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Villalengua - Zaragoza

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España > Zaragoza > Villalengua
04-01-09 16:49 #1596532
Por:Crispín Mínguez Martínez

CARTA DE HERMANDAD CONCERTADA ENTRE MOROS Y VILLALENGUA EN EL AÑO 1554
CARTA DE HERMANDAD CONCERTADA ENTRE MOROS Y VILLALENGUA EN EL AÑO 1554


En el Archivo Municipal de Villalengua ( AMV ), catalogada con el número 109 y la referencia 1-1, hay una CARTA DE HERMANDAD hecha y concertada entre los pueblos de Moros y Villalengua para socorrerse y prestarse ayuda mutua, y establecer un reglamento que previniera y evitara las rencillas y problemas que pudieran derivarse por cuestiones de vecindad entre ambos pueblos.
El documento, que lleva fecha de 11 de diciembre de 1554, fue restaurado en el año 2004 por la escuela taller " Bartolomé Bermejo ", institución dependiente de la Diputación Provincial de Zaragoza, que está especializada en la recuperación de documentos antiguos y valiosos.
Gracias al Secretario del Ayuntamiento, don Luis Juste Vistué, he podido disponer de una fotocopia de esa carta para estudiarla con la tranquilidad y tiempo que requieren los manuscritos antiguos.

