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Godelleta - Valencia

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España > Valencia > Godelleta
11-08-13 07:49 #11502002
Por:nodalomismo

PLAN GENERAL
LAS MENTIRAS E ILEGALIDADES DEL SEÑOR ALCALDE DE GODELLETA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

Se adoptó el siguiente acuerdo en el Pleno del día 28 de julio de 2010:
Aprobación provisional del Documento Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Godelleta. Documento que se encuentra expuesto en la página web del Ayuntamiento de Godelleta proporcionada por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
ANTECEDENTES
1.1.- Por el Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial, mediante resolución de fecha 5 de noviembre de 2002 se emitió informe favorable del nuevo Plan General de Godelleta, considerando superada la fase de concierto previo con la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, pudiéndose iniciar, en su consecuencia, la tramitación municipal para la aprobación del nuevo Plan General.
1.2.- Por el arquitecto adjudicatario de los trabajos de redacción de la Revisión del Plan General de Godelleta, D. Daniel Ruipérez Cortijo, en el año 2004, se presentó en el Ayuntamiento documento para su exposición pública.
1.3.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2004, adoptó acuerdo sobre sometimiento a trámite de información pública, por plazo de un mes, del Plan General de Ordenación Urbana de Godelleta. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en los apartados B) y C) del artículo 38.2 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Actividad Urbanística –en adelante LRAU-, se recabaron los informes y dictámenes de las distintas administraciones y municipios afectados.
1.4.- La información pública se verificó mediante anuncio publicado en el Diario El Levante, del martes 23 de noviembre de 2004, así como en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.893, de fecha 29 de noviembre de 2004.
1.5.- Según se certifica por el Secretario de la Corporación, durante el trámite de información pública, por plazo de un mes, comprendido entre los días 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2004, ambos inclusive, se presentaron un total de 171 escritos de alegaciones, cuyos originales obran en el expediente.
Estas alegaciones fueron informadas por el arquitecto redactor del documento, en informe que suscribe con fecha 29 de marzo de 2005 por el Arquitecto D, Daniel Ruipérez Cortijo consta de un total de 96 folios, y que causó alta en el Registro General de Entrada el día 8 de abril de 2005 con NRE 703.
1.6.- En el año 2007 según resulta del expediente 115/07, un nuevo equipo redactor contratado por los servicios de Asistencia Técnica a Municipios de la Exma. Diputación Provincial, resultó ser el encargado de elaborar el documento definitivo para su aprobación provisional por el Ayuntamiento.
1.7.- Finalizado el plazo de alegaciones, con fecha 21/02/05 NRE 365 presenta escrito de alegaciones D. Francisco Benlloch y 80 firmantes. El 11/02/05 NRE 298 la Conselleria de Territorio y Vivienda requiere la presentación de documentación complementaria al expediente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2004, de 9 de diciembre de la Generalitat Valenciana sobre el Suelo No Urbanizable. Copia de todos ellos junto con los informes recibidos de los organismos consultados se facilitaron a la mercantil responsable de la redacción del documento.
1.8.- Fueron informadas las alegaciones presentadas, un total de 182, por el nuevo equipo redactor del PGOU, MERINO Y TERRASA SLP, en informe fechado en noviembre de 2009 y en orden a la aprobación provisional, presentó en el Ayuntamiento con fecha 15/12/2009 NRE 3546 el documento completo para su aprobación provisional.
1.9.- Las modificaciones introducidas en el documento, fueron la causa de que el expediente fuera sometido de nuevo a un segundo periodo de información pública, todo ello conforme al acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de abril de dos mil diez, conforme al cual, se somete a una segunda información pública, por plazo de un mes, las modificaciones introducidas en el documento de Revisión del Plan General de Godelleta, respecto del que fue sometido a información pública en el año 2004, mediante la publicación del documento de revisión de PGOU redactado por MERINO Y TERRASA SLP en la web municipal y anuncio insertado en el diario Las Provincias de 4/05/2010 y en el D.O.C.V. nº 6262 de 7 de mayo de 2010.
1.10.- Que durante este segundo periodo de información pública, se han presentado un total de 840 escritos de alegaciones, todas ellas informadas por el equipo redactor MERINO Y TERRASA SLP, en informe fechado en junio de 2010.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Ayuntamiento procede a continuar con una tramitación ya iniciada al amparo de un marco normativo distinto del actual. El párrafo 1º de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre Urbanística Valenciana (LUV) dice textualmente que “los procedimientos urbanísticos, sea cual sea su denominación y naturaleza, iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la legislación anterior siempre que hubiera incluido el trámite de información pública cuando tal trámite sea preceptivo”. La DT 1ª de la LUV distingue tres fases del procedimiento a las que liga distintos efectos transitorios en la aplicación de la norma anterior, LRAU, o de la nueva LUV. La primera fase, haber concluido el trámite de información pública cuando tal trámite sea preceptivo, aplicable a los procedimientos urbanísticos en general, que deben terminar o concluir con arreglo a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística LRAU; Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, y demás normas de directa y general aplicación.

