esta usted?, un placer saludarlo.
aquí (godelleta), toda la oposición habla de primarias y no las veo por ningún lado en sus formaciones locales (godelleta).
los gobernantes suelen ser los candidatos naturales para sus partidos, ¿que excusa tiene la oposición para no hacer primarias y si pedirlas a los demás?
anónimo no registrado, me hablas de algo muy lejano (primarias nacionales), hablo de municipales.
cayo lara da la espantá antes de que su coalición de izquierdas sea fagocitada, como le dije hace muchos meses a un vocero local, hace 6 meses lara tenia otra cara y sacaba pecho.
lo inevitable suele tener esas cosas.....es inevitable, uno se comerá al otro, ahora esta mas de moda lo chavista y castrista que lo stalinista, cayo es stalinista y garzon lo otro, a buen entendedor pocas palabras.
un intento de aterrizaje suave y la desaparición del comunismo trasnochado, que en este pueblo esta muy bien representado.
carrillo termino de diputado socialista y lara se hace a un lado para el desguace de iu y la entrega de la parte que no se revele.
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21-02-15 09:45 #12483038 -> 12331353
Por:No Registrado
RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
La estación eléctrica en Godelleta no sera mas perjudicial por estar colocada aquí que en otro municipio colindante. Si colocándose en Godelleta incrementa nuestra potencia energética para el futuro y mejora la calidad no se entiende las pegas que se ponen.
En el verano hubo problemas con el agua por falta de previsión respecto a los depósitos, acusaron los que hoy se oponen a la subestación, si mañana hay problemas por falta de energía a quien culparían mientras los ciudadanos pagamos las consecuencias.
Dejense de intereses partidistas y preocupen se por las personas que estamos en un pueblo pequeño y algunos nos quieren dejar en la edad de piedra mientras los municipios cercanos mejoran su desarrollo En todos los conceptos.
El comentario anterior de dalomismo no puede estar mas en lo cierto, en los últimos meses es lo que estamos viendo, no es muy delicado en sus formas pero si es certero en el fondo. Es preferible la verdad dura antes que la mentira agradable.
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23-02-15 10:37 #12484934 -> 12483038
Por:vup

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
Efectivamente, anonimo o anonima, la subestacion es igual de perjudicial este donde este, eso es innegable.
Por el hecho de instalarse en Godelleta para nada se incrementa nuestra potencia energetica, tendremos la misma, con subestacion o sin ella. Respecto a la mejora de la calidad, no se a que calidad te refieres.
Desde ese punto de vista, el de no quedar en la edad de piedra, habria que pedir entonces que nos pongan una nuclear, el cementerio de residuos radiactivos, un vertedero de basuras y una planta de tratamiento de residuos que ahora son un buen negocio, para algunos, claro, etc., etc.. Detroit es todo un ejemplo de avance y modernidad.
Lo habitual en este tipo de infraestructuras es que se compense al municipio de alguna manera, algo que, segun el alcalde en un pleno, puede verse el video, res de res en nuestro caso. Si ha habido algun tratamiento partidista ha sido justamente el contrario del que pretendes apuntar. Es inexplicable como en 2008, lejos de hacer participe a todo el municipio del tema, un papel se quedo escondido en un cajon, y no aparece hasta dos años despues, cuando la cosa ya no tiene remedio. A sabiendas de que la cosa ya no tenia marcha atras, es entonces cuando se promueve la alegacion de unos 500 vecinos, de diverso gusto partidista, que de poco sirvio, como alguno ya sabia. De poco sirve que ahora se diga que al responsable del "olvido" en un cajon se le "despidio" del ayuntamiento, maxime cuando al parecer se le sigue contratando para determinados trabajos, como de poco sirve esos golpes de pecho de que "unanimidad" con las decisiones, podemos ver en el video correspondiente en que consiste esa unanimidad, recordemos que unanimidad viene de uno, y que aqui se queria hacer imperar lo uno decia, o dos, no lo que decia la mayoria.
A lo mejor no hay un interes partidista, a lo mejor lo que hay es un interes de uno o dos por llevarse un premio, algun otro ya se lo ha llevado por adelantado. A lo mejor esa es la verdad dura, que no la mentira agradable.
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23-02-15 13:58 #12485188 -> 12484934
Por:dalomismo

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
"anónimo" te agradezco el comentario de falta de delicadeza en mis formas, aunque intento tenerla.
iu es un partido en desguace desde las europeas, un mes antes cayo lara pensaba a lo grande, y días después no sabia donde colocarse para no pasar a la historia como el exterminador del comunismo stalinista en españa, a partir de ahí todo un teatro para entregar el partido al chavismo maduro.
la subestacion no le gusta a nadie, ni una autopista en la puerta de casa, pero las justificaciones del amigo vup chirrían, si no mejora la calidad energética en la zona la mejorara en moncloa, si es igual de perjudicial aquí que en el linde de un pueblo colindante que no hubiera movido a ningún partido de godelleta en su contra, no se porque tanto teatro y lo que es peor emplear dinero municipal en intereses partidistas sabiendo que es tirarlo, ya hablaremos mas y mas profundamente del asunto que tiene tela.
yo también prefiero una verdad aunque no me guste a una mentira que me alague y me equivoque, para otros la verdad que no les guste les produce alergia.
como ejemplo tendremos la oportunidad de ver dentro de 10 meses (generales) la realidad de lo que les ha vendido a los griegos su gobierno, seguro que la realidad que tengan es por nuestra culpa, somos malos, no queremos pagarles sus fiestas, hace un año 30 chóferes por coche oficial, hoy 17, y quieren cobrar mas que nadie en europa con la pasta de los demás, podemos o no debemos?