EL DOCUMENTO DICE: " Carta de Hermandad hecha y concertada entre los honorables jurados, Concejo y Universidad del lugar de Moros de una parte, y entre el Justicia, juez y oficiales del Concejo y Universidad del lugar de Villaluenga, de la Orden de San Juan, de la otra parte. Los cuales por bien de paz y concordia, y por quitar y evitar muchos inconvenientes y discordias que pudieran surgir, y por conservar la amistad que siempre ha habido entre dichos pueblos, acordaron e hicieron la ley y hermandad infrascrita:
I - Primeramente: Que cualquiera de los dichos pueblos de Moros y Villalengua que necesitara ayuda del otro, y se lo hiciera saber, está obligado a socorrerle y prestarle ayuda, y el que no lo hiciera pague de costas cincuenta sueldos jaqueses.
Asimismo, el vecino de los dichos pueblos que tuviere caballo está obligado a ir con sus armas y caballo al llamamiento del pueblo vecino, y si no lo hiciese caiga en pena de diez sueldos. Igualmente, están obligadas a prestar ayuda al pueblo vecino todas las personas mayores de veinte años y menores de cincuenta, y el que no lo haga caiga en pena de cinco sueldos. Y que dichas penas sean entregadas al pueblo que pidió la ayuda.
Y si en el asalto hubiera muertos, heridos, cautivos y perdidas de bienes, que los dos pueblos hagan frente a los mismos de forma solidaria.
Pero si el ataque fuera contra la Comunidad de Aldeas de Calatayud que pida la ayuda el Concejo de Moros, guardando siempre el privilegio del Señor Rey y de los responsables de dicha Comunidad, no estando obligados a salir a repeler el asalto ni caer en pena alguna los vecinos del otro pueblo. Asimismo, por parte del pueblo de Villaluenga, si viniera el ataque contra la Orden de San Juan, no están obligados a salir ni correr con ninguna pena.
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II - Ítem: instituimos y ordenamos que ningún oficial, ni ningún guarda, ni ninguna otra persona de los dichos pueblos, pueda por si mismo hacer azudes en viñas, frutales, veguillas, ríos, dehesas, pastos, acequias, ni por otro motivo, bajo multa de 20 sueldos jaqueses, diez para la parte demandante y los otros diez para los pueblos hermanos.
III - Ítem: instituimos y ordenamos que por parte de los herederos ( dueños de heredades o regantes ) del azud nuevo o de Morata, que están en los términos de Villaluenga, requerirán al jurado o procurador de las acequias que haga limpiar a los regantes de dicho pueblo sus acequias en el plazo de ocho días.
Y si en dicha acequia de Morata se produjera algún reventón, deberá repararlo el dueño de la finca en que esté el ribazo, y si no lo hace en el plazo de tres días pagará de multa cinco sueldos jaqueses.
Los jurados o procuradores de las acequias de Moros y Villaluenga velarán por la limpieza y buen mantenimiento de las mismas, llamando al orden a los regantes que no las hubiesen limpiado, y poniéndoles las multas que en cada caso corresponda.
IV - Ítem: ordenamos que cualquier persona, de Moros o Villaluenga, que sea cogido hurtando uvas o frutas, pague de multa cinco sueldos si es de día y diez si es de noche. Y si la finca está cerrada la multa será de veinte y de cuarenta sueldos, respectivamente, si es de día o de noche.
V - Que cualquier persona que hurtara de un pueblo al otro res mayor o menor, leña o cualquier otra cosa que valga más de un sueldo, caiga en multa de cinco sueldos. Y si es de un huerto en el que haya guindas y cerezas, cinco sueldos; y si son manzanas , peras, duraznillos u otras frutas, cinco sueldos si no pasa de cuatro pares de frutas, y si el hurto es mayor diez sueldos.
Las multas se repartirán la mitad para el dueño de la fruta y la otra mitad para ambos pueblos.
VI - Que cualquier vecino o habitante que hurtara un árbol frutal o de leña de una finca ajena pague de multa diez sueldos jaqueses, y si es multado por un guarda veinte.
VII - Que si alguna persona fuera hallada haciendo daño y huyera para no pagar la multa, pero fuera probado y denunciado por otro hombre de su lugar, pague de multa diez sueldos jaqueses.
VIII - Que si alguno regara con las aguas del azud nuevo o de Morata y dejara su hilera mal cerrada, o dejara escapar el agua ( radia, pone en el texto), o la cortara en el azud, o la soltara en los prados radia y haya quien la necesite, pague de pena cinco sueldos; dos sueldos y medio para la parte reclamante y dos sueldos y seis dineros para los guardas de ambos pueblos.
Y si el multado negara que lo hizo él y dijera que se encontró el agua suelta, debe presentar un testigo que bajo juramento confirme lo dicho por el acusado.
Entonces se puede autorizar a los del pueblo de Moros para que hagan otras diligencias encaminadas a probar qué persona o personas desviaron el agua de la acequia de Morata.
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Nota: Por los muchos y engorrosos párrafos que versan sobre el agua de la acequia de Morata, se deduce que esta acequia era el origen de muchas desavenencias entre los dos pueblos.
IX- Que cualquier vecino o habitante, de Moros o Villaluenga, que cogiera uvas de viña ajena sin el permiso del dueño, y fuera visto por los guardas pague de multa dos dineros por una uva , cuatro por dos uvas, cinco sueldos por tres uvas, y de ahí para arriba quince sueldos si es de día y veinte si es de noche.
X - Que ningún ganado de los vecinos de Moros entre, ni de noche ni de día, en las dehesas que tiene destinadas Villaluenga para el carnicero (las llamadas "dehesas de la carne "), ni los ganados de Villaluenga en las dehesas que tienen los de Moros, ni en los lugares que dichos pueblos tienen acotados, bajo multa de diez sueldos por rebaño si es de día y veinte si es de noche.
XI - Que cualquier vecino que pescara en el río del otro pueblo tenga de multa cinco sueldos si es de día y de noche diez, si pescara con palillos o con manga o a mano; y si pescara con boitín candelero o brancada tenga de pena veinte sueldos, de cuya cantidad sea la mitad para la guardia y la otra mitad para quien tenga arrendado el río, y si lo hallara el que tiene arrendado el río sea toda la multa para él.