ALEGACIONES A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El Ayuntamiento anteriormente se ha referido para continuar con la tramitación al párrafo 1º de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Urbanística Valenciana, obviando el párrafo 3º de la mísma que dice textualmente:
“en todo caso resultará de aplicación a todos los Planes y Programas que no hubieran sido aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, las previsiones relativas a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública contenidas en los artículos 36.1.i) y 37.1.k), y en la Disposición Adicional Sexta de la presente Ley”.
Con este párrafo 3º, el Ayuntamiento está obligado a iniciar una nueva tramitación de la revisión del Plan General de conformidad con la Ley Urbanística Valenciana, no con la Ley 6/1994de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana.
PRIMERA ILEGALIDAD ACOMPAÑADA DE MENTIRAS LLEVADA A CABO POR EL SEÑOR ALCALDE, QUE DICE UNA Y OTRA VEZ QUE TODO SE ESTA HACIENDO CONFORME A LEY.
El señor Alcalde también ha obviado (o no ha querido ver), el DECRETO 67/2006 de 12 de mayo del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
Este Decreto unifica el desarrollo de tres leyes. Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, Ley del Suelo no Urbanizable y la Ley Urbanística Valenciana, y en su DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1ª queda derogado el Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana.
SEGUNDA ILEGALIDAD ACOMPAÑADA DE UNA RECOMENDACIÓN. Debe de iniciarse una nueva tramitación de la revisión del Plan General de conformidad con la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005 de 30 de diciembre de la Generalitat Valenciana, Ley 4/2004 de 30 de junio de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Generalitat Valenciana. Ley 10/2.004, de 9 de diciembre, de la Generalitat del Suelo No Urbanizable. Y el Decreto 67/2006 de 19 de mayo del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Y se olvide de la Disposición Transitoria Primera, de Ley 6/1994 y del Decreto 201/1998.


Esta circular se publica para todos los usuarios que estén en desacuerdo con la tramitación e información de la revisión del Plan General. Es recomendable consultar la primera y la segunda ilegalidad con alguien que haya estudiado Derecho.
Puntos:
15-08-13 21:53 #11508791 -> 11502002
Por:vup

Re: plan general
De momento, nodalomismo, el PGOU esta parado, hay que esperar a que salga la nueva exposicion publica. Ahi nos podemos seguir encontrando temas como los que apuntas y tambien barbaridades como las que han ocasionado el que se tumbase el anterior.
En el ultimo pleno, cuyo video todavia no esta colgado, el alcalde tenia mucho interes en ponerle deberes a los concejales de la oposicion para el mes de agosto.Les dio un planito con el nuevo planeamiento que piensa sacar en la exposicion publica. Solo le pude echar un vistazo rapido, y no me gusto mucho la cosa. Pese a lo que dice el informe de conselleria las vias pecuarias desaparecen cuando llegan a suelo urbano, y la conselleria les decia bien clarito que se tenian que reflejar en todo su recorrido y anchura. Vi tambien algo por ahi con las proteccion de infraestructuras, se recalifcan en algun lado como suelo urbanizable, y por supuesto no veo claro la cantidad de suelo a recalificar. Si la conselleria decia que solo se podia recalificar 140.000 m me parece que el alcalde se ha pasado otra vez unos metricos de mas. Igual les toca examen en septiembre para intentar sacar eso adelante, veremos lo que pasa.
Puntos:
05-09-13 19:59 #11544249 -> 11508791
Por:nodalomismo