amigo vup, cuanto tiempo sin leerte, sinceramente me alegro de verte por aquí o por cualquier otro lado.
ya nos han despejado los sitios de poda, como se nota la fuerza de tu influencia.
hablas de detroit? seguro que lo sabes hacer mejor vup, como ejemplo da pena, seguro que el cierre de sus empresas automovilísticas no tiene la culpa y si alguna subestacion eléctrica, igual la baja de ventas de coches de sus factorías y el alza de compra de coches asiáticos tampoco la tiene, en fin, interpretaciones absurdas.
tu cruzada siempre te hace ver fantasmas por las esquinas, si algo se hizo mal en el pasado te da la justificación a ti y a la oposición para hacerlo mal vosotros en el futuro.
todo muy inteligente.
deseando que tu y tu familia os encontréis bien, me despido por si decides desaparecer otra temporada.
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24-02-15 08:46 #12486063 -> 12484934
Por:No Registrado
RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
Me refiero a la calidad energética en la zona. Tengo entendido que su objetivo es aumentar el mallado de la red de transporte en la provincia de Valencia para incrementar y mejorar el suministro de la zona. Zona donde se encuentra Godelleta.
Dalomismo a que te refieres cuando dices emplear dinero municipal en intereses partidistas sabiendo que es tirarlo.
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24-02-15 18:37 #12486721 -> 12484934
Por:No Registrado
RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
VUP estoy completamente de acuerdo con tu comentario. Todavía estoy esperando que el Señor Alcalde de Godelleta, don Salvador Marín, explique los motivos por los que retuvo (en el año 200Chulillo un importante documento sobre la colación de la subestación eléctrica en el término municipal de Godelleta. Según tengo entendido, si entonces se hubiera tomado en consideración el citado documento ocultado por el Alcalde, hoy la situación sería otra.
Dicen que el asunto es propio de una investigación de la Fiscalía, por si hubiera existido una comisión de delito con la ocultación de documentación y permitiendo la actuación de un técnico eléctrico a las órdenes del Ayuntamiento de Godelleta.
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24-02-15 18:38 #12486722 -> 12484934
Por:No Registrado
RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
Donde aparece un emoticon debe decir año 2008.
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25-02-15 11:05 #12487451 -> 12484934
Por:dalomismo

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
entiendo perfectamente la profunda decepción...desilusión...impotencia y angustia que tienen que sentir los viejos luchadores de la izquierda que no se avergüenzan de considerarse comunistas, iu se formo con un partido comunista con muchas décadas de historia y alguna formación satélite muy menor.
sobra decir que no comulgo con sus ideas, pero entiendo sobradamente el dolor que tienen que sentir al ver la rendición de su historia, sigla y bandera sin condiciones.
cayo lara seguro que es uno de ellos, no hace mas de un año se veía sentado en un futuro cercano en la bancada azul (gobierno nacional), presumía que iu seria quien tendría las riendas de dicho gobierno, como en andalucia, solo hace un año.
hoy no sabe donde ponerse para no pasar a la historia como un traidor al comunismo español, viendo lo inevitable se aparta rápidamente para evitar a la historia.
en estos últimos meses iu nombra lider de madrid a la compañera de cama del chavista iglesias, ¿iu no sabia que en la cama también se intriga y se conspira?, o se la nombro precisamente como la demostración de la rendición a la que me refiero.
iu nombra líder nacional a alberto garzon, amiguete intimo y compañero de taberna y de conspiración del chavista iglesias, hay que jo-der-se, si esto no significa la rendición sin condiciones es que estoy en el mundo de oz.
por si no fuera suficiente y algún viejo comunista no estaría conforme con la entrega de un partido centenario a un populista totalitario, se les expulsa del partido con la excusa de unas tarjetas de las que nunca fueron titulares y se permite irse de rositas a la compi de cama del coletas después de dar algún milloncejo de euros a la familia, alegando que no conocía a su hermano y al papa.
con la realidad en la mano comprendo el dolor de esos viejos comunistas que están viendo el entierro de la hoz y el martillo con lara sin saber donde meterse, pobre, hace un año en la gloria y hoy como las avestruces, cabeza enterrada y el culo al aire.
el pasado ya es historia y ahora a por los socialistas, ¿quien dijo que podemos no quiere el bipartidismo? jajajja, lo que no quieren es el bipartidismo actual.
de momento les servirá el que viene y después a por el totalitarismo, venezuela o cuba son sus referentes.
personalmente iré almacenando papel higiénico por si las moscas.
Puntos:
25-02-15 17:31 #12487857 -> 12484934
Por:vup

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
https://www.google.es/url?q=https://ww.parlamento.euskadi.net/irud/09/00/011789.pdf&sa=U&ei=8_ftVPKXI8z8UIneg6gO&ved=0CB0QFjAHOBQ&usg=AFQjCNEdHxCxshIkLd4Vatmo_S7BRAOkyw


interesante estudio sobre las bondades de una subestacion electrica
Puntos:
25-02-15 17:36 #12487864 -> 12484934
Por:vup

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
el anterior enlace falla, mejor el siguiente: https://ww.parlamento.euskadi.net/irud/09/00/011789.pdf
Puntos:
26-02-15 13:08 #12488875 -> 12484934
Por:alamedacalicanto

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
Sobrino Caralsol digo Dalomismo veo que tienes un tremendo odio a la jente de izquierda ,,,veo que si pudieras los ametrallabas ,tan mal te parecen? tu te paras a pensar que hace los del carasoleros y todos los similares . Dime cuantos conoces tu que esten en el cielo ,,,solo quiero que me digas 1 , y cuando me lo digas tienes toda mi bedicion para maltratar y creerte superior a otras jentes que no comulgan con lo que se esta cociendo en este pais ,,,o tu lo ves normal lo que esta ocurriendo ,,,,,,,,,,,,,,BUENO Y COMO SIEMPRE A NO ENFADARSE QUE NO ES GUENO
Puntos:
26-02-15 15:16 #12489006 -> 12484934
Por:No Registrado
RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
Soy un comunista con años de clandestinidad a mis espaldas y me da mucha pena lo que están haciendo con un partido que no merece los lideres que tiene. Siento mucho tener que ver como se esta regalando a quienes no me merecen ninguna confianza.
Puntos:
27-02-15 11:31 #12489963 -> 12484934
Por:dalomismo

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
hay estudios muy interesantes y mas tochos sobre las "bondades" de los microondas, móviles o enchufes cerca de la cabecera de la cama, hay de todo y para todos los gustos.
por hablar un poco de todo estos días estamos viendo inundaciones de pueblos, barrios y campos mientras aquí estamos secos, quizás el caudal ecológico exige esas inundaciones y necesita tirar toda esa agua al mar después de destrozar todo a su paso, un folclórico anulo el trasvase del ebro por intereses políticos, aquí hubiera venido bien una parte de ese agua derrochada.

alameda, chico, te veo cada vez mas radicalizado, se nota que bebes cada vez mas en fuentes chavistas, tal como van las cosas el amigo maduro terminara por hacer bueno a chavez.
a ti no te digo que lo puedes hacer mejor porque simplemente lo dudo, lo que dices es surrealista.
en todas las familias incluida la mía hay personas de lo que tu denominas izquierda y derecha, ni odio, ni demás desvarios que comentas, tampoco necesito tu bendición para nada.
políticamente soy liberal y demócrata, por desgracia no tengo la oportunidad de votar por lo bueno o lo malo, esto seria muy fácil, tengo que elegir entre lo malo o lo menos malo igual que todos, aunque alguno no lo vea así.
deja de decir barbaridades que no es sano.
Puntos:
27-02-15 17:37 #12490351 -> 12484934
Por:vup