XII - Que si algún boyarizo ( pastor de la dula de bueyes ), vezalero ( pastor de la vicera comunal ) o vezador ( cuidador o pastor) de bestias cayera en alguna de las penas más arriba indicadas, pague de multa un dinero por cabeza hasta seis reses, y si pasan de ese número de cabezas pagará la multa según los acuerdos de hermandad.
XIII- Que si algunos vecinos de dichos pueblos empezaran disputas o riñas por cualquier cosa, el que empezara la riña por manos sea penado de acuerdo a lo que estipulen los Concejos hermanados, y las diferencias sean resueltas por los jurados de ambos pueblos.
XIV - Que entre los vecinos de Moros y Villaluenga han de llamarse hermanos, y que las diferencias que surjan entre ellos deben ser resueltas entre los jurados de Moros y el justicia y el lugarteniente del justicia ( el teniente de alcalde ) de Villaluenga, los cuales han de nombrar a tal efecto una comisión en la forma y manera siguiente: los jurados de Moros han de nombrar cuatro personas y el justicia de Villaluenga otras cuatro. Y que dicha comisión junto con los jurados y el justicia emitan una sentencia de acuerdo con los capítulos de hermandad.
XV - Que las reuniones han de celebrarse, alternativamente, en las casas de los Concejos ( Ayuntamientos ) de Moros y Villaluenga, y que las multas y caloñas que se acuerden por los jurados y justicia sean publicadas en ambos pueblos.
XVI - Que si alguien se lleva una carga de sarmientos de una viña ajena sea multado con quince sueldos.
XVII - Que si alguien coge un arado de una finca ajena porque se le olvidó el suyo y no lo devuelve en el mismo día, pague de multa a su dueño cinco sueldos jaqueses.
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XVIII - Que si algún vecino encontrara sueltas algunas reses o animales del otro pueblo se lo haga saber a sus dueños, y si no se sabe de quien son que se haga público en ambos lugares, y los dueños de los animales deberán abonar los daños que hayan hecho.
XIX - Que ningún vecino de Moros o Villaluenga sea osado de cazar o matar caza alguna en los términos del otro lugar con redes, lazos, o perros ( palabra ilegible), sino tan sólo con galgos , perros de muestra, halcones, gavilanes y azores. Y en las dehesas no se puede cazar de ninguna manera bajo multa de cinco sueldos.
XX - Que si algún vecino segara hierba en los términos del otro pueblo pague de multa cinco sueldos.
XXI - Que el que corte un olmo, chopo o arce en el término del otro lugar pague de multa cinco sueldos. Y el que se lleve alguna carga de leña de los huertos del otro lugar pague diez sueldos por cada carga.
XXII - Que por cada buey o bestia que sea hallado en los panes ( sembrados de cereales ) desde el día de San Miguel hasta el primero de marzo se pague de multa seis dineros si es de día y un sueldo si es de noche.
Y desde el primero de marzo en adelante un sueldo por cabeza si es de día y dos si es de noche. Y si fuera el dueño del sembrado el que hiciera la denuncia, que cobre el dinero de la multa y el correspondiente al daño.
XXIII - Que cualquier buey o bestia que sea hallado en las viñas desde el primero de abril hasta el día de Todos los Santos pague un sueldo de multa por cabeza si es de día y dos si es de noche. Y desde el día de Todos los Santos hasta el primero de abril seis dineros de día y un sueldo de noche. Y si es el dueño de la viña el que lo denunciara le corresponderá a él el dinero del daño y de la multa.
XXIV - Que el rebaño de ganado que entrara en un barbecho regado sea multado por el guarda con quince sueldos, y si es el dueño de la finca el que lo denunciara que los quince sueldos sean para él.
XXV - Que si alguna persona denunciara por venganza que algún vecino del otro lugar le ha hecho daño en las viñas o sembrados, y lo comunique a los jurados o justicia de donde sea el acusado, y éste bajo juramento declarara que él no ha hecho el daño que le demandan, ni sabe quién lo ha hecho, sea absuelto de pagar el daño. Y seguidamente, los jurados o justicia hagan comparecer al acusador ( vengadero, dice el texto), y si no lo hiciera al primer aviso pague de multa cinco sueldos y al tercer aviso diez.
( este artículo, por lo delicado del tema y porque tiene muchas palabras ilegibles, me ha costado mucho entenderlo, y advierto que puede tener errores en la transcripción).
XXVI - Que cualquier vecino o habitante de Moros o Villaluenga que defendera o contrastara a los hermanos ( así dice el texto, pero no sé que quiere decir), que no haga las dichas entregas conforme a las ( aquí hay varias palabras ilegibles) del Señor Rey y fueros de Aragón, y si algún juez emitiera fallo en contra, cada vez le caerá de multa sesenta sueldos jaqueses , de los cuales treinta serán para el demandante y los otros treinta para los Concejos de dichos pueblos. - 4 -
( este artículo, que no he podido entender, parece importante porque hace mención al Rey y a los fueros de Aragón, y habla de multas muy elevadas).
XXVII - Que si algún ganado de menos de treinta cabezas fuera encontrado entre ( palabra ilegible, parece que pone freznales o treznales) caiga en pena de un dinero por cabeza, y si fuera de más de treinta en pena de cinco sueldos. Y si fuera ganado mayor dos dineros por cabeza.
XXVIII - Que ninguna persona de los dichos lugares que tenga ganado a medias no pueda entrar en los términos del otro lugar y si entrara caiga en pena de diez sueldos por cada vez, y esto se aplicará si el ganado que tengan a medias fuera de otros lugares diferentes de Moros o Villaluenga.
XXIX - Que cualquier vecino que haga carga de leña, verde o seca, en los términos del otro lugar pague de multa cincuenta sueldos si fuera de carrasca.
( este artículo se alarga mucho considerando varios supuestos, lo que demuestra que la carrasca era un árbol protegido).