PLAN GENERAL
LAS MENTIRAS E ILEGALIDADES DEL SEÑOR ALCALDE DE GODELLETA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

Se adoptó el siguiente acuerdo en el Pleno del día 28 de julio de 2010:
Aprobación provisional del Documento Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Godelleta. Documento que se encuentra expuesto en la página web del Ayuntamiento de Godelleta proporcionada por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
ANTECEDENTES
1.1.- Por el Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial, mediante resolución de fecha 5 de noviembre de 2002 se emitió informe favorable del nuevo Plan General de Godelleta, considerando superada la fase de concierto previo con la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, pudiéndose iniciar, en su consecuencia, la tramitación municipal para la aprobación del nuevo Plan General.
1.2.- Por el arquitecto adjudicatario de los trabajos de redacción de la Revisión del Plan General de Godelleta, D. Daniel Ruipérez Cortijo, en el año 2004, se presentó en el Ayuntamiento documento para su exposición pública.
1.3.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2004, adoptó acuerdo sobre sometimiento a trámite de información pública, por plazo de un mes, del Plan General de Ordenación Urbana de Godelleta. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en los apartados B) y C) del artículo 38.2 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Actividad Urbanística –en adelante LRAU-, se recabaron los informes y dictámenes de las distintas administraciones y municipios afectados.
1.4.- La información pública se verificó mediante anuncio publicado en el Diario El Levante, del martes 23 de noviembre de 2004, así como en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.893, de fecha 29 de noviembre de 2004.
1.5.- Según se certifica por el Secretario de la Corporación, durante el trámite de información pública, por plazo de un mes, comprendido entre los días 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2004, ambos inclusive, se presentaron un total de 171 escritos de alegaciones, cuyos originales obran en el expediente.
Estas alegaciones fueron informadas por el arquitecto redactor del documento, en informe que suscribe con fecha 29 de marzo de 2005 por el Arquitecto D, Daniel Ruipérez Cortijo consta de un total de 96 folios, y que causó alta en el Registro General de Entrada el día 8 de abril de 2005 con NRE 703.
1.6.- En el año 2007 según resulta del expediente 115/07, un nuevo equipo redactor contratado por los servicios de Asistencia Técnica a Municipios de la Exma. Diputación Provincial, resultó ser el encargado de elaborar el documento definitivo para su aprobación provisional por el Ayuntamiento.
1.7.- Finalizado el plazo de alegaciones, con fecha 21/02/05 NRE 365 presenta escrito de alegaciones D. Francisco Benlloch y 80 firmantes. El 11/02/05 NRE 298 la Conselleria de Territorio y Vivienda requiere la presentación de documentación complementaria al expediente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2004, de 9 de diciembre de la Generalitat Valenciana sobre el Suelo No Urbanizable. Copia de todos ellos junto con los informes recibidos de los organismos consultados se facilitaron a la mercantil responsable de la redacción del documento.
1.8.- Fueron informadas las alegaciones presentadas, un total de 182, por el nuevo equipo redactor del PGOU, MERINO Y TERRASA SLP, en informe fechado en noviembre de 2009 y en orden a la aprobación provisional, presentó en el Ayuntamiento con fecha 15/12/2009 NRE 3546 el documento completo para su aprobación provisional.
1.9.- Las modificaciones introducidas en el documento, fueron la causa de que el expediente fuera sometido de nuevo a un segundo periodo de información pública, todo ello conforme al acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de abril de dos mil diez, conforme al cual, se somete a una segunda información pública, por plazo de un mes, las modificaciones introducidas en el documento de Revisión del Plan General de Godelleta, respecto del que fue sometido a información pública en el año 2004, mediante la publicación del documento de revisión de PGOU redactado por MERINO Y TERRASA SLP en la web municipal y anuncio insertado en el diario Las Provincias de 4/05/2010 y en el D.O.C.V. nº 6262 de 7 de mayo de 2010.
1.10.- Que durante este segundo periodo de información pública, se han presentado un total de 840 escritos de alegaciones, todas ellas informadas por el equipo redactor MERINO Y TERRASA SLP, en informe fechado en junio de 2010.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Ayuntamiento procede a continuar con una tramitación ya iniciada al amparo de un marco normativo distinto del actual. El párrafo 1º de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre Urbanística Valenciana (LUV) dice textualmente que “los procedimientos urbanísticos, sea cual sea su denominación y naturaleza, iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la legislación anterior siempre que hubiera incluido el trámite de información pública cuando tal trámite sea preceptivo”. La DT 1ª de la LUV distingue tres fases del procedimiento a las que liga distintos efectos transitorios en la aplicación de la norma anterior, LRAU, o de la nueva LUV. La primera fase, haber concluido el trámite de información pública cuando tal trámite sea preceptivo, aplicable a los procedimientos urbanísticos en general, que deben terminar o concluir con arreglo a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística LRAU; Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, y demás normas de directa y general aplicación.