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
el folklorico anularia el trasvase, pero ninguna trotona lo ha puesto en vigor y construido en los casi 4 años que ha tenido para ello. y eso que una pia monjita beata tuvo a bien hacer la reserva de terrenos para ello, dejando la comunidad con una cicatriz inutil que nos afecta de lleno a godelleta, el famoso corredor de infraestrucuras.
el trasvase estaba pensado casi en la desembocadura. las actuales inundaciones estan dos o tres metros rio arriba, como a 200 kilometros o mas, por lo que el fabra tendria que pedir un nuevo trasvase desde navarra, zaragoza o, ya puestos, desde finisterre, para asi evitar esas inundaciones .
lo que si que hizo el folklorico fue aprobar una serie de desaladoras. alli donde pudo, el pp se encargo de boicotear la construccion de las mismas, alegando el daño a las praderas de pisodonia. como ejemplo tenemos la de torrevieja, a cuyo alcalde, un delincuente hoy en chirona, donde acude puntualmente a misa los domingos, no le salia de las pelotas autorizar el paso de los camiones para construir la desaladora, mientras que en otros lugares, promovidas por el pp, al parecer no habia problemas con la posidonia, seria posidonia azul. a fecha de hoy, la desaladora de torrevieja, la mayor de europa, esta terminada, la medalla ahora se la puede poner el pp que tanto obstruyo su construccion, pero esta sin producir una gota de agua pues nadie quiere pagar el precio al que resulta el agua. millones tirados a la basura que demuestran que lo del problema del agua era una mentira que manrjo muy bien el pp y su agua para todos, de los que ya no hemos vuelto a saber.
el agua del trasvase no era para los agricultores, dificilmente pidrian pagar el precio que sale mas caro que las desaladoras por el coste de las infraestructuras. ese agua era para hacer los campos de golf de algunos muy amigüitos del pp. como ahora eso, lo del golf, es inviable tenemos la respuesta a que ahora el fabra no revlame tanto el trasvase.
hay otro trasvase pendiente, el jucar-vinalopo, pero lis valencianos dicen que el agua de valencia pa valencia y a lo demas que les den, a los de alicante en este caso, con lo que me queda la duda de a que todos se refiere lo de agua para todos.
efectivamente hay muchos estudios sobre el tema de las radiaciones, por lo que ese puede ser tan valido como el que fija lo de x teslas como radiacion segura en que se basa red electrica.
hay tambien alguna que otra sentencia que fija en 2000 metros la distancia de seguridad de ese tipo de instalaciones a cualquier nucleo habitado, habria que ver a que distancia estan el quemao, los felipes y algun nucleo de chiva, por ejemplo. el desarrolo de cancer y leucemia infantil creo que habria que tenerlo en cuenta, no solo la pasta que alguno se va llevar por arte de birlibirloque.
Puntos:
01-03-15 11:14 #12491834 -> 12484934
Por:dalomismo

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
ya estaba escrito desde hace unos días, "somos malos, no queremos pagarles sus fiestas".
el gobierno griego anuncia un eje del mal (españa, portugal) contra atenas para derribar su gobierno, "somos malos".
curiosamente recientemente maduro presidente venezolano anuncio otro eje del mal (madrid, bogota, miami) para derribar su gobierno también, y ya van 12 intentos según el visionario al que le hablo el "pajarito chavez", esque "somos malos".
es mas curioso todavía por quien están asesorados los gobiernos de grecia y venezuela, podemos imaginarlo verdad?
dos países con una economía espectacular para que nosotros sufridores queramos imitar.
alguno sigue justificando con excusas baratas lo injustificable, hace 10 o 12 años había presupuesto para acometer las obras del trasvase, hace 3 años lo dudo, puede que en un futuro y esperemos que no muy lejano se puedan acometer, entre los 10 y los 3 tuvimos a un tal zapatero de infausto recuerdo.
no se de donde sacas que se puedan evitar las inundaciones de la rioja o aragon, lo que si se podría haber evitado es derrochar todo ese agua en el mar, muchos pantanos se podrían haber llenado y no creo que para jugar al golf ni al padel.
habla con agricultores de esta zona o de murcia o de almeria haber que opinan, igual coinciden contigo.
Puntos:
01-03-15 22:33 #12492453 -> 12484934
Por:alamedacalicanto

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
Veamos esto de traer el agua sobrante del Ebro hacia Valencia y mas hay alguien que sepa los billones que costaría nada mas el canal las estaciones de bombeo y mantener operativo toda esta reestructurara ....Porque eso no es todo ahora viene aquello ¿donde cono guardamos el agua? ALTO NO PENSEMOS TODOS EN LOS PANTANOS ACTUALES porque se puede almacenar algo ,pero los pantanos están para regular las avenidas de los ríos que hoy en día están como están ,pero si se llenaran del trasvase y se liara una tormenta gorda entonces a soltar el agua porque no se puede almacenar mas. Ahora tambien se puede inundar términos enteros bueno puede pero en que pueblos porque ya se pudo ver lo que dijeron los de Turis (pero alo mejor si se decide por godelleta el papel se pierde en algun cajón) tambien se puede llenar botellines Pensemos bien esto y luego que no solo es hablar por hablar...yeee alto que coste que yo soy de los que si quiero agua ........................bien Dalomismo si hablamos con los agricultores de la zona porque en su dia no quisieron un canal que salia del pantano de Turis y se lo llevaron para otra parte BUENO Y COMO SIEMPRE A NO ENFADARSE QUE NO ES GUENO
Puntos:
02-03-15 10:50 #12492717 -> 12484934
Por:dalomismo

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
alameda busca en google "trasvase del ebro".
hay tienes todos los datos que quieras, personalmente desde que se anulo hace 10 años llevo diciendo que la estupidez se demuestra demostrándola, no hace falta que lleguen las inundaciones para decirlo, hoy son inundaciones en verano serán sequías.
los romanos hará unos 2000 años llevaban agua a cientos de km, en segobia hay un bonito acueducto que lo demuestra, hoy en día nosotros somos mas inútiles que ellos?
por desgracia el agua esta mal repartida en españa y los egoísmos políticos demuestran su incapacidad para resolver las necesidades generales si no interesa a cada partido.
por no hablar de los supuestos ecologistas que no aparecen para trabajar colocando sacos en las inundaciones ni transportando agua en sequías, mas bien solo están en la queja y en busca de quienes les subvencionen mejor sus protestas.
hay tecnología suficiente para construir una RED HIDROLOGICA en españa, que sea generosa y respetuosa con el medio ambiente, te lo dice un riojano que aprendió a nadar en el ebro y que no lo considera suyo como los catalanes, el ebro circula menos de 80km en cataluña, menos del 10% de su cauce.
Puntos:
02-03-15 11:36 #12492953 -> 12484934
Por:vup