XXX - Que cualquier vecino o habitante de Moros o Villaluenga que desviara el agua del azud o de la acequia del molino de Villaluenga por algún brazal o sangrera para que se vaya al río o a una finca que sea multado con veinte sueldos jaqueses.
Y si no se pudiera probar quién lo ha hecho que pague la misma multa el dueño de la pieza a la que ha sido desviada el agua.
XXXI - Que cualquier bestia o buey que sea hallado de día en la vega tenga de multa un sueldo y si es por la noche dos sueldos, y si es un rebaño de unas sesenta cabezas que pague dos dineros por cabeza tanto si es en la vega como en los panes ( sembrados ).
XXXII - Que si alguien pasase o hiciese camino por alguna finca ajena caiga en multa de dos sueldos cada vez que pase.
XXXIII - Instituimos y ordenamos que los hermanos que hayan sido designados por los jurados de Moros y el Justicia de Villaluenga sean conocedores de todas las diferencias y multas que haya entre los vecinos de los dos pueblos, para que ellos busquen la mejor avenencia entre las partes litigantes.
XXXIV - Que si se pudiera hacer alguna cosa para mejorar las relaciones públicas de los dos lugares o de los vecinos y habitantes de los mismos y no esté estipulada y ordenada en la presente Carta de Hermandad, que se remita a los hermanos ( comisión nombrada según lo dispuesto en el artículo XIV de esta carta) y jurados de Moros y Justicia de Villaluenga para que disponga lo que estimen oportuno en bien de ambos lugares y vecinos.
XXXV - Ordenan los dos Concejos que si alguna persona o personas cortaran las acequias del azud nuevo o de Morata y pescara en las alcantarillas que caigan en pena de diez sueldos jaqueses si es de día y veinte si es de noche.
XXXVI - Los dos Concejos ordenan que si alguna persona de Villaluenga cortara el agua de cualquiera de las acequias de Morata o del azud nuevo para dirigirla a los prados, y si esta persona no ha sido autorizada por el justicia o Concejo de Villaluenga para que desvie el agua a los prados, caiga en pena de cinco sueldos si es de día y diez si es de noche. - 5 -
XXXVII - Ordenan los dichos Concejos que cualquier vecino de Villaluenga pueda coger el agua de dichas acequias para regar llantones ( creo que se refiere a árboles jóvenes ), pero está obligado a devolver el agua a la acequia madre, y si no lo hiciera sea multado con cinco sueldos y de noche diez.
XXXVIII - Que si se hallara el agua radia ( suelta o libre ) por algunos llantones, que le caiga la pena anterior al dueño de los llantones, y si negara que lo ha hecho él que se le prohiba regar en cincuenta días, y si el tal vecino fuera cogido en falsedad tenga de pena lo que acuerden los hermanos, los jurados y el justicia.
XXXIX- Ordenan los Concejos que si algún vecino de Moros cortara o desviara el agua por los prados, y echara la culpa a los de Villaluenga de desviarla al molino o río abajo, tenga de pena cincuenta sueldos y de noche cien.
XL - Ordenan que no se puedan hacer albercas ( creo que se trata de balsas donde fermentaba el cáñamo ) en las acequias del término de Villaluenga.
XLI - En este artículo se fijan los mojones o límites para cada azud. Por ello acuerdan que los vecinos de Moros puedan tener prados y propiedades en el término de Villaluenga y para la conservación de los azudes y acequia de Morata y acequia del azud nuevo se declaren y fijen las fincas que riegan. Y si el azud nuevo se rompiera por alguna variación del curso del río y éste se desviara por alguna finca, que se vuelva a coger el agua más abajo o más arriba o donde se pueda.
XLII - Queda declarado que los regadíos de la acequia del azud nuevo puedan coger el agua por el prado de San Miguel y por donde más convenga a los de Moros. No obstante el permiso es sólo para el prado y para la acequia.
XLIII - Declaran que la finca para hacer el azud nuevo y la acequia fueron de Domingo Tarragona, y el prado lo segregaron de la pieza de Tarragona. Y que el dicho prado queda declarado y es del pueblo de Moros y de los regantes del azud nuevo. No obstante, declaran que en ningún tiempo se pueda vender y se mantenga allí para cuando se necesite hacer obras en dicho azud.
XLIV - Queda pactado y acordado entre ambos pueblos que los regantes de Moros pueden utilizar los prados nombrados para coger aliegas, romero e hiniesta para reparar los azudes, siempre que no perjudiquen a ningún vecino de Villaluenga.
XLV - En este artículo se habla de los mojones de las propiedades que tienen los vecinos de Moros en el término de Villaluenga. Y dice que el ribazo de la acequia de Val de Domingo que confronta con una pieza de Domingo Álvarez quede para los regantes de Moros , y en él podrán plantar olmos, romero u otras plantas, pero no lo podrán vender ni arrendar. Y asimismo, se fijó el límite de Moros en el ribazo de la pieza de Pedro Gil en el témino de Morata.
XLVI - Que siempre que haya bellotas en las pasaderas del término de Villaluenga y en Valhorca en el de Moros, y la comisión disponga que se deben guardar, los vecinos de ambos pueblos deben respetar la guarda como se hacía antiguamente, bajo multa de diez sueldos de día y veinte de noche.
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XLVII - Que cualquier vecino de Moros o Villaluenga que hiciese daños en los sembrados , viñas o en otras fincas, está obligado a comunicárselo al dueño de la propiedad antes de tres días, o a los guardas o jurados , y si no lo hiciese pague de multa cinco sueldos y pague los daños ocasionados.
XLVIII - Disponemos que los vecinos que deban pagar alguna multa al otro pueblo están obligados a pagarla en el plazo de un mes, y si pasado el mes no lo hiciera pague dos sueldos de recargo al primer aviso, cinco al segundo y y diez al tercero.
XLIX - Que si entrara algún perro en las viñas cuando estén las uvas maduras le caiga al dueño seis dineros de multa. Y no se considerarann frutos los racimos que se quedan en las cepas después de la vendimia.
L - Firmamos la presente hermandad por tiempo de cinco años contados desde el día de la firma en adelante y hasta que ambos pueblos estimen oportuno derrogarla.

