27-05-11 13:05 | #7981631 -> 7981184 |
Por:zerolo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja Nefertitio: lela. que despedida.....pobres trabajadores municipales gracias a la pinilla. lela. | |
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27-05-11 13:12 | #7981699 -> 7981631 |
Por:zerolo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja ¿que les puedes decir a los que no cobran? .... que narivi gano 400 voto mas no se cuando? por el CULO SE PUEDE ETER LOS VOTOS ESTAN PENSANDO TODOS LOS QUE NO COBRAN NO TE JOE | |
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27-05-11 15:44 | #7983340 -> 7981699 |
Por:mariconeja ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja espero que me vaya mejor en zuera, porque lo que es en la muela la he cagado bien cagada | |
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27-05-11 22:11 | #7987715 -> 7983340 |
Por:nonuelano ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja Nefertontaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa | |
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29-05-11 00:29 | #7995874 -> 7981184 |
Por:sin_comentarios ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja Lo que no soporto es ver como la justicia española,los políticos y todos los funcionarios cualificados que velan por el buen funcionamiento de este pais,permiten que una persona como nuestra exalcalde, pueda llegar a hacer esto, e incluso el haber seguido manteniendo el cargo después de todas las imputaciones. Que podía pasar esto,,,,,,,era de suponer. UNA VERGÜENZA. | |
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29-05-11 02:00 | #7996211 -> 7995874 |
Por:JOSEFINAMIVECINA ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja Art. 24 de la Constitución Española: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. | |
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29-05-11 10:59 | #7996988 -> 7996211 |
Por:nonuelano ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja y tambien derecho a no tener VERGÜENZA de continuar como si nada | |
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29-05-11 11:15 | #7997078 -> 7996988 |
Por: ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Borrado por su Autor. | |
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29-05-11 11:30 | #7997152 -> 7997078 |
Por:sin_comentarios ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja El tiempo pone a cada uno en su sitio. Dale tiempo al tiempo. Y a otros los pondrá en Zuera. CON TODOS SUS DERECHOS AUNQUE NO NOS GUSTE. Y los complices también caen (por lo menos en las películas). ¿Es esto una película todo lo que estamos sufriendo los del pueblo o no lo es? ¿Las familias de los que trabajan en el ayuntamiento y sociedad municipal tienen o no tienen derecho a comer?¿Sus hijos tampoco?¿Es una película o que es? HABLA CON FUNDAMENTO QUE SE TE VAN A COMER....... | |
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29-05-11 11:37 | #7997187 -> 7997152 |
Por:mariconeja ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja josefina gracias, pero no te esfuerces que ya estoy viendo el camino al desierto y me estoy mentalizando | |
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29-05-11 11:42 | #7997221 -> 7997187 |
Por:mariconeja ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja anda sirgentleman, explicale a josefinamivecina, el listadico de los deberes que no se lo ha aprendido todavia | |
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29-05-11 11:45 | #7997246 -> 7997152 |
Por: ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Borrado por su Autor. | |
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30-05-11 10:08 | #8003292 -> 7997246 |
Por:sirgentleman ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja Josefina, por que dices que no nos gustan las leyes , ni los jueces ? Yo siento mucha admiración por Alfredo Lajusticia. Claro que me gustan las leyes, no me gustan los que se las pasan por el forro como fue el caso de todos los imputados de la Operación Molinos. Como llevamos la cuenta ya ? 43, no ? Me gustan sobre todo estos artículos del Código Penal, los conoces ? EL BLANQUEO DE CAPITALES Artículo 301. 1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años. DE LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Artículo 305. 1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Artículo 308. 1 El que obtenga subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones públicas de más de ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe. DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS. Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. Artículo 405. A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. DEL COHECHO. Artículo 419. La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito. Artículo 420. La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a siete años. Artículo 421 Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos. Artículo 422. La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años. DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS. Artículo 428. El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior. Artículo 429 El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior. Artículo 430. Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. DE LA MALVERSACIÓN. Artículo 432. 1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años. 2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública. Artículo 433. La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años. DE LOS FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES Artículo 436. La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a cinco años. DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS. Artículo 413. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Artículo 414. 1. A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. 2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses. Artículo 415. La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. DE LAS NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN. Artículo 439. La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años. | |
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30-05-11 10:12 | #8003310 -> 7997246 |
Por:JOSEFINAMIVECINA ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja "Nemo damnetur nisis per legale iudicium” | |
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30-05-11 11:00 | #8003561 -> 7997246 |
Por:lolaz ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja Nadie puede ser dañado sino por juicio legal. Tradución. | |
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30-05-11 11:02 | #8003573 -> 7997246 |
Por:JOSEFINAMIVECINA ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja No hay condena sin sentencia firme. | |
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30-05-11 11:06 | #8003602 -> 7997246 |
Por:sirgentleman ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja Justitia omnibus Fiat iustitia, ruat caelum Corruptio optimi péssima Cum fovet fortuna, cave, namque rota rotunda | |
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30-05-11 11:25 | #8003725 -> 7997246 |
Por:pipipopo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja "Donde no hay justicia es peligroso tener razón, ya que los imbécles son mayoría" (Quevedo) P.D.- La errata ortotipográfica es para no introducir palabras ofensivas. | |
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30-05-11 11:36 | #8003802 -> 7997246 |
Por:nonuelano ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja Donde no existe la razón, los Imbécils son T O N T O S | |
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30-05-11 11:44 | #8003853 -> 7997246 |
Por:pipipopo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Baja Estoy seguro de que tú tienes razón. | |
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