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
Vamos al bacalao. Una resolucion del Sindic y unas mediciones. Guarrach esta a unos 1400 m de la subestacion, el Quemao a unos 1500, Loma Santa a unos 1900, el Alto del Royo entre 1900 y 2000, y la rotonda de entrada al pueblo a unos 2025 m. :


26/09/2007
10703
Excmo. Ayuntamiento de Granja de Rocamora
Excmo. Alcalde-Presidente
Plaza de San Pedro, 1
GRANJA DE ROCAMORA - 03348 (Alicante)
2
1
================
Ref. Queja nº 070434
================
Dpto.: Urbanismo
Asunto: Subestación energía eléctrica
Excmo. Sr.:
D. (...), en calidad de miembro perteneciente a la Comunidad de Regantes de Benferri, acude a esta Institución manifestando que ha solicitado en diversas ocasiones copia de la licencia de actividades calificadas concedida a la subestación de energía eléctrica
situada en el término municipal de Granja de Rocamora, sin haber recibido ninguna contestación hasta el momento.
Admitida a trámite la queja, solicitamos al Ayuntamiento que nos remitiera la siguiente documentación:
- Informe sobre la clasificación y calificación urbanística del suelo donde se ubica la subestación eléctrica, y sobre la distancia a la que se encuentra del núcleo de población agrupada más cercano.
- Copia de la licencia ambiental (antigua licencia de actividades calificadas) concedida para el funcionamiento de la subestación.
Respecto a la primera cuestión, el ingeniero técnico de obras públicas municipal nos indica que la subestación se encuentra emplazada en suelo clasificado como no urbanizable común, guardando silencio sobre la distancia a la que se encuentra del núcleo de población agrupada más próximo.
En cuanto a la licencia ambiental, se expresa que “en esta Administración municipal ha existido la convicción de que esa instalación, desde su construcción en el año 1990, contaba con todos los permisos necesarios para su ejecución y funcionamiento, aunque
no existe copia en sus archivos de expedición de ninguna licencia de actividades calificadas.”

Asimismo, el Ayuntamiento nos adjunta un informe redactado por el departamento de asesoría jurídica de la empresa Red Eléctrica de España, S.A., en el que se sostiene que la subestación de transporte de energía eléctrica a 400 kV ha sido autorizada por la Dirección General de Energía del entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con fecha 7 de junio de 1991, y que “la instalación eléctrica no precisa de licencia de apertura, ambiental o de actividades clasificadas, puesto que la regulación del Decreto 1414/1961, de 30 de noviembre, ni la legislación autonómica aplicable, no recoge ni en su articulado ni en sus anexos a las instalaciones de trasporte de energía
eléctrica como actividades calificadas como insalubres, nocivas, peligrosas o molestas, por lo que no precisa de ningún tipo de licencia municipal”.
A la vista de ambos informes, el evacuado por el Ayuntamiento de Granja de Rocamora y por la mercantil Red Eléctrica de España, S.A., se desprende que la subestación no cuenta ni con la declaración favorable de impacto ambiental, ni con la licencia de actividades calificadas, actualmente denominada, licencia ambiental.
Esta Institución considera, dicho sea con todos los respectos, que, al amparo de lo dispuesto en la Ley valenciana 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, en vigor desde el 8 de septiembre de 1989, esto es, antes de que se iniciara la construcción de la subestación y antes de que se emitiera la resolución autorizatoria de la misma por la
Dirección General de Energía el 7 de junio de 1991, resultaba obligatoria la obtención, previa a su funcionamiento, de la declaración favorable de impacto ambiental por parte de la Administración Autonómica.
En el punto segundo, apartado g), del anexo de la Ley 2/1989, donde se relacionan los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, se contemplan “transportes y distribución de energía eléctrica cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Valenciana y el aprovechamiento de su distribución no afecte a cualquier otra Comunidad Autónoma”.
Conviene recordar que la evaluación de impacto ambiental tiene por objeto identificar, clasificar, estudiar e interpretar, así como prevenir, los efectos directos o indirectos de un proyecto, sobre la salud, el bienestar humano y el entorno.
Por otra parte, en cuanto a la obligatoriedad o no de obtener la licencia de actividades calificadas, esta Institución viene defendido en sus resoluciones sobre esta materia que las subestaciones de energía eléctrica deben estar sujetas a la previa obtención de la licencia de actividades calificadas.
Así, en el caso de la subestación eléctrica emplazada en el barrio de Patraix de Valencia, emitimos una resolución con fecha 10 de enero de 2007, en la que ya expusimos, entre otros que no son al caso, los siguientes razonamientos:
1ª.- La subestación eléctrica está sujeta a licencia de actividad calificada o licencia ambiental.
Las razones que exponemos para llegar a esta conclusión son las siguientes:
Según el Nomenclátor de Actividades y Calificación incluido en el Anexo I del Decreto 54/1990, de 26 de marzo, la producción, transporte y distribución de energía eléctrica gas, vapor y agua caliente, están incluidos en la Agrupación 15, Grupo 151, con diversos grados de peligrosidad, nocividad, etc.
Aunque el Subgrupo 151 no incluye expresamente la transformación del voltaje eléctrico, sí que es cierto que Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, forman parte del sistema de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, y por lo tanto, susceptibles de posible afección en la graduación establecida.
Todo ello, independientemente del enunciado del artículo 1 del mencionado Decreto en el que se especifica que el anexo I no tiene carácter limitativo.
Respecto a este carácter no cerrado o tasado de las actividades tipificadas en el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (en adelante, TSJCV), en su Sentencia de 17 de marzo de 2003, razona que “tanto la legislación estatal en el art. 2 del Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAM), como el art. 1 de la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas, establecen que no tiene carácter limitativo, por tanto, lo que determina la necesidad de obtener licencia de actividad es el hecho de que pueda calificarse una actividad como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, de acuerdo con las definiciones que se acaban de transcribir; así lo han entendido numerosas sentencias del Tribunal Supremo cabe citar (Sala Tercera Sección Cuarta) de 4.10.2000, cuando afirma "... sentencias de 24 de julio de 1998 y 25 de marzo de 1999 . En la primera de ellas se precisa que: 'el hecho de que la actividad de la industria del apelante no se halle clasificada expresamente en el Anexo del RAM, no impide su clasificación en alguno de los grupos de actividades que regla el mencionado RAM, pues como señala el art. 2º del mismo, la inclusión en su ámbito no viene determinada sólo por la inclusión en el Nomenclátor anexo sino por la misma naturaleza de la actividad conforme a las definiciones del art. 3º...'".
Posteriormente, el mismo TSJCV, en la Sentencia de 30 de noviembre de 2005, vuelve a reproducir este mismo argumento al sostener que “a la vista del Nomenclátor de Actividades Calificadas que contiene el Decreto estatal 2414/1961 y Decreto autonómico 54/1990 se hace difícil pensar en una actividad que no venga incluida dentro del Nomenclátor, ahora bien, tanto la legislación estatal en el art. 2 como el art. 1
de la Ley 3/1989 establecen que no tiene carácter limitativo, por tanto, lo que determina la necesidad de obtener licencia de actividad es el hecho de que pueda calificarse una actividad como molesta, insalubre, nociva o peligrosa.”
En un caso idéntico al que nos ocupa, referido a una subestación transformadora de energía eléctrica, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2005, efectúa el siguiente razonamiento:
“Dicho esto no cabe duda de que la instalación de un centro de transformación de energía eléctrica -téngase en cuenta que la transformación está incluida en la producción de energía eléctrica con arreglo al art. 21.7 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico- es una actividad clasificada sujeta a licencia de actividad, con arreglo al art. 1 y 2.1 apartado c) de la Ley 5/1993, pues el apartado m) del Anexo del Decreto 159/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas, declara exentas de la tramitación de licencia de actividad únicamente «las redes de distribución y transporte de energía eléctrica que enlacen los centros productores y consumidores, así como las citadas instalaciones en viviendas», pero no las de producción, como son los centros de transformación. El argumento de la apelante según el cual no es necesaria la licencia de actividad, porque
el secretario de la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas informó que el centro de transformación tiene la consideración de infraestructura y no propiamente de actividad, no obsta a lo dicho anteriormente en la medida en que toda actividad tiene como presupuesto unas instalaciones que permiten desarrollarla, de forma que las
características de estas instalaciones y la forma en que se utilicen son determinantes para conocer si la actividad va a ser ejercida en los términos legalmente permitidos, por lo que carece de fundamento sostener que un centro de Transformación es una mera instalación, puesto que con ella se lleva a cabo una actividad clasificada susceptible de control.”
La empresa titular de la subestación considera, según se infiere del informe emitido por el departamento de asesoría jurídica, que la actividad de subestación transformadora de energía eléctrica no se encuentra sometida al vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre) y a la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas.
A este respecto, queremos destacar la falta de motivación de esta conclusión, ya que en el referido informe no se exponen cuáles son los fundamentos o las razones en las que se apoya la mercantil Red Eléctrica de España, S.A. para llegar a la conclusión de que la subestación eléctrica no está sujeta a la legislación de actividades calificadas.
Simplemente se afirma que no figura en el nomenclátor de actividades, que, como ya hemos visto, no tiene carácter de lista exhaustiva o cerrada.
Ahora, con la vigente Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda debe emitir un informe ambiental que deberá contener las condiciones y determinaciones que resulten de los informes vinculantes emitidos en el procedimiento, así como aquéllas que se consideren necesarias para garantizar una protección ambiental
integrada teniendo en cuenta el emplazamiento del proyecto (la distancia al núcleo de población agrupada más próximo), el impacto medioambiental en el entorno, usos de la edificación colindante y los efectos aditivos que pueda producir.
Igualmente, este informe ambiental deberá incluir los pronunciamientos relativos a la calificación de la actividad desarrollada por la subestación eléctrica, así como las medidas correctoras propuestas para garantizar las condiciones ambientales y el grado de seguridad de la instalación o actividad, los aspectos ambientales relativos a ruidos,
incendios y riesgo de explosiones.
2ª.- La subestación eléctrica tiene el carácter y la naturaleza de una industria fabril molesta (ruidos) y peligrosa (incendios, explosiones y radiaciones).
En el art. 3 del Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (en adelante, RAMINP), se contienen las definiciones de lo que debemos entender por una actividad molesta y peligrosa:
“Serán calificadas como «molestas» las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
Se consideran «peligrosas» las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u
otros de análoga importancia para las personas o los bienes.”
Entre la documentación remitida por el Ayuntamiento de Granja de Rocamora no obra ningún informe técnico en el que se sostenga que la subestación eléctrica no genera ruidos ni radiaciones, ni tampoco que no se puedan producir en la misma incendios o explosiones.
3ª.- Las industrias fabriles peligrosas sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada.
El mencionado art. 4 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), incluido dentro del Título I, establece que “en todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada.”
El Tribunal Supremo entiende que el art. 4 del RAMINP está vigente y resulta plenamente aplicable en todo el Estado, ya que la posterior normativa autonómica – legal o reglamentaria, en nuestro caso, la Ley 3/1989, de Actividades Calificadas y la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental- no desplaza, deroga o deja inaplicable a la anterior normativa estatal, en este, caso el
RAMINP de 1961.
Así, en la Sentencia de 1 de abril de 2004 (fundamento de derecho 4), respecto a la Ley de actividades calificadas de Castilla y León (que tampoco recoge la prohibición expresa de los 2.000 metros al igual que la valenciana), el Tribunal Supremo razona que “la norma de aquel artículo 4 referida a la distancia mínima exigible engarza
directamente con los títulos competenciales relativos (1) a la protección del medio ambiente, en el que las Comunidades Autónomas tienen atribuida la facultad de establecer normas adicionales de protección (artículo 149.1.23ª de la Constitución), con la consecuencia, en lo que ahora importa, de que el apartamiento de aquella norma en el territorio de una Comunidad Autónoma exigirá que la normativa propia de ésta la haya sustituido, sin duda alguna, por otra cuya potencialidad protectora no sea menor, lo cual no se aprecia en aquella Ley autonómica 5/1993; y (2) a la sanidad, en el que la
redacción entonces vigente del artículo 27.1.1ª (hoy artículo 34.1.1ª) de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, sobre el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, disponía que en la materia de «Sanidad e higiene. Promoción, prevención y restauración de la salud», la competencia de la Comunidad de Castilla y León lo era para el desarrollo y ejecución de la legislación del Estado, lo cual excluye, también, el apartamiento en su territorio de aquella norma del artículo 4 por el solo hecho de que dicha Comunidad hubiera dictado su propia Ley sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.”
Del mismo modo que el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana también considera plenamente vigente y aplicable en nuestra comunidad la limitación de los 2.000 metros impuesta por el art. 4 del RAMINP (por todas, Sentencia de 4 de noviembre de 2005).
La nueva Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que deroga a la anterior Ley 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas, en su disposición final cuarta, viene a reconocer la vigencia y aplicación plena de la limitación de los 2.000 metros recogida en el título I del RAMINP, al disponer que “se deja sin aplicación en la Comunitat Valenciana el título II «Régimen jurídico» del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre”
Únicamente no se aplica en nuestra Comunidad el título II del RAMINP; por el contrario, el título I, donde se recoge en su art. 4 la limitación de los 2.000 metros, sí que resulta plenamente aplicable.
Ya hemos comprobado en el epígrafe anterior que el carácter molesto y peligroso de la actividad desarrollada por la subestación eléctrica está justificado por lo indicado en el informe elaborado por los técnicos municipales con fecha 30 de noviembre de 2004, ya que, como consecuencia del funcionamiento de la subestación, se generan ruidos y
radiaciones, y hay un evidente riesgo de que se produzcan incendios y explosiones.
Respecto a si la subestación eléctrica puede ser o no considerada como una industria o establecimiento fabril, a efectos de lo dispuesto en el art. 4 del RAMINP, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión, afirmando en sus Sentencias de 18 de abril de 1990 y 8 de marzo de 1996, que la prohibición general de
emplazamiento a menos de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada “debe entenderse aplicable a cualquier actividad peligrosa con independencia de que sea o no fabril «strictu sensu»”.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 6 de febrero de 2004, en su fundamento de derecho sexto, sostiene que “no ofrece ninguna duda para la Sala que la citada subestación eléctrica a instalar implica un establecimiento industrial”.
4ª.- La excepción a la limitación de los 2.000 metros prevista en el art. 15 del RAMINP debe ser interpretada restrictivamente.
El artículo 15, incluido en la Sección dedicada a las actividades insalubres y nocivas, prevé, en lo relativo a las distancias, que “sólo en casos excepcionales podrá autorizarse, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, un emplazamiento distinto del que, según el artículo 4 de este Reglamento, haya de venir impuesto por las Ordenanzas municipales y Planes de Urbanización, respecto de las
industrias fabriles”.
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En cuanto a la aplicación de la excepción contemplada en el art. 15 del RAMINP, tenemos que tener en cuenta los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo, entre otras, en la referida Sentencia de 1 de abril de 2004 (fundamento de derecho sexto): “Pues bien, una recta interpretación del precepto, que parta del mandato constitucional
de que todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (artículo 45 de la Constitución) y que atienda, como es obligado (artículo 3.1 del Código Civil), al sentido propio de las palabras con que la norma se expresa, a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada y, fundamentalmente, a
su espíritu y finalidad, conduce a entender:
a) que la dispensa de la regla general sobre distancias mínimas, en cuanto prevista sólo en casos excepcionales, no debe ser objeto de interpretaciones extensivas (así se dijo, entre otras, en la STS de 18 de julio de 1994); b) que dado que la norma que autoriza la dispensa tan sólo se refiere al requisito de la distancia y dado que en ella se exige el previo informe favorable de la Comisión provincial de Servicios Técnicos, este informe ha de referirse, específicamente, al tema de la distancia, razonando cuales son las circunstancias
del caso concreto que justifican dispensar la regla general (así se desprende de lo dicho en las SSTS de 4 de diciembre de 1981, 19 de abril de 1982 o 28 de marzo de 2000);
c) que esa singular motivación de la decisión que autoriza la dispensa debe permitir apreciar que las medidas correctoras impuestas no son sólo las que demanda el tipo de actividad de que se trate, sino, además, singularmente, las exigibles por la concreta circunstancia de la reducción de la distancia (tal y como ya se indicó en la última de las sentencias citadas).”
Como ya hemos dicho anteriormente, el Ayuntamiento no nos ha facilitado la información requerida respecto a la distancia existente entre la subestación y el núcleo de población agrupado más cercano.
Finalizada la exposición de este apartado, no queremos sino recordar que los Tribunales de Justicia vienen declarando con reiteración que el ejercicio de una actividad molesta y peligrosa -la subestación eléctrica genera ruidos y tiene un elevado riesgo de padecer
incendios y explosiones, a la vista de los accidentes que se producen en este tipo de instalaciones- puede incidir perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.1 de la Constitución) y los derechos constitucionales a la protección de la salud (art. 43), a un medio ambiente adecuado (art.
45) y a una vivienda digna (art. 47), por lo que, resulta de todo punto ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos (por todas, Sentencias del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2001 y 23 de febrero de 2004 y Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2001 y 26 de abril de 2003).
El art. 17.2 del nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana dispone que “toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.”
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Por otra parte, esta Institución es consciente de la necesidad de construir subestaciones de transformación de energía eléctrica para prestar un servicio de calidad a los ciudadanos y mantener su bienestar, así como permitir el crecimiento y desarrollo
económico de las ciudades.
Del mismo modo, también somos sensibles a las dificultades técnicas y económicas que pueden concurrir para seleccionar el emplazamiento más adecuado o que más convenga para los intereses de la propietaria de la subestación eléctrica.
Ahora bien, la construcción de una subestación eléctrica no puede llevarse a cabo a cualquier precio, sino que, en todo momento, hay que tener presente el límite infranqueable que constituyen los derechos constitucionales y estatutarios de los ciudadanos a la inviolabilidad del domicilio, a la protección de la salud, a un medio
ambiente adecuado, seguro y sano, y a una vivienda digna.
En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre,
reguladora de esta Institución, estimamos oportuno recomendar al Ayuntamiento de Granja de Rocamora y a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de forma coordinada, se dirijan a la empresa titular de la subestación para comunicarle la necesidad y
conveniencia de obtener la declaración favorable de impacto ambiental, así como la licencia ambiental.
Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta la citada recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988.
Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución.
Agradeciendo por anticipado la remisión a esta Institución del preceptivo informe, le saluda atentamente,
Fdo.: Emilia Caballero Álvarez
Síndica de Greuges e.f. de la Comunitat Valenciana
Puntos:
02-03-15 13:11 #12493602 -> 12484934
Por:dalomismo

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
supongo que con el corta y pega que nadie leerá, el ayuntamiento no tendrá que gastarse un euro municipal en el contencioso que quiere poner la oposición, con los correspondientes estudios para contrarrestar los actuales.
un becario nos sobra en el supremo y que tome nota de lo que comentas vup, con esto estamos salvados.
una curiosidad, ¿esta subestacion estará en el listado de actividades molestas, nocivas o peligrosas?, ¿esta subestacion producirá electricidad?, y si no la producirá nos olvidamos de las medidas para las centrales que producen energía eléctrica por combustión.
esto es como los trasvases, a unos les parece bien y a otros no, pero si es necesario para que mejore nuestra realidad o la de nuestros hijos es necesario que se hagan, queremos carreteras, energía, agua, hospitales que requieren energía, etc..etc.. eso si, que no pasen cerca de mi, lo tendremos por generación espontanea.
hablando de rocamora (alicante), el ayuntamiento de beniferri, mas cercano a la subestacion de rocamora que rocamora, desiste de seguir gastándose el dinero municipal en el juzgado....¿por que sera?
Puntos:
02-03-15 17:13 #12493877 -> 12484934
Por:vup

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
Como no podia ser de otra manera, no me queda mas remedio que discrepar, amigo dalomismo.
Cierto es ue en 2012 Fenferri, que no Beniferri que es de Valencia, perdio un recurso en el TSJCV, pero hubo 2 votos particulares, de 5, por lo que se hizo una consulta al TSJUE, a Bruselas. En Marzo 2014 el TSJUE dictamino que Benferri tenia razon, y que el TSJCV tenia que hacer ciertas averiguaciones. No se lo que habra hecho el TSJ desde entonces sobre el caso. La referencia es el asunto C-300/13.
Lo interesante del escrito del Sindic, y las sentencias del supremo que cita, es el tema de la distancia de 2000 metros a nucleo habitado, y, efectivamente, lo mismo es suficiente para el recurso. Igual los 150.000€ del famoso informe tecnico es solo un rollito del ayuntamiento, para asustar, o igual se lo iban a encargar a Monedero, de ahi el precio. Cuidate.
Puntos:
03-03-15 18:28 #12495149 -> 12484934
Por:dalomismo

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
esta claro que el que no se consuela es porque no quiere.
me hablas de votos particulares y no hablas que se desestimo las peticiones de benferri (veo que hiciste los deberes), hablas de consultas, de averiguaciones y que no sabes que se consulto para no saber que se averiguo.
al sindic ni hace las leyes ni aplica las sentencias, la verdad es que no le hacen mucho caso en general.
las leyes y normas actuales para las subestaciones son las que son y dicen claramente que no están en el listado de actividades MOLESTAS, NOCIVAS O PELIGROSAS, no producirá electricidad, su objetivo es aumentar el transporte en la provincia de valencia para incrementar y mejorar el suministro en la zona.
personalmente me da igual que la pongan aquí o en la china, lo que no merece la gente es que se le meta miedo con mentiras y excusas baratas como el medio ambiente y la salud, simplemente para buscar un rédito político y pagar esos intereses partidistas con dinero municipal mintiendo al personal.
que yo sepa hay concejales en la oposición dispuestos a gastar dinero municipal en un contencioso con la excusa del medio ambiente y la salud y fumigan sus campos con venenos (herbicidas e insecticidas) sin cortarse, ¿es saludable para el medio ambiente y la salud de los vecinos cercanos a esos campos?
Puntos:
04-03-15 10:37 #12495784 -> 12484934
Por:vup

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
me encanta verte tan preocupado por la salud de las arcas municipales. No me explico como callas ante el paston que se gasta el ayuntamiento en pagar a un consultor urbanistico que se dedica a hacer planeamientos de dudosa legalidad o en redactores cuyos planeamientos luego son tumbados por los tribunales, etc etc etc.
La propia ley vigente reconoce que el listado de actividades molestas nocivas o peligrosas no es cerrada, las que estan lo son, pero eso no quiere decir que las que no estan no lo sean. . curiosamente hace referencia continuamente al viejo listado, en el que el transporte y transformacion si estan incluidos como peligroso.
no se los productos que usan los concejales de la oposicion para fumigar, pero ¿me quieres decir con eso que los del equipo de gobierno son los unicos que usan fitosanitarios legales e inocuos? no me hagas reir que tengo el labio partio. ahora me cuentas el chiste de que tambien roban el agua del riego. creo que es que hicieron un pedido masivo a naranjax, el fabra les consiguio un buen precio.
Puntos:
04-03-15 18:15 #12496387 -> 12484934
Por:dalomismo

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
entiendo que no quieres ver el fondo del comentario y te quedas en la superficie manipulándola.
el consultor del que tanto te quejas ya estaba contratado cuando llego el equipo de gobierno actual.
nada esta cerrado amigo si exceptuamos la muerte, te acoges a las leyes cuando te interesan y cuando no interesan es que no están cerradas, pintalo como quieras.
hablo de hipocresía, hablo de tomar al personal por borregos, hablo de gastarse dinero municipal para plantear una campaña de partido con fondos municipales por la subestacion sabiendo que sea 1 euro o 150.000 seria tirarlos.
y de paso hablo de como el psoe-g le ríe las gracias y le hace la ola a iu que es el que se llevara los réditos políticos con el medio ambiente y la salud a cuenta de la subestacion, eso si, con dinero municipal gracias al voto del grupo socialista.
aquí todos fumigan con la misma mierda que ademas es legal, pero es mas contaminante y perjudicial para la salud que el transporte de energía que necesitamos todos.
Puntos:
04-03-15 21:42 #12496668 -> 12484934
Por:VUP

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
Si todos fumigan con la misma mierda no se porque haces mencion expresa de algun concejal de la oposicion. Parece que los otros, alguno, son "ciudatants" de otra estirpe.
Me importa un bledo desde cuando esta contratado ese consultor, tan solo demuestras con ese comentario la barbaritat de pasta que este ayuntamiento se ha gastado de aquella manera. Se que esta con este equipo, tambien con el anterior, que con algun cambio era el mismo de ahora, no se como estuvo en el de antes, y tambien estuvo en el de antes del de antes del de antes del ahora, que tambien era, con algun cambio, el mismo de ahora, fue el momento del parto de la residencia del alto pinar.
Pienso que igual el alcalde esta muy a gusto con ese reir de gracias, pues lo mismo piensa que asi repite alcaldia.
Lo de las leyes es normal, lo he aprendido del alcalde, todo se pega menos la hermosura.
cuidate. ¿te vas a hacer "ciudatant" o te mantienes en el nucleo duro?
Puntos:
05-03-15 12:51 #12497247 -> 12484934
Por:vup

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
en el BOP del dia 3/3:
Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Anuncio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo sobre información pública de la solicitud de autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación de la Adenda al proyecto de ejecución de la línea eléctrica a 220 kV doble circuito E/S en SE Godelleta de la L/Catadau-Torrente. expte ATLINE/2010/83/46.
ANUNCIO
A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se indica:
Peticionario: Red Electrica de España, S.A.U.
Emplazamiento de la instalación: Términos municipales de Turís y Godelleta.
Documentos sometidos a información pública:
- Proyecto. Denominación: Adenda al proyecto de ejecucion de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito E/S en SE Godelleta de la L/Catadau-Torrente.
- Relación de Bienes y Derechos Afectados
Presupuesto: 3.720.740,00 €
Lo que se hace público para conocimiento general y para que todas aquellas personas físicas o jurídicas de ambos municipios de Turís y Godelleta que se consideren afectadas en sus derechos puedan examinar la documentación relacionada en el Servicio Territorial de Energía, sito en Gregorio Gea, 27 de Valencia, así como dirigir al citado Servicio Territorial las alegaciones (por duplicado) que se consideren oportunas en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin realizar alegaciones, se le tendrá por conforme, decayendo en el derecho al trámite correspondiente. Ello, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan contra la resolución definitiva del procedimiento, en los plazos legal y reglamentariamente establecidos.