ALEGACIONES A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El Ayuntamiento anteriormente se ha referido para continuar con la tramitación al párrafo 1º de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Urbanística Valenciana, obviando el párrafo 3º de la mísma que dice textualmente:
“en todo caso resultará de aplicación a todos los Planes y Programas que no hubieran sido aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, las previsiones relativas a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública contenidas en los artículos 36.1.i) y 37.1.k), y en la Disposición Adicional Sexta de la presente Ley”.
Con este párrafo 3º, el Ayuntamiento está obligado a iniciar una nueva tramitación de la revisión del Plan General de conformidad con la Ley Urbanística Valenciana, no con la Ley 6/1994de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana.
PRIMERA ILEGALIDAD ACOMPAÑADA DE MENTIRAS LLEVADA A CABO POR EL SEÑOR ALCALDE, QUE DICE UNA Y OTRA VEZ QUE TODO SE ESTA HACIENDO CONFORME A LEY.
El señor Alcalde también ha obviado (o no ha querido ver), el DECRETO 67/2006 de 12 de mayo del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
Este Decreto unifica el desarrollo de tres leyes. Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, Ley del Suelo no Urbanizable y la Ley Urbanística Valenciana, y en su DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1ª queda derogado el Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana.
SEGUNDA ILEGALIDAD ACOMPAÑADA DE UNA RECOMENDACIÓN. Debe de iniciarse una nueva tramitación de la revisión del Plan General de conformidad con la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005 de 30 de diciembre de la Generalitat Valenciana, Ley 4/2004 de 30 de junio de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Generalitat Valenciana. Ley 10/2.004, de 9 de diciembre, de la Generalitat del Suelo No Urbanizable. Y el Decreto 67/2006 de 19 de mayo del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Y se olvide de la Disposición Transitoria Primera, de Ley 6/1994 y del Decreto 201/1998.


Esta circular se publica para todos los usuarios que estén en desacuerdo con la tramitación e información de la revisión del Plan General. Es recomendable consultar la primera y la segunda ilegalidad con alguien que haya estudiado Derecho.
Puntos:
17-09-13 19:15 #11579181 -> 11544249
Por:rebelde2

Re: plan general
La página web de EUPV-PUG (www.izquierdadegodelleta.com) publica en su sección de "urbanismo" una información muy interesante sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Godelleta (PGOU). Hay planos del Plan de 2004, del Plan de 2009 (aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Godelleta y enmendado por orden de la Generalitat Valenciana, del Plan de 2009 con las enmiendas realizadas por la Generalitat Valenciana y que habrá de ser nuevamente aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y expuesto al público para que realice nuevas enmiendas.
Si se observan los planos y se comparan se pueden extraer conclusiones muy valiosas y que justifican los intereses de algunos ciudadanos y determinadas actuaciones políticas.
Tiempo al tiempo y todavía veremos intercambios y permutas para recalificar algunos terrenos...
Puntos:

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