A pagar toca: 751.000 euros Qué envidia me da el de las “barbas” la gente le cuentan las cosas sí que las pregunte. En el Pleno del jueves doña Caridad gustosamente sí que lo hubiera preguntado se ofreció a explicarle a cuanto ascendía la deuda de la tercera fase de la Casa de la Cultura: 751.000 euros. Cuando el “barbas” intervino en el turno de intervención del público la pidió a doña Caridad que le diera la cifra desglosada, porque es obvio que la Casa de la Cultura está construida y había que pagarla; pero como se inició un procedimiento de nulidad del pleno derecho porque consideraron los de la Coalición de la Vergüenza que el órgano que reconoció la deuda (la Junta de Gobierno) no era competente, nos encontramos con que dicho procedimiento dio lugar a intereses de demora, ya que el Consejo Consultivo de Castilla y León no era de la misma opinión que los de la Coalición de la Vergüenza y en el dictamen preceptivo desestimo las pretensiones de nulidad del reconocimiento de la deuda por parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento. Por otra parte la empresa CATME, presentó en el juzgado una reclamación de deuda que ganaron en instancia, pero el Ayuntamiento apeló (hasta tuvieron que venir peritos) y esto ha dado lugar a que haya que pagar costas procesales Doña Caridad le dijo al de las “barbas” (por cierto un hombre con prestancia, no me sorprende que le haga “tilín” a la Ciudadana) que no podía concretar, pero que los intereses de demora iban a superar los doscientos mil euros. Hay que señalar que si no se hubiera iniciado el procedimiento de revisión de oficio, la deuda se hubiera incluido en el primer Plan de Proveedores y se hubiera pagado ¡¡Mañana!! Hay dos cosas que resaltar: la primera los de la Coalición de la Vergüenza promovieron el procedimiento de nulidad de pleno derecho porque la Junta de Gobierno no era competente para reconocer esa deuda por cinco o seis mil euros y según ellos por esa diferencia el reconocimiento de la deuda era competencia del Pleno. El Consejo Consultivo de Castilla y León fue rotundo en la desestimación de las pretensiones del Ayuntamiento de Arenas. La segunda, no puedo asegurar con certeza que no se pueda iniciar una reclamación de una deuda, cuando hay abierto un procedimiento de nulidad de esa misma deuda, pero por sentido común, hay que decir que el procedimiento de nulidad de la resolución de marras de la Junta de Gobierno, significa que se quiere declarar nula, una deuda reconocida que hasta que el procedimiento de nulidad sea estimado, es valida (otra cosa es que se pueda ejecutar) y no tiene sentido que la empresa CATME presentara una demanda contra una deuda que por el momento estaba reconocida, y esperaría a que se cerrara el procedimiento de revisión de oficio. Doña Caridad tampoco esperó a que el señor de las “barbas” se lo preguntase y le dijo que ella del pleito no sabía nada y que en instancia y apelación el asunto ya estaba allí cuando ella llegó. Si doña Caridad no sabe nada que voy a saber yo, que sólo hablo con suposiciones eso sí, como de costumbre me suelo equivocar , y lo anuncio de antemano. Por lo anterior Tapias debía aclarar, ya que según doña Caridad esto vine de antes: - Sí la reclamación de deuda de CATME se presento después de que el procedimiento de revisión de oficio fuera archivado. - De ser así, porque no se allanó el Ayuntamiento a las pretensiones de CATME visto el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León -Sí la apelación se presento durante su mandato. -Si fue así, porque se apeló. De antemano señor Tapias le doy las gracias por su contestación que estoy seguro que aclarará mis dudas, que se debe a mi ignorancia de estas cosas. Un saludo: Evaristo Ventosa |