Valencia, 11 de febrero de 2015.-El jefe del Servicio Territorial de Energía, Enrique Climent Sirvent.
2015/3962
Puntos:
05-03-15 14:02 #12497343 -> 12484934
Por:rebelde2

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
Parece ser que a Red Eléctrica le han quedado pequeñas las torres de conducción de cableado eléctrico que habían de instalarse junto a la subestación eléctrica de Godelleta y que tienen previsto atravesar el término municipal con los consiguientes peligros para la salud y el medio ambiente.
Hay que presentar alegaciones, ya que el plazo para hacerlo comenzó el día 3 de marzo de 2015. Se pueden presentar las alegaciones en el servicio de ventanilla única del Ayuntamiento de Godelleta para no tener que desplazarse a Valencia. Hay que llevar original y copia para que la sellen en el Ayuntamiento de Godelleta o en el servicio de Valencia si se decide presentar allí la alegación.
Puntos:
05-03-15 14:37 #12497364 -> 12484934
Por:vup

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
lo logico seria que el ayuntamiento pusiese a disposicion del publico la documentacion correspondiente, pues de lo contrario malamente se pueden hacer alegaciones, o hay que desplazarse a Valencia a verla.
No esta mal, 160 parcelas afectadas.
¿ No sabia nada de esto el Ayuntamiento????????
Puntos:
07-03-15 14:55 #12499309 -> 12484934
Por:alamedacalicanto

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
Yo se que hay jente que es mas inocente que unas medias rosa pero que me hagan creer que el equipo del gobierno no sabia nada ,jajajaja el tiempo pondrá la verdad en su sitio y entonces se podrá discutir o comentar como gustéis este problema .Pero ya os digo que yo no creo que no supieran nada los gobernantes del PP BUENO Y COMO SIEMPRE NO ENFADARSE QUE NO ES GUENO
Puntos:
08-03-15 10:12 #12499893 -> 12484934
Por:vup

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
El TSJ confirma la anulación de la licencia de la subestación de Patraix
El tribunal desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Valencia, Iberdrola y Red Eléctrica Española
El País Valencia 5 MAR 2015 - 18:47 CE

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la anulación del acuerdo municipal que otorgó licencia de actividad inocua a la subestación de Patraix, y desestima así el recurso presentado por el Ayuntamiento de Valencia, Iberdrola y Red Eléctrica Española.

En una sentencia facilitada por el grupo municipal socialista, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso administrativo ratifica la decisión del juzgado, al entender que la actividad debe ser calificada, no como insalubre, pero "sí al menos" como peligrosa por riesgo de incendio.

El concejal socialista Vicent Sarrià ha asegurado que la sentencia "pone en evidencia" al PP y confirma que los socialistas "tenían razón" cuando hace siete años se opusieron a que el Ayuntamiento recurriera la sentencia que anulaba la licencia de la subestación de Patraix, máxime cuando en mayo de 2007 se acordó el cierre y traslado de estas instalaciones.

Sarrià ha indicado que lo que se debe hacer ahora es acatar la sentencia y vigilar su cumplimiento, ha señalado en un comunicado. Según el concejal socialista, el equipo de gobierno tiene que cumplir el acuerdo de pleno de mayo de 2007 de cierre de la subestación y llevar a cabo "la vigilancia efectiva de la no existencia de actividad".
Puntos:
10-03-15 12:01 #12502022 -> 12484934
Por:vup

RE: Sobre la subestación eléctrica en Godelleta.
en el BOP del 06/03/2015:


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N.º 45
6-III-2015 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana
Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre resolución por la que se convoca el levantamiento de
actas previas a la ocupación de fincas afectadas por la instalación de las líneas aéreas A 400 Kv, de doble circuito de entrada y
salida en la subestación de «Godelleta» de las líneas «Catadau-Requena» y «Eliana-Cofrentes», En la provincia de Valencia. EXP
09.7 1764, 28-12-09.
ANUNCIO
Mediante Orden IET/1810/2014 del Ministro de Industria, Energía y Turismo. (B.O.E. de 6 de octubre de 2014) se publica Acuerdo del Con
-
sejo de Ministros de 25 de julio de 2014, por el que se declara en concreto de utilidad pública y se aprueba la instalación de referencia. Dicha
declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 149 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afec
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tados e implica la urgente ocupación de los mismos, siéndoles de aplicación el procedimiento de urgencia que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
En su virtud, esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento con lo dispuesto en el precitado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados cuya relación se adjunta, para que comparezca en las dependencias de los
ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el
precitado artículo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, el de las de ocupación definitiva.
El levantamiento de actas tendrá lugar:
El día 14 de abril de 2015 de 9:00 a 10:30 horas en el Ayuntamiento de Chiva.
El día 14 de abril de 2015 de 11:30 a 14:00 horas en el Ayuntamiento de Turis.
El día 15 de abril de 2015 de 9:00 a 13:30 horas en el Ayuntamiento de Godelleta.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de derechos o intereses sobre el bien afectado, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno, con gastos a su costa.
El orden del levantamiento de actas, que es el que figura en el Anexo, figurará en el tablón de edictos de los respectivos ayuntamientos afec
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tados y se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación. Significándose que esta publicación se realiza, igualmente,
a los efectos que determina el artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad
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ministrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999 y 24/2001, para la notificación de la presente resolución en los casos de titular
desconocido, domicilio ignorado o aquellos en los que intentada la notificación no haya podido practicarse, según se relaciona en el Anexo.
En el expediente expropiatorio, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, asumirá la condición de beneficiaria.
Valencia, 25 de febrero de 2015.—El delegado del Gobierno, Serafín Castellano Gómez
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