LÍMITES Y MOJONES

Primero: Los de Villaluenga fijan sus límites y mojones desde los bebederos y senda que por el barranco de Valhorca llega hasta los majuelos de Villaluenga y el Cerrillo de la Perdiz, y desde allí va al majuelo ancho de Aguilar, y de allí al de Lope, y por el camino de Santa Olalla arriba hasta las Matas Gordas, y de allí en adelante a mano derecha, Viso arriba, hasta un corral de piedras del Concejo, y por el Viso abajo a la Juan Cubierta, y siguiendo el curso del agua se sube a la cumbre que está entre Val de la Casa y Val de Penilla, y por el Viso arriba hasta a la cruz del colladillo Candera, y de allí por el camino de Santa Olalla arriba hasta las fincas de Francisco Gil, y de allí en adelante a las matas del llano de Santa Regina y el Cerro del Moro, y de allí por la llanada de Val de Montejo abajo hasta el río Monegrillo.
Ítem - Los límites del término de Moros con los de Villaluenga empiezan en el Mojón Blanco, en la Resera Alta, y va por la derecha hasta el barranco de Navacerrada, y por el barranco arriba hasta el corral de Martín Gil que era de Joan Muñoz, y de allí, por la cumbre de los Plechos, hacia el collado de Val de Domingo Villarroya y derecho a Martínez de Carravieja, y por el camino de abajo hasta la Peña de la Noguera somera, y de Val de la Casa, y de ahí por el Vallejo arriba hasta la eruela de los Sacedos y el Barranco Hondo de Valhorca abajo al majuelo de Martín de Aguilar.

Según dice a continuación, las disposiciones y ordenanzas acordadas y arriba escritas, se hicieron públicas en una asamblea celebrada el 11 de diciembre de 1554 en la plaza de Moros, y con la asistencia de varios testigos de Villalengua.

El documento lleva la firma de Pascual Gómez, residente en Villalengua, y notario público por autorización real para todo el Reino de Aragón.
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COMENTARIOS SOBRE EL DOCUMENTO

- A lo largo de todo su articulado se observa el interés de las dos partes por acotar y delimitar bien todas las posibles cuestiones que pudieran crear tensiones entre los habitantes de ambos pueblos. Ello ha dado lugar a que muchos artículos sean muy extensos y tengan una redacción complicada y difícil de entender.
- Si a lo anterior añadimos que en el escrito se utilizan expresiones y palabras del aragonés antiguo, y que la ortografía de aquel tiempo es muy diferente a la que empleamos en la actualidad, creo que se comprenderán y disculparán los fallos que haya podido cometer en su transcripción.
- Adjuntos al documento principal hay una decena de escritos, con unos estilos caligráficos muy diferentes unos de otros, y casi todos ilegibles por el tipo de letra con la que están escritos y por el deterioro que han sufrido a lo largo del tiempo, que parecen las actas de las reuniones que en fechas posteriores celebraron los " hermanos de la comisión " que velaban por que se cumplieran todos los acuerdos establecidos en la CARTA DE HERMANDAD.
- En algunos de esos escritos se puede leer que las reuniones se celebraron en el corral de Pedro Vernal, en el término de Moros. En algunos se pueden leer las fechas y las cuestiones que se abordaron en las reuniones : riegos, pastos, recogida de bellotas, etc. etc.


















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