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España > Sevilla > Los Palacios y Villafranca
24-11-09 16:29 #3949328
Por:HARTODETO

EL SUPREMO CONFIRMA LA SANCION AL ALCALDE DE SEVILLA POR UNA INFRACCIÓN ELECTORAL
El Supremo confirma la sanción al alcalde de Sevilla por una infracción electoral

El Ayuntamiento editó en víspera electoral una publicación de autobombo
Incumplía la prohibición de utilizar medios públicos para orientar el voto
Europa Press | Sevilla

La sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín, contra el acuerdo adoptado en julio de 2008 por la Junta Electoral Central (JEC) por el cual se impuso al primer edil, en su condición de presidente de la Agrupación de Interés Económico (AIE) del Ayuntamiento de Sevilla, una sanción de 300 euros por utilizar la revista municipal e-Sevilla, tres días antes de las elecciones al Congreso y al Senado, para hacer referencia a los proyectos ejecutados y futuros llevados a cabo por el gobierno que él preside.

Según la sentencia, el acuerdo de 3 de julio de 2008 de la JEC recogía que el día 6 de marzo de 2008, tres días antes de las elecciones al Congreso y al Senado, se publicó con una tirada de 100.000 ejemplares el primer número de la referida revista, editada conjuntamente por la AIE y el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, añadiendo que en su primera página constaba un artículo del alcalde, con su fotografía, en el que hacía referencia tanto a los proyectos llevados a cabo por el Ayuntamiento como a aquellos que pretendía realizar en el futuro. En el resto de las páginas, salvo en tres, se daba cuenta de las actividades de distintas empresas municipales.

La Junta Electoral Central razonó que esa publicación constituía parte de las campañas institucionales prohibidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), que no persigue otra cosa que "acabar con una práctica llevada a cabo por múltiples autoridades públicas, consistente en utilizar los medios públicos de la institución u organismo al que pertenecían para realizar una campaña sobre los logros obtenidos durante su mandato, con la implícita inducción del voto a favor de la formación política que realizaba la campaña y la consiguiente vulneración del principio de igualdad entre los candidatos electorales".

La sentencia del Supremo relata que la resolución de la JEC señaló que, de los datos fácticos apreciados, se desprendía que el primer edil, a través de la citada revista, "procedió en la primera página a dar cuenta de los logros o realizaciones de la actual Corporación municipal, así como a anunciar proyectos de futuro", añadiendo que "se trataba de una campaña institucional que, no sólo no resultaba imprescindible para la salvaguarda del interés público, sino que además contiene de manera explícita alusiones a los logros obtenidos, supuesto expresamente prohibido" en la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.

El recurso del alcalde

En el recurso presentado por Sánchez Monteseirín se pedía la anulación de la sanción al argumentar "la falta de competencia" de la Administración Electoral, pues "ésta tiene competencias sancionadoras sobre las campañas electorales pero no sobre las campañas institucionales".

Señalaba, además, el alcalde "la inexistencia de responsabilidad por ausencia de culpa, ya que requiriendo las infracciones de la normativa electoral intencionalidad o dolo, en este caso no existió esto último porque el recurrente no intervino en la distribución de la revista y tampoco dio instrucciones para que fuera difundida el fin de semana de las elecciones generales y autonómicas".

El Supremo, sin embargo, entiende que debe considerarse "acertada" la decisión de la JEC de apreciar en la conducta sancionada el incumplimiento de la prohibición de no influir en la orientación de los votos, y por ello la infracción electoral que define el artículo 153.1 de la Loreg, apoyando además la argumentación de la JEC en cuanto a que "los poderes públicos son siempre ejercidos por las personas físicas que ostentan su titularidad, y es a estas a las que cabe exigir la responsabilidad y, en su caso, imponer las sanciones".

Asimismo, el Supremo recuerda que la resolución sancionadora expresa, como elemento probatorio de los hechos que aprecia como base de la infracción sancionada, el reconocimiento que de la realidad de la "indebida" distribución hizo el vicepresidente de la AIE, "por lo que no puede compartirse que la sanción impuesta se haya apoyado en meras conjeturas", agregando además que la demanda "no sólo no desvirtúa válidamente esa prueba, sino que implícitamente viene a admitir el incumplimiento imputado, pues así lo hace cuando afirma que el reparto 'sustancial' de la revista se hizo con posterioridad a las elecciones, lo que significa que una parte del mismo fue anterior".
Puntos:
24-11-09 23:06 #3954524 -> 3949328
Por:No Registrado
RE: EL SUPREMO CONFIRMA LA SANCION AL ALCALDE DE SEVILLA POR UNA INFRACCIÓN ELECTORAL
Anécdotas que carecen de trascendencia, pagará la multa que le corresponada como todo ciudadano y nada más. Más malo sería a mi manera de entender que este alcalde en un hipotético caso intentará "cargarse a otro" con el fin de acceder al poder. Pecata minuta.
Puntos:
27-11-09 14:45 #3981247 -> 3954524
Por:No Registrado
RE: EL SUPREMO CONFIRMA LA SANCION AL ALCALDE DE SEVILLA POR UNA INFRACCIÓN ELECTORAL
Qué, ingreso monteserín en la cárcel, pago la fianza o quedó en libertad sin cargos?